Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Clase 2: Gases

Identificador: 56

Enunciado:

Un fabricante de productos cosméticos pretende expedir aerosoles que contienen gases comprimidos, de una capacidad cada uno de 400 ml que contienen un 86% en masa de compuestos inflamables con un calor de combustión de 29 kJ/g utilizados como perfumes y un gas propelente que no es corrosivo, ni tóxico, ni asfixiante y ni comburente. El aerosol tiene una masa bruta de 350 gramos. El fabricante pretende expedir los aerosoles con la siguiente configuración de bulto: Embalado en una caja de cartón un número de 100 aerosoles. El transporte se realizara en distintos vehículos desde Cosméticos Vía Lusitana, C/ Vía Lusitana s/n en Villanueva de la Cañada (Madrid) hasta El Corte Inglés C/ San Fernando, 3 Lugo de Llanera (Asturias).

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte para la configuración.
  2. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas?
  3. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si el conductor sufre lesiones debido a la mercancía en un accidente en España y el conductor necesita un ingreso hospitalario de dos días? Razone la respuesta.
  4. Indicar como deberán ir Marcados y etiquetados de los bultos para la configuración descrita en el enunciado.
  5. ¿Deberá tener El Corte Inglés un consejero de seguridad por esta descarga? Razone la respuesta.
  6. ¿Qué cantidad de aerosoles corrosivos comburentes podríamos llevar junto con estos, para acogernos a las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Con qué materias está autorizado su embalaje en común?
  8. ¿Cuál deberá ser la presión interior a aplicar (presión de prueba) en el ensayo de presión hidráulica?
  9. ¿Por qué túneles tienen prohibido el paso?
  10. ¿Cuál es la masa neta máxima de una caja de cartón que contenga estos aerosoles?

Respuesta:

  1. UN 1950, aerosoles, 2.1, (D) Una caja de cartón de 35 kg. Total 35 kg. Expedidor: Cosméticos Vía Lusitana, C/ Vía Lusitana s/n, Villanueva de la Cañada (Madrid) Destinatario: El Corte Inglés C/ San Fernando, 3 Lugo de Llanera (Asturias)
  2. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  3. Si. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  4. Marcado: El bulto llevará claramente la siguiente inscripción "UN 1950 AEROSOLES". El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: La caja llevará la etiqueta 2.1.
  5. No. Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad, contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que: b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR.
  6. 17,6 kg (0,4x100= 40; 40x3= 120) 1000-120= 880; 880/50= 17,6
  7. Puede ser embalada en común en un embalaje exterior, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas: Con otras mercancías de la clase 2; Con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  8. Debe ser 1,5 veces la presión interna a 50º C, con un mínimo de 1MPa (10 bar).
  9. Por túneles de las categorías D y E.
  10. 55 kg.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.4.3
  3. ADR 1.8.5.3
  4. ADR 5.2.1, ADR 5.2.2.1 y Disp esp 625
  5. ADR 1.8.3.2 a) y Real Decreto 97/2014 artículo 24
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP 9
  8. ADR 6.2.6.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.6.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P207

Identificador: 57

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 15.000 litros de BUTADIENOS ESTABILIZADOS. El fabricante del producto (MADROÑOS) contrata a Transportes Navalmoral c/ Laurel, 14 28029 Madrid, para que le transporte la mercancía desde su sede en la Ctra. N-V, Km. 3 28003 Madrid, hasta QUÍMICAS FERNÁNDEZ, c/ Fernández, 42, 08001 Barcelona.

INDICAR:

  1. ¿Como se puede transportar esta materia? En su caso indique tipos de envases y de cisternas.
  2. Datos obligatorios de la carta de porte (para cada una de las opciones contempladas en la respuesta anterior) (en el caso de los bultos el número se indicará con la letra X y la descripción con la letra Y). (En el caso de cisternas el grado de llenado se indicará con la letra Z%).
  3. Señalización del vehículo (para cada uno de los casos de la respuesta anterior).
  4. ¿Quién tiene que entregar la documentación del transporte?
  5. ¿Quién tiene que comprobar y cómo se comprueba que el vehículo cisterna está autorizado para el transporte de esa materia?
  6. ¿Quién es el responsable de que los bultos lleven las etiquetas apropiadas? ¿Si no las llevaran, sería sancionable? En caso afirmativo, tipo de infracción.
  7. ¿Está considerada mercancía peligrosa de alto riesgo transportada en cisterna? Razone la respuesta.
  8. Indicar la jerarquía de las cisternas autorizadas para esta materia y los materiales con los que se construye.
  9. ¿En qué condiciones de presión máxima de servicio autorizada, podrá transportar esta materia en cisterna portátil con aislamiento térmico?
  10. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa de transportes, ¿a quién deberá remitirlo?

Respuesta:

  1. En bultos: cápsulas (cumpliendo determinadas condiciones), botellas, bidones a presión o botellones, bloques de botellas y tubos. En cisternas: fijas, desmontables, portátiles, contenedores-cisterna, vehículos-batería y CGEM.
  2. Madrid-Barcelona en bultos UN 1010, Butadienos estabilizados, 2.1, (B/D) X bultos de Y descripción Cantidad total 15.000 litros. Expedidor: Madroños Ctra. N-IV, km. 3, 28003 Madrid Destinatario: QUÍMICAS FERNÁNDEZ, c/ Fernández, 42, 08001 Barcelona. Madrid-Barcelona en cisterna UN 1010, Butadienos estabilizados, 2.1, (B/D) Vehículo cisterna Cantidad total 15.000 litros. Grado de llenado "Z"% Expedidor: Madroños Ctra. N-IV, km. 3, 28003 Madrid Destinatario: QUÍMICAS FERNÁNDEZ, c/ Fernández, 42, 08001 Barcelona.
  3. Madrid-Barcelona en bultos Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo. Madrid-Barcelona en cisterna Con dos paneles de color naranja, uno delante y otro detrás del vehículo, con el número de peligrosidad 239 y el número identificación de la materia 1010 y a cada costado y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro nº 2.1
  4. La empresa Madroños entregará la carta de porte. La empresa de transportes Navalmoral entregará a sus conductores las instrucciones escritas.
  5. La empresa Madroños comprobará que el vehículo cisterna está autorizado a través del certificado de aprobación del vehículo.
  6. La empresa Madroños es la responsable de etiquetar los bultos. No llevar etiquetados los bultos es sancionable, la infracción está tipificada como muy grave.
  7. Si, ya que transporta 15.000 litros, superando el límite para esta materia que es de 3.000 litros.
  8. P10BN, P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra 10. Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
  9. Para cisterna con aislamiento térmico, 7,0 (bar)
  10. Al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 9.1.1.2
  2. ADR 5.4.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  3. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  4. Real Decreto 97/2014 Artículo 35 y ADR 5.4.3.2
  5. Real Decreto 97/2014 Artículo 36 y ADR 9.1.3
  6. ADR 1.4.2, Real Decreto 97/2014 Anejo 2, Ley 9/2013 Artículo 140.15.5
  7. ADR 1.10.5
  8. ADR 3.2.1, ADR 4.3.3.1 y ADR 4.3.3.2.5
  9. ADR 3.2.1, ADR 4.2.5.2 T50
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 58

Enunciado:

Un fabricante de productos cosméticos pretende expedir aerosoles con gas comprimido. - 20 cajas de cartón de 10 aerosoles cada caja con una capacidad de 200 ml y 150 g de peso bruto cada uno, cuyo contenido satisface los criterios de los grupos T y C Todas van en un sobreembalaje que no permite ver los bultos. El transporte se realizara en distintos vehículos desde Cosméticos Vía Lusitana, C/ Vía Lusitana s/n en Villanueva de la Cañada (Madrid) hasta El Corte Inglés C/ San Fernando, 3 Lugo de Llanera (Asturias).

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. Marca de homologación de las 20 cajas de cartón, siendo Holanda el estado que autoriza la marca, el fabricante es P&P, año de fabricación 2001, han superado los ensayos para grupo de embalaje II y III, masa bruta máxima 40 kg.
  3. Indicar como debe ir marcados y etiquetados los bultos.
  4. Señalización del sobreembalaje.
  5. En una inspección en carretera se observa que el vehículo carece de paneles naranja. ¿Es sancionable? En caso afirmativo, tipo de sanción y responsable.
  6. ¿Qué cantidad de aerosoles corrosivos comburentes podríamos llevar además, para acogernos a las exenciones parciales? Razone la respuesta.
  7. ¿Con qué materias está autorizado su embalaje en común?
  8. ¿Qué presión interior se debe aplicar en el ensayo de presión hidráulica de los aerosoles?
  9. ¿Se podrían llevar en el sobreembalaje 3 jerricanes de gasolina de 60 litros cada uno? Razone la respuesta.
  10. ¿Cuál es la masa neta máxima de una caja de cartón que contengan estos aerosoles?

Respuesta:

  1. UN 1950 aerosoles, 2.2 (6.1, 8), (D) 20 cajas de cartón. Total 30 kg. Expedidor: Cosméticos Vía Lusitana, C/ Vía Lusitana s/n, Villanueva de la Cañada (Madrid) Destinatario: El Corte Inglés C/ San Fernando, 3 Lugo de Llanera (Asturias)
  2. UN (dentro de un circulo) 4G/Y40/S/01/NL/P&P
  3. Marcado: Inscripción "UN 1950 AEROSOLES", El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocarán las etiquetas nº 2.2 + 6.1 + 8, las tres de dimensiones 100 mm x 100 mm de lado.
  4. Marcado: Inscripción "UN 1950 AEROSOLES", El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocarán las etiquetas nº 2.2 + 6.1 + 8, las tres de dimensiones 100 mm x 100 mm de lado. Marca con la palabra "SOBREEMBALAJE / OVERPACK". Las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto.
  5. Si, es una infracción muy grave y los responsables son el transportista y cargador.
  6. Ninguna, ya que la cantidad que llevamos en la unidad de transporte de los aerosoles tóxicos y corrosivos es 40 l y la máxima para categoría de transporte 1 es de 20 l según el 1.1.3.6.3, por tanto ya superamos los límites de exención parcial.
  7. Puede ser embalada en común en un embalaje exterior, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas: Con otras mercancías de la clase 2; Con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  8. 1,5 veces la presión interna a 50 ºC, con un valor mínimo de 1MPa (10 bar).
  9. Si, ya que no está prohibida la carga en común de ambos productos en el mismo sobreembalaje.
  10. 55 kg.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 6.1.3
  3. ADR 5.2.1, ADR 5.2.2 y Disposición especial 625
  4. ADR 5.1.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.5
  6. ADR 1.1.3.6.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP9
  8. ADR 6.2.6.2.1
  9. ADR 5.1.2.4 y ADR 7.5.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P207

Identificador: 59

Enunciado:

DIOXIDO DE CARBONO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indíquense los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
  3. Según las disposiciones especiales de transporte de esta materia, ¿Cuando estará exento de cumplir con el ADR?
  4. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  5. ¿Cuál deberá ser el período de inspección de los recipientes metálicos autorizados para el transporte de esta materia?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales (1.1.3.6) del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 5 litros de flúor comprimido?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un sólo compartimento cargado con esta materia?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
  10. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?

Respuesta:

  1. UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E)
  2. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio (en determinadas condiciones), cobre y materiales compuestos.
  3. Disposición especial 584 Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - esté en estado gaseoso; - no contenga más de 0,5% de aire; - esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; - la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; - cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas; - cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm3 de capacidad. Dispposición especial 653 El transporte de este gas en botellas cuyo producto de la presión de prueba por la capacidad es de 15,2 MPa (152 bar. Litro) como máximo no está sujeta a las demás disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes condiciones: - Se cumplen las disposiciones de construcción y de prueba de las botellas; - Las botellas están embaladas en embalajes exteriores que cumplan al menos con las disposiciones de la Parte 4 para los embalajes combinados. Se cumplirán las disposiciones generales de embalaje del 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7; - Las botellas no serán embaladas en común con otras mercancías peligrosas; - La masa bruta de un bulto no será superior a 30 kg; y - Cada bulto será marcado de manera clara y permanente con la inscripción “UN 1013”. Este marcado estará contorneado por una línea, formando un cuadrado colocado sobre un vértice y con una longitud de lado de al menos 100 mm por 100 mm.
  4. Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
  5. Cada 10 años.
  6. 750 kg (UN 1042; 5x50= 250 ; 1000-250= 750x1 = 750)
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1013) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (20) y placas etiquetas de peligro nº 2.1 en los dos costados y en la trasera.
  8. i se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 1.000 kg o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
  9. En bultos, en cisternas (Salvo cisternas portátiles), en vehículos batería y en CGEM.
  10. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t., matriculados después del 31-12-87 y vehículos a motor con MMA superior A 3,5 t pero inferior a 12 t matriculados después del 31-12-2007.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 6.2.5.1 y ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" (disposiciones especiales 584 y 653)
  4. ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 9.2.1

Identificador: 60

Enunciado:

DIOXIDO DE CARBONO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Indicar la documentación de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  4. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  5. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  6. Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 100 kg de amoniaco en solución acuosa con un contenido superior a 35% y un máximo de 50% de amoniaco?
  8. Indicar los materiales con los que se pueden construir las "cisternas" para el transporte de esta materia.
  9. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  10. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado en las cisternas, vehículos batería o CGEM, para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E)
  2. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  3. Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico más la especialidad de cisternas) y documentación identificativa con foto de la tripulación.
  4. Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
  5. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  6. 190 o 250 bares, según sea 0,68 o 0,76, respectivamente, su grado de llenado.
  7. 900 kg (UN 2073; 1000-100=900)
  8. Acero.
  9. P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH y P#DH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
  10. Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 8.1.2
  4. ADR 6.2.3.9
  5. Anejo 2 RD 97/2014
  6. ADR 4.1.4.1 P200
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) UN 2073 y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 6.8.3.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.1

Identificador: 61

Enunciado:

DIOXIDO DE CARBONO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indíquese las condiciones para el envase de esta materia en cápsulas de metal, que hagan que no esté sujeto a las disposiciones del ADR.
  3. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
  5. Indicar, para el modo de transporte en "cisternas", cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la "Vigilancia y estacionamiento" de los vehículos que transporten esta materia?
  10. El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la "(M)" de este código?

Respuesta:

  1. UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
  2. Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - esté en estado gaseoso; - no contenga más de 0,5% de aire; - esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; - la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; - cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas; - cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm3 de capacidad.
  3. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  4. 1.000 kg.
  5. Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia correspondiente a cada compartimento. Para esta materia el número de peligrosidad será 20 y el número de identificación será 1013. Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo la placa-etiqueta de peligro número 2.2 correspondiente a esta materia; junto con otras, que corresponda, según las otras materias.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 1.000 kg o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
  8. En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
  9. No son necesarios.
  10. Una "(M)" después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.

Normativa:

  1. ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584
  3. Anejo 2 RD 97/2014
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. ADR 8.2,1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)", ADR Capítulo 3.4 y ADR 3.5.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 3.2.1 y ADR 8.5
  10. ADR 3.2.1

Identificador: 62

Enunciado:

CLORO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Indicar los documentos de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  4. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 160 kg de ciclobutano?
  6. Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  7. Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
  8. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  9. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
  10. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado en las cisternas, vehículos batería o CGEM, para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1017, CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
  2. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  3. Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
  4. Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
  5. 26 kg (UN 2601; 160x3= 480; 1000-480=520; 520/20=26)
  6. 22 bares.
  7. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio (en determinadas condiciones) y materiales compuestos.
  8. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  9. No, a menos que la válvula de seguridad esté precedidas por discos de ruptura.
  10. Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por la parte superior con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM sin aberturas por debajo del nivel del líquido.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 8.1.2
  4. ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  7. ADR 6.2.5.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 4.3.3.1.1 y ADR 1.2.1
  10. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.3.1.1

Identificador: 63

Enunciado:

CLORO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indíquese las condiciones para el envase de esta materia en cápsulas de metal.
  3. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  4. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 20 litros de metildiclorosilano? Razone la respuesta.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es P22DH(M), ¿qué significa la "(M)" de este código?

Respuesta:

  1. UN 1017, CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
  2. a) La masa de gas no debe sobrepasar 150 gramos por cápsula; b) Las cápsulas deben estar exentas de defectos que puedan debilitar la resistencia. c) La estanqueidad de los cierres debe estar garantizada por un dispositivo complementario (forro, capa, precinto, ligadura, etc.) para evitar toda fuga del sistema de los cierres en el transcurso del transporte. d) Las cápsulas deben estar colocadas en un embalaje exterior de una resistencia suficiente. Un bulto no debe pesar más de 75 kg.
  3. Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
  4. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  5. Ninguna. El UN 1242, METILDICLOROSILANO, pertenece a la categoría de transporte 0 y no puede acogerse a las exenciones partciales que establece el ADR.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 265 (arriba) y número ONU 1017 (abajo); también se colocarán placas-etiquetas de los números 2.3 + 5.1 + 8, una al lado de la otra siguiendo el orden de peligrosidad, y deberán fijarse en los dos laterales y la trasera del vehículo.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 50 kg o menos de masa neta en bultos.
  8. En bultos y Cisternas.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 MM., matriculados después del 31-12-87. (Vehículos a motor con MMA superior a 3,5 t e inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007)
  10. Una (M) después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 Disposición especial (ra)
  3. ADR 6.2.3.9
  4. Anejo 2 RD 97/2014
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. ADR 8.2,1, ADR 1.1.3.6, ADR (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)", ADR 3.4.1.1 y ADR 3.5.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 9.2.1
  10. ADR 3.2.1 Columna 12 (Tabla A)

Identificador: 64

Enunciado:

CLORO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 600 kg de argón líquido refrigerado?
  4. Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  5. ¿En qué condiciones, el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR? Razonar la respuesta.
  6. Indicar el código cisterna utilizado para el transporte de esta materia y otros códigos de cisternas autorizados.
  7. ¿Cuánto deberá ser aumentado el espesor calculado de la cisterna portátil que transporte esta materia, como se realizará esta verificación y cuando será verificado?
  8. En el transporte en bultos de esta materia en vehículos cubiertos o cerrados, ¿Cómo serán dichos vehículos?
  9. ¿Cómo deberán estibarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
  10. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía ¿Cuándo se aplicarán?

Respuesta:

  1. UN 1017, CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
  2. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. 20 kg (UN 1951; 600x1= 600; 1000-600= 400; 400/20= 20)
  4. Cisternas-fijas, cisternas desmontables, contenedores-cisterna, cisternas portátiles, vehículos batería y CEGM.
  5. En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas y tampoco en cantidades exceptuadas. No existe ninguna disposición especial que establezca condiciones para la exención de esta materia.
  6. P22DH(M).P#DH, siempre que # sea superior a 22 bares.
  7. El espesor calculado del depósito deberá ser aumentado en 3 mm. El espesor del depósito deberá ser verificado por ultrasonidos a medio intervalo entre las pruebas periódicas de presión hidráulica.
  8. Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
  9. De modo que no puedan volcarse o caer.
  10. Se aplicarán independientemente de la cantidad transportada.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. Anejo 2 RD 97/2014
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 11" y ADR 4.2.5.3 TP 19
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 7.5.11 CV9
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14

Identificador: 65

Enunciado:

ETILAMINA

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Indicar los documentos que debe llevar el vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  4. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  5. ¿Cuál deberá ser el período de inspección de los recipientes metálicos autorizados para el transporte de esta materia?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 5 kg de acetileno disuelto?
  7. Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  9. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
  10. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad?

Respuesta:

  1. UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D)
  2. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  3. Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación y certificado de formación del conductor (básico y cisternas), documento identificativo con foto de la tripulación.
  4. Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
  5. Cada 10 años.
  6. 328 kg (UN 1001; 333-5= 328)
  7. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos batería y CEGM.
  8. Con dos paneles de color naranja retroreflectante colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 23 (arriba) y número ONU 1036 (abajo); también deberán fijarse placas-etiquetas del número 2.1 en los dos laterales y la trasera del vehículo.
  9. Cuando la masa o el volumen total exceda de 10.000 kg transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  10. Si. Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados inflamables estarán provistas de válvulas de seguridad.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 8.1.2
  4. ADR 6.2.3.9
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2
  8. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
  10. ADR 4.3.3.1.1 y ADR 6.8.3.2.9

Identificador: 66

Enunciado:

ETILAMINA

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indíquese las condiciones para el envase de esta materia en cápsulas de metal.
  3. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  4. Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 15 kg de cloro?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuál deberá ser el vehículo para transporte en cisterna utilizado para esta materia? Indíquese la definición de este tipo de vehículo.
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuales deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. El código cisterna utilizado para esta materia, es PxBN (M), ¿qué significa la P?

Respuesta:

  1. UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D)
  2. a) La masa de gas no debe sobrepasar 150 gramos por cápsula; b) Las cápsulas deben estar exentas de defectos que puedan debilitar la resistencia. c) La estanqueidad de los cierres debe estar garantizada por un dispositivo complementario (forro, capa, precinto, ligadura, etc.) para evitar toda fuga del sistema de los cierres en el transcurso del transporte. d) Las cápsulas deben estar colocadas en un embalaje exterior de una resistencia suficiente. Un bulto no debe pesar más de 75 kg.
  3. Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
  4. 10 bares.
  5. 233,3 kg (UN 1017; 15x20= 300; 1000-300= 700; 700/3= 233,3)
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 23 (arriba) y 1036 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.1
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 333 kg o menos de masa neta en bultos.
  8. El tipo FL. b) Un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 c) Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al transporte de gases inflamables.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87(vehículos a motor de MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007)
  10. Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 (ra)
  3. ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1, ADR 3.5.1 y ADR 9.1.1.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2 "Vehículo FL" b) y c)
  9. ADR 9.2.1
  10. ADR 4.3.3.1

Identificador: 67

Enunciado:

ETILAMINA

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
  4. Indicar los materiales con los que se pueden construir las "cisternas" para el transporte de esta materia.
  5. ¿Cuándo se debe exigir el certificado especial al conductor (para la especialidad cisternas) que conduce vehículos autorizados para esta materia?
  6. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
  7. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR? Razone la respuesta.
  8. Las "cisternas" autorizadas para el transporte de esta materia, pueden llevar válvulas de seguridad, ¿De qué tipo y qué condiciones deben cumplir?
  9. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM para el transporte de esta materia?
  10. El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la (M) de este código?

Respuesta:

  1. UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D)
  2. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. 333 kg
  4. Acero.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual superior a 3 m3.
  6. En bultos y "Cisternas".
  7. En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas y tampoco en cantidades exceptuadas. No existe ninguna disposición especial que establezca condiciones para la exención de esta materia.
  8. Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados inflamables estarán provistas de válvulas de seguridad. Estas válvulas se deben poder abrir automáticamente bajo una presión comprendida entre 0,9 y 1,0 vez la presión de prueba de presión de ensayo de la cisterna en la cual estén montadas. Deberán ser de un tipo capaz de resistir a los esfuerzos dinámicos, incluidos movimientos de los líquidos. Está prohibido el uso de válvulas que funcionen por gravedad o por contrapeso. Las válvulas de seguridad cumplirán, al menos, el requisito previsto en 6.7.3.9 y su caudal requerido se calculará de conformidad con la fórmula incluida en 6.7.3.8.1.1. Las válvulas de seguridad se diseñarán o protegerán de modo que se impida la entrada de agua o cualquier otro cuerpo extraño que pueda obstaculizar su correcto funcionamiento y se ofrezca protección contra tal entrada. Las posibles protecciones no interferirán en el funcionamiento de las válvulas.
  9. Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
  10. Una "(M)" después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. Anejo 2 RD 97/2014
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 6.8.3.1
  5. ADR 8.2.1.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 6.8.3.2.9
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A)

Identificador: 68

Enunciado:

HIDROGENO LÍQUIDO REFRIGERADO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
  3. ¿Cómo deberán estibarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
  4. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  5. Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes criogénicos cerrados con aislamiento por vacío que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 12 kg, de cloruro de bromo?
  7. Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. En el transporte en bultos de esta materia en vehículos, ¿Cómo serán dichos vehículos?
  10. ¿En qué tipo de contenedores no se pueden transportar bultos que contengan esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1966, HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D).
  2. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, cobre, materiales sintéticos, materiales compuestos, aleación de aluminio.
  3. De modo que no puedan volcarse o caer.
  4. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  5. Para los recipientes criogénicos cerrados con aislamiento por vacío, la presión de prueba no debe ser inferior a 1,3 veces la presión interna máxima del recipiente lleno, incluyendo durante el llenado y el vaciado, aumentado en 100 kPa (1 bar).
  6. 133,33 litros (UN 2901; 12x50= 600; 1000-600= 400; 400/3= 133,33)
  7. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores-cisterna, cisternas portátiles.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 333 kg o menos de masa neta en bultos.
  9. Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”.
  10. Los bultos no podrán transportarse en pequeños contenedores.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 6.2.5.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9
  4. Anejo 2 RD 97/2014
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P203
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6.
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" ADR 7.2.4. V5

Identificador: 69

Enunciado:

HIDROGENO LÍQUIDO REFRIGERADO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Indicar los documentos de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  4. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 800 litros de nitrógeno comprimido?
  7. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
  8. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM, para el transporte de esta materia?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberían disponer de un limitador de velocidad?
  10. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1966, HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D).
  2. Recipientes criogénicos, cuya capacidad no exceda los 1.000 litros
  3. Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
  4. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  5. En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
  6. 66,6 kg (UN 1066; 800x1= 800; 1000-800=200; 200/3= 66,6)
  7. En bultos y "Cisternas".
  8. Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
  9. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87. (vehículos a motor con MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12.2007)
  10. R#BN, R#CN, R#DN. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 4.1.4.1, ADR 1.2.1
  3. ADR 8.1.2
  4. Anejo 2 RD 97/2014
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1
  9. ADR 9.2.1
  10. ADR 4.3.3.1.2

Identificador: 70

Enunciado:

HIDROGENO LÍQUIDO REFRIGERADO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Cuál debe ser la tasa de llenado para los recipientes criogénicos?
  3. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? indicar las condiciones que establece el ADR para que la autorización de cisternas de plástico reforzado.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 20 kg de cloro?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  6. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
  9. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia puede embalarse en común?
  10. ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado para esta materia? Indíquese la definición de este tipo de vehículo.

Respuesta:

  1. UN 1966, HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D).
  2. Para los gases licuados refrigerados inflamables (código de clasificación 3F), el grado de llenado debe ser inferior a un valor tal que, cuando el contenido se somete a la temperatura a la cual la tensión de vapor iguala a la presión de abertura de los dispositivos de descompresión, la fase líquida alcanzaría el 98% de la capacidad (en agua) a esta temperatura.
  3. No se pueden utilizar cisternas de plástico reforzado para el transporte de esta materia. El transporte de materias peligrosas en cisternas de materiales plásticos reforzados de fibra únicamente está autorizado si se reúnen las condiciones siguientes: a) La materia pertenece a las clases 3, 5.1, 6.1, 6.2, 8 ó 9; b) La tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar); c) El transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado; d) La presión de cálculo indicada para esta materia en la segunda parte del código cisterna en la columna (12) de la tabla A del capítulo 3.2 no supera 4 bar; y e) La cisterna es conforme a las disposiciones del capítulo 6.9 aplicable al transporte de la materia;
  4. 200 kg (UN 1017; 20x20= 400; 1000-400=600; 600/3= 200)
  5. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno delante y otro detrás, con el número de peligrosidad 223 (arriba) y número de materia 1966 (abajo); y la placa-etiqueta número 2.1 detrás y a cada costado del vehículo.
  6. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 1.000 kg.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 333 kg o menos de masa neta en bultos.
  8. Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados refrigerados estarán provistas de al menos de dos válvulas de seguridad independientes que pueden abrirse a la presión máxima de servicio indicada sobre la cisterna
  9. Puede ser embalada en común en un embalaje exterior combinado: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  10. Del tipo FL. b) Un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 c) Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al transporte de gases inflamables.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P203
  3. ADR 4.4.1
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5 S17
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 6.8.3.2.11
  9. ADR 4.1.10.4 MP9
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2 "Vehículo FL" b) y c)

Identificador: 71

Enunciado:

FLUORURO DE SULFURILO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
  3. Indicar los documentos de a bordo que debe llevar el vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 500 kg de argón líquido refrigerado?
  5. Según el código de clasificación de esta materia, ¿Cuál deberá ser el período de inspección de los recipientes metálicos autorizados para su transporte? Indíque todos los códigos de clasificación incluidos.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
  10. ¿Cuál es el código de restricción en túneles y que significa si se transporta en cisternas?

Respuesta:

  1. UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D).
  2. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio (en determinadas condiciones) y materiales compuestos.
  3. Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
  4. 10 kg. (UN 1951; 1000-500= 500; 500/50= 10)
  5. Cada 5 años para los recipientes destinados al transporte de gases de los códigos de clasificación 1T, 1TF, 1TO, 1TC, 1TFC, 1TOC, 2T, 2TO, 2TF, 2TC, 2TFC, 2TOC, 4A, 4F y 4TC.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 26 (arriba) y 2191 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.3
  7. i se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 20 kg o menos de masa neta en bultos.
  8. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87.(vehículos a motor de MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados a partir del 31-12-2007)
  9. En bultos y Cisternas (excepto cisternas portátiles).
  10. (C/D).Prohibido el paso por túneles de categorías C, D y E.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 6.2.5.1 y ADR 4.1.4.1 P200 10) Disposición especial "a"
  3. ADR 8.1.2
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  6. ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 9.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 72

Enunciado:

FLUORURO DE SULFURILO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 200 kg de propano?
  5. Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  7. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
  8. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
  9. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM para el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?

Respuesta:

  1. UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D).
  2. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  3. Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
  4. 8 kg (UN 1978; 200x3= 600; 1000-600= 400; 400/50= 8)
  5. Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (2191) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (26) y placas etiquetas en los dos costados y en la trasera.
  7. Siempre independientemente de la masa total de la mercancía.
  8. Puede llevar válvulas de seguridad precedidas de discos de ruptura.
  9. Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
  10. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 1.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.1
  10. Anejo 2 RD 97/2014

Identificador: 73

Enunciado:

TRIFLUORURO DE CLORO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indíquense los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
  3. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 300 kg de argón líquido refrigerado?
  5. Indicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
  9. ¿En qué tipos de vehículos y contenedores deben cargarse los bultos de esta materia?
  10. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?

Respuesta:

  1. UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
  2. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio (en determinadas condiciones) y materiales compuestos.
  3. Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
  4. 14 kg (UN 1951; 1000-300= 700; 700/50= 14)
  5. Acero.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1749) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (265) y placas etiquetas 2.3 + 5.1+ 8 en los dos costados y en la trasera.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 20 kg o menos de masa neta en bultos.
  8. Siempre independientemente de la masa total de la mercancía.
  9. En vehículos o contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cerrados, las puertas de carga de estos vehículos se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”
  10. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87. (vehículos a motor con MMA superior a 3,4 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 6.2.5.1 y 4.1.4.1 P200 10) Disposición especial "a"
  3. ADR 6.2.3.9
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 6.8.3.1
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV 36
  10. ADR 9.2.1

Identificador: 74

Enunciado:

TRIFLUORURO DE CLORO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  4. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
  6. Indíquese a que presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  7. Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Cómo deberán estibarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
  10. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?

Respuesta:

  1. UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
  2. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  3. Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
  4. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  5. 20 kg.
  6. 30 bares.
  7. Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporten 20 kg o menos de masa neta en bultos.
  9. De modo que no puedan volcarse o caer.
  10. Puede llevar válvulas de seguridad precedidas de discos de ruptura.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
  4. Anejo 2 R.D. 97/2014
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 1.2.1

Identificador: 75

Enunciado:

TRIFLUORURO DE CLORO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 18 kg de estibina?
  4. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  5. ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado para esta materia? Indíquese la definición de este tipo de vehículo.
  6. El código cisterna utilizado para esta materia es PxBH(M) ¿qué significa cada una de las letras?
  7. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR?
  8. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas para el transporte de esta materia?
  9. Cuando se transporte esta materia, ¿Cuál es el equipamiento adicional requerido para ciertas clases, con que deberá ir equipada la unidad de transporte?
  10. Para el transporte de esta materia, ¿Cómo será el obturador interno y todas las aberturas de llenado y vaciado de las cisternas?.

Respuesta:

  1. UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 + 5.1 + 8, (C/D).
  2. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  3. 2 kg (UN 2676; 20-18=2).
  4. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 265 (arriba) y 1749 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.3 + 5.1 + 8
  5. El tipo AT. a) Un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o b) Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL
  6. P = cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente B = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos; H = cisterna, vehículo batería o CGEM cerrado herméticamente; Una letra “(M)” después del código de cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
  7. En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones del ADR para mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas y tampoco en cantidades exceptuadas..
  8. Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos;
  9. Una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación a bordo de la unidad de transporte para las etiquetas de peligro números 2.3 o 6.1; Una pala; Un obturador de entrada al alcantarillado; Un recipiente colector.
  10. Debe ser de cierre instantáneo que, en caso de un desplazamiento inesperado de la cisterna o en caso de incendio, se cerrará automáticamente. El obturador interno debe también poder ser accionado a distancia.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. Anejo 2 R.D. 97/2014
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 5.3.1.3, ADR 5.3.2.1.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2 "Vehículo AT" a) y b)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) columna 12 y ADR 4.3.3.1.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1.2
  8. ADR 4.3.3.1.1
  9. ADR 8.1.5.3
  10. ADR 6.8.3.2.3

Identificador: 76

Enunciado:

NITROGENO COMPRIMIDO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indicar los documentos que se deberán llevar a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  3. Indíquese las inscripciones que deberán tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  4. ¿Cómo deberán estibarse y colocarse los recipientes en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 kg de amoniaco en solución acuosa con un contenido de más de 35% de amoniaco pero no más del 50%?
  6. ¿Cuál deberá ser la periodicidad de la pruebas de los recipientes metálicos autorizados para el transporte de esta materia?
  7. Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargado con esta materia y otras compatibles con ella?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Cuándo se deberán establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1066, NITROGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E).
  2. Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación para vehículos, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
  3. Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas. Carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control Fecha de inspección inicial. Presión de prueba en bar. Capacidad de agua en litros. Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Numero de serie o número de lote. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (Fecha de inspección inicial) La marca "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm.
  4. CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10 Las botellas deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover.
  5. 990 litros. (UN 2073; 1000-10= 990)
  6. Cada 10 años.
  7. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, cobre (si la presión de llenado a 15 ºC no supera 20 bar), aleaciones de aluminio y materiales compuestos.
  8. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro 20 (arriba) y número ONU 1066 (abajo) correspondiente a cada compartimento. Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo la placa-etiqueta de peligro número 2.2 correspondiente a esta materia; junto con otras, que corresponda, según las otras materias.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 1.000 litros o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
  10. No son necesarios.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 8.1.2
  3. ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9 y CV10
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  7. ADR 6.2.5.1 y ADR 4.1.4.1 P200
  8. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5

Identificador: 77

Enunciado:

NITROGENO COMPRIMIDO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  3. ¿Cuál deberá ser la periodicidad de la pruebas de los recipientes metálicos autorizados para el transporte de esta materia?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 120 kg de etileno?
  5. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  6. Indicar, para el modo de transporte en cisternas, cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cubierto cargado con esta materia y otras compatibles con ella?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿En qué condiciones concretas el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR?
  10. En las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad? En caso afirmativo, indicar las condiciones que deberan cumplir.

Respuesta:

  1. UN 1066, NITROGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E).
  2. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  3. Cada 10 años
  4. 640 litros (UN 1962; 120x3= 360; 1000-360= 640)
  5. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  6. Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
  7. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 1.000 litros o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
  9. Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: c) de los gases de los grupos A y O, si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento; Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas cuando la cantidad máxima por envase interior no supere los 120 ml, colocados en embalajes combinados cuya masa bruta total no supere los 30 kg por bulto o colocados en bandejas con fundas retráctiles o extensibles cuya masa bruta total no supere los 20 kg por bulto. Las mercancías peligrosas transportadas en cantidades exceptuadas cuando la cantidad neta máxima por envase interior no supere los 30 ml y la cantidad neta máxima por embalaje exterior es de 1000 ml. (E1).
  10. Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, gases licuados no inflamables o gases disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad. Las válvulas de seguridad, cuando las haya, cumplirán las prescripciones de 6.8.3.2.9.1 a 6.8.3.2.9.5.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. Anejo 2 R.D. 97/2014
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1
  9. ADR 1.1.3.2 c), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a y 7b" Cantidades limitadas o Cantidades exceptuadas
  10. ADR 6.8.3.2.9

Identificador: 78

Enunciado:

NITROGENO COMPRIMIDO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 100 kg de propano?
  4. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargado con esta materia?
  5. ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo para transporte en cisternas utilizado para esta materia? Indíquese la definición de este tipo de vehículo.
  6. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
  7. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
  8. ¿Qué disposiciones del ADR son de aplicación al transporte de esta materia si se realiza en recipientes con presión máxima de 2 bares a 20ºC?
  9. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas para el transporte de esta materia?
  10. En las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad? En caso afirmativo, indicar las condiciones que deberan cumplir.

Respuesta:

  1. UN 1066, NITROGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E).
  2. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. 700 litros. (UN 1978; 100x3= 300; 1000-300=700)
  4. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 20 (arriba) y 1066 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.2
  5. El tipo AT. a) Un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o b) Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL
  6. En bultos y cisternas (excepto cisternas portátiles).
  7. El certificado de aprobación del vehículo AT y certificado de formación del conductor.
  8. Ninguna.
  9. Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
  10. Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, gases licuados no inflamables o gases disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad. Las válvulas de seguridad, cuando las haya, cumplirán las prescripciones de 6.8.3.2.9.1 a 6.8.3.2.9.5.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. Anejo 2 R.D. 97/2014
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2 "Vehículo AT" a) y b)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 36
  8. ADR 1.1.3.2 c)
  9. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.3.1.1
  10. ADR 6.8.3.2.9

Identificador: 79

Enunciado:

Un vehículo cargado con 10.000 kg de HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, con lugar de carga en Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla, con destino de descarga, Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid). Dejará en Valladolid el 97% de la carga y retornará desde Alcobendas (Madrid) hasta su base en Jaén.

INDICAR:

  1. ¿Cómo se puede transportar esta materia? En su caso indique los tipos de cisternas.
  2. Datos obligatorios de la carta de porte para los trayectos (Sevilla-Valladolid) y (Madrid - Jaen), para cada una de las opciones contempladas en la respuesta anterior (en el caso de los bultos el número será X y el peso Y) (en cisternas Z es el grado de llenado).
  3. Señalización del vehículo (para cada uno de los casos de la respuesta anterior).
  4. ¿Cuándo está considerada mercancía peligrosa de alto riesgo?
  5. En caso de transportarse en bultos, indicar los envases y embalajes apropiados para esta materia, con indicación de las capacidades máximas. Marcado y etiquetado de los bultos.
  6. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  7. Documentación especifica de mercancías peligrosas, (para cada una de las opciones contempladas en la pregunta 2).
  8. ¿Se pueden embalar en común un envase de 4 kg de hidrógeno líquido refrigerado junto con uno de ácido bromoacético en solución GE II?. Razone la respuesta.
  9. ¿Qué cantidad máxima de hidrógeno líquido refrigerado se puede transportar con 15 kg de amoniaco anhidro sin que sobrepase los límites del 1.1.3.6?
  10. Código de cisterna y significado, presión de prueba y en su caso código de cisternas alternativas.

Respuesta:

  1. En bultos y en cisternas (fijas, desmontables, portátiles y contenedores-cisterna).
  2. Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos UN 1966 Hidrógeno líquido refrigerado 2.1, (B/D) X bultos de Y descripción Cantidad total 10.000 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatarios: Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Madrid-Jaén en bultos Sin carta de porte Trayecto Sevilla-Valladolid en cisterna UN 1966 Hidrógeno líquido refrigerado 2.1, (B/D) Vehículo cisterna Cantidad total 10.000 kg. Grado de llenado: Z Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatarios: Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Madrid-Jaén en cisterna Vehículo cisterna vacío, última mercancía cargada: UN 1966 Hidrógeno líquido refrigerado 2.1 (B/D) Expedidor: Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Destinatario: base Jaén. También podrán ser igualmente utilizados los documentos de transporte. En este caso, la indicación de la cantidad debe ser suprimida (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y reemplazándolo por las palabras “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.
  3. Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo. Trayectos Valladolid-Madrid y Madrid-Jaén en bultos Sin señalización Para los tres trayectos en cisternas Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno delante y otro detrás del vehículo, con el número de peligrosidad 223 y el número identificación de la materia 1966 y a cada costado y detrás del vehículo la placa-etiqueta de peligro nº 2.1.
  4. A partir de 3.000 litros, en cisternas.
  5. Recipientes criogénicos cerrados, capacidad máxima 1.000 litros. UN 1966 Hidrógeno líquido refrigerado, etiqueta: 2.1 + flechas de orientación y año de la próxima inspección.
  6. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  7. Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico) y documentación identificativa con foto de la tripulación. Trayecto Valladolid-Madrid en bultos: carta de porte. Trayecto Madrid-Jaén en bultos: sin documentación específica de mercancías peligrosas. Para los tres trayectos en cisterna: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado de aprobación del vehículo FL y documentación identificativa con foto de la tripulación.
  8. Sí, en embalajes combinados, siempre que el envase interior de ácido bromoacético en solución tenga un máximo de 3 litros, y no reaccionen peligrosamente entre ellos
  9. 233,33 kg. (UN 1005; 15x20= 300; 1000-300= 700; 700/3= 233,33)
  10. RxBN. R: cisterna para gases licuados refrigerados. x: valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente. B: cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos. N: cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no está cerrado herméticamente. Presión de prueba: no inferior a 1,3 veces la presión máxima de servicio autorizada indicada en la cisterna, ni inferior a 3 bar. R#BN, R#CN, R#DN. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "x".

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  2. ADR 5.4.1, ADR 5.4.1.1.6.2.3 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  3. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  4. ADR 1.10.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P203, ADR 1.2.1, ADR 5.2.1.6, ADR 5.2.1.9.1, ADR 5.2.2.2.1.2 y ADR 5.2.2.2.2
  6. ADR 6.8.2.1.22
  7. ADR 8.1.2
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10 MP9 MP15
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 4.3.3.2.4

Identificador: 80

Enunciado:

Tres vehículos propiedad de la Agencia de Transportes Maldonado, recogen: El primero en la empresa A de Mondriz (Lugo): 3 botellas de gas comprimido con más del 90% de argón y menos del 10% de dióxido de carbono de 100 litros cada una, para que los transporte hasta Almendralejo (Badajoz) a la empresa 1. El segundo en la empresa B de Teixeiro (Lugo): 3 botellas de oxigeno comprimido de 150 litros cada una, para que los transporte hasta Fuente del Maestre (Badajoz) a la empresa 2. El tercero en la empresa C de Carballido (Lugo): 3 botellas de argón comprimido de 100 litros de capacidad y 6 botellas de acetileno disuelto de 150 litros cada una, para que los transporte hasta Villafranca de los Barros (Badajoz) a la empresa 3. Los vehículos una vez hecha la carga en cada una de las empresas, regresarán a la Agencia de Transportes, con sede en Lugo, para ordenar la mercancía y mandarla a la sede de la Agencia en Mérida (Badajoz), desde donde se procederá a su reparto final en un mismo vehículo.

INDICAR:

  1. ¿Qué cantidad de líquido de reacción espontánea de tipo B con regulación de temperatura se podría cargar en el primer vehículo junto con las demás materias para no sobrepasar el límite establecido en el 1.1.3.6?
  2. Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos.
  3. En la carta de porte que acompaña al tercer vehículo se observa en una inspección en carretera que aparece el Nº ONU 1002 para el acetileno disuelto ¿Es sancionable? Si lo es, tipo de sanción y responsable.
  4. Indicar los plazos de la periodicidad de las pruebas para cada uno de los recipientes.
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Deberá presentar un informe sobre sucesos ocurridos la Agencia de Transportes, si su conductor sufre un accidente debido a la mercancía transportada cuando va de la empresa C a la agencia de transportes de Lugo y necesita un tratamiento médico intensivo? Razone la respuesta.
  7. ¿A quién debería comunicar la Agencia de Transportes (en caso de necesitarlo), el nombramiento de su consejero de seguridad?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa B, ¿cuál es el plazo en el que tiene que conservar dicho informe?
  9. Señalización de cada uno de los vehículos, en cada uno de los recorridos.
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿seria causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. Ninguna, ya que existe incompatibilidad de carga en común.
  2. Trayecto empresa A hasta la Agencia: UN 1956 Gas comprimido n.e.p. (argón, dióxido de carbono) 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros. Cantidad total de la categoría de transporte 3: 300 litros. Expedidor: empresa A Mondriz (Lugo) Destinatario: Agencia de transportes Lugo Trayecto empresa B hasta la Agencia: UN 1072 Oxígeno comprimido 2.2 (5.1), (E) 3 botellas de 150 litros cada una .Cantidad total: 450 litros. Cantidad total de la categoría de transporte 3: 300 litros. Expedidor: empresa B de Teixeiro (Lugo) Destinatario: Agencia de transportes Lugo Trayecto empresa C hasta la Agencia: UN 1006 Argón comprimido 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros. UN 1001 Acetileno disuelto 2.1 (B/D) 6 botellas de 150 litros cada una. Cantidad total: 900 litros Expedidor: empresa C de Carballido (Lugo) Destinatario: Agencia de transportes de Lugo Trayecto Agencia con sede en Lugo hasta Agencia con sede en Mérida (Badajoz) UN 1956 Gas comprimido n.e.p (argón, dióxido de carbono) 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros UN 1072 Oxígeno comprimido 2.2 ( 5.1), (E) 3 botellas de 150 litros cada una .Cantidad total: 450 litros UN 1006 Argón comprimido 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros. UN 1001 Acetileno disuelto 2.1, (B/D) 6 botellas de 150 litros cada una. Cantidad total: 900 litros Expedidor: Agencia de Transportes, Lugo Destinatario: Agencia de Transportes, Mérida (Badajoz) Trayecto Agencia con sede en Mérida hasta las diferentes empresas finales UN 1956 Gas comprimido n.e.p (argón, dióxido de carbono) 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros UN 1072 Oxígeno comprimido 2.2 (5.1), (E) 3 botellas de 150 litros cada una. Cantidad total: 450 litros UN 1006 Argón comprimido 2.2, (E) 3 botellas de 100 litros cada una. Cantidad total: 300 litros. UN 1001 Acetileno disuelto 2.1, (B/D) 6 botellas de 150 litros cada una. Cantidad total: 900 kg. Expedidor: Agencia de Transportes, Mérida (Badajoz) Destinatarios: empresa 1 Almendralejo (Badajoz), empresa 2 Fuente del Maestre (Badajoz) y empresa 3 de Villafranca de los Barros (Badajoz)
  3. Si, infracción grave, cargador o expedidor en su caso.
  4. 10 años para UN 1006 Argón comprimido, UN 1072 Oxígeno comprimido y Un 1956 Gas comprimido n.e.p. Para UN 1001 la periodicidad máxima de las pruebas para los controles periódicos no debe superar 5 años.
  5. Deberá estar redactada en español.
  6. Sí. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  7. A al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
  8. Durante cinco años.
  9. Señalizado en todos los recorridos con dos paneles de color naranja, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo, excepto el trayecto de las empresas A y B hasta la agencia de transportes Lugo
  10. Sí, se consideraría falta muy grave.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
  2. ADR 5.4.1
  3. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 141.5.11
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y P200 (10) p
  5. ADR 5.4, Real Decreto 97/2014 disposición adicional primera.
  6. ADR 1.8.5.3
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a)
  8. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  9. ADR 5.3 y ADR 1.1.3.6
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 81

Enunciado:

Un vehículo cargado con 10.000 kg de una mezcla de gas licuado con más del 21% de oxígeno, con lugar de carga en Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla, con destino de descarga primero en Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y después en Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid). Dejará en Valladolid el 97% de la carga y retornará desde Alcobendas (Madrid) (donde carga recipientes de 1200 litros de capacidad cada uno, de la misma materia, vacíos sin limpiar) hasta su base en Jaén.

INDICAR:

  1. ¿Cómo se puede transportar esta materia? Refiera en su caso los tipos de recipientes.
  2. Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos, incluido el de retorno (únicamente para el transporte en cisternas en el que Z es el grado de llenado)
  3. Señalización del vehículo (para cada uno de los casos de la respuesta anterior).
  4. Indicar los plazos de la periodicidad de las pruebas para cada uno de los recipientes.
  5. En el caso de transportarse en recipientes, indicar los materiales de construcción.
  6. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna si se transportan 10.000 kg?
  7. Documentación especifica de mercancías peligrosas, (para cada una de las opciones contempladas en la pregunta 2).
  8. ¿Se puede transportar esta materia en CGEM? Razone la respuesta.
  9. En caso de transportarse en bultos, indicar en qué vehículos podrán cargarse esos bultos.
  10. ¿Deberá presentar un informe sobre sucesos ocurridos Industrias Hispánicas, si en un incidente en la carga existe fuga de 2.000 kg de producto? Razone la respuesta.

Respuesta:

  1. En bultos y en cisternas. Botellas, bidones a presión o botellones, tubos y bloques de botellas.
  2. Trayecto Sevilla-Valladolid en cisterna UN 3157, Gas licuado comburente n.e.p. (contiene más del 21% de oxígeno) 2.2 (5.1), (C/E). Vehículo cisterna Cantidad total 10.000 kg. Z grado de llenado. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatarios: Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Valladolid-Madrid en cisterna UN 3157, Gas licuado comburente n.e.p. (contiene más del 21 % de oxígeno) 2.2 (5.1), (C/E). Vehículo cisterna Z grado de llenado. Cantidad total 300 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatario: Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Madrid-Jaén en cisterna Vehículo cisterna vacío. Ultima mercancía cargada: UN 3157 Gas licuado comburente n.e.p. (contiene más del 21% de oxígeno) 2.2 (5.1), (C/E). También se puede indicar: UN 3157 GAS LICUADO COMBURENTE N.E.P. (contiene oxígeno) 2.2 (5.1), (C/E), “VACÍO, SIN LIMPIAR” o “RESTOS CONTENIDO ANTERIOR"). X bultos de Y descripción. Expedidor: Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Destinatario: Base en Jaén
  3. Para los tres trayectos en cisternas Con dos paneles de color naranja, uno delante y otro detrás del vehículo, con el número de peligrosidad 25 y el número identificación de la materia 3157 y a cada costado y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro 2.2 + 5.1.
  4. 10 años.
  5. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, material compuesto.
  6. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  7. Para los tres trayectos en cisterna: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado aprobación del vehículo AT y documentación identificativa con foto de la tripulación.
  8. Si, debido a que tiene el código cisterna PxBN(M), significando la letra M que puede transportarse en CGEM o vehículos batería.
  9. Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
  10. Sí. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  2. ADR 5.4 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  3. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y P200 (10) p
  5. ADR 6.2.5.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 8.1.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 82

Enunciado:

La empresa Transgas SA, con domicilio en la C/ Fernando de Huesca, tiene que distribuir 3000 litros de dióxido de carbono en un vehículo-cisterna a tres de sus sucursales. Una de ellas tiene su domicilio en Barcelona: Avenida Diagonal, 123; otra en Castellón: C/Florida, 33; la tercera en el puerto de Palma de Mallorca (siendo éste el orden de reparto y saliendo a Palma de Mallorca desde Valencia). Cada una de las empresas debe recibir 1000 litros. Una vez hecho el reparto en Barcelona y Castellón, y antes de salir hacia Valencia, deciden reexpedir la mercancía y envasar los 1000 litros restantes en 100 botellas de 10 litros cada una e introducirlas en un gran contenedor, junto con otras 3 botellas de la misma materia de 10 litros cada una para transportarlas hasta Palma de Mallorca.

INDICAR:

  1. En qué tipo de vehículo-cisterna se realizará el transporte de Huesca a Castellón. ¿Podrá ir equipado con un freno de resistencia que emita temperaturas elevadas? Razone la respuesta.
  2. El código cisterna autorizado para el transporte de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la (M) de este código?
  3. Datos obligatorios de la carta de porte para los trayectos desde Barcelona a Castallón y desde Castellón a Palma de Mallorca, (Z grado de llenado).
  4. ¿Cómo se debería transportar el dióxido de carbono para estar exento del cumplimiento de las disposiciones del ADR?
  5. Señalización de los vehículos en los diferentes transportes por carretera.
  6. En el último transporte, ¿podría cargarse en común el dióxido de carbono con pinturas cuya tensión de vapor a 50ºC sea inferior o igual a 110 kPa? Razone la respuesta.
  7. ¿Cuál es la presión de prueba de los recipientes que contengan dióxido de carbono?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿seria causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Necesita la empresa consejero de seguridad? ¿A quién se deberá comunicar su designación?
  10. Cuántos informes anuales deberán remitir a la Administración? ¿A qué Administración se remiten? ¿Cuál es el plazo máximo para presentarlo?

Respuesta:

  1. AT. Sí, siempre que estén provistos de aislamiento térmico entre el dispositivo y la cisterna o el cargamento, fijado de modo sólido y colocado de tal manera que permita evitar cualquier recalentamiento, aunque sea limitado, de la pared de la cisterna o el cargamento. Además, este aislamiento deberá proteger al aparato contra las fugas o derrames, incluso accidentales, del producto transportado. Se considerará satisfactoria una protección que tenga, por ejemplo, una capota con pared doble.
  2. Indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
  3. Contenido de las cartas de porte: Transporte desde Barcelona hasta Castellón: UN 1013 DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) Vehículo cisterna Cantidad total: 2000 litros Z grado de llenado. Expedidor: Transgas SA. C/ Fernando (HUESCA) Destinatarios: Transgas SA C/ Florida (CASTELLON) Transgas SA Puerto (PALMA DE MALLORCA) Transportista: Transgas SA. C/ Fernando (HUESCA) matrícula vehículo: 0000-XXX Transporte desde Castellón hasta Palma de Mallorca: UN 1013 DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) 103 botellas de 10 litros Cantidad total: 1030 litros Expedidor: Transgas SA. C/ Florida (CASTELLON) Destinatarios: Transgas SA Puerto (PALMA DE MALLORCA) Transportista: Transgas SA. C/ Fernando (HUESCA) matrícula vehículo: 0000-XXX
  4. No estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - Esté en estado gaseoso - No contenga más de 0,5 % de aire. - Esté contenido en cápsulas metálicas exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia. - La estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada. - Cada cápsula no contenga más de 25 gramos. - Cada cápsula no contenga más de 0,75 gr. por cm3 de capacidad. Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: c) de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento; Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte acogido a las exenciones por cantidades limitadas (120 ml) o a las exenciones por cantidades exceptuadas (E1).
  5. Trayecto de Huesca a Barcelona y Barcelona a Castellón: Con dos paneles color naranja retroreflectante, una en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte provisto del número de identificación de peligro 20 en la parte superior y el número 1013 en la parte inferior y con placas etiquetas número 2.2 en los laterales de la cisterna y en la trasera. Trayecto de Castellón a Valencia: Vehículo con paneles de color naranja retroreflectante sin numeración, delante y detrás. Contenedor provisto de placas - etiquetas número 2.2 en los cuatro costados.
  6. Sí. Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  7. 190 o 250 bar para grado de llenado 0,68 o 0.76.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Si. Lo comunicará al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
  10. Un informe anual que remitirá al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa, durante el primer trimestre del año siguiente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.2.4.6
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  3. ADR 5.4 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584 y ADR 1.1.3.2 c)
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 4.1.10 MP9
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  8. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.3, Real Decreto 97/2014 artículo 28 a)
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 83

Enunciado:

DIOXIDO DE CARBONO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indicar los documentos que debe llevar el vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  3. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
  4. Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 500 litros de nitrógeno comprimido?
  6. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR?
  7. Denominación en la carta de porte si transporta bidones a presión o botellones vacíos sin limpiar.
  8. ¿En qué vehículos se cargaran los bultos?
  9. ¿Cual es la presión mínima de prueba de las cisternas con aislamiento térmico?
  10. En caso de cisternas dotadas con aislamiento térmico ¿cómo está formado?

Respuesta:

  1. UN 1013, DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
  2. Carta de porte Certificado de aprobación AT Instrucciones escritas Certificado de formación del conductor (básico y cisternas) Documento identificativo con foto de la tripulación.
  3. En bultos y cisternas (excepto cisternas portátiles)
  4. 190 o 250 bares, según sea 0,68 o 0,76, respectivamente, su grado de llenado.
  5. 500 kg (UN 1066; 1000-500= 500)
  6. No estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - Esté en estado gaseoso - No contenga más de 0,5 % de aire. - Esté contenido en cápsulas metálicas exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia. - La estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada. - Cada cápsula no contenga más de 25 gramos. - Cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos por cm3 de capacidad. Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: c) de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento; Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas cuando la cantidad máxima por envase interior no supere los 120 ml, colocados en embalajes combinados cuya masa bruta total no supere los 30 kg por bulto o colocados en bandejas con fundas retráctiles o extensibles cuya masa bruta total no supere los 20 kg por bulto. Las mercancías peligrosas transportadas en cantidades exceptuadas cuando la cantidad neta máxima por envase interior no supere los 30 ml y la cantidad neta máxima por embalaje exterior es de 1000 ml. (E1)
  7. Recipiente vacío 2.2 o Recipiente vacío 2 También se puede indicar las palabras “VACÍO, SIN LIMPIAR” o “RESTOS, CONTENIDO ANTERIOR”, antes o después de la descripción de la mercancía peligrosa. Podrán ser igualmente utilizados los documentos de transporte preparados para el transporte de estas mercancías en origen. En este caso, la indicación de la cantidad debe ser suprimida (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y reemplazándolo por las palabras “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.
  8. Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos abiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos o contenedores cerrados, las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
  9. 190 o 225 bar con grado de llenado de 0,73 o 0,78.
  10. Este deberá estar formado por: Por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm. o por un revestimiento completo de materiales aislantes, de un espesor adecuado.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 8.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584 y ADR 1.1.3.2 c)
  7. ADR 5.4.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV 36
  9. ADR 4.3.3.2.5
  10. ADR 6.8.3.2.14

Identificador: 84

Enunciado:

DIOXIDO DE CARBONO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debería envasarse esta materia para poder ser transportada bajo la exención por cantidades limitadas?
  3. Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia:
  4. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 500 litros de nitrógeno comprimido?
  6. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
  7. Cantidad neta máxima por envase interior y por embalaje exterior para transportarla en cantidades exceptuadas.
  8. Transportando cantidades limitadas en una unidad de transporte de más de 12 t de MMA, ¿cómo irá señalizada dicha unidad?
  9. ¿Qué datos se deben incluir en la señalización de bultos con cantidades exceptuadas?
  10. Si se transporta en cisternas. ¿Qué significa su código de restricción en túneles?

Respuesta:

  1. UN 1013, DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
  2. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 120 ml, sin que el bulto supere los 30 kg de masa bruta total. Se podrá utilizar como embalaje exterior las bandejas con funda retráctil o extensible a condición de que el bulto no supere los 20 kg de masa bruta total. En este caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4. El bulto irá señalizado con una marca en forma de rombo con las partes superior e inferior de color negro y su zona centro de color blanco o de un color que ofrezca un contraste adecuado, rodeado por una línea de color negro.
  3. 190 o 250 bares, según sea 0,68 o 0,76, respectivamente, su grado de llenado.
  4. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  5. 500 kg (UN 1066; 1000-500= 500)
  6. Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, gases licuados no inflamables o gases disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad. Las válvulas de seguridad, cuando las haya, cumplirán las prescripciones de 6.8.3.2.9.1 a 6.8.3.2.9.5.
  7. 30 ml y 1.000 ml respectivamente.
  8. Deben llevar la marca representada en el ADR que tendrá la forma de un cuadrado girado en un ángulo de 45° (forma de rombo). Las partes superior e inferior y la línea que rodea serán de color negro. La parte central debe ser blanca o de un color que ofrezca un contraste adecuado. La marca tendrá unas dimensiones 250 mm por 250 mm, y se colocará en la parte delantera y trasera de la unidad de transporte.
  9. El primer y único número de etiqueta de peligro (2.2) y el nombre del expedidor o destinatario si no está en otra parte del embalaje.
  10. Paso prohibido por túneles de las categorías C, D y E.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  4. Anejo 2 R.D. 97/2014
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 6.8.3.2.9
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)" y ADR 3.5.1
  8. ADR 3.4.7.1 y ADR 3.4.15
  9. ADR 3.5.4.2
  10. ADR 8.6.4

Identificador: 85

Enunciado:

La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 12.000 kg de Etilamina con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León).

INDICAR:

  1. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  2. Datos mínimos de la carta de porte (cisterna). (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  3. En caso de cisternas dotadas con aislamiento térmico, ¿cómo está formado?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
  5. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  6. Indicar los códigos de los túneles por los que se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
  7. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR? Razone la respuesta.
  8. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad?
  9. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM para el transporte de esta materia?
  10. El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la (M) de este código?

Respuesta:

  1. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  2. UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D) Vehículo-cisterna Cantidad total: 12.000 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
  3. Este deberá estar formado por: Bien por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm., o por un revestimiento completo de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
  4. 333 kg.
  5. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 23 (arriba) y número ONU 1036 (abajo) correspondiente a cada compartimento. Además, llevarán en cada costado y detrás de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 2.1 correspondiente a esta materia.
  6. A, B y C,
  7. En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas y tampoco en cantidades exceptuadas. No existe ninguna disposición especial que establezca condiciones para la exención de esta materia.
  8. Si. Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados inflamables estarán provistas de válvulas de seguridad.
  9. Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos
  10. Una (M) después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 6.8.3.2.14
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 8.6.4
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 6.8.3.2.9
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1
  10. ADR 3.2.1

Identificador: 86

Enunciado:

La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 18.000 kg de Etano con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León).

INDICAR:

  1. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  2. Datos mínimos de la carta de porte (cisterna). (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  3. ¿Cuál será el grado de llenado máximo de una botella utilizada para transportar esta materia, si dispone de una presión de prueba de 120 bar?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
  5. ndicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
  6. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  7. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  8. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  2. UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) Vehículo-cisterna Cantidad total: 18.000 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
  3. 0,30 kg/litro.
  4. 333 kg.
  5. Acero
  6. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  7. os vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  8. i. Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados inflamables estarán provistas de válvulas de seguridad.
  9. n el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 6.8.3.1
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 9.2.1
  8. ADR 6.8.3.2.9
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 87

Enunciado:

La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 18.000 kg de Etano con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León).

INDICAR:

  1. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  2. Datos mínimos de la carta de porte (bultos). (en el caso de los bultos el número será X y la descripción Y).
  3. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte, si el conductor es de origen rumano?
  4. En general, ¿Cuándo considera el ADR que exite pérdida de producto?
  5. Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  6. Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿Sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cada cuanto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna carga con los 18.000 kg de Etano?

Respuesta:

  1. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  2. UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) X bultos de Y descripción Cantidad total: 18.000 kg. Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
  3. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  4. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
  5. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 23 (arriba) y número ONU 1035 (abajo) correspondiente a cada compartimento. Además, llevarán en cada costado y detrás de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 2.1 correspondiente a esta materia.
  6. Prohibido el paso por túneles de categorías D y E
  7. Si y se consideraría muy grave.
  8. Cada 3 años.
  9. En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
  10. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 5.4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 8.6.4
  7. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  8. ADR 6.8.2.4.3
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 8.1.4.1

Identificador: 88

Enunciado:

METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debería envasarse esta materia para poder ser transportada bajo la exención por cantidades limitadas?
  3. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
  4. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 500 litros de nitrógeno comprimido?
  6. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? Indicar como serán estas válvulas y presiones de apertura automática.
  7. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  8. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de carga y descarga en las cisternas, vehículos batería o CGEM para el transporte de esta materia?
  9. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  10. Si se transporta en cisternas. ¿Qué significa su código de restricción en túneles?

Respuesta:

  1. UN 1971, METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO, 2.1, (B/D).
  2. En ninguna. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas.
  3. En bultos y cisternas (excepto cisternas portátiles)
  4. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  5. 166,66 litros (UN 1066; 1000-500= 500; 500/3=166,66)
  6. Sí. Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados inflamables estarán provistas de válvulas de seguridad. Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, gases licuados no inflamables o gases disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad. Las válvulas de seguridad, cuando las haya, cumplirán las prescripciones de 6.8.3.2.9.1 a 6.8.3.2.9.5.
  7. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 23 (arriba) y número ONU 1971 (abajo) correspondiente a cada compartimento. Además, llevarán en cada costado y detrás de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 2.1 correspondiente a esta materia.
  8. Cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos.
  9. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  10. Paso prohibido por túneles de las categorías B, C, D y E.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  4. Anejo 2 R.D. 97/2014
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 6.8.3.2.9
  7. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1
  9. ADR 6.8.2.1.22
  10. ADR 8.6.4

Identificador: 89

Enunciado:

La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 1.200 kg de Etano con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizaran botellas de 150 litros de capacidad y que disponen de una presión de prueba de 300 bar.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 700 litros de Queroseno?
  4. En general, ¿Cuándo considera el ADR que exite pérdida de producto?
  5. ¿Cómo deberán estibarse y colocarse los recipientes y en qué vehículos se cargaran los bultos?
  6. Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿Sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  10. Código de cisterna y significado, presión de prueba y en su caso código de cisternas alternativos.

Respuesta:

  1. UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) 20 botellas de 150 litros. Cantidad total: 1.200 kg. Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
  2. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  3. 100 kg. (UN 1223; 1000-700= 300; 300/3= 100)
  4. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
  5. CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10 Las botellas deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36 Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
  6. Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
  7. i y se consideraría muy grave.
  8. Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  9. Durante 5 años.
  10. PxBN. P: cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x: valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente. B: cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos. N: cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no está cerrado herméticamente. Presión de prueba: no inferior a 1,3 veces la presión máxima de servicio autorizada indicada en la cisterna, ni inferior a 3 bar. P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "x".

Normativa:

  1. ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9, CV10 y CV 36
  6. ADR 8.6.4
  7. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 4.3.3.2.4

Identificador: 90

Enunciado:

La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 1.200 kg de Etano con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizaran botellas de 150 litros de capacidad.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  3. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  4. En el transporte en bultos de esta materia en vehículos, ¿Cómo deberán ser los vehículos?
  5. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  6. Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
  7. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  8. ¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  10. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha "producido daño corporal" en caso de accidente?

Respuesta:

  1. UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) 20 botellas de 150 litros. Cantidad total: 1.200 kg. Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
  2. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 + 1 y 5.2 + 1.
  3. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  4. Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
  5. No se puede.
  6. Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
  7. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  8. Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  9. Durante 5 años.
  10. Es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Normativa:

  1. ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
  5. DR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 8.6.4
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 5.4.3
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 91

Enunciado:

Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 6.000 kg de Éter metílico con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizarán botellas de 150 litros de capacidad.

INDICAR:

  1. ¿Cuál es es grado de llenado de los recipientes y cuantas botellas de 150 litros de capacidad se necesitarán como mínimo?
  2. Datos mínimos de la carta de porte si se transporta con el número mínimo de botellas necesarias según la respuesta anterior.
  3. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  4. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia? Indicar el significado de cada parte del código y otros autorizados.
  5. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? en caso afirmativo, indíquese donde lo especifica el ADR y cuál será la presión de servicio máxima autorizada, si se trata de una cisterna con parasol.
  6. Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
  7. ¿Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  8. ¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  10. Indicar las condiciones de embalado en común para esta materia.

Respuesta:

  1. El grado de llenado para esta materia es 0,58. Se necesitan al menos 69 botellas ya que como máximo se pueden llenar con 87 kg cada una.
  2. UN 1033, ÉTER METÍLICO, 2.1, (B/D) 50 botellas de 150 litros. Cantidad total: 6.000 kg. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: Industrias E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
  3. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  4. PxBN P = Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = Valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente que para esta materia es 10 bares B = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos; N = Cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no cerrada herméticamente; Al sustituirse la (x) por (10), queda como código de cisterna P10BN. P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a 10.
  5. Si. Según la instrucción de transporte T50 que se detalla en la columna 10 de la tabla A del ADR. La presión de servicio máxima será 12 bar.
  6. Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
  7. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  8. Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  9. Durante 5 años.
  10. Puede ser embalada en común en un embalaje exterior: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 4.3.3.1.2 y ADR 4.3.3.2.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2 T50
  6. ADR 8.6.4
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 5.4.3
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP9

Identificador: 92

Enunciado:

Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 6.000 kg de Cloruro de etilo con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizarán botellas de 150 litros de capacidad.

INDICAR:

  1. ¿Cuál es es grado de llenado de los recipientes y cuantas botellas de 150 litros de capacidad se necesitarán como mínimo?
  2. Datos mínimos de la carta de porte si se transporta con el número mínimo de botellas necesarias según la respuesta anterior.
  3. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  4. ¿Cuando se considera que se ha producido daño material o daño al medio ambiente si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  6. Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en cisternas.
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  8. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  10. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía, ¿se aplicarán a este transporte?

Respuesta:

  1. El grado de llenado para esta materia es 0,80. Se necesitan al menos 50, ya que como máximo se pueden llenar con 120 kg cada una.
  2. UN 1037, CLORURO DE ETILO, 2.1, (B/D) 50 botellas de 150 litros. Cantidad total: 6.000 kg. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: Industrias E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
  3. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  6. Prohibido el paso por túneles de categorías B, C, D y E.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  9. Durante 5 años.
  10. No, ya que transporta una cantidad inferior a 10.000 kg.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3
  6. ADR 8.6.4
  7. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  8. ADR 9.2.1
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 8.5 S20

Identificador: 93

Enunciado:

Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 10 botellas de Argón comprimido con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). El transporte se realizará con botellas de una capacidad de 30 litros de volumen y que disponen de una presión de prueba de 300 bar.

INDICAR:

  1. Teniendo en cuenta que los recipientes están llenos a su capacidad máxima, ¿Que cantidad de Argón comprimido se transporta?
  2. Datos mínimos de la carta de porte si se transporta según la respuesta anterior.
  3. ¿Se puede transportar esta materia bajo una excepción por cantidades exceptuadas? en caso afirmativo indicar: cantidad neta máxima por envase interior y cantidad neta máxima por embalaje exterior.
  4. ¿Cuando se considera que se ha producido daño material o daño al medio ambiente si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  6. En el transporte en bultos de esta materia en vehículos, ¿Cómo deberán ser los vehículos?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo si dispones de una M.M.A de 12.000 kg?
  10. ¿Como deberá ir señalizado el vehículo?

Respuesta:

  1. 2/3 300 = 200 * 30 litros = 6000 * 10 = 60.000 litros
  2. UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) 10 botellas de 30 litros. Cantidad total: 60.000 litros. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León).
  3. Si se puede y la cantidad neta máxima por envase interior 30 ml y cantidad neta máxima por embalaje exterior 1.000 ml.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  6. Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
  7. En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
  8. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 5.4.1 y ADR 4.1.4.1 P200
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 3.5.1 E1
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 9.2.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 5.3.2

Identificador: 94

Enunciado:

Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 12 botellas de Argón comprimido con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). El transporte se realizará con botellas de una capacidad de 20 litros de volumen y que disponen de una presión de prueba de 300 bar.

INDICAR:

  1. Teniendo en cuenta que los recipientes están llenos a su capacidad máxima, ¿Qué cantidad de Argón comprimido se transporta?
  2. Datos mínimos de la carta de porte si se transporta según la respuesta anterior.
  3. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  4. as disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía, se aplicarán?
  5. Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  6. ¿De qué materiales se podrá construir los recipientes autorizados para transportar esta materia?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo si dispones de una M.M.A de 12.000 kg?
  10. ¿Como deberá ir señalizado el vehículo?

Respuesta:

  1. 2/3 300 = 200 * 20 litros = 4.000 * 12 = 48.000 litros
  2. UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) 12 botellas de 20 litros. Cantidad total: 48.000 litros. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
  3. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
  4. No se deben aplicar.
  5. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  6. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, cobre y materiales compuestos.
  7. En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
  8. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 5.4.1 y ADR 4.1.4.1 P200
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  5. ADR 5.4.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 6.2.5.1
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 9.2.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 5.3.2

Identificador: 95

Enunciado:

Distribución Gases Técnicos E. Valera cuyas instalaciones están en C/ San Marcos s/n (Barcelona), tiene que mandar a expedición 15 botellas de Argón comprimido con destino a la empresa Industrias E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). El transporte se realizará con botellas de una capacidad de 20 litros de volumen y que disponen de una presión de prueba de 150 bar.

INDICAR:

  1. Teniendo en cuenta que los recipientes están llenos a su capacidad máxima, ¿Qué cantidad de Argón comprimido se transporta?
  2. Datos mínimos de la carta de porte si se transporta según la respuesta anterior
  3. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  4. ¿Cada cuanto tiempo tienen que pasar las pruebas periódicas los recipientes autorizados para transportar esta mercancía?
  5. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  6. ¿De qué materiales se podrá construir los recipientes autorizados para transportar esta materia?
  7. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no puede pasar este transporte.
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo si dispones de una M.M.A de 12.000 kg?
  10. ¿Como deberá ir señalizado el vehículo?

Respuesta:

  1. 2/3 150 = 100 * 20 litros = 2.000 * 15 = 30.000 litros
  2. UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) 15 botellas de 20 litros. Cantidad total: 30.000 litros. Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona) Destinatario: E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
  3. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
  4. Cada 10 años.
  5. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  6. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, cobre y materiales compuestos.
  7. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  8. Prohibido el paso por túneles de la categoría E
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 5.4.1 y ADR 4.1.4.1 P200
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  5. ADR 5.4.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 6.2.5.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR8.6.4
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 5.3.2

Identificador: 96

Enunciado:

Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición 15.000 kg de Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n (Lleida).

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte para el transporte en bultos (en el caso de los bultos el número será X y la descripción Y).
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Si se transporta en tubos con una presión de prueba de 225 bar, ¿cuál será el grado de llenado máximo de estos recipientes?
  4. ¿Cada cuánto tiempo tienen que pasar las pruebas periódicas los recipientes autorizados para transportar esta mercancía?
  5. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  6. ¿Se aplicarán las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía?
  7. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no puede pasar este transporte, si se realiza en cisternas.
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo si dispones de una M.M.A de 12.000 kg?
  10. ¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo?

Respuesta:

  1. UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) X bultos de Y descripción. Cantidad total: 15.000 litros. Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n ( Lleida).
  2. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
  3. 0.74 kg/litro.
  4. Cada 10 años.
  5. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  6. No se aplicaran.
  7. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  8. Prohibido el paso por túneles de la categoría C, D y E.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, se fijará uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  4. TADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  5. ADR 5.4.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 5.3.2

Identificador: 97

Enunciado:

Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición 15.000 kg de Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n (Lleida).

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, para su transporte en cisterna. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? Indicar como serán estas válvulas y presiones de apertura automática.
  4. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  5. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  6. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna utilizada para este transporte?
  7. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido "pérdida de producto"?
  8. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia? Indicar el significado de cada parte del código y otros autorizados.
  9. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  10. ¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo?

Respuesta:

  1. UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) Vehículo cisterna Cantidad total: 15.000 litros. Grado de llenado “Z” Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n ( Lleida).
  2. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
  3. Sí. Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados inflamables estarán provistas de válvulas de seguridad. Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, gases licuados no inflamables o gases disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad. Las válvulas de seguridad, cuando las haya, cumplirán las prescripciones de 6.8.3.2.9.1 a 6.8.3.2.9.5.
  4. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  5. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  6. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  7. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
  8. PxBN P = Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = Valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente que para esta materia. B = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos; N = Cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no cerrada herméticamente; P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a "x".
  9. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  10. Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, se fijarán uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte con numeración, número de identificación de peligro (25) y número ONU (1070). También se fijarán placas-etiquetas de los números 2.1 y 5.1, en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 6.8.3.2.9
  4. Anejo 2 R.D. 97/2014
  5. ADR 5.4.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 4.3.3.1.2
  9. ADR 6.8.2.1.22
  10. ADR 5.3.2

Identificador: 98

Enunciado:

Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n Lleida).

INDICAR:

  1. Si utilizamos una cisterna con aislamiento térmico y con una capacidad de 10 m3, ¿Qué cantidad máxima de esta materia podemos transportar?
  2. Datos mínimos de la carta de porte según la respuesta anterior. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  3. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿llevan válvulas de seguridad?
  4. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? en caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  5. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  6. ¿De que medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna utilizada para este transporte?
  7. Indicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
  8. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  9. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  10. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?

Respuesta:

  1. 10.000 x 0.78 kg/litros = 7.800 kg.
  2. UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) Vehículo-cisterna Cantidad total: 7.800 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
  3. Si. Las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, gases licuados no inflamables o gases disueltos podrán estar provistas de válvulas de seguridad. Las válvulas de seguridad, cuando las haya, cumplirán las prescripciones de 6.8.3.2.9.1 a 6.8.3.2.9.5.
  4. No.
  5. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  6. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  7. Acero.
  8. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  9. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  10. El certificado de aprobación del vehículo AT y certificado de formación del conductor.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 6.8.3.2.9
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  5. ADR 5.4.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 6.8.3.1
  8. ADR 5.4.3
  9. ADR 6.8.2.1.22
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 36

Identificador: 99

Enunciado:

Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n (Lleida).

INDICAR:

  1. Si utilizamos una cisterna con aislamiento térmico y con una capacidad de 18.000 litros, ¿Qué cantidad máxima de esta materia podemos transportar?
  2. Datos mínimos de la carta de porte según la respuesta anterior. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  3. ¿Donde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado y de qué número de cierres dispondrán las cisternas autorizadas para transportar esta materia?
  4. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia? Indicar el significado de cada parte del código y otros autorizados.
  5. De qué materiales se podrá construir los recipientes autorizados para transportar esta materia?
  6. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna utilizada para este transporte?
  7. Indicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
  8. En caso de cisternas dotadas con aislamiento térmico ¿cómo está formado?
  9. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  10. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?

Respuesta:

  1. 18.000 x 0.78 kg/litros = 14.040 kg
  2. UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) Vehículo-cisterna Cantidad total: 14.040 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
  3. En el fondo y con 3 cierres.
  4. PxBN P = Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = Valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente que para esta materia. B = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para gases comprimidos; N = Cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no cerrada herméticamente; P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH, P#DH La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a "x".
  5. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio y materiales compuestos.
  6. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  7. Acero.
  8. Bien por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm, o por un revestimiento completo de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
  9. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  10. El certificado de aprobación del vehículo AT y certificado de formación del conductor.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 4.3.3.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 4.3.3.1.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 6.2.5.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 6.8.3.1
  8. ADR 6.8.3.2.14
  9. ADR 6.8.2.1.22
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 36

Identificador: 100

Enunciado:

Distribuciones P. Ramos cuyas instalaciones están en C/ Bombilla s/n (Lugo), tiene que mandar a expedición Óxido nitroso con destino a la empresa Químicas J. Camps situada en C/ Pobla se segur s/n (Lleida).

INDICAR:

  1. Si utilizamos una cisterna con aislamiento térmico y con una capacidad de 18.000 litros, ¿Qué cantidad máxima de esta materia podemos transportar?
  2. Datos mínimos de la carta de porte según la respuesta anterior. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  3. ¿Donde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado y de qué número de cierres dispondrán las cisternas autorizadas para transportar esta materia?
  4. ¿Cuando el transporte de este gas no estará sujeto al ADR?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?
  6. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna utilizada para este transporte?
  7. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en cisternas.
  8. En caso de cisternas dotadas con aislamiento térmico ¿cómo está formado?
  9. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  10. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?

Respuesta:

  1. 18.000 x 0.78 kg/litros = 14.040 kg.
  2. UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) Vehículo-cisterna Cantidad total: 14.040 kg. Grado de llenado “Z” Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo) Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
  3. En el fondo y con 3 cierres.
  4. Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - Esté en estado gaseoso; - No contenga más de 0,5% de aire; - Esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; - La estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; - Cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas; - Cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm3 de capacidad.
  5. 1.000 kg.
  6. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  7. Túneles categoría A y B.
  8. Bien por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm., o por un revestimiento completo de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
  9. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  10. Dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectantes, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro (25) en la parte superior y número ONU (1070) en la parte inferior. También se fijarán placas-etiquetas de los números 2.1 y 5.1, en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3
  2. ADR 5.4.1
  3. ADR 4.3.3.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 8.6.4
  8. ADR 6.8.3.2.14
  9. ADR 6.8.2.1.22
  10. ADR 5.3.1, ADR 5.3.2

Identificador: 101

Enunciado:

DIÓXIDO DE AZUFRE

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Si disponemos de botellas de una capacidad de 50 litros, ¿Qué cantidad máxima de este producto podrán contener cada una?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 200 kg de propano?
  5. Indicar el código de la cisterna con aislamiento térmico autorizada para transportar esta materia, el significado de cada parte del código y otros autorizados.
  6. ¿Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  7. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
  8. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? En caso afirmativo indíquese las condiciones que establece el ADR.
  9. ¿Cuál será la presión mínima de prueba para las cisternas sin aislamiento térmico, autorizadas para esta materia?
  10. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?

Respuesta:

  1. UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D).
  2. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  3. 50 x 1.23 = 61.5 litros
  4. 8 kg (UN 1978; 200x3= 600; 1000-600= 400; 400/50= 8)
  5. PxDH P = Cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos; x = Valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente que para esta materia es 10 bares D = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por la parte superior con 3 cierres, o vehículo batería o CGEM sin aberturas por debajo del nivel del líquido. H = cisterna, vehículo batería o CGEM cerrado herméticamente. Al sustituirse la (x) por (10), queda como código de cisterna P10DH. P#DH La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a 10.
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.
  7. Siempre independientemente de la masa total de la mercancía.
  8. Si. las válvulas de seguridad deben ir precedidas de un disco de ruptura y se deben observar las condiciones siguientes: La colocación del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado en el espacio entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad para permitir detectar una ruptura, una perforación o una fuga del disco que pueda perjudicar la eficacia de la válvula de seguridad.
  9. 1,2 MPa o 12 bar.
  10. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 4.3.3.1.2 y ADR 4.3.3.2.5
  6. ADR 5.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 1.2.1 y ADR 6.8.2.2.10
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.2.5
  10. Anejo 2 R.D. 97/2014

Identificador: 102

Enunciado:

DIÓXIDO DE AZUFRE

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Donde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado y de qué número de cierres dispondrán las cisternas autorizadas para transportar esta materia?
  3. Si disponemos de botellas de una capacidad de 50 litros, ¿Qué cantidad máxima de este producto podrán contener cada una?
  4. Indicar las condiciones de embalado en común.
  5. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? En caso afirmativo indíquese las condiciones que establece el ADR.
  6. ¿Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad? En caso afirmativo indíquese las condiciones que establece el ADR.
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas?
  10. ¿Cada cuanto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D).
  2. Por la parte superior con 3 cierres.
  3. 50 x 1.23 = 61.5 litros
  4. Puede ser embalada en común en un embalaje exterior: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  5. Si. las válvulas de seguridad deben ir precedidas de un disco de ruptura y se deben observar las condiciones siguientes: La colocación del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado en el espacio entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad para permitir detectar una ruptura, una perforación o una fuga del disco que pueda perjudicar la eficacia de la válvula de seguridad.
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Si. las válvulas de seguridad deben ir precedidas de un disco de ruptura y se deben observar las condiciones siguientes: La colocación del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado en el espacio entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad para permitir detectar una ruptura, una perforación o una fuga del disco que pueda perjudicar la eficacia de la válvula de seguridad.
  9. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. Cada 3 años.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 4.3.3.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP9
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 1.2.1 y ADR 6.8.2.2.10
  6. ADR 5.4.3
  7. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1, ADR 1.2.1 y ADR 6.8.2.2.10
  9. ADR 5.4.3
  10. ADR 6.8.2.4.3

Identificador: 103

Enunciado:

DIÓXIDO DE AZUFRE

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Donde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado y de qué número de cierres dispondrán las cisternas autorizadas para transportar esta materia?
  3. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  4. Indicar las condiciones de embalado en común.
  5. Indicar el código de la cisterna con aislamiento térmico autorizada para transportar esta materia.
  6. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  7. ¿Cada cuanto tiempo deberán pasar las inspecciones los recipientes autorizados para transportar esta materia?
  8. Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si la cisterna sufre un accidente y se produce una fuga de producto superior a:
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas?
  10. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D).
  2. Por la parte superior con 3 cierres.
  3. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros. Cápsulas cuya masa de gas no debe sobrepasar 150 gr. por cápsula, y (cumpliendo determinadas condiciones).
  4. Puede ser embalada en común en un embalaje exterior: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  5. PxDH(M), sustituyendo (x) por (10) que es la presión mínima de prueba para cisternas con o sin aislamiento térmico, queda como código de cisterna P10DH
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.
  7. Cada 5 años.
  8. 20 kg.
  9. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 4.3.3.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP9
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3 y ADR 4.3.3.2.5
  6. ADR 5.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 104

Enunciado:

XENÓN

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Una botella con una capacidad de 150 litros podrá contener un máximo de esta materia de:
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
  6. Indíquese a que presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  7. ¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer una cisterna cargada con 12.000 kg de esta materia?
  9. ¿Cómo deberán estibarse y colocarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?
  10. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?

Respuesta:

  1. UN 2036, XENÓN, 2.2, (C/E).
  2. Botellas de una capacidad no superior a 150 litros. Bidones a presión o botellones de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros. Tubos de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros. Bloques de botellas cuya capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros.
  3. 150 x 1.28 kg/litro = 192 kg.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. 1.000 kg.
  6. 130 bares.
  7. Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  8. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  9. CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10 Las botellas deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover.
  10. En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  4. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9 y CV10
  10. ADR 9.1.3.3

Identificador: 105

Enunciado:

XENÓN

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Una cisterna para esta materia que no dispone de aislamiento térmico y tiene una presión de prueba de 130 bar, y una capacidad de 18.000 litros, ¿Qué cantidad máxima de esta materia puede transportar?
  4. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos que transporten esta mercancía, se aplicarán:
  5. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  6. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  7. ¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer una cisterna cargada con 12.000 kg de esta materia?
  9. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 2036, XENÓN, 2.2, (C/E).
  2. Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión o botellones más de 150 litros y menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3.000 litros y bloques de botellas de capacidad total no superior a 3.000 l. Se autorizan los siguientes grandes embalajes para los aerosoles y cartuchos de gas: 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G
  3. 18.000 x 1.24 = 22.320 kg.
  4. No se aplicarán.
  5. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  6. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  7. Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  8. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  9. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 20 (arriba) y 2036 (abajo) . Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 2.2 Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración. Un panel naranja en los costados de cada compartimento con número de peligro y número de identificación de cada materia (Para esta materia el número de peligro es 20 y el número de identificación de la materia 2036) y las placas etiquetas correspondientes en cada costado de cada compartimento y en la parte trasera (Para esta materia etiqueta de peligro 2.2).
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
  3. ADR 4.3.3.2.5
  4. ADR 8.5
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 106

Enunciado:

FLUORURO DE SULFURILO

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. Indíquense los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
  3. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 300 kg de argón líquido refrigerado?
  5. Indicar los materiales con los que se pueden construir las cisternas para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial?
  8. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
  9. ¿En qué tipos de vehículos y contenedores deben cargarse los bultos de esta materia? Indicar las condiciones que deben cumplir.
  10. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?

Respuesta:

  1. UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D).
  2. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio y materiales compuestos.
  3. Norma técnica de diseño fabricación y pruebas. El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación. Signo o cuño del organismo de control. Fecha de la inspección inicial. Presión de prueba en bar. Masa del recipiente en vacío. Espesor mínimo garantizado de las paredes. Contenido en agua en litros. Identificación de la rosca de cilindro. Marca del fabricante. Numero de serie. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL" seguida de la fecha del fin de esta duración de vida. Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada, la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección inicial).
  4. 14 kg (UN 1006; 1000-300= 700; 700/50= 14)
  5. Acero.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte con el número de identificación de peligro en la parte superior (26) y número ONU en la parte inferior (2191). También llevarán fijadas en cada costado y en la parte trasera de la unidad de transporte placa-etiqueta de peligro número 2.3
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 20 kg o menos de masa neta en bultos.
  8. Siempre independientemente de la masa total de la mercancía.
  9. Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos abiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos o contenedores cerrados, las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
  10. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87. (vehículos a motor con MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007).

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 6.2.5.1
  3. ADR 6.2.3.9
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 6.8.3.1
  6. ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV 36
  10. ADR 9.2.1

Identificador: 305

Enunciado:

GERMANIO ADSORBIDO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indíquese la presión de las botellas llenas, así como la presión de prueba mínima.
  3. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  4. Indicar el período máximo de las inspecciones periódicas.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 600 kg de argón líquido refrigerado?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo caja cargado con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuál deberá ser el vehículo para transporte en cisterna utilizado para esta materia?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuales deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la "vigilancia y estacionamiento" de los vehículos que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3523, GERMANIO ADSORBIDO, 2.3 (2.1), (D)
  2. La presión de cada botella llena debe ser inferior a 101,3 kPa a 20 ºC e inferior a 300 kPa a 50 ºC. La presión de prueba mínima de la botella debe ser de 21 bar.
  3. Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas, identificación del país de aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de la inspección inicial, presión de prueba en bar, capacidad de agua en litros, marca del fabricante, numero de serie o lote, "NO RECARGAR".
  4. 5 años.
  5. 20 litros (UN 1951; 600x1= 600; 1000-600= 400; 400/20= 20)
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte 333 kg o menos de masa neta en bultos.
  8. No está autorizado el transporte en cisternas.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t, matriculados después del 31-12-87(vehículos a motor de MMA superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007)
  10. Siempre, independientemente de la cantidad transportada.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P208
  3. ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P208
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1, ADR 3.5.1 y ADR 9.1.1.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 9.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.5 S14

Identificador: 306

Enunciado:

CLORO ADSORBIDO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Indicar los documentos a bordo del vehículo que transporte de esta materia.
  4. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 160 kg de ciclobutano?
  6. Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  7. Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
  8. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  9. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
  10. En el transporte en bultos de esta materia en vehículos cubiertos o cerrados, ¿Cómo serán dichos vehículos?

Respuesta:

  1. UN 3520, CLORO ADSORBIDO, 2.3 (5.1+ 8), (D).
  2. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico) y documento identificativo con foto de la tripulación.
  4. orma técnica de diseño, fabricación y pruebas, caracteres del país de aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de inspección inicial, presión de prueba en bar, capacidad en agua en litros, marca del fabricante, numero de serie o de lote, "NO RECARGAR".
  5. 10,4 litros. (UN 2601 160x3=480; 1000-480=520; 520/50=10,4)
  6. 21 bares.
  7. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio y materiales compuestos.
  8. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  9. En bultos.
  10. Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: "ATENCION SIN VENTILACION ABRIR CON CUIDADO".

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
  2. Anejo 2 RD 97/2014
  3. ADR 8.1.2
  4. ADR 6.2.2.8 y ADR 6.2.3.10.1
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P208
  7. ADR 6.2.5.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36

Identificador: 307

Enunciado:

La empresa de distribución de gases F. Rodríguez cuyas instalaciones están en C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real), tiene que mandar a expedición 1.200 kg de TETRAFLUORURO DE SILICIO ADSORBIDO con destino a la empresa Industrias Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León). Se utilizaran botellas de 150 litros de capacidad.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 700 litros de Queroseno?
  4. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si la cisterna sufre un accidente y se produce una fuga de producto superior a?
  5. Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? en caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  6. Indicar los códigos de los túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en bultos.
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿Sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Donde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  10. ¿Cómo deberán estibarse los bultos en los vehículos o contenedores que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3521, TETRAFLUORURO DE SILICIO ADSORBIDO, 2.3 (8), (D) 8 botellas de 150 litros. Cantidad total: 1.200 kg. Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real) Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
  2. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  3. 15 litros (UN 1223; 700x1= 700; 1000-700= 300; 300/20= 15)
  4. 50 litros
  5. No se puede.
  6. Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
  7. i y se consideraría muy grave.
  8. e llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  9. Durante 5 años.
  10. De modo que no puedan volcarse o caer.

Normativa:

  1. ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 8.6.4
  7. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9

Identificador: 466

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 10000 KG de HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO. El fabricante del producto Industrias FORTE contrata a Industrias FORTE, para que le transporte la mercancía desde su sede de TOLEDO, hasta INDUSTRIAL BERMEJO en GERONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1966 HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias FORTE (TOLEDO) TRANSPORTISTA: Industrias FORTE DESTINATARIO: INDUSTRIAL BERMEJO (GERONA) Cantidad total: 10000 KG
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S17: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 1.000 kg.
  4. 0,3 gr/L
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 467

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 400 L de oxigeno comprimido. El fabricante del producto A. ASENSIO contrata a A. ASENSIO, para que le transporte la mercancía desde su sede de GUADALAJARA, hasta INDUSTRIA VIEJA, S.A en LÉRIDA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO, 2.2 (5.1), (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: A. ASENSIO (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: A. ASENSIO DESTINATARIO: INDUSTRIA VIEJA, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 400 L
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 468

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 450 KG de acetileno disuelto. El fabricante del producto SAN PATRICIO, S.A. contrata a SAN PATRICIO, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de BADAJOZ, hasta NICOTELÓN en BARCELONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1001 ACETILENO DISUELTO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SAN PATRICIO, S.A. (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: SAN PATRICIO, S.A. DESTINATARIO: NICOTELÓN (BARCELONA) Cantidad total: 450 KG
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Certificado de aprobación FL
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. 0,3 gr/L
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 5.4.3.2
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 469

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 1500 KG de aerosoles tóxicos y corrosivos. El fabricante del producto JESÚS ABÓN contrata a TRANSGAS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de ALICANTE, hasta ABADIA HNOS, S.A. en TARRAGONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1950 AEROSOLES, tóxicos, corrosivos, 2.2 (6.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: JESÚS ABÓN (ALICANTE) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: ABADIA HNOS, S.A. (TARRAGONA) Cantidad total: 1500 KG
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV12: Si los objetos se cargan sobre palets, y éstos se apilan, cada fila de palets se debe repartir uniformemente sobre la fila inferior, intercalando, si es preciso, un material de resistencia apropiada.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. 0,3 gr/L
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. El 31 de marzo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 471

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 4000 L de CLORO. El fabricante del producto ARRIBAS S.L. contrata a ARRIBAS S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de VALENCIA, hasta VANASOL, S.L. en VITORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1017 CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ARRIBAS S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: ARRIBAS S.L. DESTINATARIO: VANASOL, S.L. (VITORIA) Cantidad total: 4000 L
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. 0,3 gr/L
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 474

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 6000 KG de FLUORURO DE SULFURILO. El fabricante del producto AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. contrata a AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de SALAMANCA, hasta PEÑUELOS, S.A. en VALENCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2191 FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: PEÑUELOS, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 6000 KG
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 475

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 2500 L de TRIFLUORURO DE CLORO. El fabricante del producto GENERAL INDUSTRIAL, S.L. contrata a GENERAL INDUSTRIAL, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de GERONA, hasta DUMBO, S.L. en CASTELLÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1749 TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (GERONA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: DUMBO, S.L. (CASTELLÓN) Cantidad total: 2500 L
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. El 31 de marzo
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.5.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 476

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 5000 L de NITROGENO COMPRIMIDO. El fabricante del producto INSTALACIONES 2021, S.A. contrata a INSTALACIONES 2021, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de ZARAGOZA, hasta ASTEROIDE, S.L. en MALAGA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1066 NITRÓGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES 2021, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES 2021, S.A. DESTINATARIO: ASTEROIDE, S.L. (MALAGA) Cantidad total: 5000 L
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 478

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 10000 L de GAS NATURAL LICUADO. El fabricante del producto AGUSTÍN PÉREZ contrata a TRANSPORTES 2021, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de BARCELONA, hasta QUÍMICA LEVANTINA, S.L. en GETAFE

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1972 METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (BARCELONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA LEVANTINA, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 10000 L
  2. En la parte inferior 1972. En la parte superior 223
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.4.3.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 480

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 2500 KG de OXIDO NITROSO. El fabricante del producto ANTONIO RAMOS contrata a TRANSGAS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de SEGOVIA, hasta GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. en ALCOBENDAS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1070 ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANTONIO RAMOS (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 2500 KG
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. 0,3 gr/L
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 481

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 3500 KG de DIÓXIDO DE AZUFRE. El fabricante del producto IÑAKI BELOSO contrata a SAN JULIAN TRANS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de VALLADOLID, hasta EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. en TARRASSA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1079 DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: IÑAKI BELOSO (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SAN JULIAN TRANS, S.L. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 3500 KG
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 482

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 7500 L de XENÓN. El fabricante del producto FABRICANTES APARICIO, S.L. contrata a TRANSCAR, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de ZAMORA, hasta AUTÓNOMOS QUÍMICOS en VIC

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2036 XENÓN , 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FABRICANTES APARICIO, S.L. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: TRANSCAR, S.L. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (VIC) Cantidad total: 7500 L
  2. PxBN(M)
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 485

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 15000 L de ARGÓN COMPRIMIDO. El fabricante del producto EMPRESAS VERDES, S.L. contrata a EMPRESAS VERDES, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de CIUDAD REAL, hasta QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. en MADRID

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1006 ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS VERDES, S.L. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESAS VERDES, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (MADRID) Cantidad total: 15000 L
  2. En la parte inferior 1006. En la parte superior 20
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. 0,3 gr/L
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 486

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 6500 KG de CLORURO DE ETILO. El fabricante del producto INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. contrata a TRANSUR, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de CUENCA, hasta SERRANITO, S.A. en SEVILLA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1037 CLORURO DE ETILO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSUR, S.A. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (SEVILLA) Cantidad total: 6500 KG
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. 0,3 gr/L
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 487

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 12000 L de AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO. El fabricante del producto FAMILIA CHUECA, S.A. contrata a TRANSGAS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de SEVILLA, hasta AUTGENERA ALUCÍN, S.L. en MURCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1003 AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FAMILIA CHUECA, S.A. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: AUTGENERA ALUCÍN, S.L. (MURCIA) Cantidad total: 12000 L
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. En la parte inferior 1003. En la parte superior 225
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 489

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 7500 L de HELIO COMPRIMIDO. El fabricante del producto ANSELMO PLAZA contrata a TRANSPORTE ESPECIAL, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de HUELVA, hasta QUMK, S.A. en SEGOVIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1046 HELIO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (HUELVA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: QUMK, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 7500 L
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. 0,3 gr/L
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. El 31 de marzo
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 491

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 4000 KG de GAS REFRIGERANTE, N.E.P. que contiene R134. El fabricante del producto EUGENIO FRUTOS contrata a EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de HUESCA, hasta FAMILIA SAGA, S.A. en SORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1078 GAS REFRIGERANTE, N.E.P. (contiene R134), 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (HUESCA) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: FAMILIA SAGA, S.A. (SORIA) Cantidad total: 4000 KG
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. PxBN(M)
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 492

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 8000 L de AIRE COMPRIMIDO. El fabricante del producto SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. contrata a ERMENEGILDO SORIA, para que le transporte la mercancía desde su sede de ALMERÍA , hasta L.R. HNOS, S.L. en JAÉN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1002 AIRE COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. (ALMERÍA ) TRANSPORTISTA: ERMENEGILDO SORIA DESTINATARIO: L.R. HNOS, S.L. (JAÉN) Cantidad total: 8000 L
  2. CxBN(M)
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. El 31 de marzo
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. 0,3 gr/L
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 493

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 2500 L de AMONIACO, ANHIDRO. El fabricante del producto INDUSTRIA MORENO, S.A. contrata a INDUSTRIA MORENO, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de MURCIA, hasta DORGE, S.A. en HUELVA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1005 AMONIACO, ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA MORENO, S.A. (MURCIA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIA MORENO, S.A. DESTINATARIO: DORGE, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 2500 L
  2. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. PxBH(M)
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 494

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 8000 KG de BUTANO. El fabricante del producto SERGIO REPOLLÉS, S.A. contrata a TRANSIK, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de LEÓN, hasta LUPAN, S.L. en BADAJOZ

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1011 BUTANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SERGIO REPOLLÉS, S.A. (LEÓN) TRANSPORTISTA: TRANSIK, S.A. DESTINATARIO: LUPAN, S.L. (BADAJOZ) Cantidad total: 8000 KG
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. El 31 de marzo
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 498

Enunciado:

Un vehículo cargado con 450 KG de acetileno disuelto, con lugar de carga en SAN PATRICIO, S.A. BARCELONA y con destino de descarga NICOTELÓN en BADAJOZ, Dejará en BADAJOZ el 97% de la carga y retornará desde BADAJOZ hasta su base en BARCELONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1001, ACETILENO DISUELTO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SAN PATRICIO, S.A. (BARCELONA) TRANSPORTISTA: SAN PATRICIO, S.A. DESTINATARIO: NICOTELÓN (BADAJOZ) Cantidad total: 450 KG
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  3. PxBN(M)
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 499

Enunciado:

Un vehículo cargado con 1500 KG de aerosoles tóxicos y corrosivos, con lugar de carga en JESÚS ABÓN TARRAGONA y con destino de descarga ABADIA HNOS, S.A. en BARCELONA, Dejará en BARCELONA el 97% de la carga y retornará desde BARCELONA hasta su base en BILBAO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1950, AEROSOLES, tóxicos, corrosivos, 2.2 (6.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: JESÚS ABÓN (TARRAGONA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: ABADIA HNOS, S.A. (BARCELONA) Cantidad total: 1500 KG
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV12: Si los objetos se cargan sobre palets, y éstos se apilan, cada fila de palets se debe repartir uniformemente sobre la fila inferior, intercalando, si es preciso, un material de resistencia apropiada.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. 0,3 gr/L
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 504

Enunciado:

Un vehículo cargado con 6000 KG de FLUORURO DE SULFURILO, con lugar de carga en AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. VALENCIA y con destino de descarga PEÑUELOS, S.A. en CUENCA, Dejará en CUENCA el 97% de la carga y retornará desde CUENCA hasta su base en GIJÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: PEÑUELOS, S.A. (CUENCA) Cantidad total: 6000 KG
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBH(M) Transporte a granel: No
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. El 31 de marzo
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 505

Enunciado:

Un vehículo cargado con 2500 L de TRIFLUORURO DE CLORO, con lugar de carga en GENERAL INDUSTRIAL, S.L. CASTELLÓN y con destino de descarga DUMBO, S.L. en GUADALAJARA, Dejará en GUADALAJARA el 97% de la carga y retornará desde GUADALAJARA hasta su base en HUELVA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: DUMBO, S.L. (GUADALAJARA) Cantidad total: 2500 L
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 506

Enunciado:

Un vehículo cargado con 5000 L de NITROGENO COMPRIMIDO, con lugar de carga en INSTALACIONES REVUELTO, S.A. MALAGA y con destino de descarga ASTEROIDE, S.L. en GERONA, Dejará en GERONA el 97% de la carga y retornará desde GERONA hasta su base en HUESCA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1066, NITRÓGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. (MALAGA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. DESTINATARIO: ASTEROIDE, S.L. (GERONA) Cantidad total: 5000 L
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 507

Enunciado:

Un vehículo cargado con 2500 L de METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO, con lugar de carga en EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. HUESCA y con destino de descarga INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. en HUELVA, Dejará en HUELVA el 97% de la carga y retornará desde HUELVA hasta su base en JAÉN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1971, METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (HUESCA) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 2500 L
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 508

Enunciado:

Un vehículo cargado con 10000 L de GAS NATURAL LICUADO, con lugar de carga en AGUSTÍN PÉREZ GETAFE y con destino de descarga QUÍMICA LEVANTINA, S.L. en HUESCA, Dejará en HUESCA el 97% de la carga y retornará desde HUESCA hasta su base en LEGANÉS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1972, METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (GETAFE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA LEVANTINA, S.L. (HUESCA) Cantidad total: 10000 L
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV11: Los recipientes se colocarán siempre en la posición para la que hayan sido construidos e irán protegidos frente a toda avería que pueda ser producida por otros bultos. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. 0,3 gr/L
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 1.8.3.3
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 509

Enunciado:

Un vehículo cargado con 7500 KG de ETANO, con lugar de carga en ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. LEGANÉS y con destino de descarga AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. en LA CORUÑA, Dejará en LA CORUÑA el 97% de la carga y retornará desde LA CORUÑA hasta su base en LÉRIDA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (LEGANÉS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. (LA CORUÑA) Cantidad total: 7500 KG
  2. Certificado de aprobación FL
  3. PxBN(M)
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 510

Enunciado:

Un vehículo cargado con 2500 KG de OXIDO NITROSO, con lugar de carga en ANTONIO RAMOS ALCOBENDAS y con destino de descarga GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. en LEÓN, Dejará en LEÓN el 97% de la carga y retornará desde LEÓN hasta su base en LUGO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANTONIO RAMOS (ALCOBENDAS) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. (LEÓN) Cantidad total: 2500 KG
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. 0,3 gr/L
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 511

Enunciado:

Un vehículo cargado con 3500 KG de DIÓXIDO DE AZUFRE, con lugar de carga en IÑAKI BELOSO TARRASSA y con destino de descarga EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. en LÉRIDA, Dejará en LÉRIDA el 97% de la carga y retornará desde LÉRIDA hasta su base en MADRID

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: IÑAKI BELOSO (TARRASSA) TRANSPORTISTA: SAN JULIAN TRANS, S.L. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (LÉRIDA) Cantidad total: 3500 KG
  2. PxDH(M)
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. 0,3 gr/L
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 512

Enunciado:

Un vehículo cargado con 7500 L de XENÓN, con lugar de carga en FABRICANTES APARICIO, S.L. VIC y con destino de descarga AUTÓNOMOS QUÍMICOS en LUGO, Dejará en LUGO el 97% de la carga y retornará desde LUGO hasta su base en MALAGA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2036, XENÓN , 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FABRICANTES APARICIO, S.L. (VIC) TRANSPORTISTA: TRANSCAR, S.L. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (LUGO) Cantidad total: 7500 L
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. El 31 de marzo
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 516

Enunciado:

Un vehículo cargado con 6500 KG de CLORURO DE ETILO, con lugar de carga en INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. SEVILLA y con destino de descarga SERRANITO, S.A. en PONFERRADA, Dejará en PONFERRADA el 97% de la carga y retornará desde PONFERRADA hasta su base en SANTANDER

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1037, CLORURO DE ETILO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSUR, S.A. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (PONFERRADA) Cantidad total: 6500 KG
  2. Certificado de aprobación FL
  3. PxBN(M)
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. 0,3 gr/L
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 517

Enunciado:

Un vehículo cargado con 12000 L de AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO, con lugar de carga en FAMILIA CHUECA, S.A. MURCIA y con destino de descarga AUTGENERA ALUCÍN, S.L. en SALAMANCA, Dejará en SALAMANCA el 97% de la carga y retornará desde SALAMANCA hasta su base en SEGOVIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1003, AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FAMILIA CHUECA, S.A. (MURCIA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: AUTGENERA ALUCÍN, S.L. (SALAMANCA) Cantidad total: 12000 L
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 8.1.4.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 518

Enunciado:

Un vehículo cargado con 5000 KG de BUTILENO, con lugar de carga en INSTALACIONES SEGURA, S.L. LUGO y con destino de descarga PETER, S.A. en SEGOVIA, Dejará en SEGOVIA el 97% de la carga y retornará desde SEGOVIA hasta su base en SEVILLA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1012, BUTILENO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: PETER, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 5000 KG
  2. Certificado de aprobación FL
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. 0,3 gr/L
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 519

Enunciado:

Un vehículo cargado con 7500 L de HELIO COMPRIMIDO, con lugar de carga en ANSELMO PLAZA SEGOVIA y con destino de descarga QUMK, S.A. en SEVILLA, Dejará en SEVILLA el 97% de la carga y retornará desde SEVILLA hasta su base en SORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1046, HELIO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: QUMK, S.A. (SEVILLA) Cantidad total: 7500 L
  2. Certificado de aprobación AT
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. El 31 de marzo
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.4.3.2
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 520

Enunciado:

Un vehículo cargado con 2000 KG de HIDRÓGENO COMPRIMIDO, con lugar de carga en ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. CÁCERES y con destino de descarga SUREST, S.L. en TOLEDO , Dejará en TOLEDO el 97% de la carga y retornará desde TOLEDO hasta su base en TARRAGONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1049, HIDRÓGENO COMPRIMIDO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (CÁCERES) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: SUREST, S.L. (TOLEDO ) Cantidad total: 2000 KG
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. En la parte inferior 1049. En la parte superior 23
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 521

Enunciado:

Un vehículo cargado con 4000 KG de GAS REFRIGERANTE, N.E.P. que contiene R134, con lugar de carga en EUGENIO FRUTOS SORIA y con destino de descarga FAMILIA SAGA, S.A. en VALENCIA, Dejará en VALENCIA el 97% de la carga y retornará desde VALENCIA hasta su base en TARRASSA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1078, GAS REFRIGERANTE, N.E.P. (contiene R134), 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (SORIA) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: FAMILIA SAGA, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 4000 KG
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. Certificado de aprobación AT
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 522

Enunciado:

Un vehículo cargado con 8000 L de AIRE COMPRIMIDO, con lugar de carga en SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. JAÉN y con destino de descarga L.R. HNOS, S.L. en VALLADOLID, Dejará en VALLADOLID el 97% de la carga y retornará desde VALLADOLID hasta su base en VALENCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1002, AIRE COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. (JAÉN) TRANSPORTISTA: ERMENEGILDO SORIA DESTINATARIO: L.R. HNOS, S.L. (VALLADOLID) Cantidad total: 8000 L
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. CxBN(M)
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 523

Enunciado:

Un vehículo cargado con 2500 L de AMONIACO, ANHIDRO, con lugar de carga en INDUSTRIA MORENO, S.A. HUELVA y con destino de descarga DORGE, S.A. en ZAMORA, Dejará en ZAMORA el 97% de la carga y retornará desde ZAMORA hasta su base en VIC

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1005, AMONIACO, ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA MORENO, S.A. (HUELVA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIA MORENO, S.A. DESTINATARIO: DORGE, S.A. (ZAMORA) Cantidad total: 2500 L
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBH(M) Transporte a granel: No
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 524

Enunciado:

Un vehículo cargado con 8000 KG de BUTANO, con lugar de carga en SERGIO REPOLLÉS, S.A. BADAJOZ y con destino de descarga LUPAN, S.L. en ZARAGOZA, Dejará en ZARAGOZA el 97% de la carga y retornará desde ZARAGOZA hasta su base en VITORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1011, BUTANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SERGIO REPOLLÉS, S.A. (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: TRANSIK, S.A. DESTINATARIO: LUPAN, S.L. (ZARAGOZA) Cantidad total: 8000 KG
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. PxBN(M)
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. El 31 de marzo
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 525

Enunciado:

La empresa de distribución de gases ANOROS cuyas instalaciones están en MADRID, tiene que mandar a expedición 14000 L de BUTADIENOS ESTABILIZADOS con destino a la empresa QUÍMICAS FERNÁNDEZ situada en SAN SEBASTIAN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1010 BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS que contienen más del 40% de butadienos, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANOROS (MADRID) TRANSPORTISTA: Transportes Navalmoral DESTINATARIO: QUÍMICAS FERNÁNDEZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 14000 L
  2. En la parte inferior 1010. En la parte superior 239
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 526

Enunciado:

La empresa de distribución de gases Industrias FORTE cuyas instalaciones están en TOLEDO, tiene que mandar a expedición 10000 KG de HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO con destino a la empresa INDUSTRIAL BERMEJO situada en GERONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1966 HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias FORTE (TOLEDO) TRANSPORTISTA: Industrias FORTE DESTINATARIO: INDUSTRIAL BERMEJO (GERONA) Cantidad total: 10000 KG
  2. Transporte en bultos: P203 Transporte en cisternas: RxBN Transporte a granel: No
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. El 31 de marzo
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 527

Enunciado:

La empresa de distribución de gases A. ASENSIO cuyas instalaciones están en GUADALAJARA, tiene que mandar a expedición 400 L de oxigeno comprimido con destino a la empresa INDUSTRIA VIEJA, S.A situada en LÉRIDA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO, 2.2 (5.1), (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: A. ASENSIO (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: A. ASENSIO DESTINATARIO: INDUSTRIA VIEJA, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 400 L
  2. En la parte inferior 1072. En la parte superior 25
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 528

Enunciado:

La empresa de distribución de gases SAN PATRICIO, S.A. cuyas instalaciones están en BADAJOZ, tiene que mandar a expedición 450 KG de acetileno disuelto con destino a la empresa NICOTELÓN situada en BARCELONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1001 ACETILENO DISUELTO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SAN PATRICIO, S.A. (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: SAN PATRICIO, S.A. DESTINATARIO: NICOTELÓN (BARCELONA) Cantidad total: 450 KG
  2. PxBN(M)
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 529

Enunciado:

La empresa de distribución de gases JESÚS ABÓN cuyas instalaciones están en ALICANTE, tiene que mandar a expedición 1500 KG de aerosoles tóxicos y corrosivos con destino a la empresa ABADIA HNOS, S.A. situada en TARRAGONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1950 AEROSOLES, tóxicos, corrosivos, 2.2 (6.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: JESÚS ABÓN (ALICANTE) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: ABADIA HNOS, S.A. (TARRAGONA) Cantidad total: 1500 KG
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 530

Enunciado:

La empresa de distribución de gases AZUL, S.L. cuyas instalaciones están en CASTELLÓN, tiene que mandar a expedición 6000 KG de DIOXIDO DE CARBONO con destino a la empresa PINTO, S.A. situada en BILBAO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1013 DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AZUL, S.L. (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: AZUL, S.L. DESTINATARIO: PINTO, S.A. (BILBAO) Cantidad total: 6000 KG
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 531

Enunciado:

La empresa de distribución de gases ARRIBAS S.L. cuyas instalaciones están en VALENCIA, tiene que mandar a expedición 4000 L de CLORO con destino a la empresa VANASOL, S.L. situada en VITORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1017 CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ARRIBAS S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: ARRIBAS S.L. DESTINATARIO: VANASOL, S.L. (VITORIA) Cantidad total: 4000 L
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 532

Enunciado:

La empresa de distribución de gases ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. cuyas instalaciones están en LUGO, tiene que mandar a expedición 2000 KG de ETILAMINA con destino a la empresa J.L. PATIN situada en GIJÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1036 ETILAMINA, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: J.L. PATIN (GIJÓN) Cantidad total: 2000 KG
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. 662
  4. 0,3 gr/L
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. El 31 de marzo
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 533

Enunciado:

La empresa de distribución de gases SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. cuyas instalaciones están en LA CORUÑA, tiene que mandar a expedición 3500 L de CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO con destino a la empresa ALMUNDO, S.L. situada en SANTANDER

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1970 CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: ALMUNDO, S.L. (SANTANDER) Cantidad total: 3500 L
  2. Certificado de aprobación AT
  3. En la parte inferior 1970. En la parte superior 22
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 536

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INSTALACIONES 2021, S.A. cuyas instalaciones están en ZARAGOZA, tiene que mandar a expedición 5000 L de NITROGENO COMPRIMIDO con destino a la empresa ASTEROIDE, S.L. situada en MALAGA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1066 NITRÓGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES 2021, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES 2021, S.A. DESTINATARIO: ASTEROIDE, S.L. (MALAGA) Cantidad total: 5000 L
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. El 31 de marzo
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 539

Enunciado:

La empresa de distribución de gases ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. cuyas instalaciones están en BURGOS, tiene que mandar a expedición 7500 KG de ETANO con destino a la empresa AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. situada en LEGANÉS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1035 ETANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (BURGOS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. (LEGANÉS) Cantidad total: 7500 KG
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 541

Enunciado:

La empresa de distribución de gases IÑAKI BELOSO cuyas instalaciones están en VALLADOLID, tiene que mandar a expedición 3500 KG de DIÓXIDO DE AZUFRE con destino a la empresa EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. situada en TARRASSA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1079 DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: IÑAKI BELOSO (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SAN JULIAN TRANS, S.L. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 3500 KG
  2. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 542

Enunciado:

La empresa de distribución de gases FABRICANTES APARICIO, S.L. cuyas instalaciones están en ZAMORA, tiene que mandar a expedición 7500 L de XENÓN con destino a la empresa AUTÓNOMOS QUÍMICOS situada en VIC

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2036 XENÓN , 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FABRICANTES APARICIO, S.L. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: TRANSCAR, S.L. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (VIC) Cantidad total: 7500 L
  2. Transporte en bultos: P200 LP200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. El 31 de marzo
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 8.1.4.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 543

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INDUSTRIAS MARÍN, S.A. cuyas instalaciones están en PONFERRADA, tiene que mandar a expedición 3500 KG de YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO con destino a la empresa DANGEROUS, S.A. situada en ÁVILA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2197 YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MARÍN, S.A. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: BRITOTRANS DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (ÁVILA) Cantidad total: 3500 KG
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBH(M) Transporte a granel: No
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 546

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. cuyas instalaciones están en CUENCA, tiene que mandar a expedición 6500 KG de CLORURO DE ETILO con destino a la empresa SERRANITO, S.A. situada en SEVILLA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1037 CLORURO DE ETILO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSUR, S.A. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (SEVILLA) Cantidad total: 6500 KG
  2. En la parte inferior 1037. En la parte superior 23
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. El 31 de marzo
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 1.8.3.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 547

Enunciado:

La empresa de distribución de gases FAMILIA CHUECA, S.A. cuyas instalaciones están en SEVILLA, tiene que mandar a expedición 12000 L de AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO con destino a la empresa AUTGENERA ALUCÍN, S.L. situada en MURCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1003 AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FAMILIA CHUECA, S.A. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: AUTGENERA ALUCÍN, S.L. (MURCIA) Cantidad total: 12000 L
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. El 31 de marzo
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 1.8.3.3
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 548

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INSTALACIONES SEGURA, S.L. cuyas instalaciones están en CÁDIZ, tiene que mandar a expedición 5000 KG de BUTILENO con destino a la empresa PETER, S.A. situada en LUGO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1012 BUTILENO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: PETER, S.A. (LUGO) Cantidad total: 5000 KG
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. PxBN(M)
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 549

Enunciado:

La empresa de distribución de gases ANSELMO PLAZA cuyas instalaciones están en HUELVA, tiene que mandar a expedición 7500 L de HELIO COMPRIMIDO con destino a la empresa QUMK, S.A. situada en SEGOVIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1046 HELIO COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (HUELVA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: QUMK, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 7500 L
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. 0,3 gr/L
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 550

Enunciado:

La empresa de distribución de gases ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. cuyas instalaciones están en MÁLAGA, tiene que mandar a expedición 2000 KG de HIDRÓGENO COMPRIMIDO con destino a la empresa SUREST, S.L. situada en CÁCERES

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1049 HIDRÓGENO COMPRIMIDO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: SUREST, S.L. (CÁCERES) Cantidad total: 2000 KG
  2. En la parte inferior 1049. En la parte superior 23
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 551

Enunciado:

La empresa de distribución de gases EUGENIO FRUTOS cuyas instalaciones están en HUESCA, tiene que mandar a expedición 4000 KG de GAS REFRIGERANTE, N.E.P. que contiene R134 con destino a la empresa FAMILIA SAGA, S.A. situada en SORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1078 GAS REFRIGERANTE, N.E.P. (contiene R134), 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (HUESCA) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: FAMILIA SAGA, S.A. (SORIA) Cantidad total: 4000 KG
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. PxBN(M)
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 553

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INDUSTRIA MORENO, S.A. cuyas instalaciones están en MURCIA , tiene que mandar a expedición 2500 L de AMONIACO, ANHIDRO con destino a la empresa DORGE, S.A. situada en HUELVA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1005 AMONIACO, ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA MORENO, S.A. (MURCIA ) TRANSPORTISTA: INDUSTRIA MORENO, S.A. DESTINATARIO: DORGE, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 2500 L
  2. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 554

Enunciado:

La empresa de distribución de gases SERGIO REPOLLÉS, S.A. cuyas instalaciones están en LEÓN, tiene que mandar a expedición 8000 KG de BUTANO con destino a la empresa LUPAN, S.L. situada en BADAJOZ

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1011 BUTANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SERGIO REPOLLÉS, S.A. (LEÓN) TRANSPORTISTA: TRANSIK, S.A. DESTINATARIO: LUPAN, S.L. (BADAJOZ) Cantidad total: 8000 KG
  2. En la parte inferior 1011. En la parte superior 23
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 874

Enunciado:

3502 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TÓXICO, N.E.P. (que contiene monóxido de carbono).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3502, PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TÓXICO, N.E.P. (que contiene monóxido de carbono), 2.2 (6.1), (C/D)
  2. Transporte en bultos: P206 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 875

Enunciado:

3503 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene amoniaco).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3503, PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene amoniaco), 2.2 (8), (C/D)
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Transporte en bultos: P206 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. 4.3.4.1.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 876

Enunciado:

3505 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene butano).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3505, PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene butano), 2.1 (8), (B/D)
  2. En la parte inferior 3505. En la parte superior 238
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. 0,3 gr/L
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 877

Enunciado:

3511 GAS ADSORBIDO, N.E.P. (que contiene óxido de nitrógeno).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3511, GAS ADSORBIDO, N.E.P. (que contiene óxido de nitrógeno), 2,2, (E)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. Transporte en bultos: P208 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 878

Enunciado:

3517 GAS ADSORBIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene cianuros).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3517, GAS ADSORBIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene cianuros), 2.3 (2.1,8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 879

Enunciado:

3518 GAS ADSORBIDO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene cloro).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3518, GAS ADSORBIDO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene cloro), 2.3 (5.1,8), (D)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. El 31 de marzo
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 880

Enunciado:

3519 TRIFLUORURO DE BORO ADSORBIDO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3519, TRIFLUORURO DE BORO ADSORBIDO, 2.3 (8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. El 31 de marzo
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. 4.3.4.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.4.3.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 881

Enunciado:

1008 TRIFLUORURO DE BORO .-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1008, TRIFLUORURO DE BORO , 2.3 (8), (C/D)
  2. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 882

Enunciado:

3522 ARSINA ADSORBIDA.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3522, ARSINA ADSORBIDA, 2.3 (2.1), (D)
  2. Transporte en bultos: P208 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 887

Enunciado:

1006 ARGÓN COMPRIMIDO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. CxBN(M)
  4. El 31 de marzo
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.3.3
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 888

Enunciado:

1009 BROMOTRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R13B1).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1009, BROMOTRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R13B1), 2.2, (C/E)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 8.1.4.2
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 889

Enunciado:

1017 CLORO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1017, CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D)
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. El 31 de marzo
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 890

Enunciado:

1018 CLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 22).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1018, CLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 22), 2.2, (C/E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 895

Enunciado:

1029 DICLOROFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 21).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1029, DICLOROFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 21), 2.2, (C/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. PxBN(M)
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. 0,3 gr/L
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 896

Enunciado:

1045 FLÚOR COMPRIMIDO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1045, FLÚOR COMPRIMIDO, 2.3 (5.1,8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. 0,3 gr/L
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 897

Enunciado:

1055 ISOBUTILENO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1055, ISOBUTILENO, 2.1, (B/D)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 9.2.5
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 898

Enunciado:

1061 METILAMINA ANHIDRA.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1061, METILAMINA ANHIDRA, 2.1, (B/D)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. En la parte inferior 1061. En la parte superior 23
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. 0,3 gr/L
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.5.6
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 900

Enunciado:

1069 CLORURO DE NITROSILO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1069, CLORURO DE NITROSILO, 2.3 (8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 902

Enunciado:

1073 OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1073, OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV11: Los recipientes se colocarán siempre en la posición para la que hayan sido construidos e irán protegidos frente a toda avería que pueda ser producida por otros bultos. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. Transporte en bultos: P203 Transporte en cisternas: RxBN Transporte a granel: No
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 904

Enunciado:

1081 TETRAFLUOROETILENO ESTABILIZADO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1081, TETRAFLUOROETILENO ESTABILIZADO, 2.1, (B/D)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. En la parte inferior 1081. En la parte superior 239
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. 0,3 gr/L
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 1.8.3.3
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 905

Enunciado:

1079 DIÓXIDO DE AZUFRE.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D)
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. PxDH(M)
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 906

Enunciado:

1080 HEXAFLUORURO DE AZUFRE.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1080, HEXAFLUORURO DE AZUFRE, 2.2, (C/E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 907

Enunciado:

1082 TRIFLUOROCLOROETILENO ESTABILIZADO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1082, TRIFLUOROCLOROETILENO ESTABILIZADO, 2.3 (2.1), (B/D)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S4: Véase 7.1.7 . NOTA: Esta disposición S4 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA sea superior a 50 ºC. En este caso, se puede igualmente imponer la regulación de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. El 31 de marzo
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 908

Enunciado:

1085 BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1085, BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO, 2.1, (B/D)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. El 31 de marzo
  7. 0,3 gr/L
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. 4.3.4.1.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 909

Enunciado:

1087 VINIL METIL ÉTER ESTABILIZADO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1087, VINIL METIL ÉTER ESTABILIZADO, 2.1, (B/D)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 9.2.5
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 910

Enunciado:

1581 MEZCLA DE CLOROPICRINA Y BROMURO DE METILO con más del 2% de cloropicrina.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1581, MEZCLA DE CLOROPICRINA Y BROMURO DE METILO con más del 2% de cloropicrina, 2.3, (C/D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. En la parte inferior 1581. En la parte superior 26
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 911

Enunciado:

1582 MEZCLA DE CLOROPICRINA Y CLORURO DE METILO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1582, MEZCLA DE CLOROPICRINA Y CLORURO DE METILO, 2.3, (C/D)
  2. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. 0,3 gr/L
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 912

Enunciado:

1612 MEZCLA DE TETRAFOSFATO DE HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1612, MEZCLA DE TETRAFOSFATO DE HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO, 2.3, (C/D)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. En la parte inferior 1612. En la parte superior 26
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 914

Enunciado:

1749 TRIFLUORURO DE CLORO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 917

Enunciado:

1951 ARGON LÍQUIDO REFRIGERADO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1951, ARGON LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E)
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. RxBN
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 918

Enunciado:

1955 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P. (que contiene cloro).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1955, GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P. (que contiene cloro), 2.3, (C/D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. 0,3 gr/L
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 919

Enunciado:

1956 GAS COMPRIMIDO, N.E.P. (que contiene argón).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1956, GAS COMPRIMIDO, N.E.P. (que contiene argón), 2.2, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. CxBN(M)
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 920

Enunciado:

1957 DEUTERIO COMPRIMIDO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1957, DEUTERIO COMPRIMIDO, 2.1, (B/D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 921

Enunciado:

1959 1,1-DIFLUOROETILENO (GAS REFRIGERANTE R 1132a).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1959, 1,1-DIFLUOROETILENO (GAS REFRIGERANTE R 1132a), 2.1, (B/D)
  2. En la parte inferior 1959. En la parte superior 239
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 3.5.6
  6. 4.3.4.1.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 922

Enunciado:

1962 ETILENO .-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1962, ETILENO , 2.1, (B/D)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. El 31 de marzo
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. 0,3 gr/L
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 8.1.4.1
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 927

Enunciado:

1967 INSECTICIDA GASEOSO TÓXICO, N.E.P. (que contiene cianuros).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1967, INSECTICIDA GASEOSO TÓXICO, N.E.P. (que contiene cianuros), 2.3, (C/D)
  2. En la parte inferior 1967. En la parte superior 26
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 3.5.6
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 928

Enunciado:

1969 ISOBUTANO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1969, ISOBUTANO, 2.1, (B/D)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 929

Enunciado:

1971 METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1971, METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
  3. CxBN(M)
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. 0,3 gr/L
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 930

Enunciado:

1972 METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1972, METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D)
  2. En la parte inferior 1972. En la parte superior 223
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S17: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 1.000 kg.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 8.1.4.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 932

Enunciado:

1975 MEZCLA DE ÓXIDO NÍTRICO Y TETRÓXIDO DE DINITRÓGENO (MEZCLA DE ÓXIDO NÍTRICO Y DIÓXIDO DE NITRÓGENO).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1975, MEZCLA DE ÓXIDO NÍTRICO Y TETRÓXIDO DE DINITRÓGENO (MEZCLA DE ÓXIDO NÍTRICO Y DIÓXIDO DE NITRÓGENO), 2.3 (5.1,8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. El 31 de marzo
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. 0,3 gr/L
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 933

Enunciado:

1976 OCTAFLUORO-CICLOBUTANO (GAS REFRIGERANTE RC 318).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1976, OCTAFLUORO-CICLOBUTANO (GAS REFRIGERANTE RC 318), 2.2, (C/E)
  2. PxBN(M)
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.3.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 935

Enunciado:

1982 TETRAFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 14 ).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1982, TETRAFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 14 ), 2.2, (C/E)
  2. PxBN(M)
  3. Certificado de aprobación AT
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 936

Enunciado:

1983 1-CLORO-2,2,2-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 133a).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1983, 1-CLORO-2,2,2-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 133a), 2.2, (C/E)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. El 31 de marzo
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 937

Enunciado:

1984 TRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 23).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1984, TRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 23), 2.2, (C/E)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. 0,3 gr/L
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 938

Enunciado:

2035 1,1,1-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 143a).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 2035, 1,1,1-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 143a), 2.1, (B/D)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 939

Enunciado:

2036 XENÓN .-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2036, XENÓN , 2.2, (C/E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. El 31 de marzo
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 940

Enunciado:

2044 2,2-DIMETILPROPANO diferente del pentano y del isopentano.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 2044, 2,2-DIMETILPROPANO diferente del pentano y del isopentano, 2.1, (B/D)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. 0,3 gr/L
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 941

Enunciado:

2073 AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa inferior a 0,880 a 15°C, con más del 35% pero no más del 50% de amoníaco.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2073, AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa inferior a 0,880 a 15°C, con más del 35% pero no más del 50% de amoníaco, 2.2, (E)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover.
  3. PxBN(M)
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. 0,3 gr/L
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 942

Enunciado:

2190 DIFLUORURO DE OXÍGENO, COMPRIMIDO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2190, DIFLUORURO DE OXÍGENO, COMPRIMIDO, 2.3 (5.1,8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 943

Enunciado:

2191 FLUORURO DE SULFURILO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. Certificado de aprobación AT
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 945

Enunciado:

2194 HEXAFLUORURO DE SELENIO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2194, HEXAFLUORURO DE SELENIO, 2.3 (8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 946

Enunciado:

2195 HEXAFLUORURO DE TELURIO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2195, HEXAFLUORURO DE TELURIO, 2.3 (8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. 0,3 gr/L
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 947

Enunciado:

2201 ÓXIDO NITROSO LÍQUIDO REFRIGERADO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2201, ÓXIDO NITROSO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2 (5.1), (C/E)
  2. RxBN
  3. Transporte en bultos: P203 Transporte en cisternas: RxBN Transporte a granel: No
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. El 31 de marzo
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 9.1.3.3
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 948

Enunciado:

2203 SILANO .-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 2203, SILANO , 2.1, (B/D)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. El 31 de marzo
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 949

Enunciado:

2204 SULFURO DE CARBONILO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2204, SULFURO DE CARBONILO, 2.3 (2.1), (B/D)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. 0,3 gr/L
  6. El 31 de marzo
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 3.5.6
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 950

Enunciado:

2417 FLUORURO DE CARBONILO .-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2417, FLUORURO DE CARBONILO , 2.3 (8), (C/D)
  2. En la parte inferior 2417. En la parte superior 268
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. El 31 de marzo
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 952

Enunciado:

2420 HEXAFLUOROACETONA.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2420, HEXAFLUOROACETONA, 2.3 (8), (C/D)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. PxBH(M)
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. El 31 de marzo
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 9.1.3.3
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 953

Enunciado:

2451 TRIFLUORURO DE NITRÓGENO .-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2451, TRIFLUORURO DE NITRÓGENO , 2.2 (5.1), (C/E)
  2. PxBN(M)
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 954

Enunciado:

2453 FLUORURO DE ETILO (GAS REFRIGERANTE R 161).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 2453, FLUORURO DE ETILO (GAS REFRIGERANTE R 161), 2.1, (B/D)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. El 31 de marzo
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 955

Enunciado:

2454 FLUORURO DE METILO (GAS REFRIGERANTE R 41).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 2454, FLUORURO DE METILO (GAS REFRIGERANTE R 41), 2.1, (B/D)
  2. PxBN(M)
  3. En la parte inferior 2454. En la parte superior 23
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. El 31 de marzo
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 956

Enunciado:

2517 1-CLORO-1,1-DIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 142 b).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 2517, 1-CLORO-1,1-DIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 142 b), 2.1, (B/D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. El 31 de marzo
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 957

Enunciado:

2534 METILCLOROSILANO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2534, METILCLOROSILANO, 2.3 (2.1,8), (B/D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. En la parte inferior 2534. En la parte superior 263
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. 0,3 gr/L
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. El 31 de marzo
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 3.5.6
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 8.1.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 958

Enunciado:

2599 CLOROTRIFLUOROMETANO Y TRIFLUOROMETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA con aproximadamente el 60% de clorotrifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 503).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2599, CLOROTRIFLUOROMETANO Y TRIFLUOROMETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA con aproximadamente el 60% de clorotrifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 503), 2.2, (C/E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. 0,3 gr/L
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 959

Enunciado:

2602 DICLORODIFLUOROMETANO Y DIFLUOROETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA con aproximadamente el 74% de diclorodifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 500).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2602, DICLORODIFLUOROMETANO Y DIFLUOROETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA con aproximadamente el 74% de diclorodifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 500), 2.2, (C/E)
  2. En la parte inferior 2602. En la parte superior 20
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. El 31 de marzo
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. 4.3.4.1.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 960

Enunciado:

2676 ESTIBINA.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2676, ESTIBINA, 2.3 (2.1), (D)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 961

Enunciado:

2901 CLORURO DE BROMO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2901, CLORURO DE BROMO, 2.3 (5.1,8), (C/D)
  2. En la parte inferior 2901. En la parte superior 265
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. El 31 de marzo
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 962

Enunciado:

3070 MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y DICLORODIFLUOROMETANO, con un máximo del 12,5% de óxido de etileno.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3070, MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y DICLORODIFLUOROMETANO, con un máximo del 12,5% de óxido de etileno, 2.2, (C/E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. El 31 de marzo
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 963

Enunciado:

3136 TRIFLUOROMETANO LÍQUIDO REFRIGERADO.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3136, TRIFLUOROMETANO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. En la parte inferior 3136. En la parte superior 22
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 964

Enunciado:

3153 PERFLUORO(ÉTER METILVINÍLICO).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3153, PERFLUORO(ÉTER METILVINÍLICO), 2.1, (B/D)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. PxBN(M)
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. El 31 de marzo
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 965

Enunciado:

3154 PERFLUORO(ÉTER ETILVINÍLICO).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3154, PERFLUORO(ÉTER ETILVINÍLICO), 2.1, (B/D)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. 0,3 gr/L
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 3.5.6
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 966

Enunciado:

3156 GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P. (que contiene ozono enriquecido).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3156, GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P. (que contiene ozono enriquecido), 2.2 (5.1), (E)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. CxBN(M)
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 967

Enunciado:

3160 GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. (que contiene monóxido de carbono).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3160, GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. (que contiene monóxido de carbono), 2.3 (2.1), (B/D)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBH(M) Transporte a granel: No
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.2.5
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 969

Enunciado:

3162 GAS LICUADO TÓXICO N.E.P. (que contiene cloro).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3162, GAS LICUADO TÓXICO N.E.P. (que contiene cloro), 2.3, (C/D)
  2. En la parte inferior 3162. En la parte superior 26
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 971

Enunciado:

3164 OBJETOS CON PRESIÓN INTERIOR, NEUMÁTICOS o HIDRAÚLICOS (que contienen gas ininflamable).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3164, OBJETOS CON PRESIÓN INTERIOR, NEUMÁTICOS o HIDRAÚLICOS (que contienen gas ininflamable), 2.2, (E)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Transporte en bultos: P003 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.2
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 972

Enunciado:

3167 MUESTRA DE GAS INFLAMABLE, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado (que contiene butano).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3167, MUESTRA DE GAS INFLAMABLE, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado (que contiene butano), 2.1, (D)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer.
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 975

Enunciado:

3252 DIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R32).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3252, DIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R32), 2.1, (B/D)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. El 31 de marzo
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 8.1.4.2
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 977

Enunciado:

3297 MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y CLOROTETRAFLUOROETANO con un máximo del 8,8% de óxido de etileno.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3297, MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y CLOROTETRAFLUOROETANO con un máximo del 8,8% de óxido de etileno, 2.2, (C/E)
  2. PxBN(M)
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 978

Enunciado:

3299 MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y TETRAFLUOROETANO con un máximo del 5,6% de óxido de etileno.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3299, MEZCLA DE ÓXIDO DE ETILENO Y TETRAFLUOROETANO con un máximo del 5,6% de óxido de etileno, 2.2, (C/E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. El 31 de marzo
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 5.4.3.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 979

Enunciado:

3304 GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene monóxido de carbono).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3304, GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene monóxido de carbono), 2.3 (8), (C/D)
  2. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. En la parte inferior 3304. En la parte superior 268
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 981

Enunciado:

3307 GAS LICUADO, TÓXICO, OXIDANTE, N.E.P. (que contiene amoniaco).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3307, GAS LICUADO, TÓXICO, OXIDANTE, N.E.P. (que contiene amoniaco), 2.3 (5.1), (C/D)
  2. PxBH(M)
  3. En la parte inferior 3307. En la parte superior 265
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. El 31 de marzo
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 3.5.6
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 983

Enunciado:

3310 GAS LICUADO, TÓXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P (que contiene cianuros y cloruros).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3310, GAS LICUADO, TÓXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P (que contiene cianuros y cloruros), 2.3 (5.1,8), (C/D)
  2. PxBH(M)
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. 0,3 gr/L
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 984

Enunciado:

3311 GAS, LÍQUIDO REFRIGERADO, OXIDANTE, N.E.P. (que contiene dióxido de carbono).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3311, GAS, LÍQUIDO REFRIGERADO, OXIDANTE, N.E.P. (que contiene dióxido de carbono), 2.2 (5.1), (C/E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 985

Enunciado:

3338 GAS REFRIGERANTE R 407A (difluorometano, pentafluoroetano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 20% de difluorometano y 40% de pentafluoroetano).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3338, GAS REFRIGERANTE R 407A (difluorometano, pentafluoroetano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 20% de difluorometano y 40% de pentafluoroetano), 2.2, (C/E)
  2. PxBN(M)
  3. En la parte inferior 3338. En la parte superior 20
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. 0,3 gr/L
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 986

Enunciado:

3339 GAS REFRIGERANTE R 407B (difluorometano, pentafluoroetano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 10% de difluorometano y 70% de pentafluoroetano).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3339, GAS REFRIGERANTE R 407B (difluorometano, pentafluoroetano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 10% de difluorometano y 70% de pentafluoroetano), 2.2, (C/E)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. PxBN(M)
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. 0,3 gr/L
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 8.1.4.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 990

Enunciado:

3478 CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADOS CON UN EQUIPO, que contienen gas licuado inflamable.-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3478, CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADOS CON UN EQUIPO, que contienen gas licuado inflamable, 2.1, (D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3.  
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 992

Enunciado:

3512 GAS ADSORBIDO TÓXICO, N.E.P. (que contiene amoniaco).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3512, GAS ADSORBIDO TÓXICO, N.E.P. (contiene cloro), 2,3, (D)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. El 31 de marzo
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 993

Enunciado:

3252 DIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R32).-:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3252, DIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R32), 2.1, (B/D)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. 0,3 gr/L
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1252

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 14000 L de BUTADIENOS ESTABILIZADOS. El fabricante del producto ANOROS contrata a TRANSPORTES NAVALMORAL, para que le transporte la mercancía desde su sede de MADRID, hasta QUÍMICAS FERNÁNDEZ en SAN SEBASTIAN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1010 BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS que contienen más del 40% de butadienos, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANOROS (MADRID) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES NAVALMORAL DESTINATARIO: QUÍMICAS FERNÁNDEZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 14000 L
  2. En la parte inferior 1010. En la parte superior 239
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1253

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 6000 KG de DIOXIDO DE CARBONO. El fabricante del producto AZUL, S.L. contrata a AZUL, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de CASTELLÓN , hasta PINTO, S.A. en BILBAO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1013 DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AZUL, S.L. (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: AZUL, S.L. DESTINATARIO: PINTO, S.A. (BILBAO) Cantidad total: 6000 KG
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1254

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 2000 KG de ETILAMINA. El fabricante del producto ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. contrata a ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de LUGO, hasta J.L. PATIN en GIJÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1036 ETILAMINA, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: J.L. PATIN (GIJÓN) Cantidad total: 2000 KG
  2. En la parte inferior 1036. En la parte superior 23
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1255

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 3500 L de CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO. El fabricante del producto SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. contrata a SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de LA CORUÑA, hasta ALMUNDO, S.L. en SANTANDER

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1970 CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: ALMUNDO, S.L. (SANTANDER) Cantidad total: 3500 L
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV11: Los recipientes se colocarán siempre en la posición para la que hayan sido construidos e irán protegidos frente a toda avería que pueda ser producida por otros bultos. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1256

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 2500 L de METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO. El fabricante del producto EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. contrata a EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de LÉRIDA, hasta INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. en HUESCA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1971 METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 2500 L
  2. CxBN(M)
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1257

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 7500 KG de ETANO. El fabricante del producto ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. contrata a TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A., para que le transporte la mercancía desde su sede de BURGOS, hasta AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. en LEGANÉS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1035 ETANO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (BURGOS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. (LEGANÉS ) Cantidad total: 7500 KG
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1258

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 3500 KG de YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO. El fabricante del producto INDUSTRIAS MARÍN, S.A. contrata a BRITOTRANS, para que le transporte la mercancía desde su sede de PONFERRADA, hasta DANGEROUS, S.A. en ÁVILA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2197 YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MARÍN, S.A. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: BRITOTRANS DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (ÁVILA) Cantidad total: 3500 KG
  2. PxBH(M)
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1259

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 6500 L de CLORO ADSORBIDO. El fabricante del producto GESTORES PROPIOS, S.L. contrata a TRANSPORTE RÁPIDO,S .L., para que le transporte la mercancía desde su sede de ALBACETE, hasta SÁNCHEZ LEÓN, S.L. en REUS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3520 CLORO ADSORBIDO, 2.3 (5.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GESTORES PROPIOS, S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE RÁPIDO,S .L. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (REUS) Cantidad total: 6500 L
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1260

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 5000 KG de BUTILENO. El fabricante del producto INSTALACIONES SEGURA, S.L. contrata a INSTALACIONES SEGURA, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de CÁDIZ, hasta PETER, S.A. en LUGO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1012 BUTILENO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: PETER, S.A. (LUGO) Cantidad total: 5000 KG
  2. En la parte inferior 1012. En la parte superior 23
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1261

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 2000 KG de HIDRÓGENO COMPRIMIDO. El fabricante del producto ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. contrata a ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de MÁLAGA, hasta SUREST, S.L. en CÁCERES

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1049 HIDRÓGENO COMPRIMIDO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: SUREST, S.L. (CÁCERES) Cantidad total: 2000 KG
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
  3. CxBN(M)
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1262

Enunciado:

Un vehículo cargado con 14000 L de BUTADIENOS ESTABILIZADOS, con lugar de carga en ANOROS SAN SEBASTIAN y con destino de descarga QUÍMICAS FERNÁNDEZ en ALBACETE, Dejará en ALBACETE el 97% de la carga y retornará desde ALBACETE hasta su base en ALCOBENDAS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1010, BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS que contienen más del 40% de butadienos, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANOROS (SAN SEBASTIAN) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES NAVALMORAL DESTINATARIO: QUÍMICAS FERNÁNDEZ (ALBACETE) Cantidad total: 14000 L
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1263

Enunciado:

Un vehículo cargado con 10000 KG de HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, con lugar de carga en Industrias FORTE GERONA y con destino de descarga INDUSTRIAL BERMEJO en ALICANTE, Dejará en ALICANTE el 97% de la carga y retornará desde ALICANTE hasta su base en ÁVILA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1966, HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias FORTE (GERONA) TRANSPORTISTA: Industrias FORTE DESTINATARIO: INDUSTRIAL BERMEJO (ALICANTE) Cantidad total: 10000 KG
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1264

Enunciado:

Un vehículo cargado con 400 L de oxigeno comprimido, con lugar de carga en A. ASENSIO LÉRIDA y con destino de descarga INDUSTRIA VIEJA, S.A en ALMERÍA, Dejará en ALMERÍA el 97% de la carga y retornará desde ALMERÍA hasta su base en BADAJOZ

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1072, OXÍGENO COMPRIMIDO, 2.2 (5.1), (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: A. ASENSIO (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: A. ASENSIO DESTINATARIO: INDUSTRIA VIEJA, S.A (ALMERÍA) Cantidad total: 400 L
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1265

Enunciado:

Un vehículo cargado con 6000 KG de DIOXIDO DE CARBONO, con lugar de carga en AZUL AGUILAR, S.L. BILBAO y con destino de descarga PINTO, S.A. en BURGOS, Dejará en BURGOS el 97% de la carga y retornará desde BURGOS hasta su base en CÁCERES

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1013, DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AZUL AGUILAR, S.L. (BILBAO) TRANSPORTISTA: AZUL AGUILAR, S.L. DESTINATARIO: PINTO, S.A. (BURGOS) Cantidad total: 6000 KG
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.2.5
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1266

Enunciado:

Un vehículo cargado con 4000 L de CLORO, con lugar de carga en ARRIBAS S.L. VITORIA y con destino de descarga VANASOL, S.L. en CÁDIZ, Dejará en CÁDIZ el 97% de la carga y retornará desde CÁDIZ hasta su base en CASTELLÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1017, CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ARRIBAS S.L. (VITORIA) TRANSPORTISTA: ARRIBAS S.L. DESTINATARIO: VANASOL, S.L. (CÁDIZ) Cantidad total: 4000 L
  2. En la parte inferior 1017. En la parte superior 265
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: P22DH (M) Transporte a granel: No
  4. El 31 de marzo
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1267

Enunciado:

Un vehículo cargado con 2000 KG de ETILAMINA, con lugar de carga en ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. GIJÓN y con destino de descarga J.L. PATIN en CASTELLÓN, Dejará en CASTELLÓN el 97% de la carga y retornará desde CASTELLÓN hasta su base en GERONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (GIJÓN) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: J.L. PATIN (CASTELLÓN) Cantidad total: 2000 KG
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.4.3.2
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1268

Enunciado:

Un vehículo cargado con 3500 L de CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO, con lugar de carga en SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. SANTANDER y con destino de descarga ALMUNDO, S.L. en CIUDAD REAL, Dejará en CIUDAD REAL el 97% de la carga y retornará desde CIUDAD REAL hasta su base en GETAFE

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1970, CRIPTÓN LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (SANTANDER) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: ALMUNDO, S.L. (CIUDAD REAL) Cantidad total: 3500 L
  2. RxBN
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. 0,3 gr/L
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1269

Enunciado:

Un vehículo cargado con 3500 KG de YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, con lugar de carga en INDUSTRIAS MARÍN, S.A. ÁVILA y con destino de descarga DANGEROUS, S.A. en MADRID, Dejará en MADRID el 97% de la carga y retornará desde MADRID hasta su base en MURCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2197, YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, 2.3 (8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MARÍN, S.A. (ÁVILA) TRANSPORTISTA: BRITOTRANS DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (MADRID) Cantidad total: 3500 KG
  2. Certificado de aprobación AT
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. 0,3 gr/L
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. El 31 de marzo
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1270

Enunciado:

Un vehículo cargado con 6500 L de CLORO ADSORBIDO, con lugar de carga en GESTORES PROPIOS, S.L. REUS y con destino de descarga SÁNCHEZ LEÓN, S.L. en MÁLAGA, Dejará en MÁLAGA el 97% de la carga y retornará desde MÁLAGA hasta su base en REUS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3520, CLORO ADSORBIDO, 2.3 (5.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GESTORES PROPIOS, S.L. (REUS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE RÁPIDO,S .L. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (MÁLAGA) Cantidad total: 6500 L
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. El 31 de marzo
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 9.2.5
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 1.8.5.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1271

Enunciado:

Un vehículo cargado con 15000 L de ARGÓN COMPRIMIDO, con lugar de carga en EMPRESAS VERDES, S.L. MADRID y con destino de descarga QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. en MURCIA, Dejará en MURCIA el 97% de la carga y retornará desde MURCIA hasta su base en SAN SEBASTIAN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS VERDES, S.L. (MADRID) TRANSPORTISTA: EMPRESAS VERDES, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (MURCIA) Cantidad total: 15000 L
  2. Certificado de aprobación AT
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. El 31 de marzo
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1272

Enunciado:

La empresa de distribución de gases AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. cuyas instalaciones están en SALAMANCA, tiene que mandar a expedición 6000 KG de FLUORURO DE SULFURILO con destino a la empresa PEÑUELOS, S.A. situada en VALENCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2191 FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: PEÑUELOS, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 6000 KG
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. En la parte inferior 2191. En la parte superior 26
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1273

Enunciado:

La empresa de distribución de gases GENERAL INDUSTRIAL, S.L. cuyas instalaciones están en GERONA, tiene que mandar a expedición 2500 L de TRIFLUORURO DE CLORO con destino a la empresa DUMBO, S.L. situada en CASTELLÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1749 TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1,8), (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (GERONA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: DUMBO, S.L. (CASTELLÓN) Cantidad total: 2500 L
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1274

Enunciado:

La empresa de distribución de gases EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. cuyas instalaciones están en LÉRIDA, tiene que mandar a expedición 2500 L de METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con destino a la empresa INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. situada en HUESCA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1971 METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 2500 L
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1275

Enunciado:

La empresa de distribución de gases AGUSTÍN PÉREZ cuyas instalaciones están en BARCELONA, tiene que mandar a expedición 10000 L de GAS NATURAL LICUADO con destino a la empresa QUÍMICA LEVANTINA, S.L. situada en GETAFE

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1972 METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano, 2.1, (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (BARCELONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA LEVANTINA, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 10000 L
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV11: Los recipientes se colocarán siempre en la posición para la que hayan sido construidos e irán protegidos frente a toda avería que pueda ser producida por otros bultos. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. El 31 de marzo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1276

Enunciado:

La empresa de distribución de gases ANTONIO RAMOS cuyas instalaciones están en SEGOVIA, tiene que mandar a expedición 2500 KG de OXIDO NITROSO con destino a la empresa GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. situada en ALCOBENDAS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1070 ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANTONIO RAMOS (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 2500 KG
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. El 31 de marzo
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. 0,3 gr/L
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1277

Enunciado:

La empresa de distribución de gases GESTORES PROPIOS, S.L. cuyas instalaciones están en ALBACETE, tiene que mandar a expedición 6500 L de CLORO ADSORBIDO con destino a la empresa SÁNCHEZ LEÓN, S.L. situada en REUS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3520 CLORO ADSORBIDO, 2.3 (5.1,8), (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GESTORES PROPIOS, S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE RÁPIDO,S .L. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (REUS) Cantidad total: 6500 L
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1278

Enunciado:

La empresa de distribución de gases EMPRESAS VERDES, S.L. cuyas instalaciones están en CIUDAD REAL, tiene que mandar a expedición 15000 L de ARGÓN COMPRIMIDO con destino a la empresa QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. situada en MADRID

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1006 ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS VERDES, S.L. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESAS VERDES, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (MADRID) Cantidad total: 15000 L
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1279

Enunciado:

La empresa de distribución de gases SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. cuyas instalaciones están en ALMERÍA, tiene que mandar a expedición 8000 L de AIRE COMPRIMIDO con destino a la empresa L.R. HNOS, S.L. situada en JAÉN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1002 AIRE COMPRIMIDO, 2.2, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. (ALMERÍA) TRANSPORTISTA: ERMENEGILDO SORIA DESTINATARIO: L.R. HNOS, S.L. (JAÉN) Cantidad total: 8000 L
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1356

Enunciado:

3500 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P. (que contiene dióxido de carbono):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3500, PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P. (que contiene dióxido de carbono), 2.2, (C/E)
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. En la parte inferior 3500. En la parte superior 20
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. 0,3 gr/L
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1357

Enunciado:

3524 PENTAFLUORURO DE FÓSFORO ADSORBIDO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3524, PENTAFLUORURO DE FÓSFORO ADSORBIDO, 2.3 (8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1358

Enunciado:

3526 SELENIURO DE HIDRÓGENO ADSORBIDO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3526, SELENIURO DE HIDRÓGENO ADSORBIDO, 2.3 (2.1), (D)
  2. Transporte en bultos: P208 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. El 31 de marzo
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. 0,3 gr/L
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1359

Enunciado:

1046 HELIO COMPRIMIDO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1046, HELIO COMPRIMIDO, 2.2, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1360

Enunciado:

1062 BROMURO DE METILO con un máximo del 2% de cloropicrina:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1062, BROMURO DE METILO con un máximo del 2% de cloropicrina, 2.3, (C/D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1361

Enunciado:

1021 1-CLORO-1,2,2,2 TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 124):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1021, 1-CLORO-1,2,2,2 TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 124), 2.2, (C/E)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. El 31 de marzo
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1362

Enunciado:

1023 GAS DE HULLA COMPRIMIDO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1023, GAS DE HULLA COMPRIMIDO, 2.3 (2.1), (B/D)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. El 31 de marzo
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1363

Enunciado:

1027 CICLOPROPANO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1027, CICLOPROPANO, 2.1, (B/D)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. PxBN(M)
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1364

Enunciado:

1028 DICLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1028, DICLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12), 2.2, (C/E)
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1365

Enunciado:

1065 NEÓN COMPRIMIDO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1065, NEÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. El 31 de marzo
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 9.1.3.3
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1366

Enunciado:

1072 OXÍGENO COMPRIMIDO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1072, OXÍGENO COMPRIMIDO, 2.2 (5.1), (E)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBN(M) Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 9.1.3.3
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1367

Enunciado:

1077 PROPILENO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1077, PROPILENO, 2.1, (B/D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. PxBN(M)
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.3.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1368

Enunciado:

1660 ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1660, ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO, 2.3 (5.1,8), (D)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1369

Enunciado:

1858 HEXAFLUOROPROPILENO (GAS REFRIGERANTE R 1216):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1858, HEXAFLUOROPROPILENO (GAS REFRIGERANTE R 1216), 2.2, (C/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. 0,3 gr/L
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.1.3.3
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1370

Enunciado:

1950 AEROSOLES, tóxicos, corrosivos:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1950, AEROSOLES, tóxicos, corrosivos, 2.2 (6.1,8), (D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV12: Si los objetos se cargan sobre palets, y éstos se apilan, cada fila de palets se debe repartir uniformemente sobre la fila inferior, intercalando, si es preciso, un material de resistencia apropiada.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. 0,3 gr/L
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1371

Enunciado:

1963 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1963, HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E)
  2. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1372

Enunciado:

1964 MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS COMPRIMIDOS, N.E.P. (que contiene butano y propano):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1964, MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS COMPRIMIDOS, N.E.P. (que contiene butano y propano), 2.1, (B/D)
  2. En la parte inferior 1964. En la parte superior 23
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. 0,3 gr/L
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 9.1.3.3
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1373

Enunciado:

1965 MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, N.E.P. tales como mezclas A, A01, A02, A0, A1, B1, B2, B o C (que contiene butano y propano):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1965, MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, N.E.P. tales como mezclas A, A01, A02, A0, A1, B1, B2, B o C (que contiene butano y propano), 2.1, (B/D)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1374

Enunciado:

1966 HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1966, HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D)
  2. RxBN
  3. Transporte en bultos: P203 Transporte en cisternas: RxBN Transporte a granel: No
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. El 31 de marzo
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1375

Enunciado:

1974 CLORODIFLUORO-BROMOMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12B1):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1974, CLORODIFLUORO-BROMOMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12B1), 2.2, (C/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1376

Enunciado:

1977 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1977, NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO, 2.2, (C/E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. RxBN
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1377

Enunciado:

2193 HEXAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 116):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2193, HEXAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 116), 2.2, (C/E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 5.4.3.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1378

Enunciado:

2418 TETRAFLUORURO DE AZUFRE:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2418, TETRAFLUORURO DE AZUFRE, 2.3 (8), (D)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.1.4.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1379

Enunciado:

3161 GAS LICUADO INFLAMABLE, N.E.P. (que contine propano):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3161, GAS LICUADO INFLAMABLE, N.E.P. (que contine propano), 2.1, (B/D)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. PxBN(M)
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 9.1.3.3
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1380

Enunciado:

3163 GAS LICUADO, N.E.P. (que contiene helio):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3163, GAS LICUADO, N.E.P. (que contiene helio), 2.2, (C/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 1.8.3.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1381

Enunciado:

3169 MUESTRA DE GAS TÓXICO, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado (que contiene cloro):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3169, MUESTRA DE GAS TÓXICO, A PRESIÓN NORMAL, N.E.P., que no sea líquido refrigerado (que contiene cloro), 2.3, (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. Transporte en bultos: P201 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1382

Enunciado:

3220 PENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R125):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3220, PENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R125), 2.2, (C/E)
  2. En la parte inferior 3220. En la parte superior 20
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. El 31 de marzo
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1383

Enunciado:

3296 HEPTAFLUOROPROPANO (GAS REFRIGERANTE R 227):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3296, HEPTAFLUOROPROPANO (GAS REFRIGERANTE R 227), 2.2, (C/E)
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1384

Enunciado:

3306 GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene fosgeno):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3306, GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene fosgeno), 2.3 (5.1,8), (C/D)
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. 0,3 gr/L
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. El 31 de marzo
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1385

Enunciado:

3309 GAS LICUADO, TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P (que contiene helio y propano):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3309, GAS LICUADO, TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P (que contiene helio y propano), 2.3 (2.1,8), (B/D)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1386

Enunciado:

3340 GAS REFRIGERANTE R 407C (difluorometano, pentafluoroetano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 23% de difluorometano y 25% de pentafluoroetano):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 3340, GAS REFRIGERANTE R 407C (difluorometano, pentafluoroetano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 23% de difluorometano y 25% de pentafluoroetano), 2.2, (C/E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1387

Enunciado:

3355 GAS INSECTICIDA, TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. (que contiene fosgeno):

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 3355, GAS INSECTICIDA, TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. (que contiene fosgeno), 2.3 (2.1), (B/D)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. 0,3 gr/L
  6. El 31 de marzo
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1388

Enunciado:

3358 MÁQUINAS REFRIGERADORAS que contengan gas líquido inflamable, no tóxico:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3358, MÁQUINAS REFRIGERADORAS que contengan gas líquido inflamable, no tóxico, 2.1, (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. 0,3 gr/L
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1389

Enunciado:

3479 CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE CONTENIDOS EN UN EQUIPO, que contienen hidrógeno en un hidruro metálico:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 3479, CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE CONTENIDOS EN UN EQUIPO, que contienen hidrógeno en un hidruro metálico, 2.1, (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. 0,3 gr/L
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1390

Enunciado:

1001 ACETILENO DISUELTO:

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1001, ACETILENO DISUELTO, 2.1, (B/D)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1567

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 8000 L de CRIPTÓN COMPRIMIDO. El fabricante del producto INDUSTRIAS VERDES DEL ESTE S.A. contrata a TRANSPORTES FLASH S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de PAMPLONA, hasta INDUSTRIAS METRÓPOLIS S.L. en OVIEDO.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1056 CRIPTÓN COMPRIMIDO 2.2 (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS VERDES DEL ESTE S.A. (PAMPLONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES FLASH S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS METRÓPOLIS S.L. (OVIEDO) Cantidad total: 8000 L Envase: Botellas
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1568

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 1000 L de GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO. El fabricante del producto INDUSTRIAS MONCAYO S.L. contrata a DISTRIBUCIONES CHIPRANA S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de HUESCA, hasta MANTENIMIENTOS GALLOCANTA S.L. en BARCELONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 1071 GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MONCAYO S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES CHIPRANA S.L. DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS GALLOCANTA S.L. (BARCELONA) Cantidad total: 1000 L Envase: Botellas
  2. Certificado de aprobación FL
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. RD 97/2014 Art.30
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1569

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 5000 L de CLOROPENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 115). El fabricante del producto MANTENIMIENTOS ORDESA S.L. contrata a INDUSTRIAS SOTOS S.L, para que le transporte la mercancía desde su sede de TERUEL, hasta QUÍMICAS GLOBO S.L. en VALLADOLID.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1020 CLOROPENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 115) 2.2 (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: MANTENIMIENTOS ORDESA S.L. (TERUEL) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS SOTOS S.L DESTINATARIO: QUÍMICAS GLOBO S.L. (VALLADOLID) Cantidad total: 5000 L Envase: Botellas
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 6.1.3.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1570

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 3500 L de CIANÓGENO. El fabricante del producto SOCIEDAD QUÍMICA MONTORO S.L. contrata a DISTRIBUCIONES MALADETA S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de LEON, hasta QUÍMICAS RODENO S.A. en ZAMORA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Qué se entiende por "bloque de botellas"

Respuesta:

  1. UN 1026 CIANÓGENO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA MONTORO S.L. (LEON) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES MALADETA S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS RODENO S.A. (ZAMORA) Cantidad total: 3500 L Envase: Botellas
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBH(M) Transporte a granel: No
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. El transportista
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. recipiente a presión compuesto por un conjunto de botellas o de envolventes de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportada como un conjunto indisociable.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.3.3
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1571

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 10000 l de ÉTER METILETÍLICO. El fabricante del producto INDUSTRIAS URBASA S.A. contrata a TRANSPORTES LEÓN S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de HUELVA , hasta QUIMINATUR S.L. en ALMERÍA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  5. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 1039 ÉTER METILETÍLICO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS URBASA S.A. (HUELVA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES LEÓN S.L. DESTINATARIO: QUIMINATUR S.L. (ALMERÍA ) Cantidad total: 10000 l Envase: Botellas
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1572

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 5000 KG de SULFURO DE HIDRÓGENO. El fabricante del producto INDUSTRIAS FOZ S.L. contrata a DISTRIBUCIONES IRATI S.L., para que le transporte la mercancía desde su sede de ALBACETE, hasta QUÍMICAS REUNIDAS DEL NORTE S.L. en BURGOS.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1053 SULFURO DE HIDRÓGENO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS FOZ S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES IRATI S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS REUNIDAS DEL NORTE S.L. (BURGOS) Cantidad total: 5000 KG Envase: Botellas
  2. En la parte superior 263. En la parte inferior 1053
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. El transportista
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. RD 97/2014 Art.37.2
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1573

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 6500 KG de TETRAFLUORURO DE SILICIO. El fabricante del producto QUÍMICAS ANDÍA S.A contrata a TRANSPORTES QUÍMICOS SOTOMAYOR, para que le transporte la mercancía desde su sede de CÁDIZ, hasta MANTENIMIENTOS OROEL S.A en JAÉN .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1859 TETRAFLUORURO DE SILICIO 2.3 (8) (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS ANDÍA S.A (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS SOTOMAYOR DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS OROEL S.A (JAÉN ) Cantidad total: 6500 KG Envase: Botellas
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. PxBH(M) y anteriores
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.2.1.10
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1574

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 3000 L de MONÓXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO. El fabricante del producto DISTRIBUIDORA OSCENSE contrata a DISTRIBUIDORA OSCENSE , para que le transporte la mercancía desde su sede de HUESCA, hasta GASES GALICIA, SL en LA CORUÑA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  7. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1016 MONÓXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORA OSCENSE (HUESCA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORA OSCENSE DESTINATARIO: GASES GALICIA, SL (LA CORUÑA ) Cantidad total: 3000 L Envase: Botellas
  2. CxBH(M) y anteriores
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  7. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.3
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 6.1.3.1
  7. RD 97/2014 Art.30
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1575

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 5000 KG de GASES DE PETRÓLEO, LICUADOS. El fabricante del producto PRODUCTORES DE GASES, SA contrata a PRODUCTORES DE GASES, SA , para que le transporte la mercancía desde su sede de LA CORUÑA , hasta TORMES, SL en SALAMANCA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1075 GASES DE PETRÓLEO, LICUADOS 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTORES DE GASES, SA (LA CORUÑA ) TRANSPORTISTA: PRODUCTORES DE GASES, SA DESTINATARIO: TORMES, SL (SALAMANCA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Botellas
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. El transportista
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1576

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 1500 KG de PROPANO. El fabricante del producto DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL contrata a DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL, para que le transporte la mercancía desde su sede de TARRAGONA , hasta GASOLINERA CATALANA en GERONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Qué se entiende por "bloque de botellas"

Respuesta:

  1. UN 1978 PROPANO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL (TARRAGONA ) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL DESTINATARIO: GASOLINERA CATALANA (GERONA) Cantidad total: 1500 KG Envase: Botellas
  2. PxBN(M) y anteriores
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  10. recipiente a presión compuesto por un conjunto de botellas o de envolventes de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportada como un conjunto indisociable.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 3.5.6
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1577

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 6000 L de MEZCLA DE HIDRÓGENO Y METANO, COMPRIMIDA. El fabricante del producto GASISTAS CATALANES, SL contrata a GASISTAS CATALANES, SL , para que le transporte la mercancía desde su sede de LÉRIDA, hasta IBERQUÍMICOS en ZARAGOZA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2034 MEZCLA DE HIDRÓGENO Y METANO, COMPRIMIDA 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GASISTAS CATALANES, SL (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: GASISTAS CATALANES, SL DESTINATARIO: IBERQUÍMICOS (ZARAGOZA ) Cantidad total: 6000 L Envase: Botellas
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. CxBN(M) y anteriores
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1578

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 1000 KG de PROPADIENO ESTABILIZADO. El fabricante del producto INDUSTRIAL EUROPA contrata a INDUSTRIAL EUROPA , para que le transporte la mercancía desde su sede de LUGO , hasta GASTRANSPORT en LÉRIDA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 2200 PROPADIENO ESTABILIZADO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL EUROPA (LUGO ) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL EUROPA DESTINATARIO: GASTRANSPORT (LÉRIDA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Botellas
  2. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  3. Certificado de aprobación FL
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1579

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 2000 KG de ETILACETILENO ESTABILIZADO. El fabricante del producto GUADARRAMA, SL contrata a GUADARRAMA, SL , para que le transporte la mercancía desde su sede de MADRID, hasta CATINDUSTRIAL en BARCELONA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. Qué se entiende por "bloque de botellas"

Respuesta:

  1. UN 2452 ETILACETILENO ESTABILIZADO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GUADARRAMA, SL (MADRID) TRANSPORTISTA: GUADARRAMA, SL DESTINATARIO: CATINDUSTRIAL (BARCELONA ) Cantidad total: 2000 KG Envase: Botellas
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. recipiente a presión compuesto por un conjunto de botellas o de envolventes de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportada como un conjunto indisociable.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.2.1.10
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1580

Enunciado:

Un vehículo es cargado con 1200 KG de CICLOBUTANO. El fabricante del producto PQ INDUSTRIAL, SL contrata a PQ INDUSTRIAL, SL, para que le transporte la mercancía desde su sede de MÁLAGA, hasta TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA CYL en BURGOS .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 2601 CICLOBUTANO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: PQ INDUSTRIAL, SL (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: PQ INDUSTRIAL, SL DESTINATARIO: TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA CYL (BURGOS ) Cantidad total: 1200 KG Envase: Botellas
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. PxBN(M) y anteriores
  4. El transportista
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1581

Enunciado:

Un vehículo cargado con 8000 L de CRIPTÓN COMPRIMIDO, con lugar de carga en INDUSTRIAS VERDES DEL ESTE S.A. PAMPLONA y con destino de descarga INDUSTRIAS METRÓPOLIS S.L. en OVIEDO, Dejará en OVIEDO el 97% de la carga y retornará desde OVIEDO hasta su base en OVIEDO.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1056 CRIPTÓN COMPRIMIDO 2.2 (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS VERDES DEL ESTE S.A. (PAMPLONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES FLASH S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS METRÓPOLIS S.L. (OVIEDO) Cantidad total: 8000 L Envase: Botellas
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 120 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1582

Enunciado:

Un vehículo cargado con 1000 L de GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO, con lugar de carga en INDUSTRIAS MONCAYO S.L. HUESCA y con destino de descarga MANTENIMIENTOS GALLOCANTA S.L. en BARCELONA, Dejará en BARCELONA el 97% de la carga y retornará desde BARCELONA hasta su base en LÉRIDA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1071 GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MONCAYO S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES CHIPRANA S.L. DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS GALLOCANTA S.L. (BARCELONA) Cantidad total: 1000 L Envase: Botellas
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBH(M) Transporte a granel: No
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. El transportista
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1583

Enunciado:

Un vehículo cargado con 5000 L de CLOROPENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 115), con lugar de carga en MANTENIMIENTOS ORDESA S.L. TERUEL y con destino de descarga QUÍMICAS GLOBO S.L. en VALLADOLID, Dejará en VALLADOLID el 97% de la carga y retornará desde VALLADOLID hasta su base en SANTANDER.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1020 CLOROPENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 115) 2.2 (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: MANTENIMIENTOS ORDESA S.L. (TERUEL) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS SOTOS S.L DESTINATARIO: QUÍMICAS GLOBO S.L. (VALLADOLID) Cantidad total: 5000 L Envase: Botellas
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxBN(M) Transporte a granel: No
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. El transportista
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.2.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. RD 97/2014 Art.37.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1584

Enunciado:

Un vehículo cargado con 3500 L de CIANÓGENO, con lugar de carga en SOCIEDAD QUÍMICA MONTORO S.L. LEON y con destino de descarga QUÍMICAS RODENO S.A. en ZAMORA, Dejará en ZAMORA el 97% de la carga y retornará desde ZAMORA hasta su base en BURGOS.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  9. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1026 CIANÓGENO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA MONTORO S.L. (LEON) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES MALADETA S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS RODENO S.A. (ZAMORA) Cantidad total: 3500 L Envase: Botellas
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. PxBH(M) y anteriores
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1585

Enunciado:

Un vehículo cargado con 10000 l de ÉTER METILETÍLICO, con lugar de carga en INDUSTRIAS URBASA S.A. HUELVA y con destino de descarga QUIMINATUR S.L. en ALMERÍA , Dejará en ALMERÍA el 97% de la carga y retornará desde ALMERÍA hasta su base en MADRID.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 1039 ÉTER METILETÍLICO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS URBASA S.A. (HUELVA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES LEÓN S.L. DESTINATARIO: QUIMINATUR S.L. (ALMERÍA ) Cantidad total: 10000 l Envase: Botellas
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. PxBN(M) y anteriores
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 9.2.5
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. ADR 1.2.1
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1586

Enunciado:

Un vehículo cargado con 5000 KG de SULFURO DE HIDRÓGENO, con lugar de carga en INDUSTRIAS FOZ S.L. ALBACETE y con destino de descarga QUÍMICAS REUNIDAS DEL NORTE S.L. en BURGOS, Dejará en BURGOS el 97% de la carga y retornará desde BURGOS hasta su base en GIJÓN.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1053 SULFURO DE HIDRÓGENO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS FOZ S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES IRATI S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS REUNIDAS DEL NORTE S.L. (BURGOS) Cantidad total: 5000 KG Envase: Botellas
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: PxDH(M) Transporte a granel: No
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.3.3
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 1.2.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1587

Enunciado:

Un vehículo cargado con 6500 KG de TETRAFLUORURO DE SILICIO, con lugar de carga en QUÍMICAS ANDÍA S.A CÁDIZ y con destino de descarga MANTENIMIENTOS OROEL S.A en JAÉN , Dejará en JAÉN el 97% de la carga y retornará desde JAÉN hasta su base en HUELVA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 1859 TETRAFLUORURO DE SILICIO 2.3 (8) (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS ANDÍA S.A (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS SOTOMAYOR DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS OROEL S.A (JAÉN ) Cantidad total: 6500 KG Envase: Botellas
  2. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1588

Enunciado:

Un vehículo cargado con 3000 L de MONÓXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO, con lugar de carga en DISTRIBUIDORA OSCENSE HUESCA y con destino de descarga GASES GALICIA, SL en LA CORUÑA , Dejará en LA CORUÑA el 97% de la carga y retornará desde LA CORUÑA hasta su base en GETAFE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1016 MONÓXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORA OSCENSE (HUESCA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORA OSCENSE DESTINATARIO: GASES GALICIA, SL (LA CORUÑA ) Cantidad total: 3000 L Envase: Botellas
  2. En la parte superior 263. En la parte inferior 1016
  3. CxBH(M) y anteriores
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 6.1.3.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1589

Enunciado:

Un vehículo cargado con 5000 KG de GASES DE PETRÓLEO, LICUADOS, con lugar de carga en PRODUCTORES DE GASES, SA LA CORUÑA y con destino de descarga TORMES, SL en SALAMANCA, Dejará en SALAMANCA el 97% de la carga y retornará desde SALAMANCA hasta su base en GIJÓN.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  7. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1075 GASES DE PETRÓLEO, LICUADOS 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTORES DE GASES, SA (LA CORUÑA ) TRANSPORTISTA: PRODUCTORES DE GASES, SA DESTINATARIO: TORMES, SL (SALAMANCA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Botellas
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. PxBN(M) y anteriores
  4. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  7. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.2.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 6.1.3.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1590

Enunciado:

Un vehículo cargado con 1500 KG de PROPANO, con lugar de carga en DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL TARRAGONA y con destino de descarga GASOLINERA CATALANA en GERONA, Dejará en GERONA el 97% de la carga y retornará desde GERONA hasta su base en HUELVA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Qué se entiende por "bloque de botellas"

Respuesta:

  1. UN 1978 PROPANO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL (TARRAGONA ) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL DESTINATARIO: GASOLINERA CATALANA (GERONA) Cantidad total: 1500 KG Envase: Botellas
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. recipiente a presión compuesto por un conjunto de botellas o de envolventes de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportada como un conjunto indisociable.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1591

Enunciado:

Un vehículo cargado con 6000 L de MEZCLA DE HIDRÓGENO Y METANO, COMPRIMIDA, con lugar de carga en GASISTAS CATALANES, SL LÉRIDA y con destino de descarga IBERQUÍMICOS en ZARAGOZA , Dejará en ZARAGOZA el 97% de la carga y retornará desde ZARAGOZA hasta su base en HUESCA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. Qué se entiende por "bloque de botellas"

Respuesta:

  1. UN 2034 MEZCLA DE HIDRÓGENO Y METANO, COMPRIMIDA 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GASISTAS CATALANES, SL (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: GASISTAS CATALANES, SL DESTINATARIO: IBERQUÍMICOS (ZARAGOZA ) Cantidad total: 6000 L Envase: Botellas
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. En la parte superior 23. En la parte inferior 2034
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. recipiente a presión compuesto por un conjunto de botellas o de envolventes de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportada como un conjunto indisociable.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 6.1.3.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1592

Enunciado:

Un vehículo cargado con 1000 KG de PROPADIENO ESTABILIZADO, con lugar de carga en INDUSTRIAL EUROPA LUGO y con destino de descarga GASTRANSPORT en LÉRIDA, Dejará en LÉRIDA el 97% de la carga y retornará desde LÉRIDA hasta su base en JAÉN .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 2200 PROPADIENO ESTABILIZADO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL EUROPA (LUGO ) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL EUROPA DESTINATARIO: GASTRANSPORT (LÉRIDA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Botellas
  2. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. PxBN(M) y anteriores
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. El transportista
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1593

Enunciado:

Un vehículo cargado con 2000 KG de ETILACETILENO ESTABILIZADO, con lugar de carga en GUADARRAMA, SL MADRID y con destino de descarga CATINDUSTRIAL en BARCELONA , Dejará en BARCELONA el 97% de la carga y retornará desde BARCELONA hasta su base en LEGANÉS .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 2452 ETILACETILENO ESTABILIZADO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GUADARRAMA, SL (MADRID) TRANSPORTISTA: GUADARRAMA, SL DESTINATARIO: CATINDUSTRIAL (BARCELONA ) Cantidad total: 2000 KG Envase: Botellas
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S4: Véase 7.1.7 . NOTA: Esta disposición S4 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA sea superior a 50 ºC. En este caso, se puede igualmente imponer la regulación de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. En la parte superior 239. En la parte inferior 2452
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. ADR 9.2.5
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1594

Enunciado:

Un vehículo cargado con 1200 KG de CICLOBUTANO, con lugar de carga en PQ INDUSTRIAL, SL MÁLAGA y con destino de descarga TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA CYL en BURGOS , Dejará en BURGOS el 97% de la carga y retornará desde BURGOS hasta su base en LÉRIDA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 2601 CICLOBUTANO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: PQ INDUSTRIAL, SL (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: PQ INDUSTRIAL, SL DESTINATARIO: TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA CYL (BURGOS ) Cantidad total: 1200 KG Envase: Botellas
  2. En la parte superior 23. En la parte inferior 2601
  3. PxBN(M) y anteriores
  4. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 6.1.3.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1595

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INDUSTRIAS VERDES DEL ESTE S.A. cuyas instalaciones están en PAMPLONA, tiene que mandar a expedición 8000 L de CRIPTÓN COMPRIMIDO con destino a la empresa INDUSTRIAS METRÓPOLIS S.L. situada en OVIEDO.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 1056 CRIPTÓN COMPRIMIDO 2.2 (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS VERDES DEL ESTE S.A. (PAMPLONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES FLASH S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS METRÓPOLIS S.L. (OVIEDO) Cantidad total: 8000 L Envase: Botellas
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. El transportista
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.2.1.10
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.2.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. RD 97/2014 Art.37.2
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1596

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INDUSTRIAS MONCAYO S.L. cuyas instalaciones están en HUESCA, tiene que mandar a expedición 1000 L de GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO con destino a la empresa MANTENIMIENTOS GALLOCANTA S.L. situada en BARCELONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. ¿Qué propiedades peligrosas tienen los gases del grupo TOC?

Respuesta:

  1. UN 1071 GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MONCAYO S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES CHIPRANA S.L. DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS GALLOCANTA S.L. (BARCELONA) Cantidad total: 1000 L Envase: Botellas
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBH(M) Transporte a granel: No
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. Tóxicidad, comburencia y corrosión.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.4.1
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 6.1.3.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1597

Enunciado:

La empresa de distribución de gases MANTENIMIENTOS ORDESA S.L. cuyas instalaciones están en TERUEL, tiene que mandar a expedición 5000 L de CLOROPENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 115) con destino a la empresa QUÍMICAS GLOBO S.L. situada en VALLADOLID.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1020 CLOROPENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 115) 2.2 (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: MANTENIMIENTOS ORDESA S.L. (TERUEL) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS SOTOS S.L DESTINATARIO: QUÍMICAS GLOBO S.L. (VALLADOLID) Cantidad total: 5000 L Envase: Botellas
  2. PxBN(M) y anteriores
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.2.5
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1598

Enunciado:

La empresa de distribución de gases SOCIEDAD QUÍMICA MONTORO S.L. cuyas instalaciones están en LEON, tiene que mandar a expedición 3500 L de CIANÓGENO con destino a la empresa QUÍMICAS RODENO S.A. situada en ZAMORA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  8. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1026 CIANÓGENO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA MONTORO S.L. (LEON) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES MALADETA S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS RODENO S.A. (ZAMORA) Cantidad total: 3500 L Envase: Botellas
  2. PxBH(M) y anteriores
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  8. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1599

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INDUSTRIAS URBASA S.A. cuyas instalaciones están en HUELVA , tiene que mandar a expedición 10000 L de ÉTER METILETÍLICO con destino a la empresa QUIMINATUR S.L. situada en ALMERÍA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  7. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1039 ÉTER METILETÍLICO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS URBASA S.A. (HUELVA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES LEÓN S.L. DESTINATARIO: QUIMINATUR S.L. (ALMERÍA ) Cantidad total: 10000 L Envase: Botellas
  2. PxBN(M) y anteriores
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. El transportista
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  7. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 1.2.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1600

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INDUSTRIAS FOZ S.L. cuyas instalaciones están en ALBACETE, tiene que mandar a expedición 5000 KG de SULFURO DE HIDRÓGENO con destino a la empresa QUÍMICAS REUNIDAS DEL NORTE S.L. situada en BURGOS.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1053 SULFURO DE HIDRÓGENO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS FOZ S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES IRATI S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS REUNIDAS DEL NORTE S.L. (BURGOS) Cantidad total: 5000 KG Envase: Botellas
  2. PxDH(M) y anteriores
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 5.3.3
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1601

Enunciado:

La empresa de distribución de gases QUÍMICAS ANDÍA S.A cuyas instalaciones están en CÁDIZ, tiene que mandar a expedición 6500 KG de TETRAFLUORURO DE SILICIO con destino a la empresa MANTENIMIENTOS OROEL S.A situada en JAÉN .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  8. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1859 TETRAFLUORURO DE SILICIO 2.3 (8) (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS ANDÍA S.A (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS SOTOMAYOR DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS OROEL S.A (JAÉN ) Cantidad total: 6500 KG Envase: Botellas
  2. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. El transportista
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  8. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  8. ADR 5.3.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1602

Enunciado:

La empresa de distribución de gases DISTRIBUIDORA OSCENSE cuyas instalaciones están en HUESCA, tiene que mandar a expedición 3000 L de MONÓXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO con destino a la empresa GASES GALICIA, SL situada en LA CORUÑA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 1016 MONÓXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO 2.3 (2.1) (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORA OSCENSE (HUESCA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORA OSCENSE DESTINATARIO: GASES GALICIA, SL (LA CORUÑA ) Cantidad total: 3000 L Envase: Botellas
  2. Transporte en bultos: P200 Transporte en cisternas: CxBH(M) Transporte a granel: No
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 5.4.3.1
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.2.1.10
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1603

Enunciado:

La empresa de distribución de gases PRODUCTORES DE GASES, SA cuyas instalaciones están en LA CORUÑA , tiene que mandar a expedición 5000 KG de GASES DE PETRÓLEO, LICUADOS con destino a la empresa TORMES, SL situada en SALAMANCA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Cuál es el orden de prevalencia de los riesgos que puede presentar un gas?

Respuesta:

  1. UN 1075 GASES DE PETRÓLEO, LICUADOS 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTORES DE GASES, SA (LA CORUÑA ) TRANSPORTISTA: PRODUCTORES DE GASES, SA DESTINATARIO: TORMES, SL (SALAMANCA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Botellas
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. CV9: Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10: Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36: Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Gases tóxicos, gases inflamables y por último los gases asfixiantes y comburentes.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.2.1.3

Identificador: 1604

Enunciado:

La empresa de distribución de gases DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL cuyas instalaciones están en TARRAGONA , tiene que mandar a expedición 1500 KG de PROPANO con destino a la empresa GASOLINERA CATALANA situada en GERONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. ¿Qué etiqueta de peligro debe llevar una botella que contiene un gas inflamable?

Respuesta:

  1. UN 1978 PROPANO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL (TARRAGONA ) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORES DE BOTELLAS, SL DESTINATARIO: GASOLINERA CATALANA (GERONA) Cantidad total: 1500 KG Envase: Botellas
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. MP9: Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21: - con otras mercancías de la clase 2; - con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. La etiqueta 2.1.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 6.1.3.1
  10. ADR 5.2.2.1.1 y 3.2.1 Tabla A

Identificador: 1605

Enunciado:

La empresa de distribución de gases GASISTAS CATALANES, SL cuyas instalaciones están en LÉRIDA, tiene que mandar a expedición 6000 L de MEZCLA DE HIDRÓGENO Y METANO, COMPRIMIDA con destino a la empresa IBERQUÍMICOS situada en ZARAGOZA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 2034 MEZCLA DE HIDRÓGENO Y METANO, COMPRIMIDA 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GASISTAS CATALANES, SL (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: GASISTAS CATALANES, SL DESTINATARIO: IBERQUÍMICOS (ZARAGOZA ) Cantidad total: 6000 L Envase: Botellas
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. CxBN(M) y anteriores
  4. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.2.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1606

Enunciado:

La empresa de distribución de gases INDUSTRIAL EUROPA cuyas instalaciones están en LUGO , tiene que mandar a expedición 1000 KG de PROPADIENO ESTABILIZADO con destino a la empresa GASTRANSPORT situada en LÉRIDA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. Qué se entiende por "bloque de botellas"

Respuesta:

  1. UN 2200 PROPADIENO ESTABILIZADO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL EUROPA (LUGO ) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL EUROPA DESTINATARIO: GASTRANSPORT (LÉRIDA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Botellas
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. El transportista
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. recipiente a presión compuesto por un conjunto de botellas o de envolventes de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportada como un conjunto indisociable.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1607

Enunciado:

La empresa de distribución de gases GUADARRAMA, SL cuyas instalaciones están en MADRID, tiene que mandar a expedición 2000 KG de ETILACETILENO ESTABILIZADO con destino a la empresa CATINDUSTRIAL situada en BARCELONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  6. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 2452 ETILACETILENO ESTABILIZADO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GUADARRAMA, SL (MADRID) TRANSPORTISTA: GUADARRAMA, SL DESTINATARIO: CATINDUSTRIAL (BARCELONA) Cantidad total: 2000 KG Envase: Botellas
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S4: Véase 7.1.7 . NOTA: Esta disposición S4 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA sea superior a 50 ºC. En este caso, se puede igualmente imponer la regulación de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 1.2.1
  7. ADR 6.1.3.1
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 1.2.1

Identificador: 1608

Enunciado:

La empresa de distribución de gases PQ INDUSTRIAL, SL cuyas instalaciones están en MÁLAGA, tiene que mandar a expedición 1200 KG de CICLOBUTANO con destino a la empresa TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA CYL situada en BURGOS .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. Qué capacidad puede tener un bloque de botellas

Respuesta:

  1. UN 2601 CICLOBUTANO 2.1 (B/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: PQ INDUSTRIAL, SL (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: PQ INDUSTRIAL, SL DESTINATARIO: TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA CYL (BURGOS ) Cantidad total: 1200 KG Envase: Botellas
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros; excepto en el caso de los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 1.2.1