Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Productos petrolíferos

Identificador: 157

Enunciado:

GASOLINA.

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  4. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  5. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  6. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  9. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  3. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  4. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  5. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  6. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  10. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  6. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  7. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 8.5

Identificador: 158

Enunciado:

GASOLINA.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  3. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  4. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  6. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados y capacidad máxima.
  7. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  8. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  9. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  10. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  3. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  4. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto.
  5. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  6. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2 de 450 litros.
  7. 31N, 31HZ1.
  8. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  10. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1.
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 4.1.4.2 IBC02
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 159

Enunciado:

GASOLINA.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 100 litros de 2-cloropropionato de etilo?
  3. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden ser utilizados para esta materia.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  5. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  8. Indicar el código de la instrucción de transporte para cisterna portátil, autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  9. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  10. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. 300 litros. (UN 2935; 1000-100 = 900; 900/3 = 300)
  3. 31A, 31B, 31N, 31H1, 31H2, 31HZ1.
  4. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  5. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  7. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  8. 4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  9. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  10. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 160

Enunciado:

GASOLINA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de transporte en la carta de porte.
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  5. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  8. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  9. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  3. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  4. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  5. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  6. LGBF.
  7. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  8. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg. por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg. por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  9. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  10. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 8.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. ADR 9.2.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  9. ADR 7.5.2.1
  10. ADR 8.5

Identificador: 161

Enunciado:

GASÓLEO.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común.
  3. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  4. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  8. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
  2. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  4. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 + 1 y 5.2 + 1.
  5. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  6. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Metálicos, plásticos reforzados.
  9. LGBV o LGBF.
  10. Para los vehículos tipo FL, el dispositivo de escape (incluyendo los tubos de escape) debe dirigirse o protegerse de modo que se evite cualquier peligro para el cargamento a causa de un recalentamiento o inflamación. Las partes del escape que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante (diesel) se deberán hallar a una distancia mínima de 100 mm. o estar protegidas por una pantalla térmica. Para los vehículos tipo AT Ninguna disposición especial.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 9.2.4.5

Identificador: 162

Enunciado:

Supervisando un cargamento de 12.000 litros de gasolina en embalajes con código 3H1 y de 60 litros de capacidad cada uno.

INDICAR:

  1. ¿Es válido el tipo de embalaje? En caso afirmativo indiciar el significado de este código de embalaje.
  2. Cuando embalemos la gasolina ¿qué etiqueta e inscripciones llevará cada bulto?
  3. ¿Deberá poseer el conductor el ADR-Certificado de formación? Si la respuesta fuera NO, justifícala. Si la respuesta fuera SI, ¿qué tipo de formación necesitaría?
  4. ¿Qué equipamiento de protección general e individual deberán encontrarse a bordo de la unidad de transporte?
  5. Para no tener que llevar los equipamientos varios anteriores ni los paneles naranja de señalización, ¿cuántos embalajes de los mencionados podríamos transportar como máximo en una unidad de transporte? Razone la respuesta.
  6. ¿Cómo tendrían que estar embalados los 12.000 litros de gasolina para no tener que cumplir prácticamente nada del ADR (ni paneles, ni carta de porte, ni instrucciones escritas para el conductor, etc.?
  7. Si los 12.000 litros de gasolina los transportáramos en una cisterna ¿cómo señalizaríamos y etiquetaríamos la misma?
  8. Si cada litro de gasolina pesa 0,780kg y transportamos los 12.000 en los jerricanes de 60 litros cada uno, ¿habrá que estacionarlo siguiendo las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos? ¿Por qué?
  9. Si los 12.000 litros los transportamos en una cisterna ¿de qué medios de extinción de incendios, según el ADR, estará provista la unidad de transporte, como mínimo? ¿Y si los transportáramos en bultos?
  10. ¿Esta empresa necesita tener un consejero de seguridad? En caso afirmativo, ¿cuál será el plazo de presentación de su informe anual?

Respuesta:

  1. Sí. 3H1 = Jerricanes de plástico con tapa fija.
  2. La etiqueta número 3 y la inscripción UN 1203. El número ONU y las letras "UN deben medir al menos 12 mm de alto.
  3. Sí. Los conductores de los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán asistir a un curso básico de formación.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas. Dos señales de advertencia autoportantes. Líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo Un chaleco o ropa fluorescente. Un aparato de iluminación portátil. Un par de guantes protectores. Un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala. Un obturador de entrada al alcantarillado. Un recipiente colector.
  5. 5 Jerricanes. El UN 1203 Gasolina pertenece a la catergoría de transporte 2 siendo la cantidad máxima a cargar por unidad de transporte de 333 litros. Si los jerricanes utlizados tienen una capacidad de 60 litros (5x60= 300)
  6. En embalajes combinados, con envases interiores de hasta 1 litro y en bultos de hasta 30 kg o en envases interiores de hasta 1 litro colocados en bandejas con funda retráctil o extensible de 20 kg. máximo.
  7. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de peligrosidad 33 y el número identificación de la materia 1203 y placas-etiquetas fijadas en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte, la etiqueta de peligro nº 3.
  8. No, porque serian 9.360 litros y las disposiciones sobre vigilancia de los vehículos para esta materia, se cumplen a partir de 10.000 litros para el transporte en bultos.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente). Los medio de extinción de incendios de que debe estar provista una unidad de transporte no diferencia si el transporte es en cisternas o en bultos.
  10. Sí, durante el primer trimestre del año siguiente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2.1.1
  3. ADR 8.2.1.2
  4. ADR 5.4.3 y ADR 8.1.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  7. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
  9. ADR 8.1.4 y ADR 1.6.5.6
  10. ADR 8.1.3 y Real Decreto 97/2014 Artículo 24 y Artículo 28 b)

Identificador: 163

Enunciado:

Un vehículo cisterna propiedad de la empresa "Ttes. Petrolíferos" (Madrid) transporta 30.000 litros de gasolina desde el "Cargadero de CLH" en Villaverde (Madrid) a 3 gasolineras, donde descarga sucesivamente. 1.- "E.S. Las Moreras", Ciempozuelos (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 98 octanos. 2.- "E.S. Aranjuez", Aranjuez (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 95 octanos. 3.- "E.S. Martínez", Ocaña (Toledo): 10.000 litros gasolina sin plomo de 98 octanos.

INDICAR:

  1. "E.S. Las Moreras", Ciempozuelos (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 98 octanos.
  2. "E.S. Aranjuez", Aranjuez (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 95 octanos.
  3. "E.S. Martínez", Ocaña (Toledo): 10.000 litros gasolina sin plomo de 98 octanos. INDICAR: 1.- ¿Quién es el responsable de fijar y retirar las placas-etiqueta? ¿Y los paneles? 2.- ¿En esta operación, qué empresas tienen obligación de designar consejero de seguridad? 3.- Datos obligatorios en la carta de porte. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  4. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  5. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar las condiciones que establece el ADR.
  6. Describe el equipamiento que tendrá la unidad de base.
  7. Indicar los códigos de las cisternas que podrían utilizarse para este transporte.
  8. ¿Cómo irá señalizada la cisterna tras la última descarga?
  9. ¿Qué formación deberá tener la tripulación del vehículo compuesta por un conductor y un mozo de carga que lo acompañe?
  10. ¿A quién debería comunicar CLH el nombramiento de su consejero de seguridad?

Respuesta:

  1. El cargador será responsable de cargar la mercancía debidamente señalizada, marcada y etiquetada cumpliendo todos los requisitos exigidos en el ADR, tanto si se trata de envases/embalajes individuales como si son sobreembalajes, embalajes de socorro, contenedores de cualquier tipo o cualquier otro que requiera algún tipo de señalización o marcado que no sea el de el propio vehículo de transporte.
  2. Todas.
  3. UN 1203 GASOLINA, 3, II, (D/E) Vehículo cisterna Grado de llenado: Z Cantidad total 30.000 litros Expedidor: CLH en Villaverde (Madrid) Destinatarios: "E.S. Las Moreras", Cienpozuelos (Madrid), "E.S. Aranjuez", Aranjuez (Madrid) "E.S. Martínez", Ocaña (Toledo)
  4. Cada 3 años.
  5. Si. El transporte de materias peligrosas en cisternas de materiales plásticos reforzados de fibra únicamente está autorizado si se reúnen las condiciones siguientes: a) La materia pertenece a las clases 3, 5.1, 6.1, 6.2, 8 ó 9; b) La tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar); c) El transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado; d) La presión de cálculo indicada para esta materia en la segunda parte del código cisterna no supera 4 bar; y e) La cisterna es conforme a las disposiciones del ADR aplicables al transporte de la materia;
  6. Cables, Protección suplementaria, Fusibles y disyuntores, Baterías, Iluminación, Conexiones eléctricas, Tensión, Corta corrientes de batería, Circuitos alimentados permanentemente, Dispositivos de frenado antibloqueo, Dispositivos de frenado de resistencia, Depósitos y botellas de carburante, Motor, Dispositivo de escape, Freno de resistencia del vehículo, Calefacción a combustión, Dispositios de limitación de velocidad, Dispositivos de enganche de los vehiculos a motor y los remolques y Prevención de otros riesgos debido a los carburantes.
  7. LGBF, L1,5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  8. Con dos paneles naranja retrorreflectantes, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de peligrosidad 33 y el número identificación de la materia 1203 y placas-etiquetas fijadas en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte, la etiqueta de peligro nº 3.
  9. El conductor tendrá el certificado de formación ADR del conductor: básico y especialidad cisternas. El acompañante deberá tener una formación acerca de las disposiciones que regulan el transporte de estas mercancías, adaptada a su responsabilidad y cometido. la empresa acreditará documentalmente que ha recibido la formación adecuada para la operación que se le ha encomendado.
  10. Lo comunicará al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.

Normativa:

  1. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.2
  2. ADR 1.8.3 y Real Decreto 97/2014
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  4. ADR 6.8.2.4.3
  5. ADR 4.4.1
  6. ADR 9.2.1 (Tabla de especificaciones técnicas)
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.3.1.6 y ADR 5.3.1.7
  9. ADR 8.2.1.3, ADR 8.2.3 y Real Decreto 97/2014 Artículo 6
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a)

Identificador: 164

Enunciado:

Un vehículo cisterna propiedad de la empresa "Ttes. Petrolíferos" (Madrid) transporta 30.000 litros de gasolina desde el "Cargadero de CLH" en Villaverde (Madrid) a 3 gasolineras, donde descarga sucesivamente: 1.- "E.S. Las Moreras", Cienpozuelos (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 98 octanos. 2.- "E.S. Aranjuez", Aranjuez (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 95 octanos. 3.- "E.S. Martínez", Ocaña (Toledo): 10.000 litros gasolina súper.

INDICAR:

  1. "E.S. Las Moreras", Cienpozuelos (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 98 octanos.
  2. "E.S. Aranjuez", Aranjuez (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 95 octanos.
  3. "E.S. Martínez", Ocaña (Toledo): 10.000 litros gasolina súper. INDICAR: 1.- Si este envío se realizara en una cisterna portátil con un diámetro de 2 metros, ¿cuál sería el espesor de la tapa de la boca de hombre? 2.- Enumere el equipamiento que tendrá la unidad de base. 3.- ¿Qué controles deberá pasar la cisterna? ¿Cuándo se realizan?
  4. ¿Qué Órgano administrativo tiene que otorgar la autorización especial para este transporte si lo realizamos en día festivo?
  5. ¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia que no podrá sobrepasar por ley el conductor del vehículo?
  6. Suponiendo que la tensión de vapor de la gasolina sin plomo durante el transporte alcanzara los 1,4 bares ¿podría clasificarse como UN 1203? Razone su respuesta.
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe conservar la empresa los informes anuales a disposición de la Autoridad competente?
  8. Indicar los códigos y capacidades de los toneles en que podrá transportarse la misma cantidad de mercancía.
  9. Indicar los datos que figurarán en la placa de identificación de la cisterna.
  10. En las cisternas de aluminio destinadas al transporte de esta materia, no podrá ser de acero oxidable no protegido ...

Respuesta:

  1. Deberán tener como mínimo un espesor de 6 mm. si son de acero de referencia, o un espesor equivalente si son de otro metal
  2. Cables, Protección suplementaria, Fusibles y disyuntores, Baterías, Iluminación, Conexiones eléctricas, Tensión, Corta corrientes de batería, Circuitos alimentados permanentemente, Dispositivos de frenado antibloqueo, Dispositivos de frenado de resistencia, Depósitos y botellas de carburante, Motor, Dispositivo de escape, Freno de resistencia del vehículo, Calefacción a combustión, Dispositios de limitación de velocidad, Dispositivos de enganche de los vehiculos a motor y los remolques y Prevención de otros riesgos debido a los carburantes.
  3. Controles periódicos cada cinco años e intermedios cada dos años y medio. Controles excepcionales cuando la seguridad de la cisterna o de los equipos pudiera haber resultado afectada a causa de una reparación, modificación o accidente.
  4. No requiere autorización: está exento.
  5. Concentraciones de alcohol de 0,15 mg/l de aire espirado, ni 0,3 g/l de sangre.
  6. La disposición especial 534 del ADR establece: Aunque la gasolina, bajo ciertas condiciones climáticas, pueda tener una tensión de vapor a 50 °C superior a 110 kPa (1,10 bar), sin exceder de 150 kPa (1,50 bar), deberá continuar siendo considerada como una materia que tiene una presión de vapor a 50 °C no pasando 110 kPa (1,10 bar).
  7. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.
  8. No se puede transportar gasolina en toneles.
  9. Número de aprobación. - Designación o marca del fabricante. - Número de serie de fabricación. - Año de construcción. - Presión de prueba (presión manométrica). - Presión exterior de cálculo. - Capacidad del depósito - para los depósitos de varios elementos, la capacidad de cada elemento, seguido del símbolo "S" cuando los depósitos o compartimentos de mas de 7500 litros estén divididos mediante rompeolas. - Temperatura de cálculo (solamente si es superior a +50° C o inferior a -20° C). - Fecha y tipo de prueba sufrida (mes, año) seguido de "P" para la prueba inicial o periódica, o (mes, año) seguido de "L" para la prueba de estanquidad intermedia. - Cuño del organismo de control que ha realizado las pruebas. - Material del depósito y referencia a las normas de los materiales, si fueran disponibles, y en su caso, del revestimiento de protección. - Presión de prueba del conjunto del depósito y presión de prueba por compartimentos en MPa o bar (presión manométrica), si la presión por compartimentos fuera inferior a la presión para el depósito. Además, la presión máxima de servicio autorizada se inscribirá sobre las cisternas de llenado o vaciado a presión.
  10. Ninguna pieza móvil, tal como tapas, dispositivos de cierre, etc., que pudiera entrar en contacto, bien por rozamiento, bien por choque.

Normativa:

  1. ADR 6.7.2.4.2
  2. ADR 9.2.1
  3. ADR 6.7.2.19.2
  4. Resolución de la Dirección General de Táfico que establece medidas especiales de regulación del tráfico
  5. Real Decreto 1428/2003, Artículos 20 a 28
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 3.3.1 Disposición especial 534
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 6.8.2.5.1
  10. ADR 6.8.2.2.9

Identificador: 165

Enunciado:

Un vehículo cisterna propiedad de la empresa "Ttes. Petrolíferos" (Madrid) transporta 30.000 litros de gasolina desde el "Cargadero de CLH" en Villaverde (Madrid) a 3 gasolineras, donde descarga sucesivamente: 1.- "E.S. Las Moreras", Cienpozuelos (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 98 octanos. 2.- "E.S. Aranjuez", Aranjuez (Madrid) : 10.000 litros de gasolina sin plomo de 95 octanos. 3.- "E.S. Martínez", Ocaña (Toledo): 10.000 litros gasolina súper.

INDICAR:

  1. "E.S. Las Moreras", Cienpozuelos (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 98 octanos.
  2. "E.S. Aranjuez", Aranjuez (Madrid) : 10.000 litros de gasolina sin plomo de 95 octanos.
  3. "E.S. Martínez", Ocaña (Toledo): 10.000 litros gasolina súper. INDICAR: 1.- ¿En qué condiciones un transporte de estas mercancías estará exento de cumplir el ADR? 2.- ¿Dónde estacionaría este vehículo? 3.- ¿Qué cantidad de combustible para propulsión quedaría exenta de cumplir el ADR?
  4. ¿Qué equipamiento del vehículo de base llevará la cabeza tractora y el semirremolque que transporten un contenedor cisterna que realizara este transporte con las mismas condiciones?
  5. Indicar los extintores de incendios obligatorios para esta unidad de transporte según el ADR.
  6. Indicar equipamiento de protección general e individual que deberá encontrarse a bordo de la unidad de transporte.
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  9. ¿Quién deberá redactar la declaración de sucesos ocurridos en caso de ocurrir un derrame de 400 litros en el cargadero de CLH?
  10. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?

Respuesta:

  1. En embalajes combinados, con envases interiores de hasta 1 litro y en bultos de hasta 30 kg o en envases interiores de hasta 1 litro colocados en bandejas con fundas retráctiles o extensibles de 20 kg máximo por bulto. Envases interiores con una cantidad neta máxima de 30 ml y cantidad neta máxima por embalaje exterior 500 ml.
  2. El vehículo permanecerá vigilado, o bien se podrá estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c) a continuación: a) Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor. b) Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos, o c) Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público. Los aparcamientos autorizados según b), se utilizarán únicamente a falta de los que se contemplan en a), y los que se describen en c) no se podrán utilizar más que a falta de los que se definen en las letras a) y b).
  3. La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros, independientemente del hecho que el remolque esté remolcado o transportado sobre otro vehículo. En recipientes para combustibles portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte.
  4. Cables, Protección suplementaria, Fusibles y disyuntores, Baterías, Iluminación, Conexiones eléctricas, Tensión, Corta corrientes de batería, Circuitos alimentados permanentemente, Dispositivos de frenado antibloqueo, Dispositivos de frenado de resistencia, Depósitos y botellas de carburante, Motor, Dispositivo de escape, Freno de resistencia del vehículo, Calefacción a combustión, Dispositios de limitación de velocidad, Dispositivos de enganche de los vehiculos a motor y los remolques y Prevención de otros riesgos debido a los carburantes.
  5. Número mínimo de extintores 2 para clases de inflamabilidad A, B y C Capacidad mínima unidad de transporte: 12 kg. Al menos un extintor de 2 kg. en el compartimento motor o la cabina Al menos un extintor de 6 kg. suplementario La capacidad se entiende conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  7. En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
  8. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  9. El consejero de seguridad de CLH, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección de la empresa.
  10. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR Capítulo 3.4 y ADR Capítulo 3.5
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.4 y ADR 8.5 S20
  3. ADR 1.1.3.3
  4. ADR 9.2.1 (Tabla de especificaciones técnicas)
  5. ADR 8.1.4
  6. ADR 8.1.5
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 5.4.3
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 29
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 166

Enunciado:

Un vehículo que transporta GASOLINA propiedad de la empresa "Transgasoleos Soc. Coop." Leganés (Madrid), remolca con su vehículo rígido portacontenedores de 18.000 kg de MMA, un remolque portacontenedores 12.000 kg de MMA. Dispone de una cisterna portátil de 12.000 litros que transportará sobre el vehículo rígido, y en el remolque portacontenedores llevará un contenedor con bultos de la citada mercancía. La mercancía va destinada al repostaje de una estación de servicio.

INDICAR:

  1. ¿De qué autorización ADR dispondrán ambos vehículos?
  2. ¿Existe la posibilidad de utilizar envases de las siguientes características? Indicar el código de cada envase. - Bidones de acero de tapa fija de 300 litros. - Jerricanes de plástico de tapa fija de 60 litros. - GRG/IBC de metal de 3.000 litros.
  3. ¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia que no podrá sobrepasar por Ley el conductor del vehículo?
  4. Describe el equipamiento que tendrá la unidad de base del vehículo rígido portacontenedores y del remolque portacontenedores.
  5. Indicar los códigos posibles de las cisternas desmontables.
  6. Sabiendo que la cisterna portátil tiene un diámetro de 1,7 metros, ¿Cuál es el espesor mínimo de la tapa de la boca de hombre?
  7. ¿Qué controles deberá pasar la cisterna portátil? ¿Cuándo se realizan?
  8. ¿Qué Órgano administrativo tiene que otorgar la autorización especial para este transporte si lo realizamos en día de la Constitución?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Cuál es el plazo de presentación del informe anual cada año?

Respuesta:

  1. - En el vehículo tractor, certificado ADR para vehículos cisterna FL (para transporte de líquidos inflamables con punto de inflamación inferior a 23 ºC). - El remolque no requiere certificado ADR del vehículo.
  2. Sí. Bidones de acero con tapa fija (1A1) Jerricanes de plástico con tapa fija (3H1) GRG/IBC de metal (31A, 31B y 31N)
  3. 0,15 mg/l de aire espirado, ni 0,3 g/l de sangre.
  4. Cables, Protección suplementaria, Fusibles y disyuntores, Baterías, Iluminación, Conexiones eléctricas, Tensión, Corta corrientes de batería, Circuitos alimentados permanentemente, Dispositivos de frenado antibloqueo, Dispositivos de frenado de resistencia, Depósitos y botellas de carburante, Motor, Dispositivo de escape, Freno de resistencia del vehículo, Calefacción a combustión, Dispositios de limitación de velocidad, Dispositivos de enganche de los vehiculos a motor y los remolques y Prevención de otros riesgos debido a los carburantes.
  5. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  6. Deberán tener como mínimo un espesor de 5 mm si son de acero de referencia, o un espesor equivalente si son de otro metal
  7. Controles periódicos cada cinco años e intermedios cada dos años y medio. Controles excepcionales cuando la seguridad de la cisterna o de los equipos pudiera haber resultado afectada a causa de una reparación, modificación o accidente.
  8. No requiere autorización: está exento.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Durante el primer trimestre del año siguiente.

Normativa:

  1. ADR 9.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. Real Decreto 1428/2003, Artículos 20 a 28
  4. ADR 9.2.1 (Tabla de especificaciones técnicas)
  5. ADR 4.3.4.1
  6. ADR 6.7.2.4.2
  7. ADR 6.7.2.19.2
  8. Resolución de la Dirección General de Tráfico que establece medidas especiales de regulación del tráfico
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 167

Enunciado:

GASÓLEO.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos en el documento de transporte.
  2. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  3. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  4. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  7. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  8. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  9. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  10. De los tipos de vehículo base utilizados para el transporte, diga él requerido para esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
  2. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  3. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado. adecuadas.
  4. 13H1 y 13M1.
  5. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  6. 1.000 litros.
  7. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  8. LGBV, LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  9. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  10. Tipo AT.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1.
  2. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2.1.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.12 IBC 03
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  9. ADR 9.2.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.1

Identificador: 168

Enunciado:

GASÓLEO.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos en el documento de transporte.
  2. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B.
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  5. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  6. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  8. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  10. ¿Qué significa la letra "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
  2. 2C1, 2C2.
  3. 31A, 31B, 31N.
  4. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  5. Bultos y cisternas.
  6. Transportes en cisternas fijas o desmontables. Transporte en contenedores cisterna. Transporte en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  8. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 8.2.1
  7. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 4.3.4

Identificador: 169

Enunciado:

QUEROSENO.-:

INDICAR:

  1. Identificación de la materia en la carta de porte.
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común.
  3. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al queroseno?
  9. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  10. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. Puede embalarse en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - Con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. 21A, 21B.
  4. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
  5. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  6. LGBF.
  7. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del QUEROSENO 30/1223). Las placas etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del QUEROSENO etiqueta nº 3).
  9. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  10. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP19
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  7. ADR 3.2.1
  8. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 170

Enunciado:

QUEROSENO.-:

INDICAR:

  1. Datos identificativos de la mercancía en el documento de transporte.
  2. Indicar que condiciones especiales hay que tener en cuenta para el transporte en bultos de esta materia.
  3. Indicar en qué casos no es exigible para el transporte el certificado de aprobación de vehículos.
  4. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC simples no metálicos que pueden ser utilizados.
  5. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  7. Indicar los distintos modos de transportar la mercancía.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  9. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. Los GRG/IBC del tipo 31HZ2 (31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2) deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
  3. Transporte en bultos.
  4. 31H1 y 31H2.
  5. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3.
  6. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  7. Bultos y cisternas.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración.
  9. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  10. Sí, se consideraría falta muy grave.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  3. ADR 9.1.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 5.3.2
  9. ADR 4.3.4
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 171

Enunciado:

QUEROSENO.-:

INDICAR:

  1. Datos identificativos en los documentos de transporte.
  2. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  3. Para la aplicación de las exenciones por unidad de transporte del ADR, ¿qué cantidad máxima se podrá transportar?
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (vidrio) autorizados y capacidad máxima.
  5. Indicar los envases interiores, de los grandes embalajes, y su capacidad máxima para el transporte de esta materia.
  6. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar las condiciones que establece el ADR.
  7. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  8. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas si el transporte se efectúa íntegramente en España?
  9. En el caso de transportarse esta mercancía en una cisterna compartimentada, junto con gasolina, ¿qué señalización de paneles naranja deberá llevar?
  10. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 1.000 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de transporte.
  3. 1.000 litros.
  4. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1 y 6PH2 de 60 litros.
  5. De vidrio 10 litros, de plástico 30 litros y de metal 40 litros.
  6. Sí. El transporte de materias peligrosas en cisternas de materiales plásticos reforzados de fibra únicamente está autorizado si se reúnen las condiciones siguientes: a) La materia pertenece a las clases 3, 5.1, 6.1, 6.2, 8 ó 9; b) La tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar); c) El transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado; d) La presión de cálculo indicada para esta materia en la segunda parte del código de cisterna no superea 4 bar; y e) La cisterna es conforme a las disposiciones del ADR aplicables al transporte de la materia;
  7. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  8. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  9. Dos paneles de color naranja retroreflectante fijados una en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con el numero de identificación de peligro (33) y el número de la materia 1203, o dos paneles de color naranja retroreflectante fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración y paneles de color naranja fijados en cada lateral de cada compartimento con el número de identificación de peligro 30 y número de la materia 1223 para el QUEROSENO y número de identificación de peligro 33 y número de la materia 1203 para la GASOLINA.
  10. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto con un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 8.2.1
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 4.1.4.1 LP01
  6. ADR 4.4.1
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 5.4.3
  9. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  10. ADR 4.3.4

Identificador: 172

Enunciado:

GASOLINA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  3. ¿Qué Órgano es el encargado de otorgar la autorización para un transporte si lo realizamos un día festivo y afecta a más de una comunidad autónoma?
  4. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  5. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  6. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos un transporte de gasolina en cisternas.
  9. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia. Razone la respueta.

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. 1A1, 1A2 con 450 litros, y 3H1, 3H2 con 60 litros.
  3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  4. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  5. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  6. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm) sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Túneles de categoría A, B y C.
  9. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  10. Ningún requisito específico según el ADR. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  4. ADR 4.3.4
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. 8.6.4
  9. ADR 5.4.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 19 y ADR 8.5 S20

Identificador: 173

Enunciado:

GASOLINA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. ¿Qué Órgano es el encargado de otorgar la autorización para un transporte si lo realizamos un día festivo y afecta a más de una comunidad autónoma?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?
  5. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido pérdida de producto?
  6. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna que va a realizar este transporte, según el Real Decreto 97/2014?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos un transporte de gasolina en cisternas.
  9. ¿Cuál será la equipación mínima, para cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta materia?
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 3.500 litros de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (1203) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (33) y placas-etiquetas en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  4. 333 litros.
  5. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros. El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones).
  6. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm) sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Túneles de categoría A, B y C.
  9. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  10. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las cantidades indicadas, para una mercancía determinada, permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas a continuación: a) Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor; b) Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos; o c) Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público. Los aparcamientos autorizados según b), se utilizarán únicamente a falta de los que se contemplan en a), y los que se describen en c) no se podrán utilizar más que a falta de los que se definen en las letras a) y b).

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 1.8.5.3
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 5.4.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" ADR 8.5 S20 y ADR 8.4

Identificador: 174

Enunciado:

GASOLINA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. ¿Qué órgano es el encargado de otorgar la autorización para un transporte si lo realizamos un día festivo y afecta a más de una comunidad autónoma?
  4. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas si el transporte se efectúa íntegramente en España?
  5. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar gasolina?
  6. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte, en bultos, según el Real Decreto 97/2014?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se no puede pasar si efectuamos un transporte de gasolina en cisternas.
  9. ¿Cuál será la equipación adicional del vehículo que transporte esta materia?
  10. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del a unidad de transporte, con el número de materia (1203) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (33) y placas-etiquetas fijadas en los laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  4. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  5. En la parte inferior con 3 cierres.
  6. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm) sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Túneles de categoría D y E.
  9. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  10. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 5.4.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 175

Enunciado:

GASOLINA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar gasolina?
  4. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas si el transporte se efectúa íntegramente en España?
  5. ¿Cuál es el código de cisterna para el transporte de esta materia? Indiciar el significado de cada parte del código.
  6. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1B1, 1N2, 1D, 1G, 3H1, 3B2, 4H1 Y 4H2.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos un transporte de gasolina en bultos.
  9. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 700 litros de Queroseno?

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (1203) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (33) y placas-etiquetas fijadas en los laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  3. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  4. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  5. LGBF L = Cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); G = Presión mínima de cálculo según las disposiciones generales; B = Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; F = Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  6. 1B1, 1N2 450 litros. 3H1, 3B2 60 litros.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm) sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Túneles de categoría A, B, C y D.
  9. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  10. 100 litros. (UN 1223; 1000-700= 300; 300/3= 100)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.3.2.1
  3. ADR 6.8.2.1.22
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  10. ADR 1.1.3.6

Identificador: 176

Enunciado:

QUEROSENO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. Indicar que condiciones especiales hay que tener en cuenta para el transporte en bultos de esta materia.
  3. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  4. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas si el transporte se efectúa íntegramente en España?
  5. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar queroseno?
  6. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1H1, 1N2, 1D, 1G, 3A1, 3N2, 4H1 Y 4H2.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos un transporte de queroseno en bultos.
  9. Indicar el código de la instrucción de transporte para cisterna portátil, autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  10. Para la aplicación de las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 500 litros de gasóleo?

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. Los GRG/IBC del tipo 31HZ2 (31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2) deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
  3. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  4. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  5. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  6. 1H1, 1N2 con 450 litros. 3A1, 3N2 con 60 litros.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm) sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Túneles de categoría A, B, C y D.
  9. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar)
  10. 500 litros. (UN 1202; 1000-500= 500)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  3. ADR 6.8.2.1.22
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 6.8.2.1.22
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"; ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2; T2
  10. ADR 1.1.3.6

Identificador: 177

Enunciado:

QUEROSENO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  3. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  4. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar queroseno?
  6. ¿Qué embalajes metálicos ligeros se pueden utilizar para transportar esta materia? Indicar significado, código y cantidad máxima, para esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos un transporte de queroseno en bultos.
  9. Indicar el código de la instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  10. Para la aplicación de las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 300 litros de Gasolina?

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 1.000 litros en bultos y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de transporte.
  3. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  6. En acero con tapa fija (0A1) masa neta máxima 40 litros. En acero con tapa móvil (0A2) masa neta máxima 40 litros.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm) sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Túneles de categoría A, B, C y D.
  9. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar)
  10. 100 litros. (UN 1203; 300x3= 900; 1000-900= 100)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 8.2.1
  3. ADR 6.8.2.1.22
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 6.8.2.1.22
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.4 R001
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"; ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2; T2
  10. ADR 1.1.3.6

Identificador: 178

Enunciado:

QUEROSENO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  3. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  4. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  6. ¿Cuál será el espesor mínimo de las cisternas portátiles de un diámetro no superior a 1.80m y fabricadas en acero de referencia utilizadas para el transporte de esta materia?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que no se puede pasar si efectuamos un transporte de queroseno en bultos.
  9. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  10. Para la aplicación de las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 250 litros de Gasoil?

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. Sí se puede y la presión de prueba será de 1.5 bar.
  3. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  6. Como mínimo 5 mm.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm) sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Túneles de categoría E.
  9. Cada 3 años.
  10. 750 litros. (UN 1202; 1000-250= 750)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.2.5.2 y ADR 4.2.5.2.6; T2
  3. ADR 6.8.2.1.22
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 6.8.2.1.22
  6. ADR 6.7.2.4.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 6.8.2.4.3
  10. ADR 1.1.3.6

Identificador: 179

Enunciado:

QUEROSENO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  3. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  4. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  6. ¿Donde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  7. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? En caso afirmativo, indíquese significado, códigos y su volumen máximo.
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en cisternas.
  9. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  10. ¿Cuándo se deberán aplicar las disposiciones sobre la vigilancia de los vehículos que transportan esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. Sí se puede y la presión de prueba será de 1.5 bar.
  3. Sí, se consideraría falta muy grave.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  6. En la parte inferior con 3 cierres.
  7. Sí se pueden utilizar de acero (50A) de aluminio (50B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (50N) de plástico rígido (50H) de madera natural (50C) de contrachapado (50D) de aglomerado de madera (50F) de cartón rígido (50G) Volumen máximo será de 3 m3.
  8. Túneles de categoría D y E.
  9. Cada 3 años.
  10. Las disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos no se aplicarán para esta materia.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.2.5.2 y ADR 4.2.5.2.6 T2
  3. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 6.8.2.1.22
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP 01
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 6.8.2.4.3
  10. ADR 8.5

Identificador: 180

Enunciado:

QUEROSENO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. Si se transportan 20.000 litros de esta materia en una cisterna, ¿se consideraría, en este caso, mercancías peligrosas de alto riesgo? Razonar la respuesta.
  3. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  4. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo Queroseno y otras materias peligrosas diferentes?
  6. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  7. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? En caso afirmativo, indíquese su volumen máximo.
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no se puede pasar si efectuamos un transporte de esta materia en cisternas.
  9. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  10. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. No, los líquidos inflamables del grupo de embalaje III no se consideran nunca mercancías peligrosas de alto riesgo.
  3. Sí, se consideraría falta muy grave.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel naranja fijado en cada uno de los laterales de cada compartimento con número de peligro y número de identificación de cada materia y las placas-etiquetas correspondientes, fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. En la parte inferior con 3 cierres.
  7. Sí se pueden utilizar y su volumen máximo será de 3 m3.
  8. Túneles de categoría D y E.
  9. Cada 3 años.
  10. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 1.10.5
  3. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP 01
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 6.8.2.4.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 181

Enunciado:

GASÓLEO.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  3. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  4. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  8. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
  2. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  3. En la parte inferior con 3 cierres.
  4. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  5. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  6. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm) sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  9. LGBV o LGBF.
  10. Para los vehículos tipo FL, el dispositivo de escape (incluyendo los tubos de escape) debe dirigirse o protegerse de modo que se evite cualquier peligro para el cargamento a causa de un recalentamiento o inflamación. Las partes del escape que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante (diesel) se deberán hallar a una distancia mínima de 100 mm o estar protegidas por una pantalla térmica. Para los vehículos tipo AT Ninguna disposición especial.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.4.3
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 5.3.2
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 9.2.1

Identificador: 182

Enunciado:

GASÓLEO.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  3. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  4. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? En caso afirmativo, indíquese su volumen máximo.
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (Cuñetes) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  7. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  8. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
  2. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  3. En la parte inferior con 3 cierres.
  4. Sí se pueden utilizar y su volumen máximo será de 3 m3.
  5. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2, de 60 litros.
  6. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  7. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  8. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  9. LGBV o LGBF.
  10. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.4.3
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP 01
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 6.8.2.1.22
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 183

Enunciado:

GASÓLEO.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  3. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  4. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte, en bultos, no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (Cuñetes) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  7. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  8. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
  2. Sí, se consideraría falta muy grave.
  3. En la parte inferior con 3 cierres.
  4. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga.
  5. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2, de 60 litros.
  6. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  7. Sí se puede y la presión de prueba será de 1.5 bar.
  8. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  9. LGBV o LGBF.
  10. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.2.5.2 y ADR 4.2.5.2.6 T2
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 184

Enunciado:

GASÓLEO.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  3. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas si el transporte se efectúa íntegramente en España?
  4. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna que va a realizar este transporte, según el Real Decreto 97/2014?
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (Cuñetes) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. ¿Deberá presentarse declaración de sucesos ocurridos, si el conductor sufre lesiones debido a la mercancía en un accidente en España y el conductor necesita un ingreso hospitalario de dos días?
  7. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  8. Indicar los códigos de embalajes compuestos de material plástico se pueden utilizar para transportar esta materia y su capacidad.
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
  2. Sí, se consideraría falta muy grave.
  3. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  4. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  5. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2, de 60 litros.
  6. Sí.
  7. Sí se puede y la presión de prueba será de 1.5 bar.
  8. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1, de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2, de 60 litros.
  9. LGBV o LGBF.
  10. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1. (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  3. ADR 5.4.3
  4. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  5. ADR 3.2.1 Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.2.5.2 y ADR 4.2.5.2.6 T2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.1. (Tabla A)
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 185

Enunciado:

GASÓLEO.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  3. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas si el transporte se efectúa íntegramente en España?
  4. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte, en bultos, no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (Cuñetes) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  7. ¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Indicar los códigos de embalajes compuestos de material plástico se pueden utilizar para transportar esta materia y su capacidad.
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  10. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
  2. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  3. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  4. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga.
  5. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2, de 60 litros.
  6. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  7. Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  8. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1, de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2, de 60 litros.
  9. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 1.000 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de transporte.
  10. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 1.8.5.3
  3. ADR 5.4.3
  4. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 8.2.1
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 186

Enunciado:

La empresa distribuidora Hidrocarburos J.M. con sede en Valladolid, manda a expedición 12.000 litros de Gasolina con destino a la empresa de fabricación de repuestos automovilísticos M.M. Hermanos cuyas instalaciones están situadas en Madrid. Para transportar la mercancía se van a utilizar bidones de acero de tapa fija de capacidad máxima de 250 litros.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar.
  5. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  6. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido pérdida de producto?
  7. ¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Indicar los códigos de embalajes compuestos de material plástico se pueden utilizar para transportar esta materia y su capacidad.
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. UN 1203 GASOLINA 3, II, (D/E). Expedidor: Hidrocarburos J.M. Destinatario: M.M. Hermanos. 48 bidones de acero de 250 litros. Cantidad total: 12.000 litros
  2. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  4. A, B, C y D.
  5. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.
  6. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros. El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones).
  7. Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  8. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1, de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2, de 60 litros.
  9. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  10. Sí, se consideraría falta muy grave.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 1.8.5.3
  3. ADR 5.4.3
  4. ADR 8.6.4
  5. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 8.2.1
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 187

Enunciado:

La empresa distribuidora Hidrocarburos J.M. con sede en Valladolid, manda a expedición 12.000 litros de Gasolina con destino a la empresa de fabricación de repuestos automovilísticos M.M. Hermanos cuyas instalaciones están situadas en Madrid. Para transportar la mercancía se van a utilizar bidones de acero de tapa fija de capacidad máxima de 250 litros.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. ¿Qué otros envases simples se podrían haber utilizado?
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar.
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. Indicar el código de la instrucción de transporte para cisternas portátiles, autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  7. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  8. Indicar los códigos de embalajes compuestos de material plástico se pueden utilizar para transportar esta materia y su capacidad.
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. UN 1203 GASOLINA 3, II, (D/E). Expedidor: Hidrocarburos J.M. Destinatario: M.M. Hermanos. 48 bidones de acero de 250 litros. Cantidad total: 12.000 litros
  2. Bidones de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Cuñetes (Jerricanes) de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  4. A, B, C y D.
  5. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  7. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  8. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1, de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2, de 60 litros.
  9. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de transporte.
  10. Sí, se consideraría falta muy grave.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 5.4.3
  4. ADR 8.6.4
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 8.2.1
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 188

Enunciado:

La empresa distribuidora Hidrocarburos J.M. con sede en Valladolid, manda a expedición 12.000 litros de Gasolina con destino a la empresa de fabricación de repuestos automovilísticos M.M. Hermanos cuyas instalaciones están situadas en Madrid. Para transportar la mercancía se va a utilizar una cisterna desmontable.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte para su transporte en cisternas. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  2. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar.
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  7. ¿Cómo deben ser y donde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y que número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1203 GASOLINA 3, II, (D/E). Expedidor: Hidrocarburos J.M. Destinatario: M.M. Hermanos. Cisterna desmontable. Cantidad total: 12.000 litros Grado de llenado: Z
  2. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  4. A, B, y C.
  5. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  7. Las instrucciones escritas deberán corresponder al modelo de cuatro páginas que establece el ADR con respecto a su forma y contenidos. Se llevarán al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  8. Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.
  9. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de transporte.
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  3. ADR 5.4.3
  4. ADR 8.6.4
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.2.1
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 189

Enunciado:

La empresa distribuidora Mediterránea de Hidrocarburos con sede en El Prat de Llobregat Barcelona, manda a expedición 20.000 litros de Gasolina con destino a la empresa de fabricación de repuestos automovilísticos M.M. Asociados cuyas instalaciones están situadas en Cádiz. Para transportar la mercancía se va a utilizar una cisterna desmontable.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte para su transporte en cisternas. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  2. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar.
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para transportar esta materia? Indiciar el significado de cada parte del código.
  7. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  8. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1203 GASOLINA 3, II, (D/E). Expedidor: Mediterránea de Hidrocarburos. Destinatario: M.M. Asociados. Cisterna desmontable. Cantidad total: 20.000 litros Grado de llenado: Z
  2. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  4. A, B, y C.
  5. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. LGBF. L = Cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); G = Presión mínima de cálculo según las disposiciones generales; B = Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; F = Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  7. Cada 3 años.
  8. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  9. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de transporte.
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  3. ADR 5.4.3
  4. ADR 8.6.4
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 6.8.2.4.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  9. ADR 8.2.1
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 190

Enunciado:

La empresa distribuidora Mediterránea de Hidrocarburos con sede en El Prat de Llobregat Barcelona, manda a expedición 20.000 litros de Gasolina con destino a la empresa de fabricación de repuestos automovilísticos M.M. Asociados cuyas instalaciones están situadas en Cádiz. Para transportar la mercancía se va a utilizar una cisterna desmontable.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte para su transporte en cisternas. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  2. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar.
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para transportar esta materia? Indiciar el significado de cada parte del código.
  7. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad y a una prueba hidráulica a la cisterna destinada al transporte de esta materia?
  8. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1203 GASOLINA 3, II, (D/E). Expedidor: Mediterránea de Hidrocarburos. Destinatario: M.M. Asociados. Cisterna desmontable. Cantidad total: 20.000 litros Grado de llenado: Z
  2. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  4. A, B, y C.
  5. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. LGBF. L = Cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); G = Presión mínima de cálculo según las disposiciones generales; B = Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; F = Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  7. La prueba de estanqueidad se deberá realizar cada 3 años, mientras que la prueba hidráulica se deberá realizar cada 6 años.
  8. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  3. ADR 5.4.3
  4. ADR 8.6.4
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 6.8.2.4.3 y ADR 6.8.2.4.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 191

Enunciado:

La empresa distribuidora Mediterránea de Hidrocarburos con sede en El Prat de Llobregat Barcelona, manda a expedición 20.000 litros de Gasolina con destino a la empresa de fabricación de repuestos automovilísticos M.M. Asociados cuyas instalaciones están situadas en Cádiz. Para transportar la mercancía se va a utilizar una cisterna desmontable.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte para su transporte en cisternas. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  2. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido pérdida de producto?
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar.
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la cisterna?
  6. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para transportar esta materia? Indicar otros códigos autorizados.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?
  8. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad y a una prueba hidráulica a la cisterna destinada al transporte de esta materia?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1203 GASOLINA 3, II, (D/E). Expedidor: Mediterránea de Hidrocarburos. Destinatario: M.M. Asociados. Cisterna desmontable. Cantidad total: 20.000 litros Grado de llenado: Z
  2. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros. El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones).
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  4. A, B, y C.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (1203) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (33) y placas-etiquetas, fijadas, en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  7. 333 litros.
  8. La prueba de estanqueidad se deberá realizar cada 3 años, mientras que la prueba hidráulica se deberá realizar cada 6 años..
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 1.8.5.3
  3. ADR 5.4.3
  4. ADR 8.6.4
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.1.3.6
  8. ADR 6.8.2.4.3 y ADR 6.8.2.4.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 192

Enunciado:

La empresa distribuidora Mediterránea de Hidrocarburos con sede en El Prat de Llobregat Barcelona, manda a expedición 20.000 litros de Queroseno con destino a la empresa de fabricación de repuestos automovilísticos M.M. Asociados cuyas instalaciones están situadas en Cádiz. El transporte se realiza en vehículo-cisterna.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte para su transporte en cisternas. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese el código de la instrucción de transporte y cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  3. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar.
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la cisterna?
  6. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para transportar esta materia? Indiciar el significado de cada parte del código.
  7. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar cuales son las condiciones que lo autorizan.
  8. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba hidráulica a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1223 QUEROSENO 3, III, (D/E). Expedidor: Mediterránea de Hidrocarburos. Destinatario: M.M. Asociados. Vehículo-cisterna. Cantidad Total: 20.000 litros. Grado de llenado: Z
  2. Si. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar)
  3. Sí, se consideraría falta muy grave.
  4. A, B, y C.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (1223) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (30) y placas-etiquetas, fijadas, en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. LGBF. L = Cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); G = Presión mínima de cálculo según las disposiciones generales; B = Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; F = Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  7. Sí. El transporte de materias peligrosas en cisternas de materiales plásticos reforzados de fibra únicamente está autorizado si se reúnen las condiciones siguientes: a) La materia pertenece a las clases 3, 5.1, 6.1, 6.2, 8 ó 9; b) La tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar); c) El transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado; d) La presión de cálculo indicada para esta materia en la segunda parte del código de cisterna no superea 4 bar; y e) La cisterna es conforme a las disposiciones del ADR aplicables al transporte de la materia;
  8. Cada 6 años.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.2.5.2 y ADR 4.2.5.2.6
  3. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  4. ADR 8.6.4
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 4.4.1
  8. ADR 6.8.2.4.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 193

Enunciado:

La empresa Cooperativa Suministros del Norte con sede en Bilbao, manda a expedición 16.000 litros de Queroseno con destino a la empresa Producciones Industriales S.A. cuyas instalaciones están situadas en Zaragoza.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte, para su transporte en bultos. (en el caso de los bultos el número será X y la descripción Y).
  2. Qué envases simples se pueden utilizar para transportar esta materia?
  3. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si el transporte se realiza en bultos.
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 300 litros de gasóleo?
  7. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar cuales son las condiciones que lo autorizan.
  8. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba hidráulica a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  9. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar los envases interiores y exteriores así como sus capacidades.
  10. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1223 QUEROSENO 3, III, (D/E). Expedidor: Cooperativa Suministros del Norte. Destinatario: Producciones Industriales S.A. X bultos de Y descripción Cantidad Total: 16.000 litros.
  2. Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Cuñetes (Jerricanes) de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)
  3. Sí, se consideraría falta muy grave.
  4. A, B, C y D.
  5. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. 700 litros. (UN 1202 - 1000-300= 700 litros)
  7. Sí. El transporte de materias peligrosas en cisternas de materiales plásticos reforzados de fibra únicamente está autorizado si se reúnen las condiciones siguientes: a) La materia pertenece a las clases 3, 5.1, 6.1, 6.2, 8 ó 9; b) La tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar); c) El transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado; d) La presión de cálculo indicada para esta materia en la segunda parte del código de cisterna no superea 4 bar; y e) La cisterna es conforme a las disposiciones del ADR aplicables al transporte de la materia;
  8. Cada 6 años.
  9. Sí se puede. Envases interiores de vidrio 10 l. de plástico 30 l. de metal 40 l. Embalajes exteriores de acero (50A) de aluminio (50B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (50N) de plástico rígido (50H) de madera natural (50C) de contrachapado (50D) de aglomerado de madera (50F) de cartón rígido (50G) Volumen máximo 3 m3
  10. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  4. ADR 8.6.4
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 4.4.1
  8. ADR 6.8.2.4.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 194

Enunciado:

La empresa Cooperativa Suministros del Norte con sede en Bilbao, manda a expedición 16.000 litros de Queroseno con destino a la empresa Producciones Industriales S.A. cuyas instalaciones están situadas en Zaragoza.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte para su transporte en bultos. (en el caso de los bultos el número será X y la descripción Y).
  2. Si se utilizan GRG/IBC del tipo 31HA2, ¿qué vehículo o contenedores deberemos utilizar?
  3. Para la aplicación de las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que no se puede pasar si el transporte se realiza en bultos.
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 300 litros de gasóleo?
  7. Indicar con qué otras mercancías puede ser embalado en común.
  8. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  9. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar los envases interiores y exteriores así como sus capacidades.
  10. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1223 QUEROSENO 3, III, (D/E). Expedidor: Cooperativa Suministros del Norte. Destinatario: Producciones Industriales S.A. X bultos de Y descripción Cantidad Total: 16.000 litros.
  2. Un vehículo cubierto o contenedores cerrados.
  3. 1.000 litros.
  4. E.
  5. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. 700 litros. (UN 1202; 1000-300= 700)
  7. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  8. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  9. Sí se puede. Envases interiores de vidrio 10 l. de plástico 30 l. de metal 40 l. Embalajes exteriores de acero (50A) de aluminio (50B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (50N) de plástico rígido (50H) de madera natural (50C) de contrachapado (50D) de aglomerado de madera (50F) de cartón rígido (50G) Volumen máximo 3 m3
  10. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 8.6.4
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  8. ADR 5.4.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 195

Enunciado:

La empresa Cooperativa Suministros del Norte con sede en Bilbao, manda a expedición 16.000 litros de Queroseno con destino a la empresa Producciones Industriales S.A. cuyas instalaciones están situadas en Zaragoza.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte para su transporte en cisternas. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  2. Si se utilizan GRG/IBC del tipo 31HA2, ¿qué vehículo o contenedor deberemos utilizar?
  3. ¿Se puede transportar esta materia bajo una excepción por cantidades exceptuadas? En caso afirmativo, indicar cantidad neta máxima por envase interior y cantidad neta máxima por embalaje exterior.
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que no se puede pasar si el transporte se realiza en bultos.
  5. ¿Cuál será el espesor mínimo de las cisternas portátiles de un diámetro no superior a 1.80 m y fabricadas en acero de referencia utilizadas para el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  7. Indicar con qué otras mercancías puede ser embalado en común.
  8. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  9. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar los envases interiores y exteriores así como sus capacidades.
  10. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1223 QUEROSENO 3, III, (D/E). Expedidor: Cooperativa Suministros del Norte. Destinatario: Producciones Industriales S.A. Vehículo cisterna Cantidad Total: 16.000 litros. Grado de llenado: Z
  2. Un vehículo cubierto o contenedor cerrado.
  3. Sí se puede, y cantidad neta máxima por envase interior 30 ml, y cantidad neta máxima por embalaje exterior 1.000 ml.
  4. E.
  5. Mínimo 5 mm de espesor.
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  7. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  8. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  9. Sí se puede. Envases interiores de vidrio 10 l. de plástico 30 l. de metal 40 l. Embalajes exteriores de acero (50A) de aluminio (50B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (50N) de plástico rígido (50H) de madera natural (50C) de contrachapado (50D) de aglomerado de madera (50F) de cartón rígido (50G) Volumen máximo 3 m3
  10. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7b" ADR 3.5.1.2 E1
  4. ADR 8.6.4
  5. ADR 6.7.2.4.2
  6. ADR 5.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  8. ADR 5.4.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 196

Enunciado:

La empresa Suministros F. Rodríguez con sede en Ciudad Real, manda a expedición 18.000 litros de Gasóleo (punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC), con destino a la empresa Manufacturas Del Blanco, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte para su transporte en bultos. (en el caso de los bultos el número será X y la descripción Y).
  2. Indicar que condiciones especiales hay que tener en cuenta para el transporte en bultos de esta materia.
  3. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas desmontables? En caso afirmativo, indicar su código.
  4. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  5. ¿Cuál será el espesor mínimo de las cisternas portátiles de un diámetro no superior a 1.80 m y fabricadas en acero de referencia utilizadas para el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  7. Indicar con qué otras mercancías puede ser embalado en común.
  8. Deberá presentarse declaración de sucesos ocurridos, si la cisterna sufre un accidente y se produce una fuga de producto superior a:
  9. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?
  10. ¿Qué validez tendrá el certificados de aprobación de los vehículos cisterna autorizados para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, II, (D/E). Expedidor: Suministros F. Rodríguez Destinatario: Manufacturas Del Blanco. Cantidad Total: 18.000 litros. X bultos de Y descripción.
  2. Los GRG/IBC del tipo 31HZ2 (31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2) deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
  3. Sí se puede, y su código será LGBV.
  4. Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.
  5. Mínimo 5 mm de espesor.
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  7. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  8. 1.000 litros.
  9. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga.
  10. 1 año.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 6.7.2.4.2
  6. ADR 5.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  8. ADR 1.8.5.3
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  10. ADR 9.1.3.4

Identificador: 197

Enunciado:

La empresa Suministros F. Rodríguez con sede en Ciudad Real, manda a expedición 18.000 litros de Gasóleo (punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC), con destino a la empresa Manufacturas Del Blanco, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona. Se utilizará para el transporte una cisterna desmontable.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  2. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  3. ¿Qué fuerzas serán capáces de absorber las cisternas y sus medios de sujeción, con la carga máxima admisible?
  4. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  5. ¿Cuál deberá ser el espesor mínimo de la virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de las cisternas portátiles de un diámetro no superior a 1.80 m?
  6. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  7. Indicar con qué otras mercancías puede ser embalado en común.
  8. Deberá presentarse declaración de sucesos ocurridos, si la cisterna sufre un accidente y se produce una fuga de producto superior a:
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 700 litros de Queroseno?
  10. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para transportar esta materia? Indiciar el significado de cada parte del código.

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), “Disposición especial 640M”. Expedidor: Suministros F. Rodríguez Destinatario: Manufacturas Del Blanco. Cisterna desmontable Cantidad Total: 18.000 litros. Grado de llenado: Z
  2. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  3. Fuerzas, equivalentes a las ejercidas por: - en el sentido de la marcha, dos veces el peso total, - en sentido transversal al de la marcha, una vez el peso total, - en sentido vertical, de abajo a arriba, una vez el peso total, - en sentido vertical, de arriba a abajo, dos veces el peso total.
  4. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  5. Deberán tener como mínimo 5 mm. de espesor si son de acero de referencia o un espesor equivalente si son de otro metal.
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  7. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  8. 1.000 litros.
  9. 300 litros. (UN 1223; 1000-700= 300)
  10. LGBV L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); G = presión mínima de cálculo según las disposiciones generales; B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; V = cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, sin dispositivo de protección contra la propagación del fuego; o cisterna no resistente a la presión generada por una explosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 Disp 640 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. ADR 8.1.4.1
  3. ADR 6.8.2.1.2
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 6.7.2.4.2
  6. ADR 5.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP19
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 198

Enunciado:

GASÓLEO.-:

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. ¿Cuál será la equipación mínima, para cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta materia?
  3. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna cargada con 18.000 kg de esta materia?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 400 litros de Queroseno?
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. ¿Cuál será el espesor mínimo de la virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de las cisternas portátiles de un diámetro no superior a 1.80 m y fabricadas en acero de referencia utilizadas para el transporte de esta materia?
  7. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  8. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas si el transporte se efectúa íntegramente en España?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
  2. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  3. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  4. 600 litros. (UN 1223; 1000-400= 600)
  5. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  6. Mínimo 5 mm.
  7. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  8. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  9. LGBV o LGBF.
  10. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.4.3
  3. ADR 8.1.4.1
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 6.7.2.4.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 5.4.3

Identificador: 199

Enunciado:

QUEROSENO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  3. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  4. ¿Cuál será el equipamiento adicional del vehículo que transporte esta materia?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué embalajes metálicos ligeros se pueden utilizar para transportar esta materia? Indicar significado, código y cantidad máxima, para esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos un transporte de queroseno en bultos.
  9. ¿Se pueden utilizar cisternas portátiles para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar el código de la cisterna portátil autorizada y cuál será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  10. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar los envases interiores y exteriores así como sus capacidades.

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  3. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  4. Equipamiento adicional Una pala, Un obturador de entrada al alcantarillado Un recipiente colector.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. En acero con tapa fija (0A1) masa neta máxima 40 litros. En acero con tapa móvil (0A2) masa neta máxima 40 litros.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm) sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Túneles de categoría A, B, C y D.
  9. Sí. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar)
  10. Sí se puede. Envases interiores de vidrio 10 l. de plástico 30 l. de metal 40 l. Embalajes exteriores de acero (50A) de aluminio (50B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (50N) de plástico rígido (50H) de madera natural (50C) de contrachapado (50D) de aglomerado de madera (50F) de cartón rígido (50G) Volumen máximo 3 m3

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 1.8.5.3
  3. ADR 6.8.2.1.22
  4. ADR 5.4.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.4 R001
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.2.5.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01

Identificador: 200

Enunciado:

GASOLINA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  3. ¿Qué Órgano es el encargado de otorgar la autorización para un transporte si lo realizamos un día festivo y afecta a más de una comunidad autónoma?
  4. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna cargada con 18.000 litros de esta materia?
  5. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar gasolina?
  6. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar cuales son las condiciones que lo autorizan.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos un transporte de gasolina en bultos.
  9. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  10. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  3. No se requiere autorización. Está exento.
  4. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  5. En la parte inferior con 3 cierres.
  6. Sí. El transporte de materias peligrosas en cisternas de materiales plásticos reforzados de fibra únicamente está autorizado si se reúnen las condiciones siguientes: a) La materia pertenece a las clases 3, 5.1, 6.1, 6.2, 8 ó 9; b) La tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar); c) El transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado; d) La presión de cálculo indicada para esta materia en la segunda parte del código de cisterna no superea 4 bar; y e) La cisterna es conforme a las disposiciones del ADR aplicables al transporte de la materia;
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm) sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Túneles de categoría A, B, C y D.
  9. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  10. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 1.8.5.3
  3. Resolución de la Dirección General de Táfico que establece medidas especiales de regulación del tráfico
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 4.4.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.6.4
  9. ADR 5.4.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 201

Enunciado:

SUMINISTROS MONTSERRATINA con sede en BARCELONA, manda a expedición 20.000 litros de Gasóleo (punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC), con destino a la empresa SUMINISTROS DEL LLOBREGAT, cuyas instalaciones están situadas en LLEIDA.

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte para su transporte en cisterna. (En el caso de cisternas el grado de llenado es Z%).
  2. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  3. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas desmontables? En caso afirmativo, indicar su código.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Deberá presentarse declaración de sucesos ocurridos, si la cisterna que transporta esta materia sufre un accidente y se produce una fuga de producto superior a:
  6. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  7. Indicar con que otras mercancías puede ser embalado en común.
  8. ¿Se puede transportar esta materia bajo una excepción por cantidades exceptuadas? En caso afirmativo, indicar cantidad neta máxima por envase interior y cantidad neta máxima por embalaje exterior.
  9. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo cisterna que va a realizar este transporte, según el Real Decreto 97/2014?
  10. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E). Expedidor: SUMINISTROS MONTSERRATINA (BARCELONA) Destinatario: SUMINISTROS DEL LLOBREGAT (LLEIDA) Vehículo cisterna. Cantidad Total: 20.000 litros. Grado de llenado: Z
  2. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  3. Sí se puede, y su código será LGBV.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. 1.000 litros.
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  7. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  8. Sí se puede, en envases interiores de hasta 30 ml y 1.000 ml máximo por bulto.
  9. Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  10. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 8.1.4.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP19
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)" y ADR 3.5.1 E1
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 308

Enunciado:

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN, con una presión de vapor a 50ºC igual o inferior a 110 kPa.

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  4. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  5. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia.
  6. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  9. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1863, COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN, 3, II, (D/E).
  2. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  3. 0 litros. (UN1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  4. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  5. 31A, 31B, 31N
  6. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  7. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  8. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  10. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  6. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 8.5

Identificador: 309

Enunciado:

Un vehículo cisterna propiedad de la empresa "Ttes. Petrolíferos" (Madrid) transporta 30.000 litros de combustible para motores de turbina de aviación desde el "Cargadero de CLH" en Villaverde (Madrid) a Aeródromo Las Moreras, donde descarga por completo:

INDICAR:

  1. Si este envío se realizara en una cisterna portátil con un diámetro de 2 metros, ¿cuál sería el espesor de la tapa de la boca de hombre?
  2. Enumere el equipamiento que tendrá la unidad de base.
  3. ¿Qué controles deberá pasar la cisterna? ¿Cuándo se realizan?
  4. ¿Qué Órgano administrativo tiene que otorgar la autorización especial para este transporte si lo realizamos en día festivo?
  5. ¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia que no podrá sobrepasar por ley el conductor del vehículo?
  6. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe conservar la empresa los informes anuales a disposición de la Autoridad competente?
  8. Indicar los códigos y capacidades de los cuñetes (jerricanes) en que podrá transportarse la misma cantidad de mercancía.
  9. Indicar los datos que figurarán en la placa de identificación de la cisterna.
  10. En el caso de ser una cisterna de aluminio, ¿pueden ser de acero oxidable no protegido sus tapas móviles de cierre?

Respuesta:

  1. De 6 mm. de acero de referencia o un espesor equivalente si son de otro metal.
  2. Deberá cumplir lo que establece el ADR respecto de las canalizaciones, el desconectador de baterías, baterías, circuitos con alimentación permanente, instalación eléctrica en la parte posterior de la cabina, dispositivo de frenado antibloqueo, dispositivo de frenado de resistencia, depósitos de carburante, motor, dispositivos de escape, freno de resistencia del vehículo, calefacción de combustión y limitador de velocidad.
  3. Controles periódicos cada cinco años e intermedios cada dos años y medio. Controles excepcionales cuando la seguridad de la cisterna o de los equipos pudiera haber resultado afectada a causa de una reparación, modificación o accidente.
  4. No requiere autorización: está exento. Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
  5. Concentraciones de alcohol de 0,15 mg/l de aire espirado, ni 0,3 g/l de sangre.
  6. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  7. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.
  8. De acero con tapa fija (3A1); de acero con tapa móvil (3A2); de aluminio con tapa fija (3B1); de aluminio con tapa móvil (3B2); de plástico con tapa fija (3H1); de plástico con tapa móvil (3H2). La capacidad máxima de todos es de 60 litros
  9. Número de aprobación. - Designación o marca del fabricante. - Número de serie de fabricación. - Año de construcción. - Presión de prueba (presión manométrica). - Presión exterior. - Capacidad del depósito - para los depósitos de varios elementos, la capacidad de cada elemento, seguido del símbolo "S" cuando los depósitos o compartimentos de mas de 7500 litros estén divididos mediante rompeolas. - Temperatura de cálculo (solamente si es superior a +50° C o inferior a -20° C). - Fecha y tipo de prueba sufrida (mes, año) seguido de "P" para la prueba inicial o periódica, o (mes, año) seguido de "L" para la prueba de estanquidad intermedia. - Cuño del organismo de control que ha realizado las pruebas. - Material del depósito y referencia a las normas de los materiales, si fueran disponibles, y en su caso, del revestimiento de protección. - Presión de prueba del conjunto del depósito y presión de prueba por compartimentos en MPa o bar (presión manométrica), si la presión por compartimentos fuera inferior a la presión para el depósito. Además, la presión máxima de servicio autorizada se inscribirá sobre las cisternas de llenado o vaciado a presión.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 6.7.2.4.2
  2. ADR 9.2.1
  3. ADR 6.7.2.19.2
  4. Resolución de la Dirección General de Táfico que establece medidas especiales de regulación del tráfico
  5. Real Decreto 1428/2003, Artículos 20 a 28
  6. ADR 4.3.4
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 6.8.2.5.1
  10. ADR 6.8.2.2.9

Identificador: 1117

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  2. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  3. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  6. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  7. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  8. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  9. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  10. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  2. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  4. Metálicos, plásticos reforzados.
  5. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  6. En la parte inferior con 3 cierres.
  7. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  8. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  10. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.

Normativa:

  1. ADR 6.8.2.1.22
  2. ADR 9.2.1
  3. ADR 5.4.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  10. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4

Identificador: 1118

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  3. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  4. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  5. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  6. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  7. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  8. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  9. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  10. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?

Respuesta:

  1. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  2. 1.000 litros.
  3. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  4. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  5. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  6. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  7. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  8. 31A, 31B, 31N
  9. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  10. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  2. ADR 1.1.3.6
  3. ADR 7.5.2.1
  4. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  7. ADR 8.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  9. ADR 3.2.1 y ADR 8.5 S2
  10. ADR 8.1.4.1

Identificador: 1119

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  2. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  3. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  4. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  6. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  7. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  8. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?

Respuesta:

  1. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  2. Metálicos, plásticos reforzados.
  3. En la parte inferior con 3 cierres.
  4. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  6. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  7. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  8. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  9. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  10. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)

Normativa:

  1. ADR 9.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  5. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  7. ADR 9.2.4.5
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 8.2.1
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1120

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. De los tipos de vehículo base utilizados para el transporte, diga él requerido para esta materia.
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  3. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  4. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  5. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  6. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  9. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  10. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. Tipo AT.
  2. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  3. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  4. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  5. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  6. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  7. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  8. Bultos y cisternas
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  3. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  4. ADR 8.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3

Identificador: 1121

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  2. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  3. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  5. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  8. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  9. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  10. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?

Respuesta:

  1. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  2. LGBF.
  3. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  4. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  5. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  3. ADR 3.2.1 y ADR 8.5 S2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  6. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 5.4.3

Identificador: 1122

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  3. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  4. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  5. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  6. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  8. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  9. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.

Respuesta:

  1. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  2. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  3. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  4. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  5. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  6. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. LGBF.
  9. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  10. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  6. ADR 9.2.4.5
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  9. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  10. ADR 3.2.1 y ADR 8.5 S2

Identificador: 1123

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  2. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  3. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  4. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  6. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  7. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  8. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  9. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  10. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.

Respuesta:

  1. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  2. 2C1, 2C2, 4B
  3. En la parte inferior con 3 cierres.
  4. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  5. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  6. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  7. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  8. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 13H1 y 13M1

Normativa:

  1. ADR 9.2.4.5
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 9.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03

Identificador: 1124

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  3. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  4. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  6. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  7. De los tipos de vehículo base utilizados para el transporte, diga él requerido para esta materia.
  8. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  9. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  2. 2C1, 2C2, 4B
  3. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  4. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  7. Tipo AT.
  8. 31A, 31B, 31N
  9. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  10. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  4. ADR 8.2.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 3.2.1 y ADR 8.5 S2
  7. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1125

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  2. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  3. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  4. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  5. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  6. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  8. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  2. En la parte inferior con 3 cierres.
  3. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  6. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  7. 1.000 litros.
  8. 2C1, 2C2, 4B
  9. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  2. ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 y ADR 8.5 S2
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 8.2.1
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 1126

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  2. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  3. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  5. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  6. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  7. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  8. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  10. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  2. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  3. Bultos y cisternas
  4. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  5. Metálicos, plásticos reforzados.
  6. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  7. 31A, 31B, 31N
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  10. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

Normativa:

  1. ADR 5.3.2.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1

Identificador: 1127

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  2. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  4. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  6. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  7. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  8. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  9. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  10. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.

Respuesta:

  1. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  2. LGBF.
  3. 1.000 litros.
  4. En la parte inferior con 3 cierres.
  5. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  6. 2C1, 2C2, 4B
  7. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  8. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  9. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  10. 31A, 31B, 31N

Normativa:

  1. ADR 8.1.4.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 8.2.1
  8. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03

Identificador: 1128

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  2. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  3. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  4. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  5. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  7. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  8. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  9. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  10. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?

Respuesta:

  1. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  2. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  3. Metálicos, plásticos reforzados.
  4. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  5. En la parte inferior con 3 cierres.
  6. 1.000 litros.
  7. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  8. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  9. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  10. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  2. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 9.2.4.5
  10. ADR 5.3.2.1.1

Identificador: 1129

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  2. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  3. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  4. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  6. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  7. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  8. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  10. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.

Respuesta:

  1. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  3. 2C1, 2C2, 4B
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. 1.000 litros.
  6. En la parte inferior con 3 cierres.
  7. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  8. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  9. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  10. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  2. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 9.2.4.5
  8. ADR 8.2.1
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1

Identificador: 1130

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  2. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  3. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  4. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  5. De los tipos de vehículo base utilizados para el transporte, diga él requerido para esta materia.
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  8. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  10. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  3. Metálicos, plásticos reforzados.
  4. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  5. Tipo AT.
  6. LGBF.
  7. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  8. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  9. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  10. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

Normativa:

  1. ADR 5.3.2.1.1
  2. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  4. ADR 6.8.2.1.22
  5. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  7. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1

Identificador: 1131

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  2. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  4. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  5. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  7. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  8. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.
  9. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?

Respuesta:

  1. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  2. LGBF.
  3. 1.000 litros.
  4. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  5. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  6. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  7. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  8. 13H1 y 13M1
  9. 2C1, 2C2, 4B
  10. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1132

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  2. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  3. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  5. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  6. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  7. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  9. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  10. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común

Respuesta:

  1. Bultos y cisternas
  2. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  3. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  4. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  5. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  6. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  7. 13H1 y 13M1
  8. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  9. Metálicos, plásticos reforzados.
  10. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  2. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  3. ADR 7.5.2.1
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 9.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19

Identificador: 1133

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  2. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  3. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  4. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  6. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  7. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  8. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  9. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  10. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?

Respuesta:

  1. Bultos y cisternas
  2. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  3. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  4. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  7. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  8. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  9. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  10. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  2. ADR 5.4.3
  3. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  4. ADR 6.8.2.1.22
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  8. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  10. ADR 5.3.2.1.1

Identificador: 1134

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  2. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  3. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  4. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  9. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  10. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.

Respuesta:

  1. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  2. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  3. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  6. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  7. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  8. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  9. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  10. 31A, 31B, 31N

Normativa:

  1. ADR 7.5.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 6.8.2.1.22
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03

Identificador: 1135

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  2. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  3. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  4. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  6. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  7. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  9. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  10. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.

Respuesta:

  1. 1.000 litros.
  2. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  3. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  7. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  8. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  9. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  10. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

Normativa:

  1. ADR 1.1.3.6
  2. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  7. ADR 9.2.1
  8. ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1

Identificador: 1136

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  2. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  4. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  5. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  6. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  7. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  9. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  10. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.

Respuesta:

  1. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  2. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  3. 1.000 litros.
  4. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  5. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  6. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  7. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  8. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  9. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  10. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  2. ADR 3.2.1 y ADR 8.5 S2
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  5. ADR 5.4.3
  6. ADR 9.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1137

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  4. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  5. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  7. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  8. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  9. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  10. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  2. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  4. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  5. 13H1 y 13M1
  6. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  7. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  8. 2C1, 2C2, 4B
  9. 31A, 31B, 31N
  10. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.

Normativa:

  1. ADR 7.5.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  3. ADR 9.2.4.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 8.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3

Identificador: 1138

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  2. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  3. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  4. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  6. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  7. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  8. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  9. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  10. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común

Respuesta:

  1. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  2. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  3. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  6. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. En la parte inferior con 3 cierres.
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  10. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

Normativa:

  1. ADR 9.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 7.5.2.1
  4. ADR 5.4.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  6. ADR 6.8.2.1.22
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19

Identificador: 1139

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  2. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  4. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  5. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  8. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  9. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  10. ¿Qué significa la letra "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  2. 2C1, 2C2, 4B
  3. 31A, 31B, 31N
  4. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  5. Bultos y cisternas
  6. LGBF.
  7. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  8. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  9. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  10. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  4. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  7. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  8. ADR 8.2.1
  9. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1140

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  2. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  4. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.
  5. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  6. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  7. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  10. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?

Respuesta:

  1. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  2. 2C1, 2C2, 4B
  3. 31A, 31B, 31N
  4. 13H1 y 13M1
  5. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  6. Metálicos, plásticos reforzados.
  7. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  8. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  9. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  10. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  5. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.1.3.6
  9. ADR 8.2.1
  10. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2

Identificador: 1141

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.
  2. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  3. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  4. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  6. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  7. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  8. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  9. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  10. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?

Respuesta:

  1. 13H1 y 13M1
  2. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  3. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  7. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  8. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  2. ADR 5.4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  4. ADR 3.2.1 y ADR 8.5 S2
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  7. ADR 9.2.1
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 9.2.4.5

Identificador: 1142

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  2. De los tipos de vehículo base utilizados para el transporte, diga él requerido para esta materia.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  4. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  5. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  6. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  7. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. LGBF.
  2. Tipo AT.
  3. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  4. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  5. 2C1, 2C2, 4B
  6. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  7. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  9. 1.000 litros.
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  2. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 9.2.1
  7. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  8. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 1143

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  2. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  3. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  4. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  5. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  6. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  7. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.
  8. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  9. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  10. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.

Respuesta:

  1. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  2. En la parte inferior con 3 cierres.
  3. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  4. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  5. 31A, 31B, 31N
  6. Metálicos, plásticos reforzados.
  7. 13H1 y 13M1
  8. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  9. 2C1, 2C2, 4B
  10. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.

Normativa:

  1. ADR 8.2.1
  2. ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1144

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  2. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  3. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  4. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  5. ¿Qué significa la letra "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  6. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.
  9. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  10. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?

Respuesta:

  1. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  3. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  4. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.
  6. 31A, 31B, 31N
  7. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  8. 13H1 y 13M1
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  10. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).

Normativa:

  1. ADR 1.1.3.6
  2. ADR 5.3.2.1.1
  3. ADR 1.8.5.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  9. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  10. ADR 8.1.4.1

Identificador: 1145

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  2. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  3. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  4. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  5. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  6. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  2. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  3. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  4. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  5. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  6. En la parte inferior con 3 cierres.
  7. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  8. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  9. LGBF.
  10. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.

Normativa:

  1. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 1.8.5.3
  4. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3

Identificador: 1146

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  2. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  5. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  7. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  8. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  10. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  3. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  4. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  5. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. En la parte inferior con 3 cierres.
  8. 31A, 31B, 31N
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. LGBF.

Normativa:

  1. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  2. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 9.2.4.5
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2

Identificador: 1147

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  2. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  3. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  4. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  6. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  7. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  8. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  10. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?

Respuesta:

  1. 1.000 litros.
  2. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  3. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  4. LGBF.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  6. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  7. Bultos y cisternas
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  10. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.

Normativa:

  1. ADR 1.1.3.6
  2. ADR 5.4.3
  3. ADR 8.1.4.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  5. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  6. ADR 9.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 9.2.4.5

Identificador: 1148

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  2. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  3. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  4. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  5. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  6. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  7. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  8. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  9. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  10. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?

Respuesta:

  1. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  2. En la parte inferior con 3 cierres.
  3. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  4. 2C1, 2C2, 4B
  5. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  6. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  7. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  10. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  2. ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  6. ADR 6.8.2.1.22
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 9.2.1

Identificador: 1149

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  2. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  3. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  4. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  7. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  8. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  9. ¿Qué significa la letra "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?

Respuesta:

  1. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  3. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  4. Bultos y cisternas
  5. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  6. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  7. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  8. En la parte inferior con 3 cierres.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.
  10. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  2. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  3. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 9.2.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1

Identificador: 1150

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  4. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?
  5. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  6. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  7. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  8. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  10. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B

Respuesta:

  1. 31A, 31B, 31N
  2. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  4. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado
  5. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  6. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. En la parte inferior con 3 cierres.
  9. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  10. 2C1, 2C2, 4B

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  3. ADR 6.8.2.1.22
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1
  5. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1151

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. De los tipos de vehículo base utilizados para el transporte, diga él requerido para esta materia.
  2. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  4. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.
  5. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  6. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  7. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  8. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  9. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  10. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. Tipo AT.
  2. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  3. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  4. 13H1 y 13M1
  5. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  6. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  7. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  8. 31A, 31B, 31N
  9. Metálicos, plásticos reforzados.
  10. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  6. ADR 9.2.4.5
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  10. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4

Identificador: 1152

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  2. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  3. ¿Qué significa la letra "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  4. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  5. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  6. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  7. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  8. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  9. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  10. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.

Respuesta:

  1. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  2. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  3. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.
  4. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  5. En la parte inferior con 3 cierres.
  6. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  7. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  8. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  9. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  10. Bultos y cisternas

Normativa:

  1. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  2. ADR 8.2.1
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A)

Identificador: 1153

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  2. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  3. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  4. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  5. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  6. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  7. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  8. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  10. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común

Respuesta:

  1. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  2. LGBF.
  3. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  4. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  5. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  6. 2C1, 2C2, 4B
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  9. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  10. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

Normativa:

  1. ADR 8.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 9.2.4.5
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19

Identificador: 1154

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  2. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  3. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  4. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  7. En general, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido daño corporal?
  8. De los tipos de vehículo base utilizados para el transporte, diga él requerido para esta materia.
  9. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  10. ¿Qué inscripción y etiquetas de peligro debe llevar un bulto?

Respuesta:

  1. 1.000 litros.
  2. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  3. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  4. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  5. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  6. 2C1, 2C2, 4B
  7. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  8. Tipo AT.
  9. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  10. Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3.El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg , en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado

Normativa:

  1. ADR 1.1.3.6
  2. ADR 9.2.4.5
  3. ADR 6.8.2.1.22
  4. ADR 9.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.
  9. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR y 5.2.1.1

Identificador: 1155

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  2. Documentos específicos del transporte en caso de transportarse en cisternas.
  3. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  4. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  5. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  6. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación del conductor.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  8. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  9. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  10. ¿Qué significa la letra "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  2. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  3. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  4. Bultos y cisternas
  5. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  6. Transportes en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3, transportes en contenedores cisternacon una capacidad superior de 3 m3 y transportes en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en 1.1.3.6 para este número ONU y no se acojan a ninguna exención establecida en el ADR.
  7. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  8. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  9. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  10. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.

Normativa:

  1. ADR 6.8.2.1.22
  2. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  6. ADR 8.2.1
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1156

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. De los tipos de vehículo base utilizados para el transporte, diga él requerido para esta materia.
  2. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  3. Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
  4. ¿Qué significa la letra "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  8. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  10. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. Tipo AT.
  2. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  3. Metálicos, plásticos reforzados.
  4. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.
  5. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  6. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  8. Bultos y cisternas
  9. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  10. En la parte inferior con 3 cierres.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  7. ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1157

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  2. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  3. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una etiqueta de la clase 3 para bultos?
  4. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  5. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos simples que pueden ser utilizados.
  6. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Qué significa la letra "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  9. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  10. Indicar los distintos modos de transportar esta mercancía.

Respuesta:

  1. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
  2. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  3. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  4. LGBF.
  5. 31A, 31B, 31N
  6. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  7. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  8. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.
  9. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  10. Bultos y cisternas

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 9.2.4.5
  3. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A)

Identificador: 1158

Enunciado:

GASÓLEO, Disposición especial 640L. Peligroso para el Medio Ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehído?
  3. ¿Qué significa la letra "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  4. ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 18.000 litros de esta materia?
  6. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y qué número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  8. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 50 litros de queroseno?
  10. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31H1 y 31HZ1.

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  2. 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150)
  3. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.
  4. Para los vehículos tipo AT no les es de aplicación restricciones específicas conforme al dispositivo de escape.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. En la parte inferior con 3 cierres.
  7. 1.000 litros.
  8. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  9. 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 750+50= 800; 1000-800= 200)
  10. 13H1 y 13M1

Normativa:

  1. ADR 5.3.2.1.1
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 9.2.4.5
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03

Identificador: 1159

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte
  2. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  3. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  5. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 100 litros de 2-cloropropionato de etilo?
  8. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  3. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  4. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. 300 litros. (UN 2935; 1000-100 = 900; 900/3 = 300)
  8. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  9. LGBF.
  10. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1160

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  2. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  3. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  5. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  6. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  8. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  9. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  10. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.

Respuesta:

  1. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  2. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  3. 31N, 31HZ1.
  4. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  5. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  6. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  8. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  3. ADR 4.1.4.2 IBC02
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 9.2.3
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1161

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  2. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  3. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  4. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  5. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  6. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  7. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  8. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  9. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  10. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.

Respuesta:

  1. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  2. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  3. LGBF.
  4. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  5. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  6. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  7. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  10. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.

Normativa:

  1. ADR 4.3.4.1.1
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1162

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  2. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  4. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  6. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  7. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  8. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  9. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  10. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?

Respuesta:

  1. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  2. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  3. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  4. LGBF.
  5. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  6. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  7. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  8. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  10. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 9.2.3
  8. ADR 8.2.1
  9. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42

Identificador: 1163

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  2. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  3. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  4. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  5. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  8. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  9. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  10. Designación oficial en la carta de porte

Respuesta:

  1. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  2. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  3. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  4. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  5. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  7. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  8. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  9. 31N, 31HZ1.
  10. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).

Normativa:

  1. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  9. ADR 4.1.4.2 IBC02
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1

Identificador: 1164

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  2. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  3. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  4. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  5. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  6. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  7. Designación oficial en la carta de porte
  8. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  9. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  10. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.

Respuesta:

  1. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  2. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  3. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  4. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  5. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  6. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  7. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  8. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  9. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  10. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.

Normativa:

  1. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  5. ADR 9.2.3
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1165

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  2. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  3. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  6. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  7. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  8. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  9. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  10. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  2. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  3. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  4. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. 31N, 31HZ1.
  7. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  8. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  9. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  10. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 4.1.4.2 IBC02
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1166

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  2. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  3. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  6. Designación oficial en la carta de porte
  7. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  8. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  9. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?

Respuesta:

  1. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  2. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  3. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  4. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  5. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  6. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  7. LGBF.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  9. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  10. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 8.2.1
  3. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1167

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  2. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  3. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  4. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  5. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  8. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  9. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  10. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?

Respuesta:

  1. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  2. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  3. 31N, 31HZ1.
  4. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  5. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  6. LGBF.
  7. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  8. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  9. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  10. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 4.1.4.2 IBC02
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  5. ADR 8.5
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 9.2.3
  10. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1

Identificador: 1168

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 100 litros de 2-cloropropionato de etilo?
  3. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  5. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  6. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  7. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  9. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  10. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.

Respuesta:

  1. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  2. 300 litros. (UN 2935; 1000-100 = 900; 900/3 = 300)
  3. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  4. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  5. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  6. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  7. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  8. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  9. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  10. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros

Normativa:

  1. ADR 9.2.5
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1169

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  2. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  5. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  6. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  7. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  8. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  10. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.

Respuesta:

  1. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  2. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  3. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  4. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  5. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  6. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  7. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  8. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  9. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  10. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  6. ADR 9.2.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3

Identificador: 1170

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  2. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  3. Designación oficial en la carta de porte
  4. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  8. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  9. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  10. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.

Respuesta:

  1. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  2. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  3. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  4. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  5. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  7. 31N, 31HZ1.
  8. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  10. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.

Normativa:

  1. ADR 4.3.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  4. ADR 8.2.1
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. ADR 4.1.4.2 IBC02
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1171

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  2. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  3. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  4. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  5. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  6. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  7. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  8. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  9. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  10. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?

Respuesta:

  1. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  2. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  3. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  4. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  5. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  6. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  7. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  8. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  9. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  10. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.

Normativa:

  1. ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  4. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 9.2.3

Identificador: 1172

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  3. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  4. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  5. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  6. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  8. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  3. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  4. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  5. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  6. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  7. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  8. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  9. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  10. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 8.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 8.2.1
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1173

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  4. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  5. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  7. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  9. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  2. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  3. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  4. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  5. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  7. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  8. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  10. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)

Normativa:

  1. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1174

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  2. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  4. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  5. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  6. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  7. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  8. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  9. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  10. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  2. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  3. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  4. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  5. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  6. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  7. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  8. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  9. 31N, 31HZ1.
  10. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.

Normativa:

  1. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  5. ADR 4.1.4.1 P001
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  7. ADR 8.5
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  9. ADR 4.1.4.2 IBC02
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1175

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  3. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  4. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  5. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  6. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  7. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  8. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  9. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  3. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  4. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  5. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  6. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  7. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  8. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  9. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  10. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  3. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  4. ADR 9.2.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1176

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  2. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  3. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  4. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 100 litros de 2-cloropropionato de etilo?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  8. Designación oficial en la carta de porte
  9. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  10. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  2. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  3. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  4. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  6. 300 litros. (UN 2935; 1000-100 = 900; 900/3 = 300)
  7. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  8. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  9. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  10. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  4. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1177

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  2. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  3. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  4. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  5. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  6. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  8. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  9. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  10. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?

Respuesta:

  1. 31N, 31HZ1.
  2. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  3. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  4. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  5. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  6. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  7. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  8. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  9. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  10. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).

Normativa:

  1. ADR 4.1.4.2 IBC02
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 8.5
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.2.1
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 9.2.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  10. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2

Identificador: 1178

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  2. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  3. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  5. Designación oficial en la carta de porte
  6. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  7. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  8. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  9. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  10. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.

Respuesta:

  1. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  2. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  3. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  4. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  5. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  6. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  7. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  8. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  9. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  10. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  3. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  9. ADR 8.5
  10. ADR 8.2.1

Identificador: 1179

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  2. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  4. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  5. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. Designación oficial en la carta de porte
  8. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  9. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  10. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.

Respuesta:

  1. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  3. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  4. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  5. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  6. LGBF.
  7. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  8. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  9. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  10. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.

Normativa:

  1. ADR 9.2.5
  2. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1180

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 100 litros de 2-cloropropionato de etilo?
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  4. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  5. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  7. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  8. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  9. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  10. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  2. 300 litros. (UN 2935; 1000-100 = 900; 900/3 = 300)
  3. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  4. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  5. LGBF.
  6. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  7. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  8. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  9. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  10. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.

Normativa:

  1. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1181

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  2. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  3. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  4. Designación oficial en la carta de porte
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  6. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  7. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  8. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  10. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  2. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  3. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  4. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  5. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  6. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  7. 31N, 31HZ1.
  8. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  9. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  10. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.

Normativa:

  1. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 4.1.4.2 IBC02
  8. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 8.2.1

Identificador: 1182

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  2. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  3. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 100 litros de 2-cloropropionato de etilo?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  8. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  9. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  10. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  2. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  3. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  4. 300 litros. (UN 2935; 1000-100 = 900; 900/3 = 300)
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  7. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  8. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  9. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  10. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.

Normativa:

  1. ADR 4.3.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  3. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3

Identificador: 1183

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  2. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  3. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  4. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  5. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  6. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  7. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  9. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?

Respuesta:

  1. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  2. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  3. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  4. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)
  5. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  6. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  8. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  10. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)

Normativa:

  1. ADR 4.3.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 8.5
  7. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1184

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  2. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  5. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  6. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  8. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  9. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  10. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.

Respuesta:

  1. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  2. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  3. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  4. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  5. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  6. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  7. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  8. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  9. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  10. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  2. ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 9.2.3
  6. ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  9. ADR 8.2.1
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2

Identificador: 1185

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  2. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  3. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  5. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  7. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  8. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  9. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  10. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.

Respuesta:

  1. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  2. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  3. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  4. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  5. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  7. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  8. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  9. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  10. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.

Normativa:

  1. ADR 4.3.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  3. ADR 8.5
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 4.1.4.1 P001
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A)

Identificador: 1186

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  2. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  3. Designación oficial en la carta de porte
  4. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  5. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  7. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  8. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  9. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  10. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  2. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  3. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  4. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  5. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  6. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  7. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  8. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  9. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  10. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.

Normativa:

  1. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  2. ADR 9.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  4. ADR 8.2.1
  5. ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42

Identificador: 1187

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  2. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  3. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  4. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. Designación oficial en la carta de porte
  8. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  9. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  10. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.

Respuesta:

  1. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  2. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  3. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  4. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. LGBF.
  7. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  8. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  9. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  10. 31N, 31HZ1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 9.2.5
  3. ADR 9.2.3
  4. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  5. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 4.1.4.2 IBC02

Identificador: 1188

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  2. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  4. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  5. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  6. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  7. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  8. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  9. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  10. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  2. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  3. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  4. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  6. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  7. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  8. 31N, 31HZ1.
  9. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  10. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 8.2.1
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  8. ADR 4.1.4.2 IBC02
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3

Identificador: 1189

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  2. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  3. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  4. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  5. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  6. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  7. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  8. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  9. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  10. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.

Respuesta:

  1. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  2. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  3. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  4. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  5. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  6. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  7. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  9. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  10. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  2. ADR 8.2.1
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  8. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2

Identificador: 1190

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  2. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  4. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 100 litros de 2-cloropropionato de etilo?
  6. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  8. Designación oficial en la carta de porte
  9. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  10. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.

Respuesta:

  1. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  2. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  3. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  4. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  5. 300 litros. (UN 2935; 1000-100 = 900; 900/3 = 300)
  6. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  7. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  8. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  9. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4

Identificador: 1191

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  2. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  3. Designación oficial en la carta de porte
  4. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  5. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  6. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  7. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  8. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  9. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  10. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.

Respuesta:

  1. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  2. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  3. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  4. 31N, 31HZ1.
  5. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  6. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  7. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  8. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  9. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  10. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar)

Normativa:

  1. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  2. ADR 8.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  4. ADR 4.1.4.2 IBC02
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A); ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6; T4

Identificador: 1192

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  2. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  3. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  4. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  6. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  7. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  8. Designación oficial en la carta de porte
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  2. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  3. 31N, 31HZ1.
  4. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  5. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  6. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  7. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  8. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  9. LGBF.
  10. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.

Normativa:

  1. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  3. ADR 4.1.4.2 IBC02
  4. ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 8.5
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1

Identificador: 1193

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  2. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  4. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  5. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  7. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  8. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  9. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  10. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  3. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  4. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  5. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  6. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  7. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  8. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  9. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  10. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.

Normativa:

  1. ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 8.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 7.5.2.1
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1194

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  2. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  3. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  4. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  5. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  6. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
  8. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  9. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 100 litros de 2-cloropropionato de etilo?

Respuesta:

  1. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  2. 31N, 31HZ1.
  3. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  4. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  5. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  6. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Un panel rectangular retroreflectante de color naranja, fijado en los laterales de cada compartimento con número de identificación de peligro (en el compartimento de la gasolina 33), número ONU de la materia (en el compartimento de la gasolina 1203) y las placas-etiquetas correspondientes fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera (en el caso de la gasolina etiqueta nº 3).
  8. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  9. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  10. 300 litros. (UN 2935; 1000-100 = 900; 900/3 = 300)

Normativa:

  1. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  2. ADR 4.1.4.2 IBC02
  3. ADR 8.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  8. ADR 9.2.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1195

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  2. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  3. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  4. Designación oficial en la carta de porte
  5. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia y las condiciones de uso.
  6. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  7. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  8. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  9. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?

Respuesta:

  1. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  2. LGBF.
  3. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  4. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  5. 31A, 31B, 31N. BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
  6. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  7. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
  8. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  9. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  10. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC02 y BB2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 8.2.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1196

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  2. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  4. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
  5. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  6. Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
  7. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  10. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.

Respuesta:

  1. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  2. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  3. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  4. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  6. Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3m3 en una unidad de transporte.
  7. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  8. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  9. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  10. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros

Normativa:

  1. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  2. ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  4. ADR 8.5
  5. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  6. ADR 8.2.1
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1197

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  2. Indicar, en el procedimiento de carga y descarga en cisternas, las normas que se deberán cumplir, según Real Decreto 97/2014.
  3. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  5. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  6. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
  7. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  8. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  10. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. LGBF.
  2. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras condiciones de la operación de cada mercancía que se carga o descarga, cuando sean distintas a las normas generales. f) El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado durante toda la operación de carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o volumen cargado y el grado de llenado.
  3. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  4. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  5. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  6. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 con una capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 con una capacidad máxima de 60 litros.
  7. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  8. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  9. 0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  10. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 44.2
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3

Identificador: 1198

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo-cisterna según el Real Decreto 97/2014?
  2. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
  4. Designación oficial en la carta de porte
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporte se hace con bultos?
  6. ¿Qué significa la letra "F" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  7. De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
  9. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  10. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.

Respuesta:

  1. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga. b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior. Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
  2. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
  3. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros
  4. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
  7. A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1. A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
  8. 250 litros. (UN 1223 y UN 1202; (200+50= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  9. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  10. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.

Normativa:

  1. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1 y Artículo 42
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 9.2.3
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3

Identificador: 1199

Enunciado:

GASOLINA

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte
  2. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  3. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  4. Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
  5. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  6. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
  7. Indicar qué tipos de GRG/IBC pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
  8. ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
  10. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.

Respuesta:

  1. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
  2. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  3. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con número de identificación del peligro en la parte superior (33), número ONU de la materia (1203) en la parte inferior y placas-etiquetas fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte (etiqueta nº 3).
  4. Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1 litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más de 1 litro y un peso máximo de 20 kilos por bulto. Los conductores de vehículos que transporten esta mercancía en condicines de cantidades limitadas o cumpliendo algunas de exenciones de aplicación de la normativa ADR según el epígrafe 1.1.3.
  5. LGBF.
  6. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros.
  7. 31N, 31HZ1.
  8. Vidrio 10 litros. Plástico 30 litros. Metal 40 litros.
  9. 250 litros. (UN 1299; 1000-250= 750; 750/3= 250)
  10. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  3. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR 3.4.3, ADR 8.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 4.1.4.2 IBC02
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1200

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Identificación de la materia en la carta de porte.
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  4. Indicar en qué casos no es exigible para el transporte el certificado de aprobación de vehículos.
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  8. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  9. Indicar que condiciones especiales hay que tener en cuenta para el transporte en bultos de esta materia
  10. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.

Respuesta:

  1. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  2. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  3. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  4. Transporte en bultos
  5. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. LGBF.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración
  8. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  9. Los GRG/IBC del tipo 31HZ2 (31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2) deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
  10. 21A, 21B

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 1.1.3.6
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 9.1.2
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03

Identificador: 1201

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC simples no metálicos que pueden ser utilizados.
  3. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  4. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común.
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  7. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.
  8. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.
  9. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  10. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.

Respuesta:

  1. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  2. 31H1 y 31H2.
  3. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  4. Puede embalarse en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - Con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente con ellas.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave
  6. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  7. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3
  8. 21A, 21B
  9. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  10. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.

Normativa:

  1. ADR 1.1.3.6
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  3. ADR 3.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP19
  5. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  9. ADR 7.5.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1202

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  2. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.
  4. Indicar en qué casos no es exigible para el transporte el certificado de aprobación de vehículos.
  5. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  6. Identificación de la materia en la carta de porte.
  7. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al queroseno?
  9. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  10. Indicar que condiciones especiales hay que tener en cuenta para el transporte en bultos de esta materia

Respuesta:

  1. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  2. 21A, 21B
  3. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
  4. Transporte en bultos
  5. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  6. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  7. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del QUEROSENO 30/1223). Las placas etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del QUEROSENO etiqueta nº 3).
  9. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  10. Los GRG/IBC del tipo 31HZ2 (31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2) deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 9.1.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  9. ADR 4.3.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12

Identificador: 1203

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  2. Identificación de la materia en la carta de porte.
  3. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.
  4. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC simples no metálicos que pueden ser utilizados.
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  6. Indicar que condiciones especiales hay que tener en cuenta para el transporte en bultos de esta materia
  7. Indicar en qué casos no es exigible para el transporte el certificado de aprobación de vehículos.
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  9. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  10. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?

Respuesta:

  1. Sí, se consideraría falta muy grave
  2. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  3. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3
  4. 31H1 y 31H2.
  5. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. Los GRG/IBC del tipo 31HZ2 (31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2) deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
  7. Transporte en bultos
  8. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  9. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  10. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración

Normativa:

  1. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  7. ADR 9.1.2
  8. ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1
  10. ADR 5.3.2.1.1

Identificador: 1204

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.
  2. Identificación de la materia en la carta de porte.
  3. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  4. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  5. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común.
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. Indicar los distintos modos de transportar la mercancía.
  8. Indicar en qué casos no es exigible para el transporte el certificado de aprobación de vehículos.
  9. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. 21A, 21B
  2. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  3. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  4. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  5. Puede embalarse en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - Con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente con ellas.
  6. LGBF.
  7. Bultos y cisternas
  8. Transporte en bultos
  9. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
  10. Sí, se consideraría falta muy grave

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  3. ADR 3.2.1
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP19
  6. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 9.1.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 1205

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC simples no metálicos que pueden ser utilizados.
  2. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  5. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  6. Indicar que condiciones especiales hay que tener en cuenta para el transporte en bultos de esta materia
  7. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  8. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.
  9. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  10. Indicar los distintos modos de transportar la mercancía.

Respuesta:

  1. 31H1 y 31H2.
  2. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  3. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
  4. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  5. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  6. Los GRG/IBC del tipo 31HZ2 (31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2) deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
  7. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  8. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3
  9. LGBF.
  10. Bultos y cisternas

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 4.3.4
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  7. ADR 3.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  9. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A)

Identificador: 1206

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.
  2. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  3. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  6. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.
  7. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  8. Indicar que condiciones especiales hay que tener en cuenta para el transporte en bultos de esta materia
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  10. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. 21A, 21B
  2. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  3. LGBF.
  4. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
  5. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  6. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3
  7. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  8. Los GRG/IBC del tipo 31HZ2 (31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2) deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
  9. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  10. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  7. ADR 3.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 4.3.4

Identificador: 1207

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  2. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.
  3. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  4. Identificación de la materia en la carta de porte.
  5. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  6. Indicar los distintos modos de transportar la mercancía.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  8. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  9. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  10. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al queroseno?

Respuesta:

  1. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  2. 21A, 21B
  3. Sí, se consideraría falta muy grave
  4. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  5. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  6. Bultos y cisternas
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración
  8. LGBF.
  9. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  10. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del QUEROSENO 30/1223). Las placas etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del QUEROSENO etiqueta nº 3).

Normativa:

  1. ADR 1.1.3.6
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  3. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  5. ADR 3.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5
  10. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2

Identificador: 1208

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  2. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  3. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  4. Identificación de la materia en la carta de porte.
  5. Indicar los distintos modos de transportar la mercancía.
  6. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.
  7. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común.
  8. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  9. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  10. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.

Respuesta:

  1. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  2. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  3. Sí, se consideraría falta muy grave
  4. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  5. Bultos y cisternas
  6. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3
  7. Puede embalarse en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - Con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente con ellas.
  8. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  9. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  10. 21A, 21B

Normativa:

  1. ADR 1.1.3.6
  2. ADR 3.2.1
  3. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP19
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03

Identificador: 1209

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al queroseno?
  2. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  3. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  4. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  5. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. Identificación de la materia en la carta de porte.
  8. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  10. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del QUEROSENO 30/1223). Las placas etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del QUEROSENO etiqueta nº 3).
  2. Sí, se consideraría falta muy grave
  3. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  4. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración
  5. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3
  6. LGBF.
  7. UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
  8. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  9. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  10. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.

Normativa:

  1. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  2. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  3. ADR 7.5.2.1
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  6. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5
  9. ADR 1.1.3.6
  10. ADR 4.3.4

Identificador: 1210

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  2. Indicar que condiciones especiales hay que tener en cuenta para el transporte en bultos de esta materia
  3. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  4. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  5. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  7. Indicar en qué casos no es exigible para el transporte el certificado de aprobación de vehículos.
  8. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC simples no metálicos que pueden ser utilizados.
  9. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  10. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.

Respuesta:

  1. Sí, se consideraría falta muy grave
  2. Los GRG/IBC del tipo 31HZ2 (31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2) deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
  3. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  4. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  5. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración
  7. Transporte en bultos
  8. 31H1 y 31H2.
  9. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  10. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3

Normativa:

  1. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
  3. ADR 7.5.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5
  5. ADR 4.3.4
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 9.1.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  9. ADR 3.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01

Identificador: 1211

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  3. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  4. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  5. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  6. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  9. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  10. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.

Respuesta:

  1. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
  2. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  3. Sí, se consideraría falta muy grave
  4. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  5. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  6. LGBF.
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración
  8. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  9. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  10. 21A, 21B

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 1.1.3.6
  3. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5
  5. ADR 4.3.4
  6. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 1.1.3.6
  9. ADR 7.5.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03

Identificador: 1212

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC simples no metálicos que pueden ser utilizados.
  2. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.
  3. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  4. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  6. Indicar los distintos modos de transportar la mercancía.
  7. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.
  8. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  9. Indicar en qué casos no es exigible para el transporte el certificado de aprobación de vehículos.
  10. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.

Respuesta:

  1. 31H1 y 31H2.
  2. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
  3. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  4. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  5. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  6. Bultos y cisternas
  7. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3
  8. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  9. Transporte en bultos
  10. 21A, 21B

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 4.3.4
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  8. ADR 3.2.1
  9. ADR 9.1.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03

Identificador: 1213

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Indicar en qué casos no es exigible para el transporte el certificado de aprobación de vehículos.
  2. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  4. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  5. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  6. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.
  7. Indicar para el modo de transporte en "cisternas" cuáles pueden ser utilizadas.
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  9. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC simples no metálicos que pueden ser utilizados.
  10. Indicar qué tipos de GRG/IBC no pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 21A, 21B, 31A, 31H2, 31N.

Respuesta:

  1. Transporte en bultos
  2. Sí, se consideraría falta muy grave
  3. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  4. LGBF.
  5. Ningún requisito específico del ADR relativa a la vigilancia de vehículos, para esta materia.
  6. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
  7. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
  8. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  9. 31H1 y 31H2.
  10. 21A, 21B

Normativa:

  1. ADR 9.1.2
  2. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  3. ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 3.2.1
  8. ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03

Identificador: 1214

Enunciado:

QUEROSENO

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 5 litros de formiato de metilo?
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros gasolina y 200 litros de gasóleo?
  3. Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
  4. Indicar otros códigos-cisterna que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  5. Indicar los distintos modos de transportar la mercancía.
  6. Indicar los códigos de los grandes embalajes que pueden ser utilizados y su capacidad máxima.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al queroseno?
  8. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plásticos) autorizados y capacidad máxima.
  9. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común.
  10. Indicar en qué casos no es exigible para el transporte el certificado de aprobación de vehículos.

Respuesta:

  1. 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
  2. 50 litros. (UN 1203; UN 1202; 250x3= 750; 750+200= 950; 1000-950= 50)
  3. LGBF.
  4. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  5. Bultos y cisternas
  6. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G de un volumen máximo de 3m3
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del QUEROSENO 30/1223). Las placas etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del QUEROSENO etiqueta nº 3).
  8. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
  9. Puede embalarse en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - Con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente con ellas.
  10. Transporte en bultos

Normativa:

  1. ADR 1.1.3.6
  2. ADR 1.1.3.6
  3. ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
  4. ADR 4.3.4
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  7. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP19
  10. ADR 9.1.2

Identificador: 1215

Enunciado:

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (presión de vapor a 50ºC inferior o igual a 110 kPa)

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte
  2. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  4. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  5. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  6. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con 1200L de esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  9. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1863, COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN, 3, II, (D/E)
  2. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  3. 0 litros. (UN1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  4. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  5. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  6. 31A, 31B, 31N
  7. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  8. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  10. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 4.3.4.1.2
  5. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 8.5 S2 y S20

Identificador: 1216

Enunciado:

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN GE III

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte
  2. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
  4. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  5. Indicar todos los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia.
  6. Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con 1200L de esta materia si el transporte se hace con bultos?
  8. ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
  9. De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1863, COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN, 3, III, (D/E)
  2. 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
  3. 0 litros. (UN1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
  4. LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  5. 31A, 31B, 31N
  6. Carta de porte. Certificado de aprobación del vehículo. Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas. Instrucciones escritas. Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  7. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  8. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  10. Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 4.3.4.1.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  6. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 8.5 S2

Identificador: 1654

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de gasóleo en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  2. ¿Se requiere una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta mercancía?
  3. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  4. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta mercancía?
  5. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  6. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  8. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  9. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasoleo cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  10. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?

Respuesta:

  1. El gasóleo, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje III no está incluido dentro de la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo .
  2. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1 .
  3. Sí, puesto que el código de cisterna es LGBF (columna 12) y según la jerarquía de cisternas se podría llevar en cisternas LGBH.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  6. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar).
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  8. No, puesto que el gasóleo se transporta en cisterna AT, por lo que no es aplicable tomar medidas para evitar la acumulación de cargas electróstaticas realizando la conexión de toma tierra.
  9. El transportista.
  10. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E

Normativa:

  1. DR 1.10.3.1.2 (tabla) 2
  2. ADR 8.1.5.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  4. ADR 8.1.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.2.5
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T2
  7. ADR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  9. RD 97/2014 Art.37.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 1655

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la mercancía.
  2. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  3. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  5. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta mercancía, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  6. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  7. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  8. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  9. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  10. ¿Se requiere una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta mercancía?

Respuesta:

  1. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta mercancía.
  2. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar).
  3. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  4. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  5. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación superior a 60 °C, no es necesario un aparato de iluminación portatil con disposiciones suplementarias.
  6. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  7. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. Sí, ya que tiene el código E1. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 1000 ml por embalaje exterior.
  10. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1 .

Normativa:

  1. DR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T2
  3. ADR 1.8.5.3
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 8.5 S2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2; 3.5.1.4 Y 3.5.2
  10. ADR 8.1.5.3

Identificador: 1656

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta mercancía, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  2. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  3. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  5. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  6. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  9. Qué envases o embalajes simples de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  10. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.

Respuesta:

  1. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación superior a 60 °C, no es necesario un aparato de iluminación portatil con disposiciones suplementarias.
  2. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE.
  3. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  4. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  5. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  6. Sí, ya que tiene el código E1. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 1000 ml por embalaje exterior.
  7. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  8. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  9. 2C1, 2C2, 4B.
  10. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo

Normativa:

  1. DR 8.5 S2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  3. ADR 5.3.1.7.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.2.5
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2; 3.5.1.4 Y 3.5.2
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001

Identificador: 1657

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta mercancía?
  2. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.
  3. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  5. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  6. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  7. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  8. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  9. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  10. Qué envases o embalajes simples de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B

Respuesta:

  1. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  2. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  3. Sí, puesto que el código de cisterna es LGBF (columna 12) y según la jerarquía de cisternas se podría llevar en cisternas LGBH.
  4. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  5. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  6. No, puesto que el gasóleo se transporta en cisterna AT, por lo que no es aplicable tomar medidas para evitar la acumulación de cargas electróstaticas realizando la conexión de toma tierra.
  7. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  8. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  10. 2C1, 2C2, 4B.

Normativa:

  1. DR 8.1.5 2
  2. ADR 1.8.5.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  9. ADR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1658

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  2. ¿Se requiere una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta mercancía?
  3. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta mercancía, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  4. ¿Qué certificado de aprobación se necesita para un vehículo que transporta esta mercancía en bultos?
  5. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  6. Qué envases o embalajes simples de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  7. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  8. Indique la forma de los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta mercancía
  9. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  10. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.

Respuesta:

  1. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  2. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1 .
  3. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación superior a 60 °C, no es necesario un aparato de iluminación portatil con disposiciones suplementarias.
  4. Ninguno, ya que no se exige ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL o AT y las MEMU.
  5. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  6. 2C1, 2C2, 4B.
  7. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  8. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  9. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  10. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6 2
  2. ADR 8.1.5.3
  3. ADR 8.5 S2
  4. ADR 9.1.2 Nota
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 7.5.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1659

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  2. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  3. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta mercancía, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  5. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la mercancía.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  7. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  8. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  9. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
  10. Qué envases o embalajes simples de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B

Respuesta:

  1. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  2. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE.
  3. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación superior a 60 °C, no es necesario un aparato de iluminación portatil con disposiciones suplementarias.
  4. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  5. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta mercancía.
  6. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  7. No, puesto que el gasóleo se transporta en cisterna AT, por lo que no es aplicable tomar medidas para evitar la acumulación de cargas electróstaticas realizando la conexión de toma tierra.
  8. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  10. 2C1, 2C2, 4B.

Normativa:

  1. DR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  3. ADR 8.5 S2
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  8. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1660

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasoleo cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  2. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta mercancía, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  3. ¿Cuáles son los distintos modos de transporte para esta mercancancía?
  4. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  5. ¿Qué certificado de aprobación se necesita para un vehículo que transporta esta mercancía en bultos?
  6. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  7. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  8. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  9. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  10. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?

Respuesta:

  1. El transportista.
  2. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación superior a 60 °C, no es necesario un aparato de iluminación portatil con disposiciones suplementarias.
  3. Bultos y cisternas.
  4. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE.
  5. Ninguno, ya que no se exige ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL o AT y las MEMU.
  6. Sí, puesto que el código de cisterna es LGBF (columna 12) y según la jerarquía de cisternas se podría llevar en cisternas LGBH.
  7. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar).
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  10. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.

Normativa:

  1. D 97/2014 Art.37.2 2
  2. ADR 8.5 S2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y columna 12 y 14"
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  5. ADR 9.1.2 Nota
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T2
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 7.5.2.1
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1661

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  2. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de gasóleo en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  3. Indique la forma de los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta mercancía
  4. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta mercancía, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasoleo cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  8. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.
  9. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  10. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?

Respuesta:

  1. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  2. El gasóleo, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje III no está incluido dentro de la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo .
  3. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  4. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación superior a 60 °C, no es necesario un aparato de iluminación portatil con disposiciones suplementarias.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  6. El transportista.
  7. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  8. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  9. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar).
  10. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001 2
  2. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)
  3. ADR 6.8.2.1.22
  4. ADR 8.5 S2
  5. ADR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T2
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1662

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  2. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  3. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  4. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la mercancía.
  5. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  7. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  8. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  9. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de gasóleo en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  10. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?

Respuesta:

  1. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  2. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  3. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  4. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta mercancía.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  6. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  7. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  8. UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE.
  9. El gasóleo, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje III no está incluido dentro de la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo .
  10. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.2.5 2
  2. ADR 5.3.1.7.1
  3. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  4. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2
  5. ADR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  9. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1663

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuáles son los distintos modos de transporte para esta mercancancía?
  2. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta mercancía?
  3. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta mercancía, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  4. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  5. ¿Se requiere una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta mercancía?
  6. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  7. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  8. Qué envases o embalajes simples de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  9. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la mercancía.

Respuesta:

  1. Bultos y cisternas.
  2. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  3. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación superior a 60 °C, no es necesario un aparato de iluminación portatil con disposiciones suplementarias.
  4. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  5. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1 .
  6. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  7. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  8. 2C1, 2C2, 4B.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  10. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta mercancía.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y columna 12 y 14" 2
  2. ADR 8.1.5
  3. ADR 8.5 S2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.2.5
  5. ADR 8.1.5.3
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 5.3.1.7.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2

Identificador: 1664

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  2. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  3. ¿Cuáles son los distintos modos de transporte para esta mercancancía?
  4. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.
  5. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  8. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  10. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.

Respuesta:

  1. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  2. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar).
  3. Bultos y cisternas.
  4. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  7. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  8. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  9. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  10. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros

Normativa:

  1. DR 7.5.2.1 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y columna 12 y 14"
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1665

Enunciado:

GASÓLEO con punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  2. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  6. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  7. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
  8. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  9. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.
  10. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?

Respuesta:

  1. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  2. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  3. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  4. No, puesto que el gasóleo se transporta en cisterna AT, por lo que no es aplicable tomar medidas para evitar la acumulación de cargas electróstaticas realizando la conexión de toma tierra.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del GASOLEO 30/1202). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del GASOLEO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  6. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  8. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  9. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  10. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.

Normativa:

  1. DR 8.1.4.1 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.2.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1" y "Columna 20" ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1

Identificador: 1666

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  2. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  4. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  6. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta materia, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  7. ¿Qué certificado de aprobación se necesita para un vehículo que transporta esta mercancía en bultos?
  8. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  9. ¿Se requiere una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta mercancía?
  10. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?

Respuesta:

  1. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  2. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  3. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  4. Los vehículos permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c)
  5. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  6. Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
  7. Ninguno, ya que no se exige ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL o AT y las MEMU.
  8. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  9. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1
  10. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E

Normativa:

  1. DR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.5 2
  2. ADR 8.1.4.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2, S20
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 8.5 S2
  7. ADR 9.1.2 Nota
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 8.1.5.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 1667

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.
  2. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes a la gasolina?
  3. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasoleo cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  4. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  5. Qué envases o embalajes simples de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  6. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  7. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros GASÓLEO (punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC) y 100 litros de queroseno?
  9. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  10. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?

Respuesta:

  1. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso de la GASOLINA 33/1203). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso de la GASOLINA etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  3. El transportista.
  4. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  5. 2C1, 2C2, 4B.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  7. Si, puesto que se trata de un vehículo FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  8. 700 litros. UN 1202 Categoría 3; 200x1= 200; UN 1223 Categoría 3; 100x1= 100 200+100= 300 1000-300= 700
  9. Si, puesto que el código de cisternas es LGBF y según la jerarquía de cisternas se podría llevar el LGBH
  10. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E

Normativa:

  1. DR 1.8.5.3 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1 y 20", ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  3. RD 97/2014 Art.37.2
  4. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 5.3.2.1.1, 5.3.2.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 1668

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  2. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  4. ¿Cuáles son los distintos modos de transporte para esta mercancancía?
  5. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  6. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes a la gasolina?
  8. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  9. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  10. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.

Respuesta:

  1. T4 La Presión de prueba mínima es: 2,65 bar
  2. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E). PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  3. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  4. Bultos y cisternas.
  5. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  6. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso de la GASOLINA 33/1203). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso de la GASOLINA etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  8. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  9. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  10. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10"  ADR 4.2.5.2.6; T4 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y columna 12 y 14"
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1 y 20", ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.5

Identificador: 1669

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  2. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
  3. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  4. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes a la gasolina?
  5. ¿Cuáles son los distintos modos de transporte para esta mercancancía?
  6. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  7. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.
  8. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  10. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasoleo cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?

Respuesta:

  1. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  2. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  3. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  4. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso de la GASOLINA 33/1203). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso de la GASOLINA etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  5. Bultos y cisternas.
  6. Si, puesto que el código de cisternas es LGBF y según la jerarquía de cisternas se podría llevar el LGBH
  7. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  8. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  9. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  10. El transportista.

Normativa:

  1. DR 8.1.5 2
  2. ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 7.5.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1 y 20", ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y columna 12 y 14"
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. RD 97/2014 Art.37.2

Identificador: 1670

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasoleo cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  2. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  3. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de gasolina en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  5. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  7. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
  8. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  9. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  10. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.

Respuesta:

  1. El transportista.
  2. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  3. La gasolina, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje II la cantidad es de 3000 l.
  4. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  8. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E). PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  9. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  10. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.

Normativa:

  1. D 97/2014 Art.37.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  3. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 5.3.2.1.1, 5.3.2.2.
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  9. ADR 8.1.5
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.5

Identificador: 1671

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  2. ¿Qué certificado de aprobación se necesita para un vehículo que transporta esta mercancía en bultos?
  3. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  6. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  7. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta materia, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  8. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de gasolina en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  9. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  10. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común

Respuesta:

  1. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  2. Ninguno, ya que no se exige ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL o AT y las MEMU.
  3. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  4. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  5. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  6. Si, puesto que se trata de un vehículo FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  7. Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
  8. La gasolina, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje II la cantidad es de 3000 l.
  9. T4 La Presión de prueba mínima es: 2,65 bar
  10. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

Normativa:

  1. DR 5.3.1.7.1 2
  2. ADR 9.1.2 Nota
  3. ADR 8.1.4.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  7. ADR 8.5 S2
  8. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10"  ADR 4.2.5.2.6; T4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19

Identificador: 1672

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  2. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  3. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de gasolina en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  4. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta materia, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  5. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasoleo cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  8. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  9. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros GASÓLEO (punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC) y 100 litros de queroseno?

Respuesta:

  1. Los vehículos permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c)
  2. Si, puesto que el código de cisternas es LGBF y según la jerarquía de cisternas se podría llevar el LGBH
  3. La gasolina, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje II la cantidad es de 3000 l.
  4. Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
  5. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  6. El transportista.
  7. T4 La Presión de prueba mínima es: 2,65 bar
  8. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  10. 700 litros. UN 1202 Categoría 3; 200x1= 200; UN 1223 Categoría 3; 100x1= 100 200+100= 300 1000-300= 700

Normativa:

  1. DR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2, S20 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  3. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)
  4. ADR 8.5 S2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10"  ADR 4.2.5.2.6; T4
  8. ADR 8.1.5
  9. ADR 5.3.2.1.1, 5.3.2.2.1
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1673

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  2. Indique la forma de los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta mercancía
  3. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  5. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  7. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  8. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  9. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  10. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta materia, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?

Respuesta:

  1. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  2. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  4. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  6. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. Si, puesto que el código de cisternas es LGBF y según la jerarquía de cisternas se podría llevar el LGBH
  9. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E). PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  10. Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.

Normativa:

  1. DR 8.1.4.1 2
  2. ADR 6.8.2.1.22
  3. ADR 8.1.5
  4. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  10. ADR 8.5 S2

Identificador: 1674

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  2. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
  3. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Indique la forma de los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta mercancía
  5. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  6. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  7. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  8. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  9. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  10. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común

Respuesta:

  1. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  2. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  4. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. Los vehículos permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c)
  9. Sí, ya que tiene el código E2. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30 ml y de 500 ml por embalaje exterior.
  10. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001 2
  2. ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 8.1.5
  4. ADR 6.8.2.1.22
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.5
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2, S20
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2, 3.5.1.4 y 3.5.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19

Identificador: 1675

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indique la forma de los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta mercancía
  2. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  3. ¿Cuáles son los distintos modos de transporte para esta mercancancía?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  5. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes a la gasolina?
  7. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  8. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
  9. ¿Se requiere una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta mercancía?
  10. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?

Respuesta:

  1. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  2. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  3. Bultos y cisternas.
  4. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  5. T4 La Presión de prueba mínima es: 2,65 bar
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso de la GASOLINA 33/1203). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso de la GASOLINA etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  7. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  8. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  9. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1
  10. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.

Normativa:

  1. DR 6.8.2.1.22 2
  2. ADR 5.3.1.7.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y columna 12 y 14"
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10"  ADR 4.2.5.2.6; T4
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1 y 20", ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.5.3
  10. ADR 8.1.5

Identificador: 1676

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  2. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de mercancías peligrosas?
  3. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  4. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros GASÓLEO (punto de inflamación comprendido entre 60 ºC y 100 ºC) y 100 litros de queroseno?
  6. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  8. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  9. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  10. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?

Respuesta:

  1. Si, puesto que el código de cisternas es LGBF y según la jerarquía de cisternas se podría llevar el LGBH
  2. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  3. Si, puesto que se trata de un vehículo FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  4. Sí, ya que tiene el código E2. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30 ml y de 500 ml por embalaje exterior.
  5. 700 litros. UN 1202 Categoría 3; 200x1= 200; UN 1223 Categoría 3; 100x1= 100 200+100= 300 1000-300= 700
  6. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E). PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  7. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  8. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  9. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  10. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4 2
  2. ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2, 3.5.1.4 y 3.5.2
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.5
  9. ADR 8.1.5
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 1677

Enunciado:

GASOLINA, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.
  2. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  3. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  4. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  5. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  6. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  7. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de gasolina en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  8. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  10. Indique la forma de los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta mercancía

Respuesta:

  1. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  3. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  4. T4 La Presión de prueba mínima es: 2,65 bar
  5. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. La gasolina, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje II la cantidad es de 3000 l.
  8. UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E). PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  9. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. DR 1.8.5.3 2
  2. ADR 5.3.2.1.1, 5.3.2.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10"  ADR 4.2.5.2.6; T4
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 1678

Enunciado:

QUEROSENO, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de queroseno en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de gasoleo?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?

Respuesta:

  1. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  2. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  4. Sí, cuando se trate de vehículos FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  5. El queroseno, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje III no está incluido dentro de la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del QUEROSENO 30/1223). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del QUEROSENO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  7. UN 1223 QUEROSENO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  8. Sí, ya que tiene el código E1. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 1000 ml por embalaje exterior.
  9. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1202 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  10. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  5. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1" y "Columna 20" ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2, 3.5.1.4 Y 3.5.2
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6

Identificador: 1679

Enunciado:

QUEROSENO, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de queroseno en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de gasoleo?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?

Respuesta:

  1. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  2. Bultos y cisternas.
  3. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  4. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  5. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1202 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  6. 2C1, 2C2, 4B
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1 .
  9. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  10. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar).

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y columna 12 y 14"
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. ADR 8.1.5.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T2

Identificador: 1680

Enunciado:

QUEROSENO, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de queroseno en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de gasoleo?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?

Respuesta:

  1. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  2. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  3. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1 .
  4. Bultos y cisternas.
  5. Sí, puesto que el código de cisterna es LGBF (columna 12) y según la jerarquía de cisternas se podría llevar en cisternas LGBH.
  6. Ninguno, ya que no se exige ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL o AT y las MEMU.
  7. El queroseno, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje III no está incluido dentro de la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo.
  8. El transportista
  9. UN 1223 QUEROSENO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  10. Sí, cuando se trate de vehículos FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.

Normativa:

  1. DR 6.8.2.1.22 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 8.1.5.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y columna 12 y 14"
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  6. ADR 9.1.2 Nota
  7. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)
  8. RD 97/2014 Art.37.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2

Identificador: 1681

Enunciado:

QUEROSENO, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de queroseno en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de gasoleo?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?

Respuesta:

  1. El transportista
  2. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1 .
  3. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  4. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  5. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1202 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  6. UN 1223 QUEROSENO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  7. 2C1, 2C2, 4B
  8. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  9. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  10. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo

Normativa:

  1. D 97/2014 Art.37.2 2
  2. ADR 8.1.5.3
  3. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001

Identificador: 1682

Enunciado:

QUEROSENO, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de queroseno en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de gasoleo?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?

Respuesta:

  1. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  2. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1 .
  3. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  4. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  5. El transportista
  6. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación inferior o igual a 60 °C (F1), los aparatos de iluminación portátiles deben estar diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
  7. Sí, cuando se trate de vehículos FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del QUEROSENO 30/1223). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del QUEROSENO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  9. Ninguno, ya que no se exige ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL o AT y las MEMU.
  10. Bultos y cisternas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2 2
  2. ADR 8.1.5.3
  3. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.2.5
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 3b" ADR 8.5 S2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1" y "Columna 20" ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  9. ADR 9.1.2 Nota
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y columna 12 y 14"

Identificador: 1683

Enunciado:

QUEROSENO, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de queroseno en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de gasoleo?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?

Respuesta:

  1. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1202 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  2. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar).
  3. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  4. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  5. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del QUEROSENO 30/1223). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del QUEROSENO etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  6. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  7. Sí, ya que tiene el código E1. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 1000 ml por embalaje exterior.
  8. El transportista
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  10. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.

Normativa:

  1. DR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1" y "Columna 20" ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2, 3.5.1.4 Y 3.5.2
  8. RD 97/2014 Art.37.2
  9. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 1684

Enunciado:

QUEROSENO, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de queroseno en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de gasoleo?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?

Respuesta:

  1. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  2. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  3. Sí, ya que tiene el código E1. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 1000 ml por embalaje exterior.
  4. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  5. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar).
  6. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1202 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  7. Sí, puesto que el código de cisterna es LGBF (columna 12) y según la jerarquía de cisternas se podría llevar en cisternas LGBH.
  8. Bultos y cisternas.
  9. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  10. UN 1223 QUEROSENO, 3, III, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001 2
  2. ADR 5.3.1.7.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2, 3.5.1.4 Y 3.5.2
  4. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T2
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y columna 12 y 14"
  9. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1

Identificador: 1685

Enunciado:

QUEROSENO, peligroso para el medio ambiente

INDICAR:

  1. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  2. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de queroseno en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  7. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  8. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de gasoleo?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?

Respuesta:

  1. 2C1, 2C2, 4B
  2. T2. La presión de prueba mínima será 1,5 (bar).
  3. El transportista
  4. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  5. Sí, puesto que el código de cisterna es LGBF (columna 12) y según la jerarquía de cisternas se podría llevar en cisternas LGBH.
  6. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1 .
  7. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1202 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  8. Sí, cuando se trate de vehículos FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  9. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T2
  3. RD 97/2014 Art.37.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  6. ADR 8.1.5.3
  7. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  9. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 1686

Enunciado:

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (G.E. III)

INDICAR:

  1. ¿Qué certificado de aprobación se necesita para un vehículo que transporta esta mercancía en bultos?
  2. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  3. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  4. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  5. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  6. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  7. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta materia, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  8. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  9. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  10. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN es mercancía peligrosa de alto riesgo?

Respuesta:

  1. Ninguno, ya que no se exige ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL o AT y las MEMU.
  2. UN 1863, COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN, 3, III, (D/E)
  3. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  4. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  7. Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
  8. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  9. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  10. El COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje III no está incluido dentro de la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo .

Normativa:

  1. DR 9.1.2 Nota 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.3.2.1.1, 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.5 S2
  8. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  10. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)

Identificador: 1687

Enunciado:

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (G.E. III)

INDICAR:

  1. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  2. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  3. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasoleo cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  4. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  5. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  6. Indique la forma de los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta mercancía
  7. ¿Se requiere una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta mercancía?
  8. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  9. ¿Qué certificado de aprobación se necesita para un vehículo que transporta esta mercancía en bultos?
  10. ¿Cuáles son los distintos modos de transporte para esta mercancancía?

Respuesta:

  1. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  2. Si, puesto que el código de cisternas es LGBF y según la jerarquía de cisternas se podría llevar el LGBH
  3. El transportista
  4. Sí, ya que tiene el código E1. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 1000 ml por embalaje exterior.
  5. Si, puesto que se trata de un vehículo FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  6. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  7. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1
  8. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  9. Ninguno, ya que no se exige ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL o AT y las MEMU.
  10. Bultos y cisternas

Normativa:

  1. DR 8.1.5 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  3. RD 97/2014 Art.37.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2, 3.5.1.4 y 3.5.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.5 S2
  6. ADR 6.8.2.1.22
  7. ADR 8.1.5.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  9. ADR 9.1.2 Nota
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y columna 12 y 14"

Identificador: 1688

Enunciado:

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (G.E. III)

INDICAR:

  1. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  2. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  3. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.
  4. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  5. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  6. ¿Se requiere una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta mercancía?
  7. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (G.E. III)?
  9. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  10. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasoleo cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?

Respuesta:

  1. Si, puesto que el código de cisternas es LGBF y según la jerarquía de cisternas se podría llevar el LGBH
  2. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  3. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  5. Sí, ya que tiene el código E1. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 1000 ml por embalaje exterior.
  6. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1
  7. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN 30/1863). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza;
  10. El transportista

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4 2
  2. ADR 5.3.2.1.1, 5.3.2.2.1
  3. ADR 1.8.5.3
  4. ADR 5.3.1.7.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2, 3.5.1.4 y 3.5.2
  6. ADR 8.1.5.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1 y 20", ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. RD 97/2014 Art.37.2

Identificador: 1689

Enunciado:

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (G.E. III)

INDICAR:

  1. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  2. ¿Se requiere una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación del vehículo que transporte esta mercancía?
  3. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  6. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  7. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  8. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  9. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  10. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común

Respuesta:

  1. Sí, ya que tiene el código E1. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 1000 ml por embalaje exterior.
  2. No, ya que solo es necesario para el transporte de las etiquetas de peligro número 2.3 o 6.1
  3. Si, puesto que el código de cisternas es LGBF y según la jerarquía de cisternas se podría llevar el LGBH
  4. 100 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100)
  5. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  6. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  7. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  8. Sí, para 0A1 y 0A2 con 40 litros de contenido máximo
  9. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  10. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2, 3.5.1.4 y 3.5.2 2
  2. ADR 8.1.5.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  9. ADR 5.3.1.7.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19

Identificador: 1690

Enunciado:

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (G.E. III)

INDICAR:

  1. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  2. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados para esta materia y capacidad máxima.
  4. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (G.E. III)?
  7. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  8. ¿Cuál es y qué significa su código de restricción de tunel?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  10. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.

Respuesta:

  1. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  2. Ningún requisito específico del ADR relativo a la vigilancia de vehículos para el transporte de esta materia.
  3. 6HA1, 6HB1, 6HH1 de 250 litros. 6HG1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2 de 60 litros
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. Si, puesto que el código de cisternas es LGBF y según la jerarquía de cisternas se podría llevar el LGBH
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso del COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN 30/1863). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso del COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN etiqueta nº 3 y marca peligroso para el medio ambiente).
  7. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  8. Código de restricción de tunel (D/E) Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
  9. 300 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300
  10. UN 1863, COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN, 3, III, (D/E)

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19 2
  2. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 8.1.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1 y 20", ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  9. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1

Identificador: 1691

Enunciado:

MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA o MEZCLA DE ETANOL Y COMBUSTIBLE PARA MOTORES con más del 10% de etanol

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  2. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  3. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  4. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  5. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  7. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.
  8. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  9. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  10. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.

Respuesta:

  1. 100 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300 300/3= 100 litros
  2. Sí, ya que tiene el código E2. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 500 ml por embalaje exterior.
  3. Sí, puesto que el código de cisterna es LGBF (columna 12) y según la jerarquía de cisternas se podría llevar en cisternas LGBH.
  4. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  5. UN 3475 MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA, 3, II, (D/E)
  6. 33 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100) 100/3= 33 litros (o bien categoría 2 ambas mercancías --> 333-300=33 litros)
  7. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. No, ya que no cuenta con la instrucción de embalaje R001 en la columna 8 de la tabla A para envases metálicos ligeros.
  10. Los vehículos permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c) a continuación: a) un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor; b) un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos; o c) un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público.

Normativa:

  1. DR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2 y 3.5.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  4. ADR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  10. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2 y S20

Identificador: 1692

Enunciado:

MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA o MEZCLA DE ETANOL Y COMBUSTIBLE PARA MOTORES con más del 10% de etanol

INDICAR:

  1. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  2. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  3. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  4. Indique la forma de los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta mercancía
  5. Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común
  6. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.
  7. ¿Es posible transportar esta mercancía bajo las disposiciones de cantidades exceptuadas? Si es que sí, ¿qué características deben tener los envases interiores? Indique la capacidad neta máxima por envase interior y exterior.
  8. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  9. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  10. Indique cuándo se considera en el ADR que se ha producido daño corporal en un suceso.

Respuesta:

  1. Sí, cuando se trate de vehículos FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  2. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar).
  3. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  4. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  5. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, A condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  6. No, ya que no cuenta con la instrucción de embalaje R001 en la columna 8 de la tabla A para envases metálicos ligeros.
  7. Sí, ya que tiene el código E2. Serán envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal y el cierre de cada envase interior se mantendrá firmemente en su lugar mediante alambre, cinta adhesiva o cualquier otro medio seguro; cualquier recipiente que tenga un cuello con roscas moldeadas dispondrá de una tapa de rosca estanca. El cierre deberá ser resistente al contenido. La cantidad neta máxima por envase interior es de 30ml y de 500 ml por embalaje exterior.
  8. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  9. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  10. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T4
  3. ADR 4.3.4.1.1
  4. ADR 6.8.2.1.22
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
  6. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)", ADR 3.5.1.2 y 3.5.1.4
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 5.4.3
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 1693

Enunciado:

MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA o MEZCLA DE ETANOL Y COMBUSTIBLE PARA MOTORES con más del 10% de etanol

INDICAR:

  1. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  2. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  3. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta materia, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  5. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 300 litros de ETILMETILCETONA?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos con otras materias diferentes al gasóleo?
  8. Indique qué vehículos, de lo que pueden realizar el transporte de esta mercancía, deberán tener limitador de velocidad.
  9. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  10. ¿Esta autorizado el uso de embalajes metálicos ligeros para esta mercancía? Indica los códigos de embalaje así como contenido máximo.

Respuesta:

  1. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  2. Sí, cuando se trate de vehículos FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  3. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación inferior a 23ªC (GE II), los aparatos de iluminación portátiles deben estar diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
  4. 100 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300 300/3= 100 litros
  5. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar).
  6. 33 litros (UN 1193 ETILMETILCETONA Categoría 2; 300x3= 900; 1000-900= 100) 100/3= 33 litros (o bien categoría 2 ambas mercancías --> 333-300=33 litros)
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte sin numeración. Un panel de color naranja retroreflectante fijado en cada lateral de cada compartimento con número de identificación de peligro y número de cada materia (en el caso de la MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA 33/3475). Las placas-etiquetas de peligro que le correspondan fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte (en el caso de la MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA de etiqueta nº 3).
  8. Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  9. UN 3475 MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA, 3, II, (D/E)
  10. No, ya que no cuenta con la instrucción de embalaje R001 en la columna 8 de la tabla A para envases metálicos ligeros.

Normativa:

  1. DR 7.5.2.1 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 3b" ADR 8.5 S2
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T4
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 1" y "Columna 20" ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y 4.1.4.1 R001

Identificador: 1694

Enunciado:

MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA o MEZCLA DE ETANOL Y COMBUSTIBLE PARA MOTORES con más del 10% de etanol

INDICAR:

  1. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 200 litros gasolina y 100 litros de queroseno?
  2. Indicar los modelos de las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común.
  3. Qué envases o embalajes simples de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  4. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  5. ¿Cuál son las dimensiones mínimas que debe tener una placa- etiqueta de la clase 3 para el vehículo?
  6. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  8. Indicar el código de la Instrucción de transporte para cisternas portátiles autorizada para esta materia, así como la presión de prueba mínima que establece dicho código.
  9. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de esta mercancía en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?
  10. Indicar los códigos de los embalajes simples (cuñetes o jerricanes) autorizados y su capacidad máxima.

Respuesta:

  1. 100 litros. UN 1203 Categoría 2; 200x3= 600; UN 1223 Categoría 3 100 600+100= 700 1000-700= 300 300/3= 100 litros
  2. Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
  3. 2C1, 2C2, 4B.
  4. Sí, puesto que el código de cisterna es LGBF (columna 12) y según la jerarquía de cisternas se podría llevar en cisternas LGBH.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. UN 3475 MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA, 3, II, (D/E)
  7. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  8. T4. La presión de prueba mínima será 2,65 (bar).
  9. La mezcla de etanol y gasolina, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje II la cantidad es de 3000 litros.
  10. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.

Normativa:

  1. DR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6 2
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  7. ADR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "columna 10" ADR 4.2.5.2.6; T4
  9. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001

Identificador: 1695

Enunciado:

MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA o MEZCLA DE ETANOL Y COMBUSTIBLE PARA MOTORES con más del 10% de etanol

INDICAR:

  1. Indique los medios de extinción y capacidad para una cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia
  2. ¿Qué significa la letra "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  3. Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
  4. ¿Es obligatorio la toma tierra durante el llenado o vaciado de la cisterna?
  5. Qué envases o embalajes simples de los que a continuación se indican no pueden usarse en ningún caso para transportar esta materia: 1B1, 1B2, 2C1, 2C2, 4B
  6. ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos? ¿Qué características debe tener esta señalización?
  7. ¿Qué características debe tener el aparato de iluminación portátil de un vehículo cubierto que transporte esta materia, en caso de ser utilizado para introducirse en el compartimento de carga?
  8. Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 15.000 litros de la materia.
  9. ¿Está autorizado el uso de cisternas cerradas herméticamente para el transporte de esta materia?
  10. ¿A partir de qué cantidad se considera que el transporte de esta mercancía en cisterna es mercancía peligrosa de alto riesgo?

Respuesta:

  1. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  2. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  3. UN 3475 MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA, 3, II, (D/E)
  4. Sí, cuando se trate de vehículos FL, se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  5. 2C1, 2C2, 4B.
  6. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30 cm), sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos.
  7. Puesto que se trata de un transporte de líquido inflamable con un punto de inflamación inferior a 23ªC (GE II), los aparatos de iluminación portátiles deben estar diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
  8. Los vehículos permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c) a continuación: a) un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor; b) un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos; o c) un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público
  9. Sí, puesto que el código de cisterna es LGBF (columna 12) y según la jerarquía de cisternas se podría llevar en cisternas LGBH.
  10. La mezcla de etanol y gasolina, al ser un líquido inflamable (clase 3) de grupo de embalaje II la cantidad es de 3000 litros.

Normativa:

  1. DR 8.1.4.1 2
  2. ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 8.5 S2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. ADR 5.3.2.1.1+ 5.3.2.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 3b" ADR 8.5 S2
  8. ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 19" y ADR 8.5 S2 y S20
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4
  10. ADR 1.10.3.1.2 (tabla)