Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

F. Acceso a los mercados

COD: 2F01001

Pregunta:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta con tres vehículos para el desarrollo de su actividad.

Con ocasión del visado de la autorización, la Administración de Transportes comprueba que la sociedad no se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales, sin que por parte de ésta se lleve a cabo la subsanación del incumplimiento. Como consecuencia, la Administración le notifica que la autorización de transporte ha perdido su validez.

A pesar de ello, y manteniendo el incumplimiento de obligaciones fiscales, la sociedad sigue efectuando servicios de transporte como lo venía haciendo hasta la fecha, lo que provoca que, con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se le imponga una sanción por realizar transporte público careciendo de título habilitante, en aplicación del artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Quién debería cumplir en esta empresa el requisito de honorabilidad?
  2. ¿Podría ser causa de pérdida de la honorabilidad la sanción mencionada?
  3. ¿A quién afectaría, en su caso, dicha pérdida?

Respuesta A:

A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) Al gestor de transporte exclusivamente, por tratarse de una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.

Respuesta B:

A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) Tanto a la sociedad titular de la autorización como al gestor de transporte.

Respuesta C:

A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) A la sociedad titular de la autorización exclusivamente.

Respuesta D:

A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) Al gestor de transporte exclusivamente, por tratarse de una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.

Respuesta E:

A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) Tanto a la sociedad titular de la autorización como al gestor de transporte.

Respuesta F:

A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) A la sociedad titular de la autorización exclusivamente.

Respuesta G:

A) El gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) Al gestor de transporte de modo directo, pero también a la sociedad titular, que vería suspendidas todas sus autorizaciones.

Respuesta H:

A) El gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) Al gestor de transporte de modo directo, pero también a la sociedad titular, que vería suspendidas todas sus autorizaciones.

Solución: Respuesta E

Norma: RD 1211/1990, art. 112; RD 1211/1990, art. 115; RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I

COD: 2F01002

Pregunta:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta con cuatro vehículos para el desarrollo de su actividad.

Con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se detecta una manipulación del limitador de velocidad con la finalidad de modificar sus mediciones. Como consecuencia de ello, se incoa expediente sancionador que finaliza con la imposición de una sanción por manipulación del limitador de velocidad, en aplicación del artículo 140.10 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Podría ser causa de pérdida de la honorabilidad la sanción mencionada?
  2. ¿Afectaría, en su caso, dicha pérdida al gestor de transporte?

Respuesta A:

A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el conductor del vehículo.

Respuesta B:

A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el conductor del vehículo.

Respuesta C:

A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el titular de la autorización.

Respuesta D:

A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) Sí, pues es una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.

Respuesta E:

A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el taller que efectuó la manipulación.

Respuesta F:

A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el titular de la autorización.

Respuesta G:

A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) Sí, pues es una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.

Respuesta H:

A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) No, pues el responsable de esta infracción es el taller que efectuó la manipulación.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 112; RD 1211/1990, art. 115; RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I

COD: 2F01003

Pregunta:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta con dos vehículos para el desarrollo de su actividad.

Con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se solicita del conductor la exhibición de los documentos que lo habilitan para dicha función, mostrando este un permiso de conducir de clase adecuada al vehículo y un certificado de aptitud profesional caducado. Como consecuencia de ello, se incoa expediente sancionador que finaliza con la imposición de una sanción a la empresa por realizar transporte público utilizando un conductor que carece de certificado de aptitud profesional en vigor, en aplicación del artículo 140.18 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Podría ser causa de pérdida de la honorabilidad la sanción mencionada?
  2. ¿Cuánto duraría, en su caso, dicha pérdida?

Respuesta A:

A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) Hasta el próximo visado de la autorización de transporte.

Respuesta B:

A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) Hasta que se pague la sanción impuesta.

Respuesta C:

A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) 180 días la primera vez que se produzca y 365 días a partir de la segunda.

Respuesta D:

A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
B) 365 días.

Respuesta E:

A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) Hasta el próximo visado de la autorización de transporte.

Respuesta F:

A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) Hasta que se pague la sanción impuesta.

Respuesta G:

A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) 180 días la primera vez que se produzca y 365 días a partir de la segunda.

Respuesta H:

A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
B) 365 días.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I

COD: 2F01004

Pregunta:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta, desde hace cinco años, con dos vehículos para el desarrollo de su actividad.

Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones:

  • Realizar transporte internacional sin llevar a bordo la licencia comunitaria o una copia auténtica de esta, en aplicación del artículo 197.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (cuatro sanciones).
  • Realizar transporte sin llevar a bordo el certificado de conductor de tercer país o una copia auténtica del mismo, resultando este preceptivo, en aplicación del artículo 141.9 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (tres sanciones).

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué valor alcanza en su caso el índice de reiteración infractora?
  2. ¿Podrían ser causa de pérdida de la honorabilidad las sanciones mencionadas?

Respuesta A:

A) 3,50.
B) Sí, porque su índice de reiteración infractora supera el valor de 3.

Respuesta B:

A) 4.
B) Sí, porque su índice de reiteración infractora alcanza el valor de 4.

Respuesta C:

A) 3,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no supera el valor de 4.

Respuesta D:

A) 3,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no alcanza el valor de 4.

Respuesta E:

A) 2,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no supera el valor de 4.

Respuesta F:

A) 2,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no alcanza el valor de 3.

Respuesta G:

A) 2,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no supera el valor de 3.

Respuesta H:

A) 2,50.
B) No, porque su índice de reiteración infractora no alcanza el valor de 4.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I

COD: 2F01005

Pregunta:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta, desde hace cinco años, con un único vehículo para el desarrollo de su actividad.

Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones:

  • Dos infracciones de las señaladas en el apartado B del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Cinco infracciones de las señaladas en el apartado C del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

A consecuencia de estas sanciones, la Administración de Transportes dicta una resolución determinando la pérdida de honorabilidad por parte de la sociedad.

 Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué valor alcanza en su caso el índice de reiteración infractora?
  2. ¿Qué consecuencias tendrá para la sociedad la pérdida de honorabilidad?

Respuesta A:

A) 3,66.
B) La caducidad de su autorización de transporte.

Respuesta B:

A) 7.
B) La caducidad de su autorización de transporte.

Respuesta C:

A) 3.
B) La caducidad de su autorización de transporte.

Respuesta D:

A) 4,66.
B) La caducidad de su autorización de transporte.

Respuesta E:

A) 3,66.
B) La suspensión de su autorización de transporte.

Respuesta F:

A) 7.
B) La suspensión de su autorización de transporte.

Respuesta G:

A) 3.
B) La suspensión de su autorización de transporte.

Respuesta H:

A) 4,66.
B) La suspensión de su autorización de transporte.

Solución: Respuesta E

Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I

COD: 2F01006

Pregunta:

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta, desde hace cinco años, con tres vehículos para el desarrollo de su actividad.

Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones:

  • Siete infracciones de las señaladas en el apartado B del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Ocho infracciones de las señaladas en el apartado C del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Las infracciones sancionadas guardan relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar al gestor de transporte.

A consecuencia de estas sanciones, la Administración de Transportes dicta una resolución determinando la pérdida de honorabilidad.

 Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué valor alcanza en su caso el índice de reiteración infractora?
  2. ¿Qué consecuencias tendrá para el gestor de transporte la pérdida de honorabilidad?

Respuesta A:

A) 7,22.
B) Ninguna, solo afecta a la sociedad titular de la autorización.

Respuesta B:

A) 7,22.
B) La inhabilitación para ejercer de gestor de transporte.

Respuesta C:

A) 5.
B) Ninguna, solo afecta a la sociedad titular de la autorización.

Respuesta D:

A) 3,42.
B) Ninguna, solo afecta a la sociedad titular de la autorización.

Respuesta E:

A) 3,42.
B) La inhabilitación para ejercer de gestor de transporte.

Respuesta F:

A) 5.
B) La inhabilitación para ejercer de gestor de transporte.

Respuesta G:

A) 3,22.
B) La inhabilitación para ejercer de gestor de transporte.

Respuesta H:

A) 3,22.
B) Ninguna, solo afecta a la sociedad titular de la autorización.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I

COD: 2F01007

Pregunta:

D. Juan de la Rocha, que estaba contratado por una empresa de transporte público de viajeros en autocar para desempeñar en ella la función de gestor de transporte, es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de una enfermedad, por lo que se ve obligado a dejar de trabajar.

El propietario de la empresa, que no tiene certificado de competencia profesional, aun siendo consciente de que la normativa lo obliga a contar con una persona que ejerza la función de gestor de transporte, decide no contratar de momento a nadie, en la confianza de que uno de sus hijos obtendrá el certificado de competencia profesional, en las pruebas que se van a celebrar próximamente, y podrá pasar a cubrir estas funciones.

Al mes de haber causado baja definitiva el Sr. de la Rocha, la Administración comprueba que la empresa no cuenta con gestor de transporte.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede permitir la Administración que la empresa siga funcionando sin disponer de gestor de transporte?
  2. ¿Qué actuación debe realizar el empresario en relación con esta situación?

Respuesta A:

A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificarla documentalmente.

Respuesta B:

A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificarla documentalmente.

Respuesta C:

A) Sí, durante un plazo de seis meses.
B) Justificarla documentalmente.

Respuesta D:

A) Sí, durante un plazo de tres meses.
B) Justificarla documentalmente.

Respuesta E:

A) No, deberá suspender la autorización de transporte en cuanto tenga conocimiento de la falta de gestor.
B) Contratar a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte.

Respuesta F:

A) No, deberá conceder un plazo de diez días para que se subsane la falta de gestor y, si no se lleva a cabo la subsanación, declarar caducada la autorización de transporte.
B) Contratar a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte.

Respuesta G:

A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificarla documentalmente y solicitar, en su caso, la prórroga.

Respuesta H:

A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificarla documentalmente y solicitar, en su caso, la prórroga.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 111

COD: 2F01008

Pregunta:

D. Justo Aguja, titular de una empresa individual de transporte público de viajeros en autocar y que también desempeñaba en ella la función de gestor de transporte, es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de un accidente, por lo que se ve obligado a dejar de trabajar y cede la titularidad de la empresa a sus herederos forzosos.

Los herederos, que no tienen certificado de competencia profesional, aun siendo conscientes de que la normativa los obliga a contar con una persona que ejerza la función de gestor de transporte, deciden no contratar de momento a nadie, en la confianza de que alguno de ellos obtendrá el certificado de competencia profesional, en las pruebas que se van a celebrar próximamente, y podrá pasar a cubrir estas funciones.

Al cabo de un mes de haberse producido la incapacitación de D. Justo, los herederos solicitan el cambio de titularidad de la autorización de transporte a su favor, momento en el que la Administración comprueba que estos no tienen certificado de competencia profesional ni justifican la contratación de un gestor de transporte.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede permitir la Administración que la empresa siga funcionando sin disponer de gestor de transporte?
  2. ¿Qué actuación deben realizar los herederos en relación con esta situación?

Respuesta A:

A) No, deberá denegar automáticamente el cambio de titularidad de la autorización de transporte y declararla suspendida.
B) Contratar a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte para poder llevar a cabo el cambio de titularidad de la autorización.

Respuesta B:

A) No, deberá conceder un plazo de diez días para que se aporte un trabajador que pueda desarrollar la función de gestor de transporte y, en caso contrario, denegar el cambio de titularidad y declarar caducada la autorización de transporte.
B) Contratar a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte para poder llevar a cabo el cambio de titularidad de la autorización.

Respuesta C:

A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis más.
B) Justificar documentalmente la incapacitación sobrevenida del anterior titular.

Respuesta D:

A) Sí, durante un plazo de seis meses no prorrogables.
B) Si la carencia de gestor de transporte se mantiene durante más de seis meses, deberán contratar en todo caso a un trabajador que pueda desempeñar la función de gestor de transporte.

Respuesta E:

A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis más.
B) En caso de que la carencia de gestor de transporte se vaya a mantener durante más de seis meses, pueden solicitar prórroga, debiendo justificar las dificultades de obtener el certificado de competencia profesional para tener acceso a ella.

Respuesta F:

A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.
B) En caso de que la carencia de gestor de transporte se vaya a mantener durante más de seis meses, pueden solicitar prórroga, debiendo justificar las dificultades de obtener el certificado de competencia profesional para tener acceso a ella.

Respuesta G:

A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.
B) En caso de que la carencia de gestor de transporte se vaya a mantener durante más de tres meses, pueden solicitar prórroga, debiendo justificar las dificultades de obtener el certificado de competencia profesional para tener acceso a ella.

Respuesta H:

A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.
B) Justificar documentalmente la incapacitación sobrevenida del anterior titular.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 111

COD: 2F01009

Pregunta:

D. Andrés Torrejón Alcalde, pretendiendo desarrollar la actividad de transporte de viajeros en autocar, compra un vehículo de segunda mano, con un año y medio de antigüedad, de 45 plazas, y solicita autorización de transporte. Al no contar todavía con certificado de competencia profesional, se ve obligado a contratar a un trabajador para que desempeñe la función de gestor de transporte en la empresa.

Dado que se trata de una empresa pequeña con reducido volumen de actividad, contrata al gestor a tiempo parcial, con un tiempo de trabajo de diez horas semanales, que considera suficiente para llevar a cabo las funciones que la ley le encomienda. El gestor de transporte es dado de alta en el grupo de cotización 3 del Régimen General de la Seguridad Social.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcto el grupo de cotización asignado al gestor de transporte?
  2. ¿Es válida la contratación por diez horas semanales?

Respuesta A:

A) No, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 2.
B) Sí.

Respuesta B:

A) Sí, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 3.
B) No, la contratación se debe realizar a tiempo completo.

Respuesta C:

A) Sí, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 3.
B) No, la contratación se debe realizar por un mínimo de 20 horas semanales.

Respuesta D:

A) Sí, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 3.
B) Sí.

Respuesta E:

A) No, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 2.
B) No, la contratación se debe realizar a tiempo completo.

Respuesta F:

A) No, pues debe estar dado de alta en el grupo 1.
B) Sí.

Respuesta G:

A) No, pues debe estar dado de alta en el grupo 1.
B) No, la contratación se debe realizar a tiempo completo.

Respuesta H:

A) No, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 2.
B) No, la contratación se debe realizar por un mínimo de 20 horas semanales.

Solución: Respuesta B

Norma: RD 1211/1990, art. 113

COD: 2F01010

Pregunta:

Dos amigos, Carlos y Felipe, acuerdan poner en marcha una empresa de transporte de viajeros en autocar para lo cual constituyen una sociedad limitada, con un capital social de 3.000 euros, y compran dos autocares nuevos.

 Al intentar obtener la pertinente autorización de transporte, se percatan de que ninguno de los dos dispone de certificado de competencia profesional, que resulta preceptivo, por lo que deciden dar entrada en la sociedad a un tercer socio; este tercer socio es Daniel, que sí tiene el certificado en cuestión y puede, por tanto, desempeñar las funciones de gestor de transporte en la empresa, para lo cual llevan a cabo una ampliación de capital.

A raíz de la entrada de Daniel en la sociedad, la participación en el capital social de cada uno de los socios queda en los términos siguientes: Carlos y Felipe, 1.500 euros cada uno; Daniel, 450 euros.

Asimismo, Daniel se da de alta en la Seguridad Social.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Se cumple el requisito de vinculación en los términos exigidos, de modo que Daniel pueda ejercer de gestor de transporte?
  2. ¿Existe algún modo alternativo de cumplir con dicho requisito?

Respuesta A:

A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.
B) Sí, mediante la contratación del gestor de transporte por la empresa a tiempo parcial (veinte horas mínimo) y su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.

Respuesta B:

A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.
B) Sí, mediante la contratación del gestor de transporte por la empresa a tiempo completo y su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.

Respuesta C:

A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.
B) Sí, mediante la contratación del gestor de transporte por la empresa a tiempo completo y su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.

Respuesta D:

A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.
B) Sí, mediante la contratación del gestor de transporte por la empresa a tiempo parcial (veinte horas mínimo) y su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.

Respuesta E:

A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.
B) Sí, mediante la contratación del gestor de transporte por la empresa a tiempo parcial (veinte horas mínimo) y su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.

Respuesta F:

A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.
B) Sí, mediante la contratación del gestor de transporte por la empresa a tiempo completo y su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.

Respuesta G:

A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.
B) Sí, mediante la contratación del gestor de transporte por la empresa a tiempo completo y su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.

Respuesta H:

A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.
B) Sí, mediante la contratación del gestor de transporte por la empresa a tiempo parcial (veinte horas mínimo) y su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 113

COD: 2F01011

Pregunta:

D. Vicente Heras es accionista mayoritario, con un 76 % del capital, de la sociedad Transportes Heras Hermanos S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera con vehículos de más de 20 toneladas. En dicha sociedad desempeña la función de gestor de transporte D. Julio Escámez, a cuyo efecto está contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social, en el grupo de cotización 3.

D. Vicente está proyectando iniciar una nueva actividad de transporte público de viajeros en autocar, al margen de la sociedad anónima en la que participa. Para ello, ha creado una sociedad limitada unipersonal en la que él es el único socio.

D. Vicente no cuenta con certificado de competencia profesional por lo que ha pensado ofrecer al Sr. Escámez la posibilidad de que desempeñe también en la nueva sociedad limitada la función de gestor de transporte, dado que éste cuenta con certificado de competencia profesional, tanto en la especialidad de mercancías como en la de viajeros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Debe el Sr. Escámez renunciar a su función de gestor de transporte en Transportes Heras Hermanos para poder ejercerla en la nueva sociedad?
  2. ¿Qué vinculación deberá tener con esta nueva sociedad para poder ejercer en ella de gestor de transporte?

Respuesta A:

A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que van a desarrollar actividades de transporte diferentes (una mercancías y otra viajeros).
B) Deberá estar contratado también por la nueva sociedad y dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.

Respuesta B:

A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que van a desarrollar actividades de transporte diferentes (una mercancías y otra viajeros).
B) No requiere vinculación directa con la nueva sociedad, mientras esté vinculado con la otra y D. Vicente siga siendo titular de más del 50 % de ambas.

Respuesta C:

A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que el capital de ambas pertenece a un mismo titular en más de un 50 %.
B) Deberá estar contratado también por la nueva sociedad y dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.

Respuesta D:

A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que el capital de ambas pertenece a un mismo titular en más de un 50 %.
B) No requiere vinculación directa con la nueva sociedad, mientras esté vinculado con la otra y D. Vicente siga siendo titular de más del 50 por 100 de ambas.

Respuesta E:

A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa.
B) Deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.

Respuesta F:

A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa.
B) Deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.

Respuesta G:

A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa, salvo que se trate de empresas que pertenezcan en su totalidad a un mismo titular.
B) Deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.

Respuesta H:

A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa, salvo que se trate de empresas que pertenezcan en su totalidad a un mismo titular.
B) Deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 113

COD: 2F01012

Pregunta:

Las entidades Arosa e Hijos S.L., Transrapid S.A. y D. Jesús Ordóñez son dos sociedades y un empresario individual dedicados al transporte de viajeros en autocar. Las dos primeras cuentan con un socio mayoritario que es titular del 58 % y del 62 % del capital respectivo.

Los socios de cada una de las sociedades no participan en el capital de la otra. D. Jesús tampoco es socio de ninguna de las dos. No obstante, en un entorno de ajuste de precios en los servicios de transporte de mercancías, deciden firmar un acuerdo de colaboración en virtud del cual compartirán los servicios de un mismo gestor de transporte, a fin de reducir los costes de personal y ganar competitividad.

De este modo, acuerdan que la empresa del Sr. Ordóñez mantenga la vinculación con su actual gestor de transporte, el cual está contratado a tiempo parcial por dicha empresa desde el año 2016 y dado de alta en la Seguridad Social en el grupo de cotización 3. Por su parte, Arosa e Hijos y Transrapid compensarán parcialmente al Sr. Ordóñez los costes que supone dicha contratación, en proporción a su respectivo volumen de negocio, a cambio de que el gestor de transporte de este desempeñe también sus funciones en sus empresas.

El acuerdo interesa también al gestor de transporte ya que verá incrementada su retribución.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Pueden tener un mismo gestor de transporte estas tres empresas?
  2. ¿Es correcta la vinculación a tiempo parcial que mantiene la empresa de D. Jesús Ordóñez con su gestor de transporte?

Respuesta A:

A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital.
B) No, debería estar contratado a tiempo completo.

Respuesta B:

A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital.
B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para un empresario individual en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.

Respuesta C:

A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital.
B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para una empresa, sea individual o societaria, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.

Respuesta D:

A) Pueden tener un mismo gestor las dos sociedades, pues, aunque se trate de personas distintas en cada sociedad, uno de los socios es propietario de más del 50 % del capital, pero no podrán compartir el gestor con el empresario individual.
B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para un empresario individual en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.

Respuesta E:

A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente.
B) No, debería estar contratado a tiempo completo.

Respuesta F:

A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente.
B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para un empresario individual en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.

Respuesta G:

A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente.
B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para una empresa, sea individual o societaria, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.

Respuesta H:

A) Pueden tener un mismo gestor las dos sociedades, pues, aunque se trate de personas distintas en cada sociedad, uno de los socios es propietario de más del 50 % del capital, pero no podrán compartir el gestor con el empresario individual.
B) No, debería estar contratado a tiempo completo.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 113; RD 70/2019, Disposición transitoria cuarta

COD: 2F01013

Pregunta:

El titular de una empresa individual de transporte de viajeros en autocar se jubila una vez alcanzada la edad reglamentaria. En ese momento cede la empresa a su hijo.

Cuando solicita el cambio de titularidad a su favor de la autorización de transporte, se le exige disponer de certificado de competencia profesional o contar con una persona que esté en condiciones de ejercer las funciones de gestor de transporte. Al no tener personalmente dicho certificado, decide proponer a su cónyuge, que sí dispone de certificado de competencia, como gestor de transporte de la empresa no asalariado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿En qué condiciones se debe establecer la vinculación del cónyuge con la empresa?
  2. ¿Debe el cónyuge cumplir el requisito de honorabilidad?

Respuesta A:

A) El cónyuge puede estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
B) Cuando el gestor de transporte es el cónyuge del empresario, no es obligatorio que cumpla el requisito de honorabilidad, basta con que lo cumpla el empresario.

Respuesta B:

A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.
B) Cuando el gestor de transporte es el cónyuge del empresario, no es obligatorio que cumpla el requisito de honorabilidad, basta con que lo cumpla el empresario.

Respuesta C:

A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.
B) Cuando el gestor de transporte es el cónyuge del empresario, no es obligatorio que cumpla el requisito de honorabilidad, basta con que lo cumpla el empresario.

Respuesta D:

A) El cónyuge deberá estar contratado al menos a tiempo parcial y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.
B) Cuando el gestor de transporte es el cónyuge del empresario, no es obligatorio que cumpla el requisito de honorabilidad, basta con que lo cumpla el empresario.

Respuesta E:

A) El cónyuge puede estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
B) El gestor de transporte debe cumplir siempre el requisito de honorabilidad.

Respuesta F:

A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.
B) El gestor de transporte debe cumplir siempre el requisito de honorabilidad.

Respuesta G:

A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.
B) El gestor de transporte debe cumplir siempre el requisito de honorabilidad.

Respuesta H:

A) El cónyuge deberá estar contratado al menos a tiempo parcial y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.
B) El gestor de transporte debe cumplir siempre el requisito de honorabilidad.

Solución: Respuesta E

Norma: RD 1211/1990, art. 113

COD: 2F01014

Pregunta:

Una sociedad anónima que se dedica al transporte de viajeros en autocar con diecinueve vehículos presenta los siguientes datos en su balance:

Tabla de datos

Aplicaciones informáticas

8.742

Obligaciones y otros valores negociables a largo plazo

124.523

Fondo de comercio

26.850

Terrenos y construcciones

109.458

Otros pasivos financieros a largo plazo

52.621

Inversiones en empresas del grupo a largo plazo

147.600

Clientes por ventas y prestaciones de servicios

84.253

Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo

86.950

Inversiones en empresas del grupo a corto plazo

65.200

Tesorería

14.632

Capital social

60.000

Deudas con entidades de crédito a corto plazo

48.090

Reservas

35.400

Deudores varios

24.697

Créditos a empresas

57.112

Deudas con entidades de crédito a largo plazo

104.673

Créditos a terceros

41.234

Otros créditos con las Administraciones Públicas

4.362

Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo

129.488

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Reúne las condiciones de capital precisas para cumplir el requisito de capacidad financiera?
  2. ¿Deberá concurrir alguna otra condición en la empresa para dar por cumplido este requisito?

Respuesta A:

A) No, pues su cifra de capital es de sólo 60.000 euros, inferior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).
B) Sí, ningún vehículo de la sociedad debe superar la antigüedad de doce años.

Respuesta B:

A) No, pues su cifra de capital es de solo 60.000 euros, inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.
B) Sí, ningún vehículo de la sociedad debe superar la antigüedad de doce años.

Respuesta C:

A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.
B) Sí, ningún vehículo de la sociedad debe superar la antigüedad de doce años.

Respuesta D:

A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).
B) Sí, ningún vehículo de la sociedad debe superar la antigüedad de doce años.

Respuesta E:

A) No, pues su cifra de capital es de solo 60.000 euros, inferior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).
B) Sí, salvo situaciones especiales, la sociedad no puede haber sido declarada insolvente ni en concurso.

Respuesta F:

A) No, pues su cifra de capital es de solo 60.000 euros, inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.
B) Sí, salvo situaciones especiales, la sociedad no puede haber sido declarada insolvente ni en concurso.

Respuesta G:

A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.
B) Sí, salvo situaciones especiales, la sociedad no puede haber sido declarada insolvente ni en concurso.

Respuesta H:

A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).
B) Sí, salvo situaciones especiales, la sociedad no puede haber sido declarada insolvente ni en concurso.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 121

COD: 2F01015

Pregunta:

Un empresario individual dedicado al transporte de viajeros en autocar desarrolla su actividad con seis vehículos cuyas características son las siguientes:

Tabla de datos
 

Antigüedad

Forma de disposición

Duración del contrato

Vehículo 1

15 años

Propiedad

 ---------

Vehículo 2

12 años

Propiedad

 ---------

Vehículo 3

10 años

Propiedad

 ---------

Vehículo 4

5 años

Arrendamiento financiero

6 años

Vehículo 5

5 años

Arrendamiento financiero

6 años

Vehículo 6

2 años

Arrendamiento ordinario

18 meses

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cabe presumir de esta información que reúne las condiciones de capital precisas para cumplir el requisito de capacidad financiera?
  2. ¿Podría acreditar que reúne las condiciones de capital prescindiendo de las características de sus vehículos?

Respuesta A:

A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años como mínimo.
B) Sí, mediante garantía solidaria prestada por una entidad financiera por importe de 34.000 euros.

Respuesta B:

A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años como mínimo.
B) Sí, mediante garantía solidaria prestada por una entidad financiera por importe de 34.000 euros.

Respuesta C:

A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses como mínimo.
B) Sí, mediante garantía solidaria prestada por una entidad financiera por importe de 34.000 euros.

Respuesta D:

A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses como mínimo.
B) Sí, mediante garantía solidaria prestada por una entidad financiera por importe de 34.000 euros.

Respuesta E:

A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años como mínimo.
B) Sí, mediante exhibición de extracto bancario en el que conste que la empresa dispone de un mínimo de 34.000 euros en sus cuentas.

Respuesta F:

A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años como mínimo.
B) Sí, mediante exhibición de extracto bancario en el que conste que la empresa dispone de un mínimo de 34.000 euros en sus cuentas.

Respuesta G:

A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses como mínimo.
B) Sí, mediante exhibición de extracto bancario en el que conste que la empresa dispone de un mínimo de 34.000 euros en sus cuentas.

Respuesta H:

A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses como mínimo.
B) Sí, mediante exhibición de extracto bancario en el que conste que la empresa dispone de un mínimo de 34.000 euros en sus cuentas.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 121

COD: 2F01016

Pregunta:

Un transportista de viajeros en autocar necesita disponer con urgencia de dos vehículos adicionales a los que habitualmente viene utilizando para poder atender un incremento en la demanda de servicio por parte de un cliente con el que mantiene un acuerdo estable de colaboración.

Al tratarse de un incremento puntual, no le interesa aumentar de forma permanente su flota, por lo que se ha planteado recurrir a vehículos arrendados, al amparo de un contrato de arrendamiento ordinario. En concreto, ha pensado arrendar los dos vehículos que requiere a otra empresa transportista con la que mantiene buena relación, la cual no va a necesitarlos en las próximas fechas.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede arrendar los vehículos de otro transportista que, ocasionalmente, no los necesita?
  2. ¿Deberá respetar el contrato de arrendamiento que concierte alguna prescripción en cuanto a su precio?

Respuesta A:

A) Sí, siempre que el contrato de arrendamiento se celebre en los locales del arrendador.
B) Sí, deberá respetar las tarifas máximas fijadas por la Administración de Transportes.

Respuesta B:

A) No, pues los vehículos deben estar dedicados en exclusiva al arrendamiento sin conductor por su titular, que ha de ser una empresa dedicada profesionalmente a esta actividad.
B) Sí, deberá respetar las tarifas máximas fijadas por la Administración de Transportes.

Respuesta C:

A) Sí, siempre que el transportista arrendador cuente con autorización de arrendamiento.
B) Sí, deberá respetar las tarifas máximas fijadas por la Administración de Transportes.

Respuesta D:

A) Sí, siempre que el contrato se refiera exclusivamente a la puesta a disposición de los vehículos sin conductor y no vaya acompañado de otro contrato relativo al personal conductor.
B) Sí, deberá respetar las tarifas máximas fijadas por la Administración de Transportes.

Respuesta E:

A) Sí, siempre que el contrato de arrendamiento se celebre en los locales del arrendador.
B) No, los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor son libres.

Respuesta F:

A) No, pues los vehículos deben estar dedicados en exclusiva al arrendamiento sin conductor por su titular, que ha de ser una empresa dedicada profesionalmente a esta actividad.
B) No, los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor son libres.

Respuesta G:

A) Sí, siempre que el transportista arrendador cuente con autorización de arrendamiento.
B) No, los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor son libres.

Respuesta H:

A) Sí, siempre que el contrato se refiera exclusivamente a la puesta a disposición de los vehículos sin conductor y no vaya acompañado de otro contrato relativo al personal conductor.
B) No, los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor son libres.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 16/1987, art. 133; RD 1211/1990, art. 176

COD: 2F01017

Pregunta:

Al contratista de un servicio regular de viajeros de uso general se le avería uno de sus vehículos y el taller al que recurre para la reparación le advierte que es una avería grave y que va a necesitar un recambio que solo puede proporcionar el fabricante del vehículo, cuyas instalaciones están paradas en la actualidad por un conflicto laboral. Como consecuencia de todo ello, le advierte que no puede garantizar que el vehículo esté reparado antes de veinte días.

Ante esta situación, el transportista, que necesita del vehículo para atender correctamente el servicio, decide utilizar un vehículo arrendado en sustitución del que se encuentra averiado, al amparo de un contrato de arrendamiento ordinario.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Debe adscribir el vehículo arrendado a su autorización de transporte para poder utilizarlo?
  2. ¿Ha de llevar alguna documentación específica en el vehículo cuando realice transporte?

Respuesta A:

A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.
B) Un certificado del taller en el que se está reparando y un justificante de que ha comunicado esta circunstancia a la Administración.

Respuesta B:

A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.
B) Una copia del contrato de arrendamiento.

Respuesta C:

A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.
B) Una copia del permiso de circulación del vehículo averiado.

Respuesta D:

A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.
B) Un certificado del taller en el que se está reparando y una copia del contrato de arrendamiento.

Respuesta E:

A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.
B) Un certificado del taller en el que se está reparando y un justificante de que ha comunicado esta circunstancia a la Administración.

Respuesta F:

A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.
B) Una copia del contrato de arrendamiento.

Respuesta G:

A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.
B) Una copia del permiso de circulación del vehículo averiado.

Respuesta H:

A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.
B) Un certificado del taller en el que se está reparando y una copia del contrato de arrendamiento.

Solución: Respuesta E

Norma: RD 1211/1990, art. 179

COD: 2F01018

Pregunta:

Una sociedad limitada tiene como objeto social el transporte de viajeros, dispone de autorización de transporte público y se dedica a prestar servicios discrecionales con cinco autocares de 50 plazas.

Tras recibir una solicitud de transporte del equipo de fútbol con el que habitualmente trabaja para trasladar a 1.000 aficionados a la final de un torneo, se plantea recurrir a la subcontratación de otras empresas dado que carece de capacidad para atender esta petición con sus propios medios. Esto supondrá contar con la colaboración de un mínimo de quince autocares, adicionales a los de su flota.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Podrá esta empresa subcontratar legalmente el volumen de transporte que se le demanda?
  2. ¿Qué condiciones debe cumplir esta sociedad en cuanto a disposición de capital y reservas?

Respuesta A:

A) Sí, pues la autorización de transporte público de viajeros habilita para intermediar en la contratación sin limitaciones.
B) Un mínimo de 104.000 euros.

Respuesta B:

A) Sí, pues la autorización de transporte público de viajeros habilita para intermediar en la contratación sin limitaciones.
B) Un mínimo de 100.000 euros.

Respuesta C:

A) Sí, pues la autorización de transporte público de viajeros habilita para intermediar en la contratación sin limitaciones.
B) Un mínimo de 29.000 euros.

Respuesta D:

A) Sí, pues la autorización de transporte público de viajeros habilita para intermediar en la contratación sin limitaciones.
B) Un mínimo de 25.000 euros.

Respuesta E:

A) No, ya que no puede superar en ningún momento su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (cinco).
B) Un mínimo de 25.000 euros.

Respuesta F:

A) No, ya que no puede superar en ningún momento su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (cinco).
B) Un mínimo de 29.000 euros.

Respuesta G:

A) No, ya que no puede superar en ningún momento el doble de su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (diez).
B) Un mínimo de 50.000 euros.

Respuesta H:

A) No, ya que no puede superar en ningún momento el doble de su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (diez).
B) Un mínimo de 54.000 euros.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 99; RD 1211/1990, art. 121

COD: 2F01019

Pregunta:

En el curso de una operación de control en carretera en el punto kilométrico 190 de la autovía A-1, dirección Burgos, la Inspección del Transporte revisa un vehículo que circulaba desde Madrid hasta Bilbao y detecta indicios de posible alteración del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso.

Ante esta situación, los inspectores deciden el traslado del vehículo hasta un taller situado en las proximidades de Burgos, 58 kilómetros más adelante del punto en el que se estaba efectuando el control, para llevar a cabo la verificación detallada del aparato de control. En consecuencia, ordenan al conductor que se dirija con el vehículo al lugar señalado, acompañado por uno de los agentes de la Inspección.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene cobertura legal la orden de traslado del vehículo hasta un lugar situado a 58 kilómetros?
  2. ¿Quién deberá asumir los costes de la operación de verificación?

Respuesta A:

A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.
B) Se repartirá el coste al 50 % entre el transportista y la Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.

Respuesta B:

A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.
B) La Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.

Respuesta C:

A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.
B) El transportista.

Respuesta D:

A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.
B) El transportista, si queda acreditada la existencia de infracción; y, en caso contrario, la Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.

Respuesta E:

A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.
B) Se repartirá el coste al 50 % entre el transportista y la Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.

Respuesta F:

A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.
B) La Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.

Respuesta G:

A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.
B) El transportista.

Respuesta H:

A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.
B) El transportista, si queda acreditada la existencia de infracción; y, en caso contrario, la Administración a la que pertenezcan los inspectores que ordenaron el traslado.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 16/1987, art. 33

COD: 2F01020

Pregunta:

Por parte de la Guardia Civil de Tráfico se formula denuncia contra Fernando Gómez y Hermanos S.L., empresa dedicada al transporte de viajeros en autocar, por haber cometido, supuestamente, la siguiente infracción: realización de transporte público utilizando los servicios de un conductor que, debiendo disponer del certificado de aptitud profesional (CAP), carece de él.

Veinte días después de la fecha de la denuncia, la empresa denunciada recibe en su domicilio notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en relación con esta denuncia, en la que se contempla una sanción de 2.001 euros.

A los dos meses de haber recibido esta notificación, el gerente de Fernando Gómez y Hermanos decide pagar la sanción. No obstante, inmediatamente después presenta alegaciones ante la Administración actuante, por considerar que los hechos están mal calificados y el importe de la sanción no es correcto.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué importe ha debido pagar la empresa denunciada para que se considere saldada su responsabilidad?
  2. ¿Qué actuaciones adoptará la Administración a raíz de la presentación de alegaciones?

Respuesta A:

A) 1.400,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración debe estudiar las alegaciones y dictar resolución en consecuencia con las mismas, con independencia de que la empresa denunciada haya pagado o no.

Respuesta B:

A) 2.001 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe estudiar las alegaciones y dictar resolución en consecuencia con las mismas, con independencia de que la empresa denunciada haya pagado o no.

Respuesta C:

A) 1.200,60 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración debe estudiar las alegaciones y dictar resolución en consecuencia con las mismas, con independencia de que la empresa denunciada haya pagado o no.

Respuesta D:

A) 1.700,85 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración debe estudiar las alegaciones y dictar resolución en consecuencia con las mismas, con independencia de que la empresa denunciada haya pagado o no.

Respuesta E:

A) 1.400,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración dará por terminado el procedimiento, pues el pago antes de que se dicte la resolución sancionadora implica conformidad con los hechos y renuncia a formular alegaciones.

Respuesta F:

A) 2.001 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración dará por terminado el procedimiento, pues el pago antes de que se dicte la resolución sancionadora implica conformidad con los hechos y renuncia a formular alegaciones.

Respuesta G:

A) 1.200,60 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración dará por terminado el procedimiento, pues el pago antes de que se dicte la resolución sancionadora implica conformidad con los hechos y renuncia a formular alegaciones.

Respuesta H:

A) 1.700,85 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.
B) La Administración dará por terminado el procedimiento, pues el pago antes de que se dicte la resolución sancionadora implica conformidad con los hechos y renuncia a formular alegaciones.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 16/1987, art. 146

COD: 2F01021

Pregunta:

Por parte de la Inspección del Transporte, en el marco de un control en carretera, se formula denuncia contra Transportes Lobo S.A., empresa dedicada al transporte de viajeros en autocar, por haber cometido, supuestamente, la siguiente infracción: realización de transporte público utilizando los servicios de una persona que, debiendo disponer de certificado de conductor de tercer país, carece de él.

Veinte días después de la fecha de la denuncia, la empresa denunciada recibe en su domicilio notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en relación con esta denuncia, en la que se contempla una sanción de 601 euros.

A los quince días de haber recibido esta notificación, el responsable de Transportes Lobo decide pagar la sanción. No obstante, cuando posteriormente se le notifica la resolución del expediente, en la que se confirma la sanción de 601 euros, interpone recurso ante la Administración actuante, por considerar que los hechos están mal calificados y la sanción resulta improcedente.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué importe ha debido pagar la empresa denunciada para que se considere saldada su responsabilidad?
  2. ¿Qué actuaciones adoptará la Administración en relación con el recurso?

Respuesta A:

A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe inadmitir el recurso ya que el pago voluntario de la sanción implica conformidad con los hechos.

Respuesta B:

A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los veinte días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe inadmitir el recurso ya que el pago voluntario de la sanción implica conformidad con los hechos.

Respuesta C:

A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe inadmitir el recurso ya que el pago voluntario de la sanción implica conformidad con los hechos.

Respuesta D:

A) 601 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los diez días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe inadmitir el recurso ya que el pago voluntario de la sanción implica conformidad con los hechos.

Respuesta E:

A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe admitir el recurso y resolverlo en los mismos términos en los que lo haría si no se hubiera pagado la sanción.

Respuesta F:

A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los veinte días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe admitir el recurso y resolverlo en los mismos términos en los que lo haría si no se hubiera pagado la sanción.

Respuesta G:

A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe admitir el recurso y resolverlo en los mismos términos en los que lo haría si no se hubiera pagado la sanción.

Respuesta H:

A) 601 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los diez días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
B) La Administración debe admitir el recurso y resolverlo en los mismos términos en los que lo haría si no se hubiera pagado la sanción.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 16/1987, art. 146

COD: 2F01022

Pregunta:

En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-7, en el kilómetro 315 en dirección Barcelona, la Inspección del Transporte revisa un vehículo que circulaba en esa dirección detectando indicios de posible manipulación del limitador de velocidad.

Ante esta situación, los inspectores deciden el traslado del vehículo hasta un taller situado en las proximidades de Valencia para llevar a cabo la verificación detallada del limitador de velocidad, lo que supone obligarlo a retroceder 27 kilómetros desde el punto en el que se estaba efectuando el control. En consecuencia, ordenan al conductor que se dirija con el vehículo al lugar señalado, acompañado por uno de los agentes de la Inspección.

No obstante, el conductor del vehículo, tras consultar con la responsable de su empresa, se niega a cumplir esta orden alegando que el traslado al punto indicado le supondrá tener que realizar 54 kilómetros más de los previstos en su ruta.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1.    ¿Tiene cobertura legal la orden de traslado del vehículo?
  2.   En caso de que la orden de traslado tenga respaldo legal, ¿se estaría incurriendo en alguna infracción al negarse a cumplirla?

Respuesta A:

A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad son fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, con independencia de la distancia que haya que recorrer, dada la incidencia que puede tener sobre la seguridad vial.
B) Sí, cuando hay fundamento legal para ordenarlo, la negativa a trasladar el vehículo constituye un supuesto de obstrucción a la labor inspectora.

Respuesta B:

A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad son fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, con independencia de la distancia que haya que recorrer, dada la incidencia que puede tener sobre la seguridad vial.
B) Sí, cuando hay fundamento legal para ordenarlo, la negativa a trasladar el vehículo constituye en sí misma un supuesto de manipulación de los instrumentos o medios de control que hay obligación de llevar instalados en el vehículo.

Respuesta C:

A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad son fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, con independencia de la distancia que haya que recorrer, dada la incidencia que puede tener sobre la seguridad vial.
B) Sí, cuando hay fundamento legal para ordenarlo, la negativa a trasladar el vehículo constituye en sí misma un supuesto de carencia de los instrumentos o medios de control que hay obligación de llevar instalados en el vehículo.

Respuesta D:

A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller y el recorrido de ida no es superior a 30 kilómetros.
B) Sí, cuando hay fundamento legal para ordenarlo, la negativa a trasladar el vehículo constituye en sí misma un supuesto de manipulación de los instrumentos o medios de control que hay obligación de llevar instalados en el vehículo.

Respuesta E:

A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller y el recorrido de ida no es superior a 30 kilómetros.
B) Sí, cuando hay fundamento legal para ordenarlo, la negativa a trasladar el vehículo constituye un supuesto de obstrucción a la labor inspectora.

Respuesta F:

A) No, ya que, aunque los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, el recorrido total que implica el traslado es superior a 30 kilómetros (27 de ida y 27 de vuelta).
B) Sí, cuando hay fundamento legal la negativa a trasladar el vehículo constituye un supuesto de obstrucción a la labor inspectora.

Respuesta G:

A) No, ya que, aunque los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, el recorrido total que implica el traslado es superior a 30 kilómetros (27 de ida y 27 de vuelta).
B) Sí, cuando hay fundamento legal para ordenarlo, la negativa a trasladar el vehículo constituye en sí misma un supuesto de carencia de los instrumentos o medios de control que hay obligación de llevar instalados en el vehículo.

Respuesta H:

A) No, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad no constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller. En este caso, la Inspección del Transporte sólo puede fijar un plazo para que se lleve a cabo la revisión de este mecanismo.
B) Sí, cuando hay fundamento legal la negativa a trasladar el vehículo constituye un supuesto de obstrucción a la labor inspectora.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 16/1987, art. 33; Ley 16/1987, art. 140.12; RD 1211/1990, art. 197.13

COD: 2F01023

Pregunta:

En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-44, en el kilómetro 46 en dirección Jaén, la Inspección del Transporte inspecciona un autocar que circulaba en esa dirección con destino Madrid efectuando un servicio discrecional. En la revisión efectuada a la tarjeta de tacógrafo de la conductora se comprueba que ésta ha superado el tiempo de conducción diaria permitido, incurriendo en una infracción leve. Como consecuencia, los inspectores ordenan la inmovilización inmediata del vehículo y retienen la documentación del mismo.

Ante esta situación, la empresa transportista se ve obligada a desplazar a otro conductor desde su centro de operaciones en Málaga para hacerse cargo del vehículo, a fin de que los viajeros puedan continuar el camino hasta su destino con la menor perturbación posible.

En el expediente sancionador tramitado a resultas de esta infracción se puso de manifiesto que la conductora había actuado en todo momento siguiendo las instrucciones del responsable de la empresa, por lo que no había lugar a la exención de responsabilidad de la empresa contemplada en el artículo 138, apartado 4, de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1.    ¿Tiene cobertura legal la orden de inmovilización del vehículo?
  2.    En caso de que la inmovilización tenga fundamento legal, ¿quién deberá asumir la custodia del vehículo y los gastos relacionados con el desplazamiento del segundo conductor?

Respuesta A:

A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial.
B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y los gastos relacionados con el desplazamiento del segundo conductor deben ser asumidos por la empresa transportista.

Respuesta B:

A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial.
B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo debe ser asumida por la empresa transportista. Por su parte, la conductora infractora asumirá los gastos de desplazamiento del segundo conductor.

Respuesta C:

A) No, porque en un transporte de viajeros no está permitida la inmovilización en caso de infracciones leves para evitar la perturbación que esto les supone.
B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo debe ser asumida por la empresa transportista. Por su parte, la conductora infractora asumirá los gastos de desplazamiento del segundo conductor.

Respuesta D:

A) No, porque en un transporte de viajeros no está permitida la inmovilización en caso de infracciones leves para evitar la perturbación que esto les supone.
B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y los gastos relacionados con el desplazamiento del segundo conductor deben ser asumidos por la empresa transportista.

Respuesta E:

A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros.
B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo debe ser asumida por la empresa transportista. Por su parte, la conductora infractora asumirá los gastos de desplazamiento del segundo conductor.

Respuesta F:

A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros.
B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y los gastos relacionados con el desplazamiento del segundo conductor deben ser asumidos por la empresa transportista.

Respuesta G:

A) No, ya que se trata de una infracción de carácter leve.
B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo debe ser asumida por la empresa transportista. Por su parte, la conductora infractora asumirá los gastos de desplazamiento del segundo conductor.

Respuesta H:

A) No, ya que se trata de una infracción de carácter leve.
B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y los gastos relacionados con el desplazamiento del segundo conductor deben ser asumidos por la empresa transportista.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 16/1987, Art. 143.4; RD 1211/1990, art. 202

COD: 2F01024

Pregunta:

Una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica al transporte público de viajeros por carretera con diez autocares, con los que efectúa transporte de ámbito nacional, y además es titular de dos turismos que cuentan con licencia de autotaxi y con la correspondiente autorización de transporte interurbano, presenta los siguientes datos en su balance:

 

Tabla de datos

Aplicaciones informáticas

8.742

Obligaciones y otros valores negociables a largo plazo

124.523

Fondo de comercio

26.850

Terrenos y construcciones

109.458

Otros pasivos financieros a largo plazo

52.621

Inversiones en empresas del grupo a largo plazo

147.600

Clientes por ventas y prestaciones de servicios

44.853

Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo

86.950

Inversiones en empresas del grupo a corto plazo

65.200

Tesorería

14.632

Capital social

20.000

Deudas con entidades de crédito a corto plazo

48.090

Reservas

36.000

Deudores varios

24.697

Créditos a empresas

57.112

Deudas con entidades de crédito a largo plazo

104.673

Créditos a terceros

41.234

Otros créditos con las Administraciones Públicas

4.362

Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo

129.488

 Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Reúne las condiciones de capital precisas para cumplir el requisito de capacidad financiera?
  2. ¿Qué condiciones de capital debería reunir para cumplir con este requisito en caso de efectuar también transporte internacional?

Respuesta A:

A) No, pues su cifra de capital es de solo 20.000 euros, inferior al mínimo de 55.800 euros exigidos.
B) Las mismas que si efectúa exclusivamente transporte nacional.

Respuesta B:

A) No, pues su cifra de capital es de solo 20.000 euros, inferior al mínimo de 55.800 euros exigidos.
B) Disponer de una cifra de capital de, al menos, 64.000 euros.

Respuesta C:

A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 50.000 euros exigidos (5.000 euros por cada autocar).
B) Las mismas que si efectúa exclusivamente transporte nacional.

Respuesta D:

A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 50.000 euros exigidos (5.000 euros por cada autocar).
B) Disponer de una cifra de capital y reservas de, al menos, 60.000 euros.

Respuesta E:

A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 54.000 euros exigidos.
B) Las mismas que si efectúa exclusivamente transporte nacional.

Respuesta F:

A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 54.000 euros exigidos.
B) Disponer de una cifra de capital y reservas de, al menos, 64.000 euros.

Respuesta G:

A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 55.800 euros exigidos.
B) Disponer de una cifra de capital y reservas de, al menos, 64.000 euros.

Respuesta H:

A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 55.800 euros exigidos.
B) Las mismas que si efectúa exclusivamente transporte nacional.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 1; Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 2; Ley 16/1987, art. 43; RD 1211/1990, art. 121

COD: 2F02001

Pregunta:

Dos hermanos, que desean dedicarse al transporte público de viajeros en autocar, deciden poner en común sus recursos para poder llevar a cabo las inversiones imprescindibles.

A tal fin, constituyen una comunidad de bienes que tiene como objeto el ejercicio profesional del transporte de viajeros y compran un vehículo usado de veinte plazas, que tiene una antigüedad de catorce meses, con el que desarrollar la actividad, confiando en poder adquirir un segundo vehículo de mayor capacidad en unos meses.

Asimismo, inscriben la comunidad de bienes en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Tributaria, obteniendo el NIF correspondiente y cursando su alta en el epígrafe correspondiente al transporte de viajeros. Por otro lado, ambos se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Una vez efectuados estos trámites, en cuanto tienen a su disposición el primer vehículo, empiezan a efectuar transporte. Sin embargo, al tercer día de ejercicio de la actividad, el vehículo es inspeccionado en un control de carretera y el agente actuante formula denuncia contra ellos, entendiendo que están realizando transporte público sin contar con la autorización preceptiva.

Ambos hermanos cuentan con certificado de competencia profesional.

Responda a las siguientes cuestiones:

A)¿Qué clase de autorización necesitan para ejercer la actividad que pretenden?

B)¿Cumplen los requisitos para obtenerla?

Respuesta A:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.
B) No, pues deben disponer de, al menos, dos vehículos en propiedad o arrendamiento financiero.

Respuesta B:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.
B) No, pues deben disponer de un vehículo con una antigüedad máxima de cinco meses.

Respuesta C:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.
B) No, pues la autorización de transporte público no se puede otorgar conjuntamente a más de una persona ni a comunidades de bienes.

Respuesta D:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.
B) Sí, obtendrán la autorización si la solicitan y aportan la documentación requerida.

Respuesta E:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VLE.
B) No, pues deben disponer de, al menos, dos vehículos en propiedad o arrendamiento financiero.

Respuesta F:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VLE.
B) No, pues deben disponer de un vehículo con una antigüedad máxima de cinco meses.

Respuesta G:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VLE.
B) No, pues la autorización de transporte público no se puede otorgar conjuntamente a más de una persona ni a comunidades de bienes.

Respuesta H:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VLE.
B) Sí, obtendrán la autorización si la solicitan y aportan la documentación requerida.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 43; RD 1211/1990, art. 33; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero

COD: 2F02002

Pregunta:

D. José Luis Monge, cuyo NIF es 25842369F, es titular de una autorización de transporte público de viajeros en autocar. D. José Luis tiene adscritos a la autorización cuatro vehículos, tres le pertenecen en propiedad y el otro lo tiene a su disposición en virtud de un contrato de arrendamiento ordinario.

En el momento de gestionar el visado de la autorización, la Administración tiene conocimiento de que ha finalizado la vigencia del contrato de arrendamiento de este último vehículo, por lo que requiere al Sr. Monge para que, en el plazo de diez días hábiles, acredite que sigue disponiendo del mismo. No obstante, el plazo concedido se cumple sin que el transportista justifique mantener en la actualidad la disposición sobre el vehículo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿En qué fecha debe efectuar el Sr. Monge el visado de su autorización?
  2. ¿Qué consecuencias tendrá, a efectos del visado, la falta de disposición de uno de los cuatro vehículos adscritos a la autorización?

Respuesta A:

A) En el mes de octubre.
B) Se excluirá al vehículo de la relación de los que están adscritos a la autorización.

Respuesta B:

A) En el mes de septiembre.
B) La autorización perderá su validez sin necesidad de declaración expresa, si bien se debe notificar este hecho a su titular.

Respuesta C:

A) En el mes de noviembre.
B) La autorización perderá su validez sin necesidad de declaración expresa, si bien se debe notificar este hecho a su titular.

Respuesta D:

A) En el mes de diciembre.
B) Se excluirá al vehículo de la relación de los que están adscritos a la autorización.

Respuesta E:

A) En el mes de diciembre.
B) La autorización perderá su validez sin necesidad de declaración expresa, si bien se debe notificar este hecho a su titular.

Respuesta F:

A) En el mes de octubre.
B) La autorización perderá su validez sin necesidad de declaración expresa, si bien se debe notificar este hecho a su titular.

Respuesta G:

A) En el mes de septiembre.
B) Se excluirá al vehículo de la relación de los que están adscritos a la autorización.

Respuesta H:

A) En el mes de noviembre.
B) Se excluirá al vehículo de la relación de los que están adscritos a la autorización.

Solución: Respuesta A

Norma: RD 1211/1990, art. 42; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Segundo

COD: 2F02003

Pregunta:

Una sociedad limitada dedicada al transporte público de viajeros en autocar, tiene adscritos a la autorización tres vehículos cuyas características son las siguientes:

Tabla de datos
 

Plazas (incluido conductor)

Antigüedad

Forma de disposición

Vehículo 1

45

12 años

Propiedad

Vehículo 2

42

10 años

Propiedad

Vehículo 3

50

8 años

Propiedad

Esta sociedad quiere ampliar su capacidad de transporte, por lo que solicita que se adscriba a la autorización un vehículo adicional, que ha adquirido en propiedad, con 53 plazas y una antigüedad de 8,5 años.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es posible la adscripción de este vehículo adicional?
  2. En caso de que se permita la adscripción solicitada, ¿qué condiciones de capital y reservas deberá cumplir la sociedad?

Respuesta A:

A) No, porque el vehículo que se quiere adscribir a la autorización tiene una antigüedad superior a dos años.
B) No se exigiría ninguna condición específica de capital y reservas porque todos los vehículos de la empresa tienen doce años o menos y dispone de ellos en propiedad.

Respuesta B:

A) No, porque el vehículo que se quiere adscribir a la autorización tiene una antigüedad superior a dos años.
B) 20.000 euros.

Respuesta C:

A) No, porque el vehículo que se quiere adscribir a la autorización tiene una antigüedad superior a dos años.
B) 24.000 euros.

Respuesta D:

A) Sí, porque con la adscripción del vehículo adicional no aumenta la antigüedad media de la flota.
B) No se exigirá ninguna condición específica de capital y reservas porque todos los vehículos de la empresa tienen doce años o menos y dispone de ellos en propiedad.

Respuesta E:

A) Sí, porque con la adscripción del vehículo adicional no aumenta la antigüedad media de la flota.
B) 20.000 euros.

Respuesta F:

A) Sí, porque con la adscripción del vehículo adicional no aumenta la antigüedad media de la flota.
B) 24.000 euros.

Respuesta G:

A) Sí, siempre que se siga cumpliendo el requisito de capacidad financiera.
B) 20.000 euros.

Respuesta H:

A) Sí, siempre que se siga cumpliendo el requisito de capacidad financiera.
B) 24.000 euros.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 44; RD 1211/1990, art. 121

COD: 2F02004

Pregunta:

D. Lázaro Olmos, transportista titular de autorización de transporte público de viajeros en autocar, tiene adscritos a la autorización tres vehículos cuyas características son las siguientes:

Tabla de datos
 

Plazas (incluido conductor)

Antigüedad

Forma de disposición

Vehículo 1

15

16 años

Propiedad

Vehículo 2

35

10 años

Propiedad

Vehículo 3

42

8 años

Propiedad

Una vez alcanzada la edad reglamentaria, D. Lázaro decide dejar la actividad y jubilarse, por lo que acuerda con D. Carlos Junco, un conocido suyo, la transmisión de la autorización de transporte a favor de este último.

Por lo que se refiere a los vehículos, al Sr. Junco no le interesa adquirir el vehículo de 16 años por considerarlo muy antiguo y de escasa capacidad. De este modo, llevan a cabo la transferencia, a nombre de D. Carlos, de los otros dos vehículos, quedando el de mayor antigüedad a nombre de D. Lázaro.

En estas condiciones, D. Carlos solicita ante la Administración de Transportes la transmisión a su favor de la autorización.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es posible efectuar la transmisión solicitada?
  2. ¿En qué términos se exigirá al Sr. Junco el cumplimiento del requisito de competencia profesional?

Respuesta A:

A) No, porque el adquirente debe pasar a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización.
B) Se le concede un plazo de tres meses para justificar el cumplimiento del requisito, al tratarse de una transmisión de autorización por jubilación.

Respuesta B:

A) No, porque el adquirente debe pasar a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización.
B) Desde el primer momento deberá disponer personalmente de certificado de competencia profesional o contratar a una persona que pueda ejercer la función de gestor de transporte.

Respuesta C:

A) No, porque el adquirente debe pasar a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización.
B) Se le concede un plazo de seis meses para justificar el cumplimiento del requisito, al tratarse de una transmisión de autorización por jubilación.

Respuesta D:

A) Sí, porque, al prescindir del vehículo más antiguo, se está reduciendo la antigüedad media de la flota.
B) Desde el primer momento deberá disponer personalmente de certificado de competencia profesional o contratar a una persona que pueda ejercer la función de gestor de transporte.

Respuesta E:

A) Sí, porque, al prescindir del vehículo más antiguo, se está reduciendo la antigüedad media de la flota.
B) Se le concede un plazo de tres meses para justificar el cumplimiento del requisito, al tratarse de una transmisión de autorización por jubilación.

Respuesta F:

A) No, porque el adquirente no adscribe a la autorización ningún vehículo con antigüedad no superior a dos años.
B) Se le concede un plazo de seis meses para justificar el cumplimiento del requisito, al tratarse de una transmisión de autorización por jubilación.

Respuesta G:

A) No, porque el adquirente no adscribe a la autorización ningún vehículo con antigüedad no superior a dos años.
B) Se le concede un plazo de tres meses para justificar el cumplimiento del requisito, al tratarse de una transmisión de autorización por jubilación.

Respuesta H:

A) No, porque el adquirente no adscribe a la autorización ningún vehículo con antigüedad no superior a dos años.
B) Desde el primer momento deberá disponer personalmente de certificado de competencia profesional o contratar a una persona que pueda ejercer la función de gestor de transporte.

Solución: Respuesta B

Norma: RD 1211/1990, art. 45; RD 1211/1990, art. 113

COD: 2F02005

Pregunta:

Dos hermanos han puesto en común sus recursos, constituyendo una comunidad de bienes, para poder llevar a cabo las inversiones imprescindibles que les permitan poner en marcha un negocio dedicado a la práctica de deportes de riesgo en la naturaleza.

Entre dichas inversiones se incluye la adquisición en propiedad de un microbús usado, con seis años de antigüedad, de doce plazas, que utilizarán para el transporte de las personas que soliciten sus servicios hasta el lugar donde se va a desarrollar la actividad.

A tal fin, inscriben la comunidad de bienes en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Tributaria, obteniendo el NIF correspondiente y cursando su alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por otro lado, ambos se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Una vez efectuados estos trámites, se dirigen a la Administración de Transportes de su Comunidad Autónoma para solicitar autorización de transporte.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué clase de autorización de transporte necesitan para ejercer la actividad que pretenden?
  2. ¿Cumplen los requisitos para obtenerla?

Respuesta A:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VPCE.
B) No, pues deben disponer de, al menos, dos vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero.

Respuesta B:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VPCE.
B) No, pues deben disponer de un vehículo con una antigüedad máxima de dos años.

Respuesta C:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VPCE.
B) Sí.

Respuesta D:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VPCE.
B) No, pues la autorización de transporte no se puede otorgar conjuntamente a más de una persona ni a comunidades de bienes.

Respuesta E:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.
B) No, pues deben disponer de, al menos, dos vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero.

Respuesta F:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.
B) No, pues deben disponer de un vehículo con una antigüedad máxima de dos años.

Respuesta G:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.
B) Sí.

Respuesta H:

A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.
B) No, pues la autorización de transporte no se puede otorgar conjuntamente a más de una persona ni a comunidades de bienes.

Solución: Respuesta C

Norma: RD 1211/1990, art. 156; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero

COD: 2F02006

Pregunta:

D. Gerardo Abril, cuyo NIF es 25842380C, se dedica a la organización de reuniones de empresa, bodas, fiestas familiares y eventos similares. Para el desarrollo de su actividad, cuenta con dos microbuses con los que facilita el traslado de los invitados que así lo solicitan hasta sus instalaciones, las cuales se encuentran alejadas del centro urbano. Por ello, dispone de autorización de transporte privado complementario de viajeros, a la que están adscritos los dos vehículos citados.

En el momento de gestionar el visado de la autorización, la Administración comprueba que uno de los vehículos adscritos se encuentra en situación de baja temporal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, hecho que lo inhabilita para circular. Por ello, requiere al Sr. Abril para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane esta deficiencia.

No obstante, el plazo concedido por la Administración de Transportes se cumple sin que se haya modificado la situación del vehículo en el Registro de Tráfico.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿En qué fecha debe efectuar el Sr. Abril el visado de su autorización?
  2. ¿Qué consecuencias tendrá, a efectos del visado, la situación de baja temporal de uno de los dos vehículos adscritos a la autorización?

Respuesta A:

A) En el mes de noviembre.
B) Se excluirá al vehículo en situación de baja de la relación de los que están adscritos a la autorización.

Respuesta B:

A) En el mes de octubre.
B) Se excluirá al vehículo en situación de baja de la relación de los que están adscritos a la autorización.

Respuesta C:

A) En el mes de noviembre.
B) La autorización perderá su validez sin necesidad de declaración expresa, si bien se debe notificar este hecho a su titular.

Respuesta D:

A) En el mes de octubre.
B) La autorización perderá su validez sin necesidad de declaración expresa, si bien se debe notificar este hecho a su titular.

Respuesta E:

A) En el mes de septiembre.
B) La autorización perderá su validez sin necesidad de declaración expresa, si bien se debe notificar este hecho a su titular.

Respuesta F:

A) En el mes de diciembre.
B) La autorización perderá su validez sin necesidad de declaración expresa, si bien se debe notificar este hecho a su titular.

Respuesta G:

A) En el mes de septiembre.
B) Se excluirá al vehículo en situación de baja de la relación de los que están adscritos a la autorización.

Respuesta H:

A) En el mes de diciembre.
B) Se excluirá al vehículo en situación de baja de la relación de los que están adscritos a la autorización.

Solución: Respuesta A

Norma: RD 1211/1990, art. 158; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Segundo

COD: 2F02007

Pregunta:

Un empresario dedicado a la organización de eventos de empresa cuenta, para el desarrollo de su actividad, con un autocar para facilitar el traslado de los invitados que así lo solicitan hasta sus instalaciones, las cuales se encuentran alejadas del centro urbano. Por ello, dispone de autorización de transporte privado complementario de viajeros, a la que está adscrito el vehículo citado.

Habiendo contratado la realización de un evento de 180 invitados al precio de 150 euros por persona, impuestos no incluidos, ofrece al cliente efectuar también el transporte de los invitados, cobrándole por ese servicio adicional 8 euros por persona, lo que es aceptado por el cliente.

El IVA que aplica esta empresa a los servicios que constituyen su objeto es el 21 %.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué cantidad, IVA no incluido, puede reflejar el empresario en concepto de transporte de los invitados en la factura que emita por el evento?
  2. ¿A cuánto ascenderá el IVA que en total debe repercutir al cliente?

Respuesta A:

A) Ninguna, el transporte deberá facturarlo en una factura separada del resto de los servicios.
B) 5.814 euros.

Respuesta B:

A) Ninguna, el transporte deberá facturarlo en una factura separada del resto de los servicios.
B) 5.972,40 euros.

Respuesta C:

A) 1.584 euros.
B) 5.814 euros.

Respuesta D:

A) 1.584 euros.
B) 5.972,40 euros.

Respuesta E:

A) 1.440 euros, si bien deberá integrar esta cantidad con el resto de conceptos facturados para determinar la base imponible de la operación.
B) 5.814 euros.

Respuesta F:

A) 1.440 euros, si bien deberá integrar esta cantidad con el resto de conceptos facturados para determinar la base imponible de la operación.
B) 5.972,40 euros.

Respuesta G:

A) Ninguna, el transporte privado complementario no puede ser facturado de modo independiente.
B) 5.814 euros.

Respuesta H:

A) Ninguna, el transporte privado complementario no puede ser facturado de modo independiente.
B) 5.972,40 euros.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 16/1987, art. 102

COD: 2F02008

Pregunta:

Una sociedad limitada consigue un contrato para cubrir mediante autobuses las necesidades de desplazamiento de viajeros en el aeropuerto de Palma de Mallorca, para lo que adquiere, en principio, tres vehículos usados, con antigüedades que oscilan entre dos años el más nuevo y cinco años el más antiguo. Todos los servicios que debe efectuar se van a desarrollar dentro del recinto aeroportuario.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Necesita autorización de transporte para desarrollar su actividad?
  2. ¿Deberá acreditar el cumplimiento del requisito de competencia profesional?

Respuesta A:

A) No, ya que se trata de transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre.
B) No, pues el cumplimiento de este requisito es una condición para el otorgamiento de la autorización de transporte, la cual no resulta preceptiva en este caso.

Respuesta B:

A) No, dado que el transporte se va a efectuar en una isla que no está unida de forma permanente al territorio peninsular.
B) No, pues el cumplimiento de este requisito es una condición para el otorgamiento de la autorización de transporte, la cual no resulta preceptiva en este caso.

Respuesta C:

A) No, salvo que en algún momento se utilicen más de tres vehículos para cubrir el servicio.
B) No, pues el cumplimiento de este requisito es una condición para el otorgamiento de la autorización de transporte, la cual no resulta preceptiva mientras no se utilicen más de tres vehículos.

Respuesta D:

A) Sí, pues se trata de un transporte de carácter público.
B) Sí, es un requisito contenido en la normativa de la Unión Europea para todos los transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor.

Respuesta E:

A) Sí, pues, al tratarse de vehículos usados, quien adquiere los vehículos debe adquirir también la titularidad de la autorización a la que estaban adscritos.
B) Sí, es un requisito contenido en la normativa de la Unión Europea para todos los transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor.

Respuesta F:

A) Sí, pues se trata de un transporte de carácter público.
B) La sociedad no es preciso que lo acredite, pero sí deberá hacerlo uno de los socios o alguno de los trabajadores contratados por la misma.

Respuesta G:

A) No, salvo que en algún momento se utilicen más de tres vehículos para cubrir el servicio.
B) Sí, es un requisito contenido en la normativa de la Unión Europea para todos los transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor.

Respuesta H:

A) Sí, pues, al tratarse de vehículos usados, quien adquiere los vehículos debe adquirir también la titularidad de la autorización a la que estaban adscritos.
B) La sociedad no es preciso que lo acredite, pero sí deberá hacerlo uno de los socios o alguno de los trabajadores contratados por la misma.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 16/1987, art. 42; Ley 16/1987, art. 43; RD 1211/1990, art. 33

COD: 2F06001

Pregunta:

La agencia de viajes Casas Colgadas S.L. tiene proyectado comercializar una visita turística a Cuenca, de un día de duración, con salida desde Madrid. El viaje se realizará en autocar, todos los fines de semana y festivos, desde el 1 de abril al 30 de septiembre. Tendrá como hora de salida las 7:30 de la mañana y como hora de retorno, las 8:00 de la tarde. 

Junto con el traslado en autocar, se ofrecerá el servicio de guía turístico y la comida central del día en un restaurante de la ciudad. El precio por todos estos servicios se ha fijado en 33,90 euros.

La agencia de viajes puso en conocimiento de la Administración de Transportes hace dos meses su intención de comercializar este producto, sin que haya recibido ninguna notificación al respecto.

Existe un servicio de transporte regular de uso general que enlaza Madrid y Cuenca en autocar, con varias expediciones diarias, al precio de 26 euros, ida y vuelta.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿En qué modalidad se puede contratar este viaje?
  2. ¿Debe esperar la agencia a recibir una respuesta favorable de la Administración para iniciar la comercialización?
  3. ¿Son acordes con la normativa de ordenación del transporte las condiciones del producto que ofrece la agencia de viajes?

Respuesta A:

A) Se debe contratar por coche completo, como cualquier transporte discrecional.
B) No, pasados treinta días desde la comunicación, puede iniciar la prestación del servicio.
C) Sí, pues, aunque el servicio tiene carácter periódico e itinerario reiterado y coincidente con un servicio regular, su precio es superior al de este último en más de un 30 %.

Respuesta B:

A) Se debe contratar por coche completo, como cualquier transporte discrecional.
B) No, ni siquiera estaba obligada a poner en conocimiento de la Administración de Transportes que iba a comercializar este servicio.
C) Sí, pues, aunque el servicio tiene carácter periódico e itinerario reiterado y coincidente con un servicio regular, su precio es superior al de este último en más de un 20 %.

Respuesta C:

A) Se debe contratar por coche completo, como cualquier transporte discrecional.
B) No, pasados treinta días desde la comunicación, puede iniciar la prestación del servicio.
C) Sí, pues, aunque el servicio tiene carácter periódico e itinerario reiterado y coincidente con un servicio regular, su precio es superior al de este último en más de un 20 %.

Respuesta D:

A) Se debe contratar por coche completo, como cualquier transporte discrecional.
B) No, ni siquiera estaba obligada a poner en conocimiento de la Administración de Transportes que iba a comercializar este servicio.
C) Sí, pues, aunque el servicio tiene carácter periódico e itinerario reiterado y coincidente con un servicio regular, su precio es superior al de este en más de un 30 %.

Respuesta E:

A) Se puede efectuar la contratación individual por plaza.
B) No, pasados treinta días desde la comunicación, puede iniciar la prestación del servicio.
C) Sí, pues, aunque el servicio tiene carácter periódico e itinerario reiterado y coincidente con un servicio regular, su precio es superior al de este último en más de un 30 %.

Respuesta F:

A) Se puede efectuar la contratación individual por plaza.
B) No, ni siquiera estaba obligada a poner en conocimiento de la Administración de Transportes que iba a comercializar este servicio.
C) Sí, pues, aunque el servicio tiene carácter periódico e itinerario reiterado y coincidente con un servicio regular, su precio es superior al de este último en más de un 20 %.

Respuesta G:

A) Se puede efectuar la contratación individual por plaza.
B) No, pasados treinta días desde la comunicación, puede iniciar la prestación del servicio.
C) Sí, pues, aunque el servicio tiene carácter periódico e itinerario reiterado y coincidente con un servicio regular, su precio es superior al de este último en más de un 20 %.

Respuesta H:

A) Se puede efectuar la contratación individual por plaza.
B) No, ni siquiera estaba obligada a poner en conocimiento de la Administración de Transportes que iba a comercializar este servicio.
C) Sí, pues, aunque el servicio tiene carácter periódico e itinerario reiterado y coincidente con un servicio regular, su precio es superior al de este en más de un 30 %.

Solución: Respuesta E

Norma: RD 1211/1990, art. 128; RD 1211/1990, art. 129; RD 1211/1990, art. 130

COD: 2F06002

Pregunta:

Una empresa italiana de transporte de viajeros en autocar es contratada para transportar a un grupo de turistas italianos desde Génova hasta Madrid. Una vez en Madrid, ese vehículo traslada a un grupo de viajeros españoles para una visita a Toledo y los trae de vuelta a Madrid.

El vehículo viaja con copia legalizada de la licencia comunitaria de la que es titular la empresa.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Debe contar el vehículo con alguna otra autorización o documento distinto de la licencia comunitaria?
  2. ¿Qué tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido debe aplicar la empresa al facturar el servicio efectuado entre Madrid y Toledo?

Respuesta A:

A) Sí, la autorización para efectuar transporte de cabotaje.
B) El tipo establecido por la normativa italiana.

Respuesta B:

A) Sí, el contrato suscrito con el organizador de cada viaje.
B) El tipo establecido por la normativa italiana.

Respuesta C:

A) Sí, una hoja de ruta cumplimentada, como muy tarde, al finalizar cada viaje.
B) El tipo establecido por la normativa italiana.

Respuesta D:

A) Sí, una hoja de ruta cumplimentada antes de cada viaje.
B) El tipo establecido por la normativa italiana.

Respuesta E:

A) Sí, la autorización para efectuar transporte de cabotaje.
B) El tipo establecido por la normativa española.

Respuesta F:

A) Sí, el contrato suscrito con el organizador de cada viaje.
B) El tipo establecido por la normativa española.

Respuesta G:

A) Sí, una hoja de ruta cumplimentada, como muy tarde, al finalizar cada viaje.
B) El tipo establecido por la normativa española.

Respuesta H:

A) Sí, una hoja de ruta cumplimentada antes de cada viaje.
B) El tipo establecido por la normativa española.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1073/2009, art. 12; Reglamento Comunitario (CE) 1073/2009, art. 16

COD: 2F07001

Pregunta:

El órgano estatal competente en la materia requiere al contratista de un servicio de transporte regular de viajeros uso general para que aumente el número de expediciones que viene realizando, tras realizar un estudio sobre dicho servicio en el que se ha constatado que la oferta de transporte actual no está siendo suficiente para cubrir la demanda existente. El servicio en cuestión cubre un recorrido de 320 kilómetros y atiende, entre otras, una población de 550.000 habitantes.

El contratista no se muestra excesivamente interesado en la propuesta, tras sopesar el valor de las inversiones que necesitaría efectuar y la necesidad de recurrir a elevar notablemente su endeudamiento para llevarlas a cabo. No obstante, no manifiesta expresamente su oposición a la Administración, limitándose a no contestar al requerimiento.

Ante esta situación, la Administración decide crear un nuevo servicio de transporte regular de uso general, cuyos tráficos serán coincidentes con los del servicio ya existente en un 80 %, incluyendo la población de 550.000 habitantes. Para ello, elabora un anteproyecto que recoge el correspondiente estudio económico sobre las condiciones de explotación del nuevo servicio.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta, desde el punto de vista jurídico, la creación del nuevo servicio?
  2. ¿Qué información no es imprescindible que aparezca en el estudio económico del anteproyecto?

Respuesta A:

A) Sí, porque al atender una población de más de 500.000 habitantes, es posible establecer servicios coincidentes, siempre que la Administración lo estime conveniente.
B) El número y características de los vehículos que se deberían utilizar en el servicio.

Respuesta B:

A) Sí, porque el contratista ha manifestado tácitamente su falta de interés en incrementar el número de expediciones.
B) El número y características de los vehículos que se deberían utilizar en el servicio.

Respuesta C:

A) No, porque no ha habido respuesta del contratista del servicio actual.
B) El número y características de los vehículos que se deberían utilizar en el servicio.

Respuesta D:

A) No, porque la Administración debió obligar, como primera medida, a que el contratista del servicio actual aumentara el número de expediciones, procediendo a la resolución del contrato en caso de negarse.
B) El número y características de los vehículos que se deberían utilizar en el servicio.

Respuesta E:

A) Sí, porque al atender una población de más de 500.000 habitantes, es posible establecer servicios coincidentes, siempre que la Administración lo estime conveniente.
B) Las tarifas que se deben aplicar.

Respuesta F:

A) Sí, porque el contratista ha manifestado tácitamente su falta de interés en incrementar el número de expediciones.
B) Las tarifas que se deben aplicar.

Respuesta G:

A) No, porque no ha habido respuesta del contratista del servicio actual.
B) Las tarifas que se deben aplicar.

Respuesta H:

A) No, porque la Administración debió obligar, como primera medida, a que el contratista del servicio actual aumentara el número de expediciones, procediendo a la resolución del contrato en caso de negarse.
B) Las tarifas que se deben aplicar.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 64; RD 1211/1990, art. 65

COD: 2F07002

Pregunta:

El concesionario de un servicio de transporte regular de uso general, de competencia estatal, debe llevar a cabo la renovación de la mitad de los vehículos adscritos al servicio para cumplir con las condiciones contenidas en su oferta en cuanto a características técnicas y antigüedad máxima de los mismos, en atención a las cuales le fue adjudicado el contrato. Para ello, dada la importancia de la inversión que ha de realizar, solicita un préstamo bancario de cuantía elevada con el que financiar la adquisición de los vehículos.

Un año después, debido a una situación de crisis económica general, el número de viajeros que utiliza el servicio experimenta una reducción pronunciada, dando lugar a una merma considerable de los ingresos derivados de la concesión.

Ante esta situación, la empresa transportista solicita una compensación económica de la Administración, equivalente a la reducción sufrida en los ingresos; y, mientras recibe una respuesta a esta solicitud, deja de atender las obligaciones de pago derivadas del préstamo. Como consecuencia de ello, la entidad bancaria pide en el juzgado el embargo de todos los vehículos adscritos a la concesión.

 Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene derecho el concesionario a la compensación que ha solicitado?
  2. ¿Qué resolución recaerá en la petición de embargo de los vehículos?

Respuesta A:

A) No, pues la compensación económica solo se admite cuando ya estuviera prevista en el pliego que rige el contrato, por haber fijado tarifas que no cubren los costes y un beneficio razonable.
B) Se desestimará, dado que los vehículos adscritos a un servicio de transporte regular de uso general no pueden ser objeto de embargo, ni puede ser intervenida la explotación del servicio.

Respuesta B:

A) No, pues la compensación económica solo se admite cuando ya estuviera prevista en el pliego que rige el contrato, por haber fijado tarifas que no cubren los costes y un beneficio razonable.
B) Se desestimará, dado que los vehículos adscritos a un servicio de transporte regular de uso general no pueden ser objeto de embargo.

Respuesta C:

A) No, pues la compensación económica solo se admite cuando ya estuviera prevista en el pliego que rige el contrato, por haber fijado tarifas que no cubren los costes y un beneficio razonable.
B) Se estimará como medida para garantizar el pago de la deuda que el transportista mantiene con el banco.

Respuesta D:

A) No, pues la compensación económica solo se admite cuando ya estuviera prevista en el pliego que rige el contrato, por haber fijado tarifas que no cubren los costes y un beneficio razonable.
B) Se estimará como medida para garantizar el pago de la deuda que el transportista mantiene con el banco, pero sólo respecto de los vehículos que se adquirieron con el préstamo.

Respuesta E:

A) Sí, pues el concesionario tiene derecho a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión.
B) Se desestimará, dado que los vehículos adscritos a un servicio de transporte regular de uso general no pueden ser objeto de embargo, ni puede ser intervenida la explotación del servicio.

Respuesta F:

A) Sí, pues el concesionario tiene derecho a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión.
B) Se desestimará, dado que los vehículos adscritos a un servicio de transporte regular de uso general no pueden ser objeto de embargo.

Respuesta G:

A) Sí, pues el concesionario tiene derecho a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión.
B) Se estimará como medida para garantizar el pago de la deuda que el transportista mantiene con el banco.

Respuesta H:

A) Sí, pues el concesionario tiene derecho a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión.
B) Se estimará como medida para garantizar el pago de la deuda que el transportista mantiene con el banco, pero solo respecto de los vehículos que se adquirieron con el préstamo.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 16/1987, art. 86; RD 1211/1990, art. 70

COD: 2F07003

Pregunta:

Un contrato de gestión de servicios de transporte regular de viajeros de uso general, que tiene fijado en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas un período de duración de ocho años, se encuentra a mitad del octavo año de ejecución. En ese momento, el órgano estatal competente en la materia inicia el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato que deberá entrar en vigor tras el cumplimiento del plazo previsto para el actual. No obstante, se llega al final de los ocho años sin que el procedimiento de adjudicación haya finalizado todavía.

Unos días antes de que se haya iniciado el procedimiento de adjudicación de un nuevo contrato, el actual contratista solicita una prórroga de cinco años, argumentando que ese período adicional le resulta imprescindible para amortizar los vehículos que tiene adscritos al servicio, dado el volumen de tráfico que se está registrando y las tarifas que tiene fijadas.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene obligación el contratista de continuar con la prestación del servicio, una vez finalizado el plazo de duración del contrato?
  2. ¿Qué resolución se adoptará sobre la solicitud de prórroga formulada por el contratista?

Respuesta A:

A) Sí, por un plazo de hasta un año, cuando lo pida la Administración.
B) Se resolverá favorablemente si la argumentación del contratista se considera correcta, pues el contrato inicial más su prórroga pueden alcanzar hasta quince años de duración en todos los casos.

Respuesta B:

A) Sí, por un plazo de hasta un año, cuando lo pida la Administración.
B) Se desestimará, pues el contrato inicial más su prórroga no pueden superar los diez años de duración en ningún caso.

Respuesta C:

A) Sí, por un plazo de hasta un año, cuando lo pida la Administración.
B) Se desestimará, pues la prórroga no puede superar en ningún caso la mitad del plazo inicial.

Respuesta D:

A) Sí, por un plazo de hasta un año, cuando lo pida la Administración.
B) Se resolverá favorablemente si la argumentación del contratista se considera correcta, pues la prórroga puede alcanzar hasta cinco años más en todos los casos.

Respuesta E:

A) Sí, por un plazo de hasta dos años, cuando lo pida la Administración.
B) Se resolverá favorablemente si la argumentación del contratista se considera correcta, pues el contrato inicial más su prórroga pueden alcanzar hasta quince años de duración en todos los casos.

Respuesta F:

A) Sí, por un plazo de hasta dos años, cuando lo pida la Administración.
B) Se desestimará, pues el contrato inicial más su prórroga no pueden superar los diez años de duración en ningún caso.

Respuesta G:

A) Sí, por un plazo de hasta dos años, cuando lo pida la Administración.
B) Se desestimará, pues la prórroga no puede superar en ningún caso la mitad del plazo inicial.

Respuesta H:

A) Sí, por un plazo de hasta dos años, cuando lo pida la Administración.
B) Se resolverá favorablemente si la argumentación del contratista se considera correcta, pues la prórroga puede alcanzar hasta cinco años más en todos los casos.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 16/1987, art. 72; Ley 16/1987, art. 82; Ley 16/1987, art. 85

COD: 2F07004

Pregunta:

Una persona que proyecta viajar por carretera utilizando un servicio regular de uso general, compra el billete correspondiente a su trayecto, y se presenta en la estación a la hora prevista para la salida portando un paquete grande con formas puntiagudas. Al ir a subir al vehículo, el conductor le indica que el paquete debe ubicarlo en la bodega del autocar para evitar molestias y riesgo de daños a otros pasajeros, pero él se niega a separarse del paquete, alegando que su contenido tiene un valor elevado y debe mantenerlo controlado en todo momento.

Ante su insistencia en subir a bordo del vehículo con el paquete, el conductor le impide efectuar el viaje, lo que lleva al viajero a presentar una reclamación ante la empresa que presta el servicio.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la decisión del conductor de impedirle subir al autocar?
  2. ¿Hay un plazo para que la empresa tramite la reclamación presentada?

Respuesta A:

A) Sí, como representante de la empresa contratista puede impedir la utilización del servicio cuando el viajero lleve objetos que supongan peligro o incomodidad para otros viajeros o para el vehículo.
B) No hay un plazo obligatorio definido, pero se aconseja que se tramite de modo inmediato.

Respuesta B:

A) Sí, como representante de la empresa contratista puede impedir la utilización del servicio cuando el viajero lleve objetos que supongan peligro o incomodidad para otros viajeros o para el vehículo.
B) Sí, un máximo de quince días.

Respuesta C:

A) Sí, como representante de la empresa contratista puede impedir la utilización del servicio cuando el viajero lleve objetos que supongan peligro o incomodidad para otros viajeros o para el vehículo.
B) Sí, un máximo de treinta días.

Respuesta D:

A) Sí, como representante de la empresa contratista puede impedir la utilización del servicio cuando el viajero lleve objetos que supongan peligro o incomodidad para otros viajeros o para el vehículo.
B) No hay un plazo obligatorio definido, pero se aconseja que se tramite antes de quince días.

Respuesta E:

A) No, el contratista de un servicio regular de uso general está obligado a transportar a todas las personas que lo soliciten y abonen su billete.
B) No hay un plazo obligatorio definido, pero se aconseja que se tramite de modo inmediato.

Respuesta F:

A) No, el contratista de un servicio regular de uso general está obligado a transportar a todas las personas que lo soliciten y abonen su billete.
B) Sí, un máximo de quince días.

Respuesta G:

A) No, el contratista de un servicio regular de uso general está obligado a transportar a todas las personas que lo soliciten y abonen su billete.
B) Sí, un máximo de treinta días.

Respuesta H:

A) No, el contratista de un servicio regular de uso general está obligado a transportar a todas las personas que lo soliciten y abonen su billete.
B) No hay un plazo obligatorio definido, pero se aconseja que se tramite antes de quince días.

Solución: Respuesta C

Norma: RD 1211/1990, art. 89

COD: 2F07005

Pregunta:

Un contrato de gestión de servicios de transporte regular de viajeros de uso general, de competencia estatal, tiene fijada en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas la obligación de realizar tres expediciones todos los días del año. No obstante, el contratista viene realizando desde hace tiempo cinco expediciones diarias. Sin embargo, al llegar los meses de invierno, detecta una reducción significativa en el número de usuarios y decide limitarse de nuevo a realizar en esa época las tres expediciones que tiene prescritas en el pliego y en el contrato, con la excepción de las fechas de Navidad.

Por otro lado, se plantea adelantar en treinta minutos la hora de salida de la última expedición, que es una de las contempladas como obligatorias en el contrato, pues eso le permitirá prestar el servicio con un ahorro en los costes de personal.

 Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué trámites debe cumplir para llevar a cabo la reducción propuesta en el número de expediciones?
  2. ¿Puede modificar el horario de la expedición tal y como pretende?

Respuesta A:

A) Debe notificarlo a la Administración con quince días de antelación y anunciarlo al público siete días antes de ponerlo en práctica.
B) No, al tratarse de una de las expediciones obligatorias, debe respetar el horario al que se comprometió en el momento de la adjudicación del contrato.

Respuesta B:

A) Debe notificarlo a la Administración con quince días de antelación y anunciarlo al público siete días antes de ponerlo en práctica.
B) Sí, con autorización previa de la Administración.

Respuesta C:

A) Debe notificarlo a la Administración con quince días de antelación y anunciarlo al público siete días antes de ponerlo en práctica.
B) Sí, con autorización previa de la Administración y anuncio al público quince días antes a ponerlo en práctica.

Respuesta D:

A) Debe notificarlo a la Administración con quince días de antelación y anunciarlo al público siete días antes de ponerlo en práctica.
B) Sí, cumpliendo los mismos trámites que se han señalado en la respuesta anterior para la modificación del número de expediciones.

Respuesta E:

A) Debe solicitar autorización de la Administración y, una vez obtenida, anunciarlo al público quince días antes de ponerlo en práctica.
B) No, al tratarse de una de las expediciones obligatorias, debe respetar el horario al que se comprometió en el momento de la adjudicación del contrato.

Respuesta F:

A) Debe solicitar autorización de la Administración y, una vez obtenida, anunciarlo al público quince días antes de ponerlo en práctica.
B) Sí, notificándolo previamente a la Administración.

Respuesta G:

A) Debe solicitar autorización de la Administración y, una vez obtenida, anunciarlo al público quince días antes de ponerlo en práctica.
B) Sí, notificándolo previamente a la Administración y anunciándolo al público quince días antes a ponerlo en práctica.

Respuesta H:

A) Debe solicitar autorización de la Administración y, una vez obtenida, anunciarlo al público quince días antes de ponerlo en práctica.
B) Sí, cumpliendo los mismos trámites que se han señalado en la respuesta anterior para la modificación del número de expediciones.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 93; RD 1211/1990, art. 94

COD: 2F07006

Pregunta:

El concesionario de un servicio de transporte regular de viajeros de uso general, de competencia estatal, tiene adscritos al mismo un número de vehículos que le permiten cubrir un volumen de tráfico de 1.650.000 vehículos-kilómetro, medido en cómputo anual, cifra que representa el 100 % de la demanda del servicio.

Debido a diversas averías y a un accidente de tráfico en el que se ve implicado uno de los vehículos, quedan inutilizados temporalmente a la vez cinco de dichos vehículos, que permitían atender un tráfico de 462.0000 vehículos-kilómetro. Asimismo, estos incidentes coinciden con un incremento del 5 % en la demanda.

Ante tal situación, el concesionario se plantea utilizar vehículos cedidos con conductor por otro transportista, por vía de refuerzo, para cubrir el servicio.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Podrá el concesionario cubrir por completo la demanda con esta solución?
  2. ¿Qué condiciones se han de respetar en la utilización de los vehículos de refuerzo?

Respuesta A:

A) No, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 30 % del volumen de tráfico anual.

B) Se debe utilizar en cada expedición al menos uno de los vehículos adscritos al servicio.

Respuesta B:

A) Sí, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda no superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 30 % del volumen de tráfico anual.

B) Se debe utilizar en cada expedición al menos uno de los vehículos adscritos al servicio.

Respuesta C:

A) No, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 50 % del volumen de tráfico anual.

B) Se debe utilizar en cada expedición al menos uno de los vehículos adscritos al servicio.

Respuesta D:

A) Sí, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda no superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 50 % del volumen de tráfico anual.

B) Se debe utilizar en cada expedición al menos uno de los vehículos adscritos al servicio.

Respuesta E:

A) No, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 30 % del volumen de tráfico anual.

B) Se debe utilizar en cada ruta al menos uno de los vehículos adscritos al servicio.

Respuesta F:

A) Sí, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda no superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 30 % del volumen de tráfico anual.

B) Se debe utilizar en cada ruta al menos uno de los vehículos adscritos al servicio.

Respuesta G:

A) No, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 50 % del volumen de tráfico anual.

B) Se debe utilizar en cada ruta al menos uno de los vehículos adscritos al servicio.

Respuesta H:

A) Sí, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda no superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 50 % del volumen de tráfico anual.

B) Se debe utilizar en cada ruta al menos uno de los vehículos adscritos al servicio.

Solución: Respuesta A

Norma: RD 1211/1990, art. 97

COD: 2F07007

Pregunta:

Una empresa de transporte público de viajeros en autocar suscribe un contrato con el gerente de una instalación industrial con objeto de establecer un servicio de transporte que facilite el traslado diario de los trabajadores, desde su domicilio al centro de trabajo y el retorno al domicilio, en cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo de la empresa y a fin de desincentivar el uso del vehículo privado.

El servicio tendrá carácter interurbano, pues la planta industrial está situada en un municipio diferente al de residencia de la mayoría de los trabajadores; y se firma con una duración de dos años, debiendo empezar a prestarse el 1 de septiembre.

Con vistas a la ejecución de este contrato, la empresa transportista solicita autorización de transporte especial ante la Administración competente el día 10 de agosto. No obstante, el día 1 de septiembre todavía no ha recibido ninguna notificación en relación con su solicitud; y el 1 de diciembre la Administración aún no ha dictado resolución.

 Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Podrá el transportista empezar a prestar el servicio el 1 de septiembre?
  2. ¿Cuándo se considerará otorgada la autorización?
  3. ¿Por qué plazo de tiempo se otorgará la autorización?

Respuesta A:

A) No, dado que todavía no hay pronunciamiento de la Administración autorizando el servicio.
B) Cuando la Administración dicte resolución en ese sentido, para lo que dispone de un plazo de cinco meses.

C) Por dos años, que es plazo de duración del contrato, sin perjuicio de que se pueda exigir su visado periódico.

Respuesta B:

A) No, dado que todavía no hay pronunciamiento de la Administración autorizando el servicio.
B) Cuando la Administración dicte resolución en ese sentido, para lo que dispone de un plazo de cinco meses.

C) Por el tiempo de duración del contrato, pero sin superar en ningún caso el plazo de un año.

Respuesta C:

A) Sí, una vez transcurrido un mes sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.
B) El 10 de septiembre, esto es, cuando haya transcurrido un mes sin que la Administración haya dictado resolución.

C) Por dos años, que es plazo de duración del contrato, sin perjuicio de que se pueda exigir su visado periódico.

Respuesta D:

A) Sí, una vez transcurrido un mes sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.
B) El 10 de septiembre, esto es, cuando haya transcurrido un mes sin que la Administración haya dictado resolución.

C) Por el tiempo de duración del contrato, pero sin superar en ningún caso el plazo de un año.

Respuesta E:

A) Sí, una vez transcurrido un mes sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.
B) El 10 de noviembre, esto es, cuando hayan transcurrido tres meses sin que la Administración haya dictado resolución.

C) Por el tiempo de duración del contrato, pero sin superar en ningún caso el plazo de un año.

Respuesta F:

A) Sí, una vez transcurridos quince días sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.
B) El 10 de noviembre, esto es, cuando hayan transcurrido tres meses sin que la Administración haya dictado resolución.

C) Por dos años, que es el tiempo de duración del contrato, sin perjuicio de que se pueda exigir su visado periódico.

Respuesta G:

A) Sí, una vez transcurridos quince días sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.
B) El 10 de noviembre, esto es, cuando hayan transcurrido tres meses sin que la Administración haya dictado resolución.

C) Por el tiempo de duración del contrato, pero sin superar en ningún caso el plazo de un año.

Respuesta H:

A) Sí, una vez transcurridos quince días sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.
B) El 25 de agosto, esto es, cuando hayan transcurrido quince días sin que la Administración haya dictado resolución.

C) Por dos años, que es el tiempo de duración del contrato, sin perjuicio de que se pueda exigir su visado periódico.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 1211/1990, art. 108

COD: 2F07008

Pregunta:

Una empresa de transporte público de viajeros en autocar que viene realizando un servicio de transporte regular de uso especial, de carácter interurbano, para los trabajadores de una fábrica, tiene designados en la correspondiente autorización de transporte especial diez vehículos para cubrir dicho servicio.

Debido a diversas averías y a un accidente de tráfico en el que se ve implicado uno de los vehículos, quedan inutilizados temporalmente a la vez cuatro de dichos vehículos, lo que le impide atender un 40 % de los tráficos del servicio, medidos en cómputo anual.

Ante tal situación, la empresa se plantea utilizar vehículos cedidos con conductor por otro transportista para completar el servicio que tiene comprometido.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Podrá la empresa transportista cubrir por completo el servicio con esta solución?
  2. ¿Qué requisitos deben cumplir los vehículos que se utilicen sin estar designados en la autorización?

Respuesta A:

A) No, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 50 % de dichos vehículos en cualquier momento.
B) Deben estar adscritos a una autorización de transporte público y tener una antigüedad no superior a dos años.

Respuesta B:

A) No, porque se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que es un 30 % de los tráficos anuales.
B) Deben estar adscritos a una autorización de transporte público y tener una antigüedad no superior a dos años.

Respuesta C:

A) Sí, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 100 % de dichos vehículos en cualquier momento.
B) Deben estar adscritos a una autorización de transporte público y tener una antigüedad no superior a dos años.

Respuesta D:

A) Sí, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 50 % de los tráficos anuales.
B) Deben estar adscritos a una autorización de transporte público y tener una antigüedad no superior a dos años.

Respuesta E:

A) No, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 50 % de dichos vehículos en cualquier momento.
B) Deben estar adscritos a una autorización de transporte público y cumplir las condiciones técnicas exigidas en el contrato.

Respuesta F:

A) No, porque se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que es un 30 % de los tráficos anuales.
B) Deben estar adscritos a una autorización de transporte público y cumplir las condiciones técnicas exigidas en el contrato.

Respuesta G:

A) Sí, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 100 % de dichos vehículos en cualquier momento.
B) Deben estar adscritos a una autorización de transporte público y cumplir las condiciones técnicas exigidas en el contrato.

Respuesta H:

A) Sí, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 50 % de los tráficos anuales.
B) Deben estar adscritos a una autorización de transporte público y cumplir las condiciones técnicas exigidas en el contrato.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 107

COD: 2F07009

Pregunta:

Una empresa española de transporte público de viajeros en autocar ofrece un servicio regular entre España y Polonia, sin dejar ni coger pasajeros en ninguno de los Estados que atraviesa en su recorrido, para lo que cuenta con la oportuna autorización de transporte regular internacional, válida para un período de cinco años.

A los dos años de estar prestando este servicio, se produce un cambio en la dirección de la empresa y la nueva gerencia considera más conveniente dedicar todos los recursos al transporte de ámbito interior, incluido el personal y los vehículos que estaban destinados en el servicio regular internacional.  En consecuencia, puesta de acuerdo con otro transportista, solicita la transferencia de la autorización internacional a favor de este último.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué Estados u organismos internacionales han debido participar en el proceso de otorgamiento de la autorización?
  2. ¿Qué resolución recaerá respecto de la solicitud de transferencia?

Respuesta A:

A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.
B) Será aprobada, siempre que el nuevo transportista cumpla los requisitos que se exigieron inicialmente para el otorgamiento de la autorización.

Respuesta B:

A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.
B) Será aprobada, siempre que el nuevo transportista cumpla los requisitos que se exigieron inicialmente para el otorgamiento de la autorización.

Respuesta C:

A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.
B) Será aprobada, siempre que el nuevo transportista cumpla los requisitos que se exigieron inicialmente para el otorgamiento de la autorización.

Respuesta D:

A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.
B) Será aprobada, siempre que el nuevo transportista cumpla los requisitos que se exigieron inicialmente para el otorgamiento de la autorización.

Respuesta E:

A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.
B) Será denegada, pues esta autorización no es transferible, si bien se podrá realizar el servicio a través de un subcontratista.

Respuesta F:

A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.
B) Será denegada, pues esta autorización no es transferible, si bien se podrá realizar el servicio a través de un subcontratista.

Respuesta G:

A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.
B) Será denegada, pues esta autorización no es transferible, si bien se podrá realizar el servicio a través de un subcontratista.

Respuesta H:

A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.
B) Será denegada, pues esta autorización no es transferible, si bien se podrá realizar el servicio a través de un subcontratista.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1073/2009, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 1073/2009, art. 8

COD: 2F07010

Pregunta:

Una empresa de transporte público de viajeros en autocar contrata con una institución educativa el transporte diario de los alumnos desde su domicilio al centro y el retorno al domicilio. El transporte se proyecta realizar mediante un vehículo con doce años de antigüedad al inicio del curso escolar y una capacidad de 45 plazas, excluido el conductor, que viajará ocupado en su totalidad.

Las edades de los pasajeros son las siguientes; al inicio del curso:

  • 5 alumnos: 17 años.
  • 8 alumnos: 16 años.
  • 6 alumnos: 15 años.
  • 7 alumnos: 14 años.
  • 6 alumnos: 13 años.
  • 4 alumnos: 12 años.
  • 9 alumnos: 11 años.

El transporte tiene carácter interurbano, pues el centro educativo se encuentra situado en un municipio diferente al de residencia de la mayoría de los alumnos, y la distancia a recorrer es considerable, por lo que el transportista estima que el viaje en cada sentido tendrá una duración de 70 minutos en condiciones normales de tráfico.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es válido el vehículo para realizar este servicio?
  2. ¿Será necesaria la presencia de acompañante?
  3. ¿Es adecuada la duración del viaje?

Respuesta A:

A) No, pues no debe superar los diez años de antigüedad al inicio del curso escolar.
B) No, salvo que así se disponga en la autorización, dado que los alumnos menores de doce años no llegan al 50 %.
C) No, pues no debe superar una hora de duración en condiciones normales.

Respuesta B:

A) Sí, en caso de que haya estado dedicado con anterioridad a este mismo tipo de transporte.
B) No, salvo que así se disponga en la autorización, dado que los alumnos menores de doce años no llegan al 50 %.
C) No, pues no debe superar una hora de duración en condiciones normales.

Respuesta C:

A) No, pues no debe superar los diez años de antigüedad al inicio del curso escolar.
B) No, salvo que así se disponga en la autorización, dado que los alumnos menores de doce años no llegan a la tercera parte del total.
C) No, pues no debe superar una hora de duración en condiciones normales.

Respuesta D:

A) Sí, en caso de que haya estado dedicado con anterioridad a este mismo tipo de transporte.
B) No, salvo que así se disponga en la autorización, dado que los alumnos menores de doce años no llegan a la tercera parte del total.
C) No, pues no debe superar una hora de duración en condiciones normales.

Respuesta E:

A) No, pues no debe superar los diez años de antigüedad al inicio del curso escolar.
B) No, salvo que así se disponga en la autorización, dado que los alumnos menores de doce años no llegan al 50 %.
C) No, pues no debe superar 45 minutos de duración en condiciones normales.

Respuesta F:

A) Sí, en caso de que haya estado dedicado con anterioridad a este mismo tipo de transporte.
B) No, salvo que así se disponga en la autorización, dado que los alumnos menores de doce años no llegan al 50 %.
C) No, pues no debe superar 45 minutos de duración en condiciones normales.

Respuesta G:

A) No, pues no debe superar los diez años de antigüedad al inicio del curso escolar.
B) No, salvo que así se disponga en la autorización, dado que los alumnos menores de doce años no llegan a la tercera parte del total.
C) No, pues no debe superar 45 minutos de duración en condiciones normales.

Respuesta H:

A) Sí, en caso de que haya estado dedicado con anterioridad a este mismo tipo de transporte.
B) No, salvo que así se disponga en la autorización, dado que los alumnos menores de doce años no llegan a la tercera parte del total.
C) No, pues no debe superar 45 minutos de duración en condiciones normales.

Solución: Respuesta B

Norma: RD 443/2001, art. 3; RD 443/2001, art. 8; RD 443/2001, art. 11