Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

03. Víctimas de accidentes aéreos y familiares de víctimas

¿Quiénes ostentan la condición de víctimas o familiares de víctimas de accidentes de aviación civil?

El Real Decreto Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, indica lo siguiente respecto a la definición de víctimas y familiares:

Víctima: “toda persona, ocupante de la aeronave o no, que se encuentre involuntariamente involucrada de forma directa en un accidente de aviación. Pueden resultar víctimas de un accidente los miembros de la tripulación, los pasajeros u ocupantes de la aeronave y terceros.”

Familiares de las víctimas: “su cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes, por consanguinidad o afinidad, y los parientes en línea colateral hasta el segundo grado.”

¿Qué información pueden obtener las víctimas y sus familiares información acerca de la investigación?

La Oficina de Asistencia a Víctimas del Ministerio de Fomento proporciona información a víctimas y sus familiares sobre diversas cuestiones relacionadas con el accidente. No obstante lo anterior, la CIAIAC puede facilitarles, de acuerdo a la normativa aplicable, una copia del informe final con anterioridad a su publicación, para lo cual deben solicitarlo a través del enlace “Comunicación previa de publicaciones” de la página web de la CIAIAC, previa identificación.