Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Introducción

La Toponimia es la ciencia que estudia los nombres de lugar y; además, puede denominar al conjunto de los nombres de lugar de una determinada región. En ocasiones se utiliza el término toponomástica, como rama de la onomástica, para referirse a la disciplina del estudio de los topónimos, reservando el de toponimia sólo para el conjunto de nombres de lugar.

El término topónimo procede del griego topos (‘lugar’) y onoma (‘nombre’). En sentido general es sinónimo de nombre geográfico. Nombres geográficos o topónimos son los nombres con que designamos e identificamos los lugares que nos rodean: calles, pueblos, ciudades, ríos, sierras, parajes etc. Los topónimos son una parte fundamental de nuestra herencia cultural y una fuente de información inestimable para numerosos campos de investigación, en especial para la lingüística, ya que son imprescindibles en el estudio de la evolución de las lenguas y nos permiten, además, conocer palabras que han caído en desuso en el lenguaje común.

El uso uniforme de los topónimos correctos es un elemento esencial en la cartografía. El primer paso para conseguir un uso uniforme de la toponimia es su normalización, es decir, el establecimiento de las formas correctas por la autoridad competente. El topónimo normalizado es el que ha sido establecido por una autoridad competente atendiendo a unas normas o criterios fijados por esa misma autoridad. Cuando el establecimiento de la forma correcta se realiza mediante un procedimiento legal establecido y se publica en el boletín oficial del organismo competente, se dice que el topónimo es oficial.

Un Nomenclátor Geográfico es un catálogo ordenado de topónimos con información sobre su ubicación, el tipo de entidad geográfica y cualquier otra información descriptiva o definidora de cada topónimo. La realización de catálogos ordenados de topónimos, para uso nacional e internacional, son imprescindibles para conseguir la normalización de la toponimia.

La realización de Nomenclátores se enmarca dentro de las recomendaciones de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre la Normalización de Nombres Geográficos; en concreto la I/4.E (Nomenclátores geográficos nacionales) que indica la necesidad de que cada organismo encargado de la nomenclatura geográfica prepare listas de los nombres normalizados y las revise periódicamente; y la II/35 (Listas provisionales de nombres geográficos) sobre la conveniencia de que los países publiquen, al menos, listas concisas de nombres geográficos, incluidas las divisiones administrativas.

El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional asigna las siguientes funciones en materia de toponimia al Instituto Geográfico Nacional:

  • La inscripción del Nomenclátor Geográfico Nacional.
  • La aprobación y formación del Nomenclátor Geográfico Básico de España.
  • La recopilación, normalización y difusión de la toponimia oficial, en coordinación con los agentes competentes.
  • La determinación de la toponimia que afecte a más de una Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos.
  • La formación de las bases de datos de la toponimia correspondiente al Mapa Topográfico Nacional, junto con sus criterios de normalización.