Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Renuncia, revocación y transferencia de los derechos de tráfico asignados

En virtud del Real Decreto 1678/2011 las compañías aéreas están obligadas a hacer un uso efectivo de los derechos de tráfico que se les hayan asignado, de acuerdo a las condiciones establecidas en la resolución de asignación, o subsidiariamente en su proyecto operativo. La DGAC ha de revocar los derechos de tráfico que no se hayan utilizado conforme a lo anterior.

Las compañías aéreas pueden en todo momento renunciar a la explotación de los derechos de tráfico que se les hayan asignado, así como solicitar la transferencia de estos derechos en caso de fusión o absorción entre compañías.

Documentación relativa a control de derechos de tráfico

Tabla de datos
Procedimiento Tipo Fecha
Julio 2021 Revocación 05/07/2021
Septiembre 2020 Revocación 07/09/2020
Perú (NAI) Revocación/Renuncia 15/11/2019
Abril 2019 Revocación 29/04/2019
Cuba (PU) Revocación 19/06/2018
Marzo 2018 Revocación 27/03/2018
Venezuela (EVE) Revocación 26/09/2017
Venezuela (IB) Revocación 20/07/2017
Cuba (IB) Revocación 04/07/2017
Abril 2017 Revocación 25/04/2017
Cuba (PU y PLM) Revocación 05/12/2016
Vueling (Irán) Revocación 08/06/2016
Mayo 2016 Revocación 10/05/2016
Mayo 2016 (IB) Revocación 18/05/2016
Abril 2015 Revocación 09/04/2015
Junio 2014 Revocación 21/07/2014
Spanair Revocación 23/04/2012