Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Introducción

Objeto

Los aeropuertos necesitan preservar su entorno para garantizar la seguridad y la regularidad de las operaciones de las aeronaves, así como su propia existencia. Los aeropuertos, como polos de atracción económica, generan importantes desarrollos urbanísticos que deben ser controlados y regulados desde el punto de vista aeronáutico. La legislación que desarrolla los Planes Directores de los aeropuertos determina una serie de herramientas que permiten alcanzar dichos objetivos. En la actualidad las afecciones aeroportuarias alcanzan aproximadamente unos tres millones de hectáreas en todo el territorio español afectando a más de 815 municipios.

 El planeamiento urbanístico y las licencias de edificación deben someterse a informe de la Autoridad Aeronáutica (Dirección General de Aviación Civil -DGAC- o Agencia Estatal de Seguridad Aérea -AESA-) los instrumentos de ordenación urbanística o territorial y las licencias por las que se autorizan construcciones, instalaciones o plantaciones en las zonas de servicio aeroportuario, sujetas a servidumbres aeronáuticas y acústicas o que, situadas en otra localización, superen los 100 metros de altura.

El número de municipios afectados por servidumbres aeronáuticas es de 1.200 (40.000 km2, el 8% del territorio nacional), sin olvidar que el resto pueden estar igualmente afectados por esta actividad de control administrativo, dado que cualquier edificación cuya altura supere los 100 metros (aerogeneradores, antenas, rascacielos, etc.) está sometida a él con independencia del municipio en el que se encuentre.  

¿Qué genera este procedimiento?

Como resultado de la evaluación de la documentación, la Dirección General de Aviación Civil emite un informe preceptivo y vinculante al planeamiento urbanístico con las conclusiones de dicha evaluación.

Fundamento legal

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 establece:

Las Administraciones u organismos competentes para la tramitación del planeamiento territorial o urbanístico remitirán al Ministerio de Fomento, antes de su aprobación inicial o trámite equivalente, los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o de cualquier otra índole que ordenen físicamente el territorio, así como sus revisiones o modificaciones, siempre que incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuario o espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas o acústicas establecidas o a establecer en virtud de la Ley de Navegación Aérea, al objeto de que emita informe con carácter preceptivo y vinculante en relación al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado, en particular sobre la calificación de la zona de servicio aeroportuaria como sistema general y el tipo de afectación y los usos que se pretenden asignar a los espacios afectados por servidumbres aeronáuticas o acústicas.

Respecto al alcance del informe la mencionada Disposición continúa:

Los informes evacuados por la Dirección General de Aviación Civil son preceptivos y vinculantes en lo que se refiere al ejercicio de las competencias del Estado, y se emitirán en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la documentación requerida para su emisión, incluido, en su caso, el informe de la Comunidad Autónoma.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya emitido el informe de la Dirección General de Aviación Civil, se entenderá que reviste carácter disconforme.
A falta de solicitud del informe preceptivo, así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el instrumento de planificación territorial o urbanística en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.