Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Secretaría General de Transporte Terrestre

  1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte Terrestre, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera, la planificación y evaluación de la Red Ferroviaria de Interés General, así como la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera y servicios de transporte ferroviario, priorizando las inversiones en seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.
    2. El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
    3. La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de dichos organismos y entidades.
    4. El impulso y la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las autopistas de peaje sujetas a contrato concesional, así como de otro tipo de concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.
    5. El diseño, planificación, instrumentación y seguimiento de los mecanismos que habilite la Administración General del Estado en relación con la gestión de las autopistas de peaje que no se incluyan en el ámbito de competencias de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
    6. El impulso y la elevación de la propuesta de los sistemas para la financiación de la construcción, gestión y conservación de infraestructuras terrestres, en particular de las carreteras, y la coordinación de las iniciativas para su implantación.
    7. El impulso de los procedimientos de contratación y gestión, así como de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias en materia de carreteras y ferrocarriles.
    8. El impulso y seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte viario y ferroviario del Departamento.
    9. El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de las infraestructuras y servicios de transporte viario y ferroviario, así como de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desarrolladas en el ámbito de sus Direcciones Generales dependientes.
    10. El impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en materia de infraestructuras y servicios de transporte viario y ferroviario de sus direcciones generales dependientes, fomentando la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos y las actividades de innovación.
    11. La coordinación de las diferentes actuaciones de las Direcciones Generales y entidades dependientes de la Secretaría General, para una adecuada integración de las acciones relativas al transporte con las relativas a las infraestructuras que lo soportan.
    12. El impulso y coordinación de las iniciativas en materia de perspectiva de género en el ámbito de las infraestructuras y transporte viario y ferroviario, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento, y las de las Direcciones Generales dependientes, y en el marco de los planes promovidos por este.
  2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes:
    1. La Dirección General de Carreteras.
    2. La Dirección General del Sector Ferroviario.
    3. La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
  3. Directamente dependiente del titular de la Secretaría General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata a dicho titular, con nivel orgánico de subdirección general.
  4. El titular de la Secretaría General de Transporte Terrestre es el titular de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente. Depende directamente de dicho titular la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
  5. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría General de Transporte Terrestre, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  6. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, con autonomía funcional para el ejercicio de sus funciones, está adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría General de Transporte Terrestre.