Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Inspecciones y Certificado de Navegabilidad

Para la navegación en aguas marítimas las embarcaciones de recreo españolas deben ir provistas de un certificado expedido por la Administración Marítima, en el cual se consignen las inspecciones técnicas sucesivas.

En el caso de las embarcaciones acogidas al régimen especial de las embarcaciones con Marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros las inspecciones se consignan en el propio Certificado de Inscripción.

En el caso de las embarcaciones matriculadas se emite un Certificado de Navegabilidad. Este certificado acredita que la embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente, y da constancia de los reconocimientos efectuados, su tipo y la fecha del próximo a realizar.

El Certificado de Navegabilidad se expide, como norma general, una vez superado un reconocimiento inicial. Tan solo las embarcaciones con Marcado CE están exentas de reconocimiento inicial, emitiéndose en este caso el certificado a la vista de la documentación acreditativa, y en particular, de la Declaración UE de Conformidad.

El reconocimiento inicial viene siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos son llevadas a cabo por las Entidades Colaboradoras de Inspección.

La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, así como el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.

Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:

  • Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.

Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del Certificado de Navegabilidad. En la Capitanía Marítima podrán informarle de las Entidades Colaboradoras que existen en su zona. Si la inspección resulta favorable la Entidad Colaboradora endorsará el Certificado, indicando el plazo de caducidad.

Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento de sus condiciones de seguridad. La no realización o superación satisfactoria de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.

Podrán ser consideradas como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de la normativa que la regula, y el falseamiento de datos.

Plazos de los reconocimientos
Tipo de reconocimiento Lista Características Periodicidad
Periódicos Lh < 6 m Sin Caducidad
6 m <= Lh < 24 m Máximo 5 años
2.5m <= Lh < 24 m Máximo 5 años
Intermedios Lh >= 15 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Lh >= 6 m (Casco de madera)
Lh >= 6 m
Adicionales Todas 2.5m <= Lh < 24 m Ver casos en el Artículo 3D (RD1434/1999)
Extraordinarias Todas 2.5m <= Lh < 24 m Ver casos en el Artículo 3E (RD1434/1999)

Entidades colaboradoras

Existe un listado (listado ECI) con las Entidades Colaboradoras de Inspección en toda España (última actualización: enero 2024).