Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

¿Qué información deben contener los billetes marítimos bonificados?

El pasaje marítimo bonificado será individual para cada pasajero deberá reflejar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del pasajero.
  • Número del documento nacional de identidad, NIE o documento equivalente, para los extranjeros.
  • Número del billete, fecha de expedición, trayecto y acomodación.
  • Fecha de embarque, incluyendo hora.
  • Cuantía base para el cálculo de la bonificación: cuantía bonificable del billete una vez detraídos previamente de su precio nominal cualesquiera descuentos comerciales, promociones o conceptos asimilados.
  • Importe de la bonificación al transporte marítimo regular de pasajeros otorgado por el Ministerio a los residentes extrapeninsulares: el resultado de aplicar el porcentaje de la bonificación de residente a la cuantía bonificable del billete.
  • En su caso, importes de las bonificaciones al transporte marítimo regular de pasajeros otorgado por Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas a los residentes extrapeninsulares: el resultado de aplicar los correspondientes porcentajes de la bonificación de residentes a la cuantía bonificable del billete.
  • En su caso, importe de la bonificación al transporte marítimo regular de pasajeros otorgado por el Ministerio a los miembros de familias numerosas: el resultado de aplicar los correspondientes porcentajes de la bonificación de familias numerosas a la cuantía bonificable del billete.
  • Importe de los servicios adicionales asociados al transporte del pasajero, los cuales no son bonificables
  • Precio final a abonar por el pasajero: la diferencia entre la cuantía bonificable y los importes de las bonificaciones por residente otorgadas por el Ministerio y por otras Administraciones públicas, así como por familia numerosa, añadiendo, en su caso, el importe de los servicios adicionales asociados al transporte del pasajero.

Los billetes subvencionados no podrán incluir servicios ajenos al transporte marítimo, sean o no repercutidos al pasajero.

La cesión de datos de identidad, domicilio, residencia, nacionalidad, régimen de extranjería necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y su tratamiento, no requerirá el consentimiento de los interesados, de conformidad con lo previsto, respectivamente, en el artículo 11.2, letra a) de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos. Las compañías marítimas o sus agentes informarán al pasajero del carácter obligatorio de dichas cesiones antes de la emisión del título de transporte.