Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Titulaciones de recreo

A. Titulaciones  vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo

Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas. No se podrán realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros con carácter comercial, ni pesca no deportiva.

Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.

Los programas de exámenes teóricos y el contenido de las prácticas están determinados en los Anexos del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Superado el examen y condiciones de obtención de cada título, se solicitará del órgano en el que se haya aprobado el examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.

Las tarjetas tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.

* Títulos que se obtienen a través de las Federaciones de vela y motonáutica y de las escuelas náuticas de recreo.

** Los títulos náuticos deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” expedidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez y podrán ser renovados, en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo.

No se necesitará titulación náutica de recreo

Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.

No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.

B. Titulaciones de recreo que desaparecen

  • Autorización federativa***

*** Las autorizaciones federativas no pueden expedirse a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, el 11 de enero de 2015. Las autorizaciones expedidas con anterioridad a esa fecha pueden renovarse o bien canjearse por la licencia de navegación, previa realización de  4 horas de prácticas.