Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Apertura de expediente 30/2017

Fecha de publicación 28/08/2017

Datos identificativos del suceso
Nº expediente Clasificación suceso Tipo suceso
30/2017 Accidente Descarrilamiento
Fecha Hora Línea
13/07/2017 17:47 210 Miraflores-Tarragona
P.K Estación más cercana Municipio Provincia
544+856 Capçanes Capçanes Tarragona
Empresas implicadas
Administrador de la infraestructura Adif
Empresa ferroviaria 1 Renfe Mercancias
Empresa ferroviaria 2  
Daños personales
  Fallecido Herido grave Herido leve
Viajero      
Empleado      
Usuario paso a nivel      
Persona no autorizada      
Otros      
Total 0 0 0

Nota: Los datos que aquí figuran son los recogidos inicialmente y pueden ser modificados en el proceso de investigación.

Resumen

Expediente 0030/2017: el día 13 de julio de 2017 se produce el descarrilamiento de los vagones 13º, 14º y 15º de la composición del tren 55850 de Renfe Mercancías, en el PK 544+856 de la línea 210 Miraflores-Tarragona, entre Els Guiamets y Marca. El tren no transporta mercancías peligrosas y no se producen daños personales.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 15.2 del Real Decreto 623/2014 de 18 de julio, siempre que no perjudique a los objetivos de la investigación y sea compatible con está, aquellas personas y entidades que se consideren que pueden estar incluidas en alguno de los colectivos que se citan en el artículo 14.7 de la citada norma, y estén interesados en tener acceso a información relativa sobre los hechos acaecidos y las investigaciones efectuadas, disponen de 21 días naturales para registrarse como tales a partir de la fecha de publicación.

Para ello, pueden rellenar el siguiente formulario, indicando el número de expediente del suceso y la información por la que se interesan. Asimismo, deberán acreditar su condición incluyendo nombre completo del solicitante, dirección electrónica y relación con el suceso a investigar.

Una vez se avance en la fase de investigación, lo que puede tardar cierto tiempo, se remitirá si procede la información solicitada, habiendo un plazo de quince días hábiles para que, en su caso, se formulen observaciones al respecto.