Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Presentación

Ámbito de Actuación y Objetivos

La Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero ejercerá sus funciones en el ámbito de las obras de construcción, tanto de ingeniería civil como de edificación, en las que se utilice acero para estructuras metálicas o elementos prefabricados con dicho material, y para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:

  1. La seguridad e idoneidad de las obras de construcción como medio para contribuir a la propia seguridad de las personas y de los bienes, en la medida en que aquéllas les afectan.
  2. El cumplimiento por las obras de construcción de los requisitos esenciales que en cada caso les sean exigibles conforme a la legislación vigente y, en particular, el correspondiente a resistencia mecánica y estabilidad.
  3. La calidad, resistencia y durabilidad de las obras de construcción.
  4. La aplicación de criterios técnicos y económicos, idóneos y generalmente aceptados, en el proyecto, ejecución, control y conservación de las obras de construcción.
  5. La divulgación de las técnicas relativas a las obras de construcción.

Funciones de la Comisión

Son funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero, las siguientes:

  1. El estudio y difusión de los conocimientos sobre el estado de la técnica del acero para estructuras metálicas y de los nuevos avances sobre la materia, así como el impulso y colaboración en las actividades de investigación científica y tecnológica sobre acero para estructuras metálicas, proponiendo en caso necesario la celebración de los adecuados convenios o contratos.
  2. La elaboración y propuesta de proyectos normativos para regular la aplicación y uso del acero para estructuras metálicas y, en particular, de los procedimientos y criterios para el proyecto, ejecución y mantenimiento de las obras de construcción, y para el control de calidad de tales actuaciones y de los materiales suministrados a las obras. Tendrá prioridad la elaboración y propuesta de los proyectos de reglamentaciones e instrucciones técnicas que afecten a proyectos y obras comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o que deban adoptarse como consecuencia de normativas de la Unión Europea.
  3. La elaboración y propuesta de proyectos normativos que definan los criterios, condiciones y procedimientos para la utilización de especificaciones y normas técnicas sobre acero para estructuras metálicas, emanadas de organismos de normalización, nacionales o internacionales, u otras instituciones y, en particular, en lo que respecta a la determinación de los coeficientes de corrección, ponderación o seguridad de acciones y materiales y demás factores análogos para la aplicación de eurocódigos o normas armonizadas europeas sobre estructuras metálicas de acero.
  4. Servir como cauce para la intervención de la Administración General del Estado en las actividades relacionadas con especificaciones técnicas sobre proyecto, ejecución y rendimiento de las estructuras metálicas de acero que se realizan en el ámbito internacional y, especialmente, en el seno de los organismos e instituciones europeas, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  5. Llevar a cabo cuantos trabajos sobre la técnica del acero para estructuras metálicas le encomiende el Ministro de Fomento, bien a iniciativa propia o bien recogiendo las solicitudes o sugerencias de otros órganos de las Administraciones Públicas.
  6. Cualesquiera otras atribuciones que le asignen las disposiciones vigentes.