Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad

Ayudas al abandono

Plazo de presentación: se convocan anualmente desde principios de la década de los 90, fijando un mes para presentar las solicitudes desde el día siguiente a su publicación en BOE. Las convocatorias comienzan a tramitarse una vez que están aprobados los presupuestos generales del Estado, de modo que se suelen publicar en el BOE a finales de febrero o principios de marzo de cada año.

Convocatoria: la Ley General de Subvenciones vigente obliga a publicar el extracto de la convocatoria en el BOE (en vez de la convocatoria completa), de modo que, el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en esta web.

Solicitud: el artículo 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que todas las comunicaciones entre los titulares de autorizaciones de transporte y los órganos administrativos competentes deben llevarse a cabo utilizando únicamente medios electrónicos. En consecuencia, a partir del 3 de febrero de 2017, las solicitudes de ayudas al abandono, así como cualquier comunicación o requerimiento que durante su tramitación haya de realizar la Administración al interesado deben llevarse a cabo utilizando únicamente medios electrónicos a través de la sede del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.

Publicado en BOE del 12 de marzo de 2024 el extracto de la Resolución de convocatoria de ayudas 2024. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 13 de marzo y finaliza el 12 de abril de 2023.

El procedimiento de solicitud se encuentra recogido en esta guía para presentar la solicitud electrónica de ayudas al abandono (Revisado 22 de febrero de 2024). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inicia el proceso de selección de los solicitantes, que deben cumplir todos los requisitos fijados en las bases reguladoras y, además, debe existir crédito presupuestario suficiente para poder ser beneficiarios de la ayuda. Se publicará un listado inicial de beneficiarios que son propuestos en una Resolución de otorgamiento provisional, concediendo un periodo de alegaciones de diez días a todos los interesados. Transcurrido dicho plazo, y realizados los cambios oportunos a partir de las alegaciones que hayan sido estimadas, se publicará la Resolución definitiva de beneficiarios.

Una vez seleccionados, se pueden consultar los beneficiarios, así como, la Resolución de otorgamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta información también se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Así mismo, se publica en el BOE un Anuncio indicando dónde puede encontrarse dicha Resolución.

Tras esta publicación se solicita a cada beneficiario la presentación de una serie de documentos (baja de la autorización de transporte, del permiso de conducir, etc.) y, una vez validados los mismos, se inicia el trámite del pago.

En cada uno de los pasos anteriores se ha detectado un conjunto de preguntas recurrentes que, junto con sus correspondientes respuestas, se ha tratado de recopilar en un documento de preguntas frecuentes (Revisado el 22 de febrero de 2024).

Sugerimos consultar la guía y las preguntas frecuentes. No obstante si sigue teniendo alguna duda, puede remitirla a través del siguiente formulario

Ayudas al abandono 2024

Normas reguladoras de las ayudas

  • Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, por la que se modifican la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad; y se regula la tramitación electrónica de los procedimientos.
  • Orden FOM/2835/2012 de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
  • Orden FOM/3370/2009 de 2 de diciembre, por la que se determinan los órganos competentes para el otorgamiento y la tramitación de las ayudas para la formación en el transporte por carretera y para las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector (B.O.E. 15 de diciembre de 2009).
  • Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Instrucciones, modelos y listado

  • Modelo de declaración responsable.
  • Modelo de número de cuenta bancaria.
  • Solicitudes de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad en el ejercicio 2023