Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Ayudas a la formación en relación con el transporte por carretera

Ayudas a la formación

Estas ayudas tienen por objeto la subvención de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera, con el fin de mejorar la formación de los profesionales del sector en su conjunto.

Plazo de presentación: se convocan anualmente desde principios de la década de los 90, fijando un mes para presentar las solicitudes desde el día siguiente a su publicación en BOE. Las convocatorias comienzan a tramitarse una vez que están aprobados los presupuestos generales del Estado, de modo que se suelen publicar en el BOE a finales de enero o principios de febrero de cada año.

Convocatoria: la Ley General de Subvenciones vigente obliga a publicar el extracto de la convocatoria en el BOE (en vez de la convocatoria completa), de modo que, el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en esta web.

Solicitud: el artículo 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que todas las comunicaciones entre los titulares de autorizaciones de transporte y los órganos administrativos competentes deben llevarse a cabo utilizando únicamente medios electrónicos. En consecuencia, a partir del 3 de febrero de 2017, las solicitudes de ayudas a la formación, así como cualquier comunicación o requerimiento que durante su tramitación haya de realizar la Administración al interesado deben llevarse a cabo utilizando únicamente medios electrónicos a través de la sede del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

El procedimiento de solicitud se encuentra recogido en esta guía para presentar la solicitud electrónica de ayudas a la formación (Revisado 6 de marzo de 2023). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inicia el proceso de selección de los solicitantes, que deben cumplir todos los requisitos fijados en las bases reguladoras. Se publicará una Resolución de otorgamiento provisional que contendrá un listado de los solicitantes que han sido beneficiados, junto con las acciones formativas que se subvencionarán hasta en un 90% del coste de los cursos, concediendo un periodo de alegaciones de diez días a todos los interesados. Transcurrido dicho plazo, y realizados los cambios oportunos a partir de las alegaciones que hayan sido estimadas, se publicará la Resolución definitiva de beneficiarios y acciones formativas subvencionadas.

Una vez seleccionados, se pueden consultar los beneficiarios, así como, la Resolución de otorgamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta información también se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Así mismo, se publica en el BOE un Anuncio indicando dónde puede encontrarse dicha Resolución.

Publicado en BOE del 18 de noviembre de 2023 el anuncio de la Resolución definitiva de otorgamiento de ayudas 2023. El plazo de presentación de la documentación para el abono de la subvención finaliza el 3 de diciembre de 2023.

Tras esta publicación se solicita a cada beneficiario la presentación de una serie de documentos (aval o fianza por el importe de los cursos, cuenta justificativa para la liquidación de los cursos si ya se hubieran impartido para esa fecha, etc.) y, una vez validados los mismos, se inicia el trámite del pago. A partir de esa fecha, los beneficiarios dispondrán de plazo hasta el 31 de julio del ejercicio posterior para gestionar e impartir los cursos, así como para presentar la cuenta justificativa de los gastos en que hubieran incurrido, salvo que la convocatoria especifique otra cosa. Finalmente, se realizará la liquidación de los gastos realmente soportados para devolver o reintegrar el importe restante no consumido.

Sugerimos consultar la guía. No obstante si sigue teniendo alguna duda, puede remitirla a notifcur@mitma.es

Ayudas a la formación 2023

Modelos y listados

Normas reguladoras de las ayudas

  • Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, por la que se modifican la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad; y se regula la tramitación electrónica de los procedimientos.
  • Orden FOM/2423/2013 de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
  • Orden FOM/3370/2009 de 2 de diciembre, por la que se determinan los órganos competentes para el otorgamiento y la tramitación de las ayudas para la formación en el transporte por carretera y para las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector (B.O.E. 15 de diciembre de 2009).
  • Orden FOM/3591/2008 de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.