Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

B. Elementos de Derecho mercantil

COD: 1B01001

Pregunta:

Dña. Josefa Pimentel es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera que venía desarrollando su actividad con tres vehículos. Dña. Josefa no está inscrita como empresaria en el Registro Mercantil. La Sra. Pimentel está casada en régimen de bienes gananciales con D. Mauricio del Arco, trabajador del Banco de Santander, quien colabora en su tiempo libre en las tareas administrativas que requiere la empresa de transporte.

Tras firmar un contrato de larga duración con una empresa industrial para efectuar en exclusiva el transporte de toda su producción, la Sra. Pimentel decide adquirir cuatro vehículos más por resultar insuficientes los tres que ya posee; para ello solicita y obtiene un préstamo por valor de 250.000 euros, garantizado con el local que utiliza como oficina y garaje de sus vehículos. Además de esta garantía, el banco prestamista obtiene el compromiso del Sr. del Arco, manifestado en documento privado, de responder de este préstamo con sus propios bienes si resulta necesario.

A los seis meses de estar efectuando el transporte anteriormente mencionado, la empresa para la que presta este servicio es adquirida por una sociedad extranjera, la cual decide cerrar la planta a fin de centralizar la producción en otra de sus factorías.

Como resultado de esto, Dña. Josefa Pimentel se encuentra con cuatro vehículos inactivos y le resulta imposible atender los pagos derivados del préstamo que solicitó para su adquisición, por lo que el banco prestamista pide el embargo y enajenación del local que se ofreció como garantía, restando todavía, después de dicha ejecución, una deuda de 80.000 euros. Para compensar la deuda pendiente, el banco solicita también el embargo de la vivienda en la que reside el matrimonio, que constituye un bien ganancial, así como el de un turismo que utiliza el Sr. del Arco que es un bien privativo suyo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene fundamento legal el embargo de la vivienda en este caso?
  2. ¿Tiene fundamento legal el embargo del vehículo del Sr. del Arco?
  3. ¿En qué situación quedará la deuda en caso de que no haya bienes suficientes para responder de ella en su totalidad?

Respuesta A:

A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.
B) No, porque se trata de un bien privativo suyo y, como tal, para que quede obligado, requiere su consentimiento manifestado en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
C) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.

Respuesta B:

A)  Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.
B) Sí, porque D. Mauricio ha manifestado su consentimiento.
C) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.

Respuesta C:

A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.
B) No, porque se trata de un bien privativo suyo y, como tal, para que quede obligado, requiere su consentimiento manifestado en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
C) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.

Respuesta D:

A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.
B) No, porque se trata de un bien privativo suyo y, como tal, para que quede obligado, requiere su consentimiento manifestado en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
C) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.

Respuesta E:

A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.
B) No, porque se trata de un bien privativo suyo y, como tal, para que quede obligado, requiere su consentimiento manifestado en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
C) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.

Respuesta F:

A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.
B) Sí, porque D. Mauricio ha manifestado su consentimiento.
C) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.

Respuesta G:

A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.
B) Sí, porque D. Mauricio ha manifestado su consentimiento.
C) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.

Respuesta H:

A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.
B) Sí, porque D. Mauricio ha manifestado su consentimiento.
C) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.

Solución: Respuesta A

Norma: Código Civil, art. 1911; Código de Comercio, art. 6; Código de Comercio, art. 7; Código de Comercio, art. 9; Código de Comercio, art. 10

COD: 1B01002

Pregunta:

D. Felipe Ramírez, que hasta la fecha ha venido trabajando como conductor asalariado en una empresa de transporte de mercancías por carretera, decide crear su propia empresa de transporte. A tal efecto, presenta ante la Administración de Hacienda la pertinente declaración censal de alta para su inclusión en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, para la manifestación de sus opciones respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se da de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo y se inscribe como empresa, pues tiene intención de contratar a un conductor.

Por otra parte, D. Felipe decide otorgar un poder general en la empresa de reciente creación a su hija para que pueda colaborar con él en la gestión, a cuyo efecto solicita los servicios de un notario y, a continuación, se persona en el Registro Mercantil para inscribir la escritura pública que recoge el poder.

Seguidamente, se dirige a la Administración de Transportes de su Comunidad Autónoma para solicitar autorización de transporte.

El señor Ramírez no está inscrito como empresario en el Registro Mercantil.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Podrá conseguir D. Felipe la inscripción en el Registro Mercantil del poder otorgado a su hija?
  2. ¿Tiene derecho a obtener autorización de transporte sin estar inscrito como empresario en el Registro Mercantil?
  3. Si hubiera constituido una sociedad limitada para desarrollar la actividad empresarial en lugar de ejercerla a título personal, ¿tendría que haber inscrito dicha constitución en algún registro?

Respuesta A:

A) Sí, porque se trata de un poder referido al ejercicio de una actividad mercantil.
B) Sí, porque la inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria para los empresarios individuales.
C) Sí, obligatoriamente en el Registro de Sociedades Mercantiles.

Respuesta B:

A) Sí, porque se trata de un poder referido al ejercicio de una actividad mercantil.
B) Sí, porque la inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria para los empresarios individuales.
C) Sí, obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Respuesta C:

A) Sí, porque se trata de un poder referido al ejercicio de una actividad mercantil.
B) Sí, porque la inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria para los empresarios individuales.
C) Sí, en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Mercantiles, a elección del empresario.

Respuesta D:

A) Sí, porque se trata de un poder referido al ejercicio de una actividad mercantil.
B) No, porque la inscripción es siempre obligatoria para cualquier empresario.
C) Sí, obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Respuesta E:

A) No, porque un empresario no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento.
B) No, porque la inscripción es siempre obligatoria para cualquier empresario.
C) Sí, obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Respuesta F:

A) No, porque un empresario no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento.
B) Sí, porque la inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria para los empresarios individuales.
C) Sí, en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Mercantiles, a elección del empresario.

Respuesta G:

A) No, porque un empresario no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento.
B) Sí, porque la inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria para los empresarios individuales.
C) Sí, obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Respuesta H:

A) No, porque un empresario no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento.
B) Sí, porque la inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria para los empresarios individuales.
C) Sí, obligatoriamente en el Registro de Sociedades Mercantiles.

Solución: Respuesta G

Norma: Código de Comercio, art. 16; Código de Comercio, art. 19

COD: 1B01003

Pregunta:

Un transportista de mercancías por carretera efectúa un servicio de transporte el día 2 de noviembre y otro el día 4 del mismo mes, emitiendo las facturas correspondientes a ambos por importe de 680 euros y 975 euros respectivamente.

El transportista entrega copia de las dos facturas a su gestor para que lleve a cabo la contabilización de estas operaciones y el gestor, a fin de simplificar el proceso, acuciado por la cantidad ingente de trabajo que tiene pendiente, se limita a realizar en uno de los libros contables de esta empresa una única anotación por importe de 1.655 euros.

La empresa está obligada a llevar su contabilidad según las normas del Código de Comercio.

No existe un mandato, recogido por escrito, del empresario al gestor encomendándole la llevanza de sus libros contables.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la contabilización de estos dos servicios tal y como se ha hecho?
  2. ¿En qué libro deben figurar contabilizadas estas operaciones necesariamente?
  3. Si la contabilización no se ha hecho de modo correcto, ¿tendrá alguna responsabilidad el empresario por este hecho?

Respuesta A:

A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros.
B) En el libro Diario.
C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.

Respuesta B:

A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros.
B) En el libro Diario.
C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.

Respuesta C:

A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros.
B) En el libro Mayor.
C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.

Respuesta D:

A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros.
B) En el libro Mayor.
C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.

Respuesta E:

A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre.
B) En el libro Diario.
C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.

Respuesta F:

A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre.
B) En el libro Diario.
C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.

Respuesta G:

A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre.
B) En el libro Mayor.
C) No, porque no existe una encomienda expresa de la llevanza de los libros por parte del empresario.

Respuesta H:

A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre.
B) En el libro Mayor.
C) No, porque no existe una encomienda expresa de la llevanza de los libros por parte del empresario.

Solución: Respuesta A

Norma: Código de Comercio, art. 25; Código de Comercio, art. 28

COD: 1B01004

Pregunta:

Un empresario individual dedicado al transporte de mercancías por carretera es requerido por el Servicio de Inspección de la Agencia Tributaria para que presente el libro de cuentas anuales de la empresa.

La empresa está obligada a llevar su contabilidad según las normas del Código de Comercio.

Una vez revisado el libro, el inspector levanta acta dejando constancia de los siguientes hechos referidos a las cuentas del último ejercicio cerrado:

  • Se ha utilizado el modelo abreviado para elaborar el balance.
  • No se ha elaborado memoria ni estado de flujos de efectivo.
  • Las cuentas tienen fecha de formulación de 5 de mayo del año siguiente.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la elaboración del balance en modelo abreviado?
  2. ¿Constituye una infracción la falta de memoria y de estado de flujos de efectivo?
  3. ¿Se han formulado las cuentas en el plazo estipulado por la ley?

Respuesta A:

A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.
B) Debería existir memoria, pero el estado de flujos de efectivo no es obligatorio en este caso.
C) No, ya que deberían estar formuladas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Respuesta B:

A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.
B) Debería existir memoria, pero el estado de flujos de efectivo no es obligatorio en este caso.
C) Sí, ya que se pueden formular dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Respuesta C:

A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.
B) Sí, debería existir memoria y estado de flujos de efectivo.
C) No, ya que deberían estar formuladas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Respuesta D:

A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.
B) Sí, debería existir memoria y estado de flujos de efectivo.
C) Sí, ya que se pueden formular dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Respuesta E:

A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.
B) Debería existir memoria, pero el estado de flujos de efectivo no es obligatorio en este caso.
C) No, ya que deberían estar formuladas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Respuesta F:

A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.
B) Debería existir memoria, pero el estado de flujos de efectivo no es obligatorio en este caso.
C) Sí, ya que se pueden formular dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Respuesta G:

A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.
B) Sí, debería existir memoria y estado de flujos de efectivo.
C) Sí, ya que se pueden formular dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Respuesta H:

A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.
B) Sí, debería existir memoria y estado de flujos de efectivo.
C) No, ya que deberían estar formuladas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Solución: Respuesta E

Norma: Código de Comercio, art. 37; RD Plan General de Contabilidad, Tercera parte

COD: 1B01005

Pregunta:

Un empresario individual dedicado al transporte de mercancías por carretera es requerido por el Servicio de Inspección de la Agencia Tributaria para que presente el libro de cuentas anuales de la empresa.

La empresa está obligada a llevar su contabilidad según las normas del Código de Comercio.

Una vez revisado el libro, el inspector levanta acta dejando constancia de los siguientes hechos referidos a las cuentas del último ejercicio cerrado:

  • Se ha utilizado el modelo abreviado para elaborar la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • No se ha elaborado memoria ni estado de cambios en el patrimonio neto.
  • Las cuentas están firmadas por una única persona que, según manifiesta el empresario, es el contable de la empresa. A fin de acreditarlo, junto con el libro de cuentas, el empresario aporta un documento encomendando a la persona que firma la llevanza de la contabilidad en el que se recoge la aceptación expresa por parte de esta.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la elaboración de la cuenta de pérdidas y ganancias en modelo abreviado?
  2. ¿Constituye una infracción la falta de memoria y de estado de cambios en el patrimonio neto?
  3. ¿Es suficiente la firma de las cuentas por el contable de la empresa?

Respuesta A:

A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.

B) Debería existir memoria, pero el estado de cambios en el patrimonio neto no es obligatorio en este caso.

C) Sí, pues existe un encargo y una aceptación expresa del mismo por parte de quien firma.

Respuesta B:

A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.

B) Sí, debería existir memoria y estado de cambios en el patrimonio neto.

C) Sí, pues existe un encargo y una aceptación expresa del mismo por parte de quien firma.

Respuesta C:

A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.

B) Sí, debería existir memoria y estado de cambios en el patrimonio neto.

C) No, pues debe aparecer siempre la firma del empresario.

Respuesta D:

A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.

B) Debería existir memoria, pero el estado de cambios en el patrimonio neto no es obligatorio en este caso.

C) No, pues debe aparecer siempre la firma del empresario.

Respuesta E:

A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.

B) Debería existir memoria, pero el estado de cambios en el patrimonio neto no es obligatorio en este caso.

C) Sí, pues existe un encargo y una aceptación expresa del mismo por parte de quien firma.

Respuesta F:

A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.

B) Sí, debería existir memoria y estado de cambios en el patrimonio neto.

C) Sí, pues existe un encargo y una aceptación expresa del mismo por parte de quien firma.

Respuesta G:

A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.

B) Sí, debería existir memoria y estado de cambios en el patrimonio neto.

C) No, pues debe aparecer siempre la firma del empresario.

Respuesta H:

A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.

B) Debería existir memoria, pero el estado de cambios en el patrimonio neto no es obligatorio en este caso.

C) No, pues debe aparecer siempre la firma del empresario.

Solución: Respuesta H

Norma: Código de Comercio, art. 37; RD Plan General de Contabilidad, Tercera parte

COD: 1B01006

Pregunta:

D. Antonio Jiménez López, transportista de mercancías por carretera, solicitó y obtuvo en su momento un préstamo bancario de 400.000 euros para llevar a cabo la ampliación y renovación de su flota de vehículos a fin de atender adecuadamente un importante contrato que acababa de concertar con una empresa constructora, a la que se había adjudicado la construcción de un tramo de una nueva autopista.

Diferentes problemas administrativos provocaron un retraso sustancial en el inicio de las obras, con lo que el Sr. Jiménez se encontró en la tesitura de tener que hacer frente al pago de las cuotas del préstamo sin poder contar con los ingresos adicionales que esperaba obtener del nuevo contrato.

Como consecuencia de ello, a partir de cierto momento le resultó imposible continuar atendiendo las obligaciones derivadas del préstamo, de modo que el banco inició los trámites para embargar y enajenar diferentes propiedades de D. Antonio, entre ellas la vivienda en la que residía desde hace ocho años, situada en el municipio de Villajoyosa y valorada en 295.000 euros.

Este transportista había efectuado todos los trámites legales para asumir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Deberá responder el Sr. Jiménez con la vivienda mencionada de las deudas derivadas del préstamo bancario?
  2. ¿Debe figurar inscrito este empresario en el Registro Mercantil?
  3. ¿En qué Registro deben constar referencias a la vivienda en cuestión?

Respuesta A:

A) No, dado su valor y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.
B) Sí, para adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada es preciso estar inscrito en el Registro Mercantil y anotar dicha condición en el mismo.

C) En el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil.

Respuesta B:

A) No, dado su valor y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.
B) No, los empresarios individuales no están obligados a inscribirse.

C) En el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil.

Respuesta C:

A) No, dado su valor y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.
B) Sí, para adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada es preciso estar inscrito en el Registro Mercantil y anotar dicha condición en el mismo.

C) Únicamente en el Registro de la Propiedad.

Respuesta D:

A) No, dado su valor y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.
B) No, los empresarios individuales no están obligados a inscribirse.

C) Únicamente en el Registro de la Propiedad.

Respuesta E:

A) Sí, el empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros.
B) Sí, para adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada es preciso estar inscrito en el Registro Mercantil y anotar dicha condición en el mismo.

C) En el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil.

Respuesta F:

A) Sí, el empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros.
B) No, los empresarios individuales no están obligados a inscribirse.

C) En el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil.

Respuesta G:

A) Sí, el empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros.
B) Sí, para adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada es preciso estar inscrito en el Registro Mercantil y anotar dicha condición en el mismo.

C) Únicamente en el Registro de la Propiedad.

Respuesta H:

A) Sí, el empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros.
B) No, los empresarios individuales no están obligados a inscribirse.

C) Únicamente en el Registro de la Propiedad.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 14/2013, art. 8; Ley 14/2013, art. 9; Ley 14/2013, art. 10

COD: 1B01007

Pregunta:

D. Jesús Maestre, transportista de mercancías por carretera, solicitó el día 5 de junio un préstamo bancario de 450.000 euros para llevar a cabo la ampliación y renovación de su flota de vehículos a fin de atender adecuadamente un importante contrato de larga duración que había firmado con una empresa industrial para efectuar en exclusiva el transporte de toda su producción.

El departamento de Riesgos del banco en cuestión, tras pedir a la semana siguiente a D. Jesús copia del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado para valorar la solicitud, ante la imposibilidad de consultar estos documentos en el Registro Mercantil por no estar depositados en él, acordó otorgar el préstamo.

A los diez meses de estar ejecutando el contrato anteriormente mencionado, las instalaciones de la industria en cuestión se vieron arrasadas por un incendio, lo que obligó a suspender por un año toda actividad productiva en las mismas, en tanto se procedía a su reconstrucción.

Como consecuencia de ello, a partir de cierto momento al Sr. Maestre le resultó imposible continuar atendiendo las obligaciones derivadas del préstamo, de modo que el banco inició los trámites para embargarle diferentes propiedades y proceder a su enajenación, entre ellas la vivienda en la que residía desde hace ocho años, situada en el municipio de Madrid y valorada en 428.000 euros.

Este transportista había efectuado los trámites para asumir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Deberá responder el Sr. Maestre con la vivienda mencionada de las deudas derivadas del préstamo bancario?
  2. ¿Deberían haber estado depositadas las cuentas de este empresario, correspondientes al último ejercicio en el Registro Mercantil, en la fecha en la que el banco intentó consultarlas?
  3. ¿Debe reunir alguna particularidad la documentación de esta empresa?

Respuesta A:

A) Sí, pues supera el valor de 300.000 euros, a partir del cual no se aplica el beneficio de limitación de responsabilidad a la vivienda de un emprendedor de responsabilidad limitada.
B) Sí, el emprendedor de responsabilidad limitada debe depositar las cuentas en el Registro Mercantil en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
C) No.

Respuesta B:

A) Sí, pues supera el valor de 300.000 euros, a partir del cual no se aplica el beneficio de limitación de responsabilidad a la vivienda de un emprendedor de responsabilidad limitada.
B) No, el emprendedor de responsabilidad limitada debe depositar las cuentas en el Registro Mercantil, pero tiene un plazo de siete meses para hacerlo, desde el cierre del ejercicio, sin perder esa condición.
C) No.

Respuesta C:

A) Sí, pues supera el valor de 300.000 euros, a partir del cual no se aplica el beneficio de limitación de responsabilidad a la vivienda de un emprendedor de responsabilidad limitada.
B) Sí, el emprendedor de responsabilidad limitada debe depositar las cuentas en el Registro Mercantil en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
C) Sí, debe expresar la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.

Respuesta D:

A) Sí, pues supera el valor de 300.000 euros, a partir del cual no se aplica el beneficio de limitación de responsabilidad a la vivienda de un emprendedor de responsabilidad limitada.
B) No, el emprendedor de responsabilidad limitada debe depositar las cuentas en el Registro Mercantil, pero tiene un plazo de siete meses para hacerlo, desde el cierre del ejercicio, sin perder esa condición.
C) Sí, debe expresar la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.

Respuesta E:

A) No, dado su valor (inferior a 450.000 euros), el municipio en el que se ubica y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.
B) Sí, el emprendedor de responsabilidad limitada debe depositar las cuentas en el Registro Mercantil en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
C) No.

Respuesta F:

A) No, dado su valor (inferior a 450.000 euros), el municipio en el que se ubica y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.
B) No, el emprendedor de responsabilidad limitada debe depositar las cuentas en el Registro Mercantil, pero tiene un plazo de siete meses para hacerlo, desde el cierre del ejercicio, sin perder esa condición.
C) No.

Respuesta G:

A) No, dado su valor (inferior a 450.000 euros), el municipio en el que se ubica y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.
B) Sí, el emprendedor de responsabilidad limitada debe depositar las cuentas en el Registro Mercantil en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
C) Sí, debe expresar la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.

Respuesta H:

A) No, dado su valor (inferior a 450.000 euros), el municipio en el que se ubica y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.
B) No, el emprendedor de responsabilidad limitada debe depositar las cuentas en el Registro Mercantil, pero tiene un plazo de siete meses para hacerlo, desde el cierre del ejercicio, sin perder esa condición.
C) Sí, debe expresar la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 14/2013, art. 8; Ley 14/2013, art. 9; Ley 14/2013, art. 11

COD: 1B01008

Pregunta:

La empresa de transporte por carretera en la que ha venido trabajando D.ª Juana Gálvez los últimos diez años cierra, tras la jubilación de su propietario, ante la falta de un sucesor dispuesto a continuar la actividad.

Pensando en aprovechar los conocimientos adquiridos sobre el sector en todo este tiempo de trabajo, D.ª Juana solicita que se le facilite en un único pago la prestación por desempleo completa a la que tiene derecho, con la intención de crear una sociedad limitada para poner en marcha su propia empresa de transporte, que valora dedicar a servicios que no requieren disponer de autorización de transporte.

Una vez otorgada la correspondiente escritura pública de creación de la sociedad e inscrita la misma en el Registro Mercantil, la Sra. Gálvez se dirige a un establecimiento de alquiler de vehículos sin conductor con la intención de arrendar uno y empezar a prestar servicios para una de las empresas con las que operaba en su anterior trabajo.

Al ir a firmar el contrato de arrendamiento, el empleado del establecimiento le requiere la documentación y datos de la sociedad, constatando en ese momento que la misma carece de NIF y que todavía no ha hecho ninguna gestión ante la Administración Tributaria en relación con su nueva empresa.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué debe hacer D.ª Juana para obtener el NIF de la sociedad?
  2. ¿En qué plazo deberá efectuar el alta de su empresa ante la Administración Tributaria?
  3. ¿Deberá presentar alguna declaración específica referida al Impuesto sobre Actividades Económicas, estando, como es el caso, exenta de su pago?

Respuesta A:

A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad.
B) Antes de que transcurran tres días desde el inicio de la actividad.
C) No, basta con la declaración censal mencionada.

Respuesta B:

A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad.
B) Antes de iniciar la actividad.
C) No, basta con la declaración censal mencionada.

Respuesta C:

A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad.
B) Antes de iniciar la actividad.
C) Sí, hay que presentarla en todo caso.

Respuesta D:

A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad.
B) Antes de que transcurran tres días desde el inicio de la actividad.
C) Sí, hay que presentarla en todo caso.

Respuesta E:

A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF.
B) Antes de que transcurran tres días desde el inicio de la actividad.
C) No, basta con la declaración censal mencionada.

Respuesta F:

A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF.
B) Antes de iniciar la actividad.
C) No, basta con la declaración censal mencionada.

Respuesta G:

A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF.
B) Antes de iniciar la actividad.
C) Sí, hay que presentarla en todo caso.

Respuesta H:

A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF.
B) Antes de que transcurran tres días desde el inicio de la actividad.
C) Sí, hay que presentarla en todo caso.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1065/2007, art. 9; RD 1065/2007, art. 14

COD: 1B01009

Pregunta:

La empresa de transporte por carretera en la que ha venido trabajando D. Fermín del Olmo los últimos diez años cierra, tras la jubilación de su propietario, ante la falta de un sucesor dispuesto a continuar la actividad.

Pensando en aprovechar su experiencia laboral en el sector del transporte, D. Fermín solicita que se le facilite íntegra, en un único pago, la prestación por desempleo a la que tiene derecho, con la intención de poner en marcha su propia empresa de transporte, que valora dedicar a servicios que no requieren disponer de autorización de transporte.

En lo que se refiere a los aspectos fiscales del negocio que tiene en mente, D. Fermín ha pensado tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el sistema de estimación objetiva mediante módulos, por entender que le resultará más favorable.

Para poner en práctica su decisión, el Sr. del Olmo se dirige a un establecimiento de arrendamiento de vehículos sin conductor, alquila uno a su nombre y empieza a prestar servicios para una de las empresas con las que tenía relación en su anterior trabajo.

Al cuarto día de estar trabajando como transportista por cuenta propia, D. Fermín se persona en las oficinas de la Administración Tributaria de su localidad y presenta declaración censal de alta en la actividad.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Ha presentado D. Fermín su declaración dentro del plazo estipulado?
  2. ¿En qué censo será incluido D. Fermín como consecuencia de su declaración de alta?
  3. ¿Deberá presentar, además, alguna declaración o solicitud adicional para ser incluido en el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Respuesta A:

A) No, pues debió hacerlo antes de iniciar la actividad.
B) En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
C) No, la opción por el sistema de estimación objetiva del IRPF debe manifestarla en la propia declaración censal.

Respuesta B:

A) No, pues debió hacerlo antes de iniciar la actividad.
B) En el Censo de Obligados Tributarios.
C) No, la opción por el sistema de estimación objetiva del IRPF debe manifestarla en la propia declaración censal.

Respuesta C:

A) No, pues debió hacerlo antes de iniciar la actividad.
B) En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
C) Sí, debe presentarla a continuación de efectuar la declaración censal.

Respuesta D:

A) No, pues debió hacerlo antes de iniciar la actividad.
B) En el Censo de Obligados Tributarios.
C) Sí, debe presentarla a continuación de efectuar la declaración censal.

Respuesta E:

A) Sí, pues dispone de cinco días para presentarla desde el inicio de la actividad.
B) En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
C) No, la opción por el sistema de estimación objetiva del IRPF debe manifestarla en la propia declaración censal.

Respuesta F:

A) Sí, pues dispone de cinco días para presentarla desde el inicio de la actividad.
B) En el Censo de Obligados Tributarios.
C) No, la opción por el sistema de estimación objetiva del IRPF debe manifestarla en la propia declaración censal.

Respuesta G:

A) Sí, pues dispone de cinco días para presentarla desde el inicio de la actividad.
B) En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
C) Sí, debe presentarla a continuación de efectuar la declaración censal.

Respuesta H:

A) Sí, pues dispone de cinco días para presentarla desde el inicio de la actividad.
B) En el Censo de Obligados Tributarios.
C) Sí, debe presentarla a continuación de efectuar la declaración censal.

Solución: Respuesta A

Norma: RD 1065/2007, art. 3; RD 1065/2007, art. 9

COD: 1B01010

Pregunta:

Una sociedad limitada que tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera presenta en su contabilidad, entre otros, los siguientes datos acumulados en el ejercicio:

Tabla de datos

INGRESOS

IMPORTE

CLIENTE / PROVEEDOR

Por prestación de servicios de transporte

1.658

Ángel Cervillo

Por prestación de servicios de transporte

7.950

Álamos Verdes, S.L.

GASTOS

   

Arrendamiento de local

3.010

Alquileres Reunidos, S.L.

Electricidad

295

Endesa, S.A.U.

Teléfono

390

Quiquephon, S.L.

Reparaciones de vehículos

2.340

Mitaller, S.A.

Carburante

1.874

Distribuidores del Noroeste, S.A.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué personas o entidades deberá incluir en su declaración anual de operaciones con terceras personas?
  2. ¿En qué fecha deberá presentar la declaración anual de operaciones, en caso de estar obligada a hacerlo?
  3. ¿Qué desglose debe tener la información que suministre en la declaración anual de operaciones, en caso de estar obligada a presentarla?

Respuesta A:

A) Todas las relacionadas en la lista, salvo Endesa, S.A.U.
B) En el primer trimestre del año siguiente.
C) Desglose mensual.

Respuesta B:

A) Todas las relacionadas en la lista, salvo Endesa, S.A.U.
B) En el mes de febrero del año siguiente.
C) Desglose mensual.

Respuesta C:

A) Todas las relacionadas en la lista, salvo Endesa, S.A.U.
B) En el primer trimestre del año siguiente.
C) Desglose trimestral.

Respuesta D:

A) Todas las relacionadas en la lista, salvo Endesa, S.A.U.
B) En el mes de febrero del año siguiente.
C) Desglose trimestral.

Respuesta E:

A) Álamos Verdes, S.L. y Alquileres Reunidos, S.L.
B) En el primer trimestre del año siguiente.
C) Desglose mensual.

Respuesta F:

A) Álamos Verdes, S.L. y Alquileres Reunidos, S.L.
B) En el mes de febrero del año siguiente.
C) Desglose mensual.

Respuesta G:

A) Álamos Verdes, S.L. y Alquileres Reunidos, S.L.
B) En el primer trimestre del año siguiente.
C) Desglose trimestral.

Respuesta H:

A) Álamos Verdes, S.L. y Alquileres Reunidos, S.L.
B) En el mes de febrero del año siguiente.
C) Desglose trimestral.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1065/2007, art. 33

COD: 1B01011

Pregunta:

La entidad Trans x tres, S.L., domiciliada en Cádiz, tiene en sus estatutos como objeto social, entre otras actividades, el transporte de mercancías por carretera. Esta sociedad se mantuvo con actividad desde su creación en septiembre de 1996 hasta diciembre de 2008, llegando a contar con veinte trabajadores a su servicio. La crisis económica la llevó a cesar en su actividad, si bien los socios decidieron no disolver la sociedad esperando poder retomar los negocios societarios cuando la situación económica general presentara signos de mejoría.

En 2013, la junta de socios decidió reanudar la actividad de transporte con base en Cádiz, contratando para ello a tres trabajadores. Recientemente han acordado ampliar su negocio abriendo una delegación permanente en Almería, provincia en la que tienen una demanda notable de servicios vinculados a la exportación de productos hortícolas. En la delegación de Almería la empresa contará con cinco trabajadores.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Habrá necesitado esta empresa solicitar su inscripción en la Seguridad Social para reanudar su actividad de transporte en 2013?
  2. De haberlo necesitado, ¿cuándo debería haber solicitado dicha inscripción?
  3. ¿Qué trámite deberá efectuar ahora ante la Seguridad Social para la apertura del centro de trabajo de Almería?

Respuesta A:

A) No, la inscripción es única para toda la vida de la empresa y ya la había efectuado en 1996.
B) Dentro de los tres días siguientes al inicio de la actividad.
C) No necesita efectuar ningún trámite.

Respuesta B:

A) No, la inscripción es única para toda la vida de la empresa y ya la había efectuado en 1996.
B) Antes del inicio de la actividad.
C) No necesita efectuar ningún trámite.

Respuesta C:

A) No, la inscripción es única para toda la vida de la empresa y ya la había efectuado en 1996.
B) Dentro de los tres días siguientes al inicio de la actividad.
C) Comunicar la variación de datos a efectos de obtener un código de cuenta de cotización para dicho centro.

Respuesta D:

A) No, la inscripción es única para toda la vida de la empresa y ya la había efectuado en 1996.
B) Antes del inicio de la actividad.
C) Comunicar la variación de datos a efectos de obtener un código de cuenta de cotización para dicho centro.

Respuesta E:

A) Sí, ya que había cesado su actividad anteriormente.
B) Dentro de los tres días siguientes al inicio de la actividad.
C) No necesita efectuar ningún trámite.

Respuesta F:

A) Sí, ya que había cesado su actividad anteriormente.
B) Antes del inicio de la actividad.
C) No necesita efectuar ningún trámite.

Respuesta G:

A) Sí, ya que había cesado su actividad anteriormente.
B) Dentro de los tres días siguientes al inicio de la actividad.
C) Comunicar la variación de datos a efectos de obtener un código de cuenta de cotización para dicho centro.

Respuesta H:

A) Sí, ya que había cesado su actividad anteriormente.
B) Antes del inicio de la actividad.
C) Comunicar la variación de datos a efectos de obtener un código de cuenta de cotización para dicho centro.

Solución: Respuesta D

Norma: RD Legislativo 8/2015, art. 138; RD 84/1996, art. 15; RD 84/1996, art. 17

COD: 1B01012

Pregunta:

La empresa DEL S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías, debe hacer frente en los próximos seis meses al pago de una serie de deudas cuyo importe asciende a 240.000 €, 40.000 € cada mes. Los ingresos previstos en los próximos 2 meses, febrero y marzo, ascienden a 89.000 € mientras que, en los 4 siguientes, la media prevista de 15.000 €.

La citada empresa tiene su domicilio social en la ciudad de Málaga y tiene centros de actividad en Córdoba, Jaén y Toledo.

Finalmente, en el cuarto mes en el que DEL S.A. no puede hacer frente al pago de sus deudas, incluidos salarios de sus trabajadores, uno de sus acreedores presenta una solicitud de declaración de concurso que es admitida a trámite. Ante dicha solicitud, DEL S.A. presenta un escrito expresando su allanamiento.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede solicitar en marzo la declaración de concurso la empresa DEL S.A.?
  2. En caso de poderse presentar la solicitud de declaración de concurso, ¿dónde estaría ubicado el juzgado competente?
  3. ¿Cuál será la actuación del juez en relación con la solicitud de declaración de concurso presentada por el acreedor?

Respuesta A:

A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.
B) En Málaga.
C) Reiterar la notificación para que, en el plazo de 15 días presente sus alegaciones.

Respuesta B:

A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.
B) En cualquiera de los centros de actividad.
C) Dictar el auto de concurso de acreedores sin más trámite.

Respuesta C:

A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.
B) En Málaga.
C) Dictar el auto de concurso de acreedores sin más trámite.

Respuesta D:

A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.
B) En Toledo, principal centro de actividad.
C) Reiterar la notificación para que, en el plazo de 15 días presente sus alegaciones.

Respuesta E:

A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.
B) En Málaga.
C) Dictar el auto de concurso de acreedores sin más trámite.

Respuesta F:

A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.
B) En cualquiera de los centros de actividad.
C) Reiterar la notificación para que, en el plazo de 15 días presente sus alegaciones.

Respuesta G:

A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.
B) En Toledo, principal centro de actividad.
C) Dictar el auto de concurso de acreedores sin más trámite.

Respuesta H:

A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.
B) En cualquiera de los centros de actividad.
C) Dictar el auto de concurso de acreedores sin más trámite.

Solución: Respuesta C

Norma: RDL 1/2020, art. 2; RDL 1/2020, art. 19; RDL 1/2020, art. 45

COD: 1B01013

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías PRE S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias en los últimos tres meses. De hecho, ha dejado de pagar los salarios de sus trabajadores durante el citado período.

Conocida la situación por uno de sus acreedores, otra empresa de transporte de mercancías que ha realizado varios servicios en régimen de colaboración con PRE S.L., solicita ante la Junta Arbitral de Transporte la declaración de concurso de acreedores.

Reconocida la existencia del concurso de acreedores por el órgano competente, en el documento en el que se recoge la declaración de concurso se indica que este tiene el carácter de “necesario”.

En dicho documento también se incluye que al concurso debe dársele publicidad para que todos los acreedores de PRE S.L. puedan poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. El plazo que tienen es de un mes desde la publicación de la declaración de concurso.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la actuación de la empresa acreedora ante la falta de pago?
  2. ¿Qué significa que el concurso declarado tenga el carácter de “necesario”?
  3. ¿Dónde debe realizarse, al menos, la publicación de la resolución de concurso aludida en el supuesto?

Respuesta A:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
B) Que la situación de insolvencia del deudor es irreversible.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta B:

A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
B) Que la solicitud de declaración viene acompañada de pruebas irrefutables del estado de insolvencia del deudor.
C) En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma donde se tramite el procedimiento.

Respuesta C:

A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante la Junta Arbitral del Transporte.
B) Que la solicitud de declaración ha sido presentada por el propio deudor.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta D:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
B) Que la solicitud de declaración viene acompañada de pruebas irrefutables del estado de insolvencia del deudor.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta E:

A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
B) Que la solicitud de declaración no ha sido presentada por el propio deudor.
C) En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma donde se tramite el procedimiento.

Respuesta F:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
B) Que la solicitud de declaración no ha sido presentada por el propio deudor.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta G:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
B) Que la solicitud de declaración ha sido presentada por el propio deudor.
C) En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma donde se tramite el procedimiento.

Respuesta H:

A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
B) Que la situación de insolvencia del deudor es irreversible.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Solución: Respuesta F

Norma: RDL 1/2020, art. 29; RDL 1/2020, art. 35; RDL 1/2020, art. 44

COD: 1B01014

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera SPRINT S.A., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.

El hecho de que sea la propia empresa quien solicite la declaración de concurso hace que este sea considerado por el juzgado como “voluntario” lo que tiene incidencia en las facultades de administración y disposición de ella sobre su patrimonio.

En el escrito de solicitud de declaración de concurso, la empresa indica, entre otros datos, si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Además, acompaña una serie de documentos entre los que se encuentran:

  • La identidad del Gestor de Transporte.
  • Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, valor de adquisición y estimación del valor real actual.
  • Relación de acreedores, por orden alfabético, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos.
  • El número de trabajadores, su centro de trabajo, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Ante qué órgano debe presentar su solicitud de declaración de concurso la empresa SPRINT S.A.?
  2. ¿Qué consecuencias tiene que el concurso sea considerado “voluntario” sobre las facultades de administración y disposición de la empresa sobre su patrimonio?
  3. ¿Qué documento, de entre los indicados, no es necesario que acompañe a la solicitud de declaración de concurso?

Respuesta A:

A) Ante el Juzgado de Instrucción de donde tenga su domicilio social.
B) Pasan a ser ejercidas por los administradores concursales.
C) La identidad del Gestor de Transporte.

Respuesta B:

A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de donde tenga su domicilio social.
B) Que las conserva pero sometidas a la intervención de los administradores concursales.
C) La identidad del Gestor de Transporte.

Respuesta C:

A) Ante el Juzgado de lo Económico-Administrativo de donde tenga su domicilio social.
B) Que las conserva pero sometidas a la intervención del juez.
C) La plantilla de trabajadores.

Respuesta D:

A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de donde tenga su domicilio social.
B) Pasan a ser ejercidas por los administradores concursales.
C) La identidad del Gestor de Transporte.

Respuesta E:

A) Ante el Juzgado de Primera Instancia de donde tenga su domicilio social.
B) Que las conserva pero sometidas a la intervención de los administradores concursales.
C) La plantilla de trabajadores.

Respuesta F:

A) Ante el Juzgado de lo Económico-Administrativo de donde tenga su domicilio social.
B) Que las conserva pero sometidas a la intervención de los administradores concursales.
C) La identidad del órgano de representación de los trabajadores.

Respuesta G:

A) Ante el Juzgado de Primera Instancia de donde tenga su domicilio social.
B) Que las conserva pero sometidas a la intervención del juez.
C) La identidad del Gestor de Transporte.

Respuesta H:

A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de donde tenga su domicilio social.
B) Pasan a ser ejercidas por los administradores concursales.
C) La identidad del órgano de representación de los trabajadores.

Solución: Respuesta B

Norma: RDL 1/2020, 7, 44, 106

COD: 1B01015

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera KARTOJA S.A., ante la imposibilidad de hacer frente, en un plazo de tres meses, a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, se plantea solicitar ante el órgano competente una declaración de concurso de acreedores.

Finalmente, uno de los acreedores, un transportista colaborador de la citada empresa, es quien presenta la solicitud de declaración de concurso tras conocer que la empresa lleva tres meses sin ingresar las cuotas de la Seguridad Social. Como apoyo a su solicitud, y dado que no se llegó a formalizar ningún contrato de colaboración entre las empresas, aporta una declaración jurada de dos testigos en la que estos detallan los servicios prestados y el importe debido por los mismos.

Durante la tramitación del expediente de declaración de concurso, se pone en descubierto que la empresa KARTOJA S.A. llevaba una doble contabilidad, no reflejando en los libros oficiales un porcentaje de sus actividades.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Podría presentar la empresa KARTOJA S.A. la solicitud de declaración de concurso, aunque no se encuentre en situación de insolvencia en ese momento?
  2. ¿Puede declararse el concurso en base a la solicitud presentada por la empresa colaboradora?
  3. ¿Tiene efecto en la declaración de concurso el descubrimiento de la doble contabilidad de la empresa?

Respuesta A:

A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.
B) No, ya que sólo aporta prueba testifical y ésta no es suficiente.
C) Sí, hace que el concurso se califique como necesario.

Respuesta B:

A) No, sólo puede justificar el concurso un estado de insolvencia existente.
B) Sí, ya que aporta prueba testifical y ésta es suficiente.
C) Sí, hace que el concurso se califique como culpable.

Respuesta C:

A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.
B) Sí, ya que aporta prueba testifical y ésta, al existir impagos a organismos oficiales, es suficiente.
C) Sí, hace que el concurso se califique como necesario.

Respuesta D:

A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.
B) No, ya que sólo aporta prueba testifical y ésta no es suficiente.
C) Sí, hace que el concurso se califique como culpable.

Respuesta E:

A) No, sólo puede justificar el concurso un estado de insolvencia existente.
B) No, ya que sólo aporta prueba testifical y ésta no es suficiente.
C) Sí, hace que el concurso se califique como culpable.

Respuesta F:

A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.
B) Sí, ya que aporta prueba testifical y ésta es suficiente.
C) Sí, hace que el concurso se califique como necesario.

Respuesta G:

A) No, sólo puede justificar el concurso un estado de insolvencia existente.
B) No, ya que sólo aporta prueba testifical y ésta no es suficiente.
C) Sí, hace que el concurso se califique como necesario.

Respuesta H:

A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.
B) Sí, ya que aporta prueba testifical y ésta es suficiente.
C) Sí, hace que el concurso se califique como culpable.

Solución: Respuesta D

Norma: RDL 1/2020, 2, 13, 443

COD: 1B01016

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías CRAO S.A. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias en los últimos dos meses. Ha realizado un estudio sobre el volumen de actividad previsto para los próximos seis meses, con el resultado de que la situación de insolvencia posiblemente se agrave. Puesta en contacto con sus principales acreedores, se plantea la posibilidad de solicitar una declaración de concurso de acreedores.

Una vez presentada la solicitud de concurso, esta es tramitada por el Juzgado competente que finalmente declara el concurso como “necesario”.

En la declaración de concurso también se establece que debe publicarse con la mayor urgencia y de forma gratuita un extracto de la declaración de concurso que debe contener, entre otros datos, los siguientes:

  • Los  indispensables para la identificación del concursado.
  • El juzgado competente
  • El procedimiento
  • La fecha del auto de declaración de concurso, etc.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Quién puede solicitar la declaración de concurso?
  2. ¿Qué significa que el concurso sea declarado como “necesario”?
  3. ¿Dónde debe hacerse la publicación que define el auto de declaración de concurso?

Respuesta A:

A) Puede solicitarla la propia empresa o cualquiera de sus acreedores.
B) Que la insolvencia del deudor queda suficientemente probada.
C) Al menos en el Boletín Oficial de la Provincia en la que tramita el procedimiento.

Respuesta B:

A) Puede solicitarla la propia empresa o un mínimo de 5 de sus acreedores.
B) Que la solicitud fue presentada por un grupo de más de 10 acreedores.
C) En el Boletín

Respuesta C:

A) Puede solicitarla la propia empresa o un mínimo de 3 de sus acreedores.
B) Que la solicitud fue presentada por un acreedor.
C) Al menos en el Boletín Oficial de la Provincia en la que tramita el procedimiento.

Respuesta D:

A) Puede solicitarla la propia empresa o un mínimo de 5 de sus acreedores.
B) Que la insolvencia del deudor queda suficientemente probada.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta E:

A) Puede solicitarla la propia empresa o cualquiera de sus acreedores.
B) Que la solicitud fue presentada por el deudor de acuerdo con sus acreedores.
C) Al menos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en la que tramita el procedimiento.

Respuesta F:

A) Puede solicitarla la propia empresa o un mínimo de 3 de sus acreedores.
B) Que la solicitud fue presentada por un acreedor.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta G:

A) Puede solicitarla la propia empresa o cualquiera de sus acreedores.
B) Que la solicitud fue presentada por un acreedor.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta H:

A) Puede solicitarla la propia empresa o cualquiera de sus acreedores.
B) Que la solicitud fue presentada por un acreedor.
C) Al menos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en la que tramita el procedimiento.

Solución: Respuesta G

Norma: RDL 1/2020, art. 3; RDL 1/2020, art. 29; RDL 1/2020, art. 35; RDL 1/2020, art. 2

COD: 1B01017

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera LOTU S.A., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.

Al escrito de solicitud de declaración concurso, la empresa adjunta una serie de documentos entre los que se encuentran:

  • Un poder especial para solicitar el concurso.
  • Una memoria de las actividades de los tres últimos años y de las causas del estado en que se encuentra y de las propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
  • Un inventario de bienes y derechos.
  • Una relación de acreedores.
  • El número de trabajadores, su centro de trabajo, y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cómo calificará el juez el concurso en el auto de declaración de concurso?
  2. ¿Qué características ha de tener la relación de acreedores presentada por la empresa, junto con su solicitud de declaración de concurso?
  3. ¿Qué debe indicar, entre otros datos, el inventario de bienes y derechos?

Respuesta A:

A) Como concurso voluntario.
B) Orden decreciente de importe de la deuda, domicilio y representante legal.
C) Su valor de adquisición y su valor real actual.

Respuesta B:

A) Como concurso necesario.
B) Orden alfabético, domicilio y dirección electrónica, cuantía y vencimiento de los créditos.
C) Su valor real actual.

Respuesta C:

A) Como concurso voluntario.
B) Orden alfabético, domicilio y dirección electrónica, cuantía y vencimiento de los créditos.
C) Su valor de adquisición y su valor real actual.

Respuesta D:

A) Como concurso voluntario.
B) Orden decreciente de importe de la deuda, domicilio y representante legal.
C) Su valor real actual.

Respuesta E:

A) Como concurso necesario.
B) Orden creciente de fecha de vencimiento, cuantía, identidad, domicilio y dirección electrónica.
C) Su valor de adquisición y su valor real actual.

Respuesta F:

A) Como concurso voluntario.
B) Orden creciente de fecha de vencimiento, cuantía, identidad, domicilio y dirección electrónica.
C) Su valor de adquisición y su valor real actual.

Respuesta G:

A) Como concurso activo.
B) Orden alfabético, domicilio y dirección electrónica, cuantía y vencimiento de los créditos.
C) Su valor real actual.

Respuesta H:

A) Como concurso activo.
B) Orden decreciente de importe de la deuda, domicilio y representante legal.
C) Su valor de adquisición y su valor real actual.

Solución: Respuesta C

Norma: RDL 1/2020, 7, 29

COD: 1B01018

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías SERT S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluido los salarios de sus trabajadores, en los últimos cuatro meses. Ante esta situación uno de sus acreedores, otra empresa de transporte de mercancías que ha realizado varios servicios en régimen de colaboración con ella, solicita ante la Junta Arbitral de Transporte la declaración de concurso de acreedores.

Al tener conocimiento de la intención de su acreedor, SERT S.L. le comunica que, para que se pueda producir la declaración de concurso de acreedores que pretende conseguir, es necesario que se ponga de acuerdo, al menos, con 4 acreedores ya que la petición debe formularla un mínimo de cinco acreedores.

Iniciado el procedimiento de declaración de concurso, la empresa SERT S.L. presenta unas alegaciones en las que solicita que no se produzca dicha declaración en base a que no se ha probado que la situación de insolvencia en la que se pretende fundamentar la declaración no tiene carácter temporal.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la actuación de la empresa acreedora ante la falta de pago?
  2. ¿Es cierta la información que da SERT S.L. sobre el número de acreedores necesario para solicitar la declaración de concurso?
  3. ¿Tiene razón en sus alegaciones la empresa SERT S.L.?

Respuesta A:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Instrucción.
B) Sí, son necesarios, al menos, cinco acreedores.
C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.

Respuesta B:

A) Sí, ya que el procedimiento para la declaración de concurso de acreedores puede comenzar en la Junta Arbitral de Transporte.
B) No, basta con un único acreedor.
C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.

Respuesta C:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Mercado y Disciplina Económica.
B) Sí, son necesarios, al menos, cinco acreedores.
C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.

Respuesta D:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Instrucción.
B) No, basta con un único acreedor.
C) Sí, es necesario probar que la insolvencia no es temporal para que pueda producir la declaración de concurso.

Respuesta E:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
B) No, basta con un único acreedor.
C) Sí, es necesario probar que la insolvencia no es temporal para que pueda producir la declaración de concurso.

Respuesta F:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
B) No, basta con un único acreedor.
C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.

Respuesta G:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Mercado y Disciplina Económica.
B) No, basta con un único acreedor.
C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el procedimiento para la declaración de concurso de acreedores puede comenzar en la Junta Arbitral de Transporte.
B) Sí, son necesarios, al menos, cinco acreedores.
C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.

Solución: Respuesta F

Norma: RDL 1/2020, 2, 3, 44

COD: 1B01019

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera SPRINT S.A., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.

La empresa tiene, desde hace cuatro meses, el domicilio social en Ciudad Real. Anteriormente el domicilio social estaba ubicado en Santander.

En el auto que declara el concurso, este se declara como “voluntario”.

Al día siguiente de ser efectivo, el presidente del consejo de administración de SPRINT S.A. quiere firmar un cheque para pagar el suministro de combustible del mes.

Del auto se prepara un extracto para su publicación que contiene, entre otros datos:

  • Los indispensables para la identificación del concursado,
  • El juzgado competente,
  • El procedimiento,
  • La fecha del auto de declaración de concurso, etc.

La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cuál será el órgano competente para tramitar el procedimiento de declaración de concurso?
  2. ¿Qué debe hacer el presidente del consejo de administración para firmar el cheque?
  3. ¿Qué características tiene la publicación en el Boletín Oficial del Estado?

Respuesta A:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Santander.
B) Contar con la autorización de la administración concursal.
C) Se realiza con la mayor urgencia y de forma gratuita.

Respuesta B:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real o de Santander, indistintamente.
B) Contar con la autorización del juez.
C) Se realiza con cargo a la masa activa.

Respuesta C:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real.
B) No puede firmarlo, debe ser la administración concursal quien lo haga.
C) Se realiza con la mayor urgencia con cargo a la masa activa.

Respuesta D:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Santander.
B) No puede firmarlo, debe ser la administración concursal quien lo haga.
C) Se realiza en el plazo de un mes y de forma gratuita.

Respuesta E:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real o de Santander, indistintamente.
B) Contar con la autorización de los administradores concursales.
C) Se realiza con la mayor urgencia con cargo a la masa activa.

Respuesta F:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Santander.
B) Contar con la autorización de la administración concursal.
C) Se realiza en el plazo de un mes con cargo a la masa activa.

Respuesta G:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real.
B) Contar con la autorización del juez.
C) Se realiza con la mayor urgencia y de forma gratuita.

Respuesta H:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real.
B) Contar con la autorización de los administradores concursales.
C) Se realiza con cargo a la masa activa.

Solución: Respuesta A

Norma: RDL 1/2020, 35, 44, 45, 106

COD: 1B01020

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera LEMI S.L. lleva varios meses sufriendo una clara minoración de ingresos. La minoración es tan importante que, en un plazo de dos meses, no podrá hacer frente a sus obligaciones para con los acreedores. Por ello se pone en contacto con los más importantes para negociar el aplazamiento de algunos de los pagos venideros.

Al día siguiente de la reunión, uno de los acreedores presenta una solicitud de declaración de concurso ante el juzgado competente.

Finalmente, durante la tramitación de la declaración de concurso, se comprueba que la referida empresa había dado información incorrecta sobre su situación patrimonial ocultando la existencia de cargas sobre algunos de los inmuebles de su propiedad.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Se puede proceder a la declaración de concurso en base a la solicitud del acreedor presentada al día siguiente de la reunión?
  2. ¿Qué consecuencias tiene la presentación de la información incorrecta, por parte de la empresa LEMI S.L.?
  3. ¿Cómo podría afectar dicha presentación a los administradores de la empresa?

Respuesta A:

A) No, la solicitud fundada en insolvencia inminente sólo puede presentarla la propia empresa como deudor.
B) Que el concurso será declarado “culpable”.
C) Les puede suponer una inhabilitación para administrar bienes ajenos de hasta 15 años.

Respuesta B:

A) Sí, la solicitud fundada en insolvencia inminente puede presentarla la propia empresa como deudor o uno de sus acreedores.
B) Que el concurso será declarado “culpable”.
C) Les puede suponer una inhabilitación para administrar bienes ajenos de hasta 5 años.

Respuesta C:

A) Sí, si aporta toda la documentación que establece la normativa.
B) Que el concurso será declarado “necesario”.
C) Les puede suponer una inhabilitación para administrar bienes ajenos de hasta 15 años.

Respuesta D:

A) No, la solicitud fundada en insolvencia inminente sólo puede presentarla la propia empresa como deudor.
B) Que la administración concursal deberá presentar un informe sobre la situación real de la masa activa.
C) Les puede suponer una inhabilitación para administrar bienes ajenos de hasta 10 años.

Respuesta E:

A) Sí, la solicitud fundada en insolvencia inminente puede presentarla la propia empresa como deudor o uno de sus acreedores.
B) Que el concurso será declarado “necesario”.
C) Les puede suponer una inhabilitación para administrar bienes ajenos de hasta 15 años.

Respuesta F:

A) Sí, si aporta toda la documentación que establece la normativa.
B) Que el concurso será declarado “culpable”.
C) Les puede suponer una inhabilitación para administrar bienes ajenos de hasta 15 años.

Respuesta G:

A) Sí, la solicitud fundada en insolvencia inminente puede presentarla la propia empresa como deudor o uno de sus acreedores.
B) Que la administración concursal deberá presentar un informe sobre la situación real de la masa activa.
C) Les puede suponer una inhabilitación para administrar bienes ajenos de hasta 10 años.

Respuesta H:

A) Sí, si aporta toda la documentación que establece la normativa.
B) Que el concurso será declarado “culpable”.
C) Les puede suponer una inhabilitación para administrar bienes ajenos de hasta 5 años.

Solución: Respuesta A

Norma: RDL 1/2020, 2, 443, 455

COD: 1B01021

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías EUME S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluidos los salarios de sus trabajadores, desde hace tres meses. Ante esta falta de pago, uno de sus acreedores, la empresa suministradora de combustible, presenta en el Juzgado de Instrucción de su domicilio una solicitud de declaración de concurso de acreedores.

Ante la solicitud de declaración de concurso, la empresa EUME S.L. presenta un escrito oponiéndose a ella y alegando que no se encuentra en estado de insolvencia y que, en un plazo no superior a un mes, podrá hacer frente a todas sus obligaciones sin excepción.

Finalmente se dicta, por parte del Juzgado, un auto de declaración de concurso calificado como necesario. Dicho auto contiene todos los elementos que marca la normativa incluida la publicidad que debe darse al concurso.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Está correctamente presentada la solicitud de declaración de concurso de acreedores por parte de la empresa suministradora de combustible?
  2. ¿Tiene efectos la oposición de EUME S.L. basada en que no existe insolvencia por su parte?
  3. ¿Desde qué momento produce efectos el auto de declaración de concurso?

Respuesta A:

A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a su domicilio.
B) No, salvo que pruebe su solvencia.
C) Al día siguiente de su publicación.

Respuesta B:

A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde EUME S.L tenga su domicilio social.
B) Sí, invierte la carga de la prueba de la existencia de insolvencia.
C) Inmediatamente que se produzca notificación a todos los deudores.

Respuesta C:

A) No, ya que no se dan las circunstancias que la norma establece para que un acreedor presente la solicitud de concurso de su deudor.
B) No, salvo que pruebe su solvencia.
C) Inmediatamente aunque no sea firme.

Respuesta D:

A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a su domicilio.
B) Sí, el acreedor deberá probar la existencia de la insolvencia del deudor.
C) Inmediatamente después de que se produzca su firmeza.

Respuesta E:

A) Sí, está correctamente presentada.
B) No, salvo que pruebe su solvencia.
C) Inmediatamente aunque no sea firme.

Respuesta F:

A) No, ya que no se dan las circunstancias que la norma establece para que un acreedor presente la solicitud de concurso de su deudor.
B) Sí, invierte la carga de la prueba de la existencia de insolvencia.
C) Inmediatamente, en cuanto se produzca su firmeza.

Respuesta G:

A) No, ya que no se dan las circunstancias que la norma establece para que un acreedor presente la solicitud de concurso de su deudor.
B) Sí, el acreedor deberá probar la existencia de la insolvencia del deudor.
C) Al día siguiente de su publicación.

Respuesta H:

A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde EUME S.L tenga su domicilio social.
B) No, salvo que pruebe su solvencia.
C) Inmediatamente aunque no sea firme.

Solución: Respuesta H

Norma: RDL 1/2020, 20, 32, 44, 45

COD: 1B01022

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías PRESTE S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias desde hace unos meses. Ante esta falta de pago, uno de sus acreedores, la empresa suministradora de combustible, presenta una solicitud de declaración de concurso de acreedores.

Una vez notificada a PRESTE S.L. la presentación de la solicitud indicada, esta a su vez presenta un escrito en el que reconoce la existencia del impago y de su situación de insolvencia.

Finalizado el procedimiento con la declaración de concurso de acreedores de la empresa PRESTE S.L., un grupo de ellos se pone en contacto con la administración concursal para proceder a la inmediata enajenación de sus vehículos para poder satisfacer sus créditos contra la empresa.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué documento debe adjuntar el acreedor a su solicitud de declaración de concurso?
  2. ¿Qué efectos tiene el escrito del PRESTE S.L. reconociendo su situación de insolvencia?
  3. Tras la declaración de concurso, ¿pueden enajenarse los bienes inmediatamente?

Respuesta A:

A) El documento acreditativo de su crédito contra PRESTE S.L.
B) El juez dictará auto declarando el concurso de acreedores voluntario.
C) Sí, siempre y cuando el juez dé su autorización y se trate de créditos urgentes.

Respuesta B:

A) El reconocimiento de la imposibilidad de pago del crédito por parte de PRESTE S.L.
B) El juez dictará auto declarando el concurso de acreedores voluntario.
C) No, se debe esperar hasta la aprobación judicial del convenio con los acreedores o la apertura de la fase de liquidación de los bienes del concursado.

Respuesta C:

A) El documento acreditativo de su crédito contra PRESTE S.L.
B) El juez dictará auto declarando probado el concurso de acreedores.
C) Sí, siempre y cuando el juez dé su autorización y se trate de créditos preferentes.

Respuesta D:

A) El reconocimiento, por parte de PRESTE S.L. de la existencia de una relación comercial con el solicitante.
B) El juez dictará auto declarando el concurso de acreedores necesario.
C) No, se debe esperar hasta la aprobación judicial del convenio con los acreedores o la apertura de la liquidación de los bienes del concursado.

Respuesta E:

A) El documento acreditativo de su crédito contra PRESTE S.L.
B) El juez dictará auto declarando el concurso de acreedores necesario.
C) No, se debe esperar hasta la aprobación judicial del convenio con los acreedores o la apertura de la fase de liquidación de los bienes del concursado.

Respuesta F:

A) El reconocimiento de la imposibilidad de pago del crédito por parte de PRESTE S.L.
B) El juez dictará auto declarando probado el concurso de acreedores.
C) No, se debe esperar hasta la aprobación judicial del convenio con los acreedores o la apertura de la liquidación de los bienes del concursado.

Respuesta G:

A) El reconocimiento, por parte de PRESTE S.L. de la existencia de una relación comercial con el solicitante.
B) El juez dictará auto declarando el concurso de acreedores voluntario.
C) No, se debe esperar hasta la aprobación judicial del convenio con los acreedores o la apertura de la fase de liquidación de los bienes del concursado.

Respuesta H:

A) El documento acreditativo de su crédito contra PRESTE S.L.
B) El juez dictará auto declarando el concurso de acreedores necesario.
C) El juez dictará auto declarando el concurso de acreedores voluntario.

Solución: Respuesta E

Norma: RDL 1/2020, 13, 19, 29, 205

COD: 1B01023

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera PLAM S.L. lleva varios meses sufriendo una clara minoración de ingresos. La minoración es tan importante que, en un plazo de tres meses, no podrá hacer frente a sus obligaciones para con los acreedores. Por ello se pone en contacto con los más importantes para negociar el aplazamiento de algunos de los pagos venideros.

Dado el poco éxito de la reunión y aunque aún puede hacer frente a los créditos vencidos, la citada empresa decide solicitar, ante el juzgado competente, su declaración en concurso de acreedores.

Al escrito de solicitud, la empresa adjunta una serie de documentos. Al enterarse uno de los delegados de personal de la presentación del escrito, solicita formalmente a PLAM S.L. que añada a la solicitud el número de trabajadores, indicando su centro de trabajo y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos.

Finalizado el procedimiento con la declaración en concurso de acreedores de la empresa PLAM S.L., el juzgado procede a designar una administración concursal para la gestión de las actuaciones relativas al mismo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede ser declarada en concurso PLAM S.L. en base a la solicitud presentada?
  2. ¿Debe hacer caso la empresa a la petición del delegado de personal?
  3. ¿Cuántas personas pueden integrar la administración concursal?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el concurso se puede basar en insolvencia actual o inminente.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Mínimo tres al tratarse de una persona jurídica.

Respuesta B:

A) Sí, ya que el concurso se puede basar en insolvencia actual o inminente.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Una.

Respuesta C:

A) No, ya que el concurso sólo se puede basar en insolvencia existente.
B) Sí, pero sólo en el caso de que existan deudas salariales superiores a dos meses.
C) Entre una y tres.

Respuesta D:

A) Sí, ya que el concurso se puede basar en insolvencia actual o inminente.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Una.

Respuesta E:

A) Sí, ya que el concurso puede basarse en insolvencia actual o inminente.
B) Sí, pero sólo en el caso de que existan deudas salariales superiores a dos meses.
C) Un máximo de 5 en el caso de una persona jurídica.

Respuesta F:

A) No, ya que el concurso sólo se puede basar en insolvencia existente.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Una.

Respuesta G:

A) No, ya que el concurso sólo se puede basar en insolvencia existente.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Mínimo tres.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el concurso puede basarse en insolvencia actual o inminente.
B) Sí, pero sólo en el caso de que existan deudas salariales superiores a dos meses.
C) Un máximo de tres en el caso de una persona jurídica.

Solución: Respuesta B

Norma: RDL 1/2020, 2, 7, 57

COD: 1B01024

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera GUIAL S.L., no puede hacer frente a sus obligaciones para con los acreedores. Por este motivo se pone en contacto con los más importantes de ellos para negociar el aplazamiento de algunos de los pagos venideros. Como la reunión finaliza sin acuerdo, uno de los acreedores decide presentar ante el juzgado competente una solicitud de declaración de la empresa GUIAL S.A. en concurso de acreedores, solicitud de la que desiste unos días después ante la promesa de pago de GUIAL S.L.

Finalmente, ante la clara situación de insolvencia en la que se encuentra, GUIAL S.L. solicita, quince días después, ser declarado en concurso de acreedores por el juzgado.

Al escrito de solicitud, el administrador único de la empresa adjunta una serie de documentación que corresponde con la enumerada en la normativa; entre ella se encuentra una relación de acreedores, identificados por su NIF y ordenada por el importe de la deuda.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué consideración tendrá el concurso que se declare después de la solicitud de GUIAL S.L.?
  2. ¿Es correcta la relación de acreedores presentada junto con la solicitud de declaración de concurso?
  3. ¿Cuándo examinará el juez la solicitud de concurso?

Respuesta A:

A) Concurso voluntario.
B) No, debe seguir un orden alfabético e incluir domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos.
C) El mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto.

Respuesta B:

A) Concurso necesario ya que existe un solicitud precia de un acreedor en los tres meses anteriores.
B) Sí, la relación presentada es correcta.
C) En la misma semana de su reparto.

Respuesta C:

A) Concurso necesario ya que existe un solicitud precia de un acreedor en los tres meses anteriores.
B) No, debe seguir un orden alfabético e incluir domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos.
C) Antes de que transcurran quince días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Respuesta D:

A) Concurso voluntario.
B) Sí, la relación presentada es correcta.
C) El mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto.

Respuesta E:

A) Concurso necesario ya que existe un solicitud precia de un acreedor en los tres meses anteriores.
B) No, debe seguir un orden alfabético e incluir domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos.
C) En la misma semana de su reparto.

Respuesta F:

A) Concurso voluntario.
B) No, debe seguir un orden alfabético e incluir domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos.
C) Antes de que transcurran quince días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Respuesta G:

A) Concurso necesario ya que la primera solicitud ha sido presentada por un acreedor.
B) No, debe seguir un orden alfabético e incluir domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos.
C) El mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto.

Respuesta H:

A) Concurso necesario ya que la primera solicitud ha sido presentada por un acreedor.
B) Sí, la relación presentada es correcta.
C) El mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto.

Solución: Respuesta G

Norma: RDL 1/2020, 7, 10, 29

COD: 1B01025

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera GARCI S.A., como acreedora, ha presentado una solicitud de declaración de concurso de acreedores de la empresa SUEZ S.L., también dedicada a dicha actividad.

Junto con la solicitud, GARCI S.A. aporta un contrato de colaboración entre transportistas con SUEZ S.L. y cuatro facturas mensuales, que se declaran impagadas, en las que se detallan una serie de servicios efectuados para esta última en base al citado contrato.

El concurso es declarado por el juzgado con la calificación de “necesario”.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es suficiente el impago de una deuda para que un acreedor pueda solicitar una declaración de concurso de acreedores del mismo?
  2. ¿La documentación aportada por el acreedor es suficiente para fundamentar su petición?
  3. ¿Qué consecuencias tiene la declaración del concurso como “necesario”?

Respuesta A:

A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios o el impago de cuotas de la Seguridad Social durante dos meses.
B) Sí, es suficiente.
C) El deudor es sustituido por los administradores concursales en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Respuesta B:

A) Sí, basta con que existan indicios fundados de insolvencia para que el acreedor pueda presentar su solicitud.
B) No, no es suficiente. Debe adjuntar la documentación justificativa del requerimiento de pago al deudor.
C) El deudor es sustituido por los administradores concursales en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Respuesta C:

A) No, es necesario que la solicitud la presente un mínimo de 5 deudores.
B) Sí, es suficiente.
C) El deudor es sustituido por los administradores concursales en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Respuesta D:

A) No, no basta el impago a un deudor, es necesario que se produzca el impago generalizado o hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) No, no es suficiente.
C) El deudor necesita autorización judicial para el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Respuesta E:

A) No, es necesario que la solicitud la presente un mínimo de 5 deudores.
B) No, no es suficiente. Debe adjuntar la documentación justificativa del requerimiento de pago al deudor.
C) El deudor es sustituido por los administradores concursales en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Respuesta F:

A) Sí, basta con que existan indicios fundados de insolvencia para que el acreedor pueda presentar su solicitud.
B) Sí, es suficiente.
C) El deudor es sustituido por los administradores concursales en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Respuesta G:

A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios o el impago de cuotas de la Seguridad Social durante dos meses.
B) Sí, es suficiente.
C) El deudor necesita autorización judicial para el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Respuesta H:

A) No, no basta el impago a un deudor, es necesario que se produzca el impago generalizado o hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) Sí, es suficiente.
C) El deudor es sustituido por los administradores concursales en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Solución: Respuesta H

Norma: RDL 1/2020, 2, 13,106

COD: 1B01026

Pregunta:

La empresa RUAS S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, ante la situación de insolvencia en la que se encuentra, decide solicitar una declaración de concurso de acreedores. Su domicilio social lo tiene en Burgos y tiene centros de trabajo en Soria, Madrid y Murcia.

Una vez finalizado el procedimiento, el juzgado procede a declarar el concurso.

Se prepara para su publicación un extracto de dicha declaración donde se contienen, entre otros, los datos siguientes:

  • Identificación del concursado.
  • Juzgado competente,
  • Procedimiento.
  • Fecha del auto de declaración de concurso, etc.

Inmediatamente después de la publicación, la empresa RUAS S.L. quiere vender algunos de sus vehículos a otra empresa de transporte ya que tiene una buena oferta por ellos.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Ante qué órgano debe presentar la solicitud de concurso de acreedores la empresa RUAS S.L.?
  2. ¿Dónde debe publicarse el extracto del auto?
  3. ¿En qué condiciones puede realizar la venta de los vehículos?

Respuesta A:

A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de cualquier ciudad donde tenga actividad económica.
B) Al menos en el Boletín Oficial de la Provincia.
C) Necesita la autorización del juez.

Respuesta B:

A) Ante el Juzgado de Instrucción competente de Burgos.
B) En el Boletín Oficial del Estado.
C) No puede hasta que no se constituya la administración concursal.

Respuesta C:

A) Ante el Juzgado de Disciplina de Mercado de Burgos.
B) En el Boletín Oficial del Estado.
C) Necesita la autorización del juez.

Respuesta D:

A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de cualquier ciudad donde tenga actividad económica.
B) Al menos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
C) Necesita la autorización del juez.

Respuesta E:

A) Ante el Juzgado de Instrucción competente de Burgos.
B) Al menos en el Boletín Oficial de la Provincia.
C) Necesita la autorización del juez.

Respuesta F:

A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de cualquier ciudad donde tenga actividad económica.
B) En el Boletín Oficial del Estado.
C) No puede hasta que no se constituya la administración concursal.

Respuesta G:

A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos.
B) En el Boletín Oficial del Estado.
C) Necesita la autorización del juez.

Respuesta H:

A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos.
B) Al menos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
C) Necesita la autorización del juez.

Solución: Respuesta G

Norma: RDL 1/2020, 35, 44, 45, 205

COD: 1B01027

Pregunta:

La empresa RUAS S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, en los últimos dos meses no ha podido hacer frente, de forma generalizada, a los pagos de sus obligaciones económicas, entre ellas las cuotas de la Seguridad Social o los salarios de sus trabajadores.

Al tener conocimiento de este hecho, uno de los acreedores decide presentar una solicitud de declaración de concurso necesario en el juzgado competente, ante la sospecha de que la empresa RUAS S.L. se encuentre en un estado de insolvencia para hacer frente a todas sus obligaciones económicas.

La solicitud es presentada el día 14 de octubre, martes.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Está obligada la empresa RUAS S.L. a solicitar la declaración de concurso de acreedores?
  2. ¿Se tramitará la solicitud de declaración de concurso del acreedor?
  3. ¿En qué plazo examinará el juez la solicitud presentada por el acreedor?

Respuesta A:

A) Sí, porque hace dos meses que conoce su estado de insolvencia.
B) Sí, ya que se ha producido un impago a la Seguridad Social tal y como establece la norma.
C) 15 días hábiles desde la presentación.

Respuesta B:

A) No, no existe una obligación legal al respecto.
B) No, ya que no se ha producido el impago durante tres meses tal y como establece la norma.
C) 15 días hábiles desde la presentación

Respuesta C:

A) No, porque no hace tres meses que conoce su estado de insolvencia.
B) Sí, ya que se ha producido un impago a la Seguridad Social tal y como establece la norma.
C) En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil.

Respuesta D:

A) Sí, porque hace dos meses que conoce su estado de insolvencia.
B) Si, ya que existe un impago generalizado de obligaciones económicas.
C) En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil.

Respuesta E:

A) Sí, porque hace dos meses que conoce su estado de insolvencia.
B) No, ya que no se ha producido el impago durante tres meses tal y como establece la norma.
C) 15 días hábiles desde la presentación

Respuesta F:

A) No, no existe una obligación legal al respecto.
B) Si, ya que existe un impago generalizado de obligaciones económicas.
C) En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil.

Respuesta G:

A) No, no existe una obligación legal al respecto.
B) Sí, ya que se ha producido un impago a la Seguridad Social tal y como establece la norma.
C) En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil.

Respuesta H:

A) No, porque no hace tres meses que conoce su estado de insolvencia.
B) Si, ya que existe un impago de dos mensualidades de salarios.
C) En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil.

Solución: Respuesta D

Norma: RDL 1/2020, 5, 2, 10

COD: 1B01028

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera PROM S.A. no puede hacer frente a sus obligaciones económicas regulares, incluidos el pago de los salarios de sus trabajadores o las cuotas de la Seguridad Social. Ante esta situación se plantea realizar las actuaciones necesarias para declarar a la empresa en concurso de acreedores.

La citada empresa tiene su domicilio social en la ciudad de Gijón y tiene centros de actividad en Palencia, Álava y Pamplona.

Reconocida la existencia del concurso de acreedores por el órgano competente, en el documento el que se recoge la declaración de concurso se indica que este tiene el carácter de “necesario”.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Quién o quiénes están legitimados para solicitar la declaración de concurso de acreedores?
  2. ¿Dónde estaría ubicado el juzgado competente para conocer de la declaración de concurso?
  3. ¿Qué significa que el concurso declarado tenga carácter de “necesario”?

Respuesta A:

A) Para solicitar la declaración de concurso está legitimado el deudor.
B) En Gijón.
C) Que el deudor se encuentra en situación de insolvencia generalizada.

Respuesta B:

A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o cualquiera de sus acreedores.
B) En Pamplona.
C) Que la solicitud de declaración ha sido presentada por el propio deudor.

Respuesta C:

A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o cualquiera de sus acreedores.
B) En Gijón.
C) Que la solicitud de declaración no ha sido presentada por el propio deudor.

Respuesta D:

A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores o herederos.
B) En cualquier ciudad donde tenga un centro de actividad económica.
C) Que la insolvencia del deudor ha sido ampliamente probada y es irreversible.

Respuesta E:

A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o cualquiera de sus acreedores o herederos.
B) En Gijón.
C) Que la insolvencia del deudor ha sido ampliamente probada y es irreversible.

Respuesta F:

A) Para solicitar la declaración de concurso está legitimado el deudor o el Ministerio Fiscal en caso de concurso culpable.
B) En Pamplona.
C) Que la solicitud de declaración no ha sido presentada por el propio deudor.

Respuesta G:

A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o cualquiera de sus acreedores.
B) En cualquier ciudad donde tenga un centro de actividad económica.
C) Que la solicitud de declaración ha sido presentada por el propio deudor.

Respuesta H:

A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o el Ministerio Fiscal en caso de concurso culpable.
B) En Pamplona.
C) Que el deudor se encuentra en situación de insolvencia generalizada.

Solución: Respuesta C

Norma: RDL 1/2020, 3, 29, 45

COD: 1B01029

Pregunta:

La empresa BUSE S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías, debe hacer frente en los próximos diez meses al pago de una serie de deudas cuyo importe asciende a 300.000 €, 30.000 € cada mes. En marzo hace un estudio de viabilidad y los resultados son que los ingresos previstos en los próximos tres meses ascienden a 66.000 € (en junio los ingresos previstos serán de 6.000 €), mientras que, en los siguientes, la media de ingresos prevista es de 6.000 €.

Finalmente, en abril, BUSE S.A. no puede hacer frente al pago de algunas de sus deudas, incluidas las cuotas a la Seguridad Social y salarios por primera vez. Ante esa situación uno de sus acreedores presenta una solicitud de declaración de concurso que no es admitida a trámite.

La empresa BUSE S.A. tiene su sede social en León, si bien toda su actividad la realiza en la provincia de Zamora y es en la ciudad de Zamora donde tiene ubicados sus locales de oficinas y contratación, así como la base de sus vehículos.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede presentar la empresa, en el mes de abril, una solicitud de declaración de concurso de acreedores en el juzgado?
  2. ¿Cuál es la causa del rechazo de la solicitud de declaración del concurso presentada por el acreedor de BUSE S.A.?
  3. ¿En qué lugar debería estar ubicado el juzgado competente para tramitar y declarar el concurso de acreedores de BUSE S.A.?

Respuesta A:

A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.
B) Es necesario que la solicitud la presenten, al menos, 3 acreedores conjuntamente.
C) En Zamora.

Respuesta B:

A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.
B) No se ha producido aún el impago de tres mensualidades de salarios o cuotas de la Seguridad Social.
C) En León.

Respuesta C:

A) No, pero podría presentarla un acreedor ante el estado de insolvencia inminente.
B) Es necesario que la solicitud la presenten, al menos, 5 acreedores conjuntamente.
C) En Zamora

Respuesta D:

A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.
B) No se ha producido aún el impago de tres mensualidades de salarios o cuotas de la Seguridad Social.
C) En León.

Respuesta E:

A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.
B) No se ha producido aún el impago de tres mensualidades de salarios o cuotas de la Seguridad Social.
C) En Zamora

Respuesta F:

A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.
B) No se ha producido aún el impago de tres mensualidades de salarios o cuotas de la Seguridad Social.
C) En Zamora

Respuesta G:

A) No, pero podría presentarla un acreedor ante el estado de insolvencia inminente.
B) Es necesario que la solicitud la presenten, al menos, 3 acreedores conjuntamente.
C) En Zamora

Respuesta H:

A) No, pero podría presentarla un acreedor ante el estado de insolvencia inminente.
B) No se ha producido aún el impago de tres mensualidades de salarios o cuotas de la Seguridad Social.
C) En León

Solución: Respuesta E

Norma: RDL 1/2020, art. 2; RDL 1/2020, art. 45

COD: 1B01030

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías OPTE S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias en los últimos tres meses, incluidos salarios, cuotas de seguridad social e impuestos vencidos.

Conocida la situación por uno de sus acreedores, la empresa que suministra el combustible solicita ante la Junta Arbitral de Transporte la declaración de concurso de acreedores.

Finalizado el procedimiento de declaración de concurso de acreedores de la empresa OPTE S.L., en el auto que le pone fin se nombra a quien compone la administración concursal.

También en dicho documento se establece que al concurso debe dársele publicidad para que todos los acreedores de PRE S.L. puedan poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. 

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la actuación de la empresa acreedora ante la falta de pago?
  2. ¿Cuántos componentes tiene la administración concursal?
  3. ¿Dónde debe realizarse, al menos, la publicación de la resolución de concurso aludida en el supuesto?

Respuesta A:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
B) La administración concursal estará integrada por un mínimo de tres miembros.
C) Al menos en el Boletín Oficial de la Provincia donde se tramite el procedimiento.

Respuesta B:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
B) La administración concursal estará integrada por un único miembro.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta C:

A) Sí, es correcta.
B) La administración concursal estará integrada por tres miembros.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta D:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Disciplina de Mercado.
B) La administración concursal estará integrada por un dos miembros al tratarse de una persona jurídica.
C) Al menos en el Boletín Oficial de la Provincia donde se tramite el procedimiento y en el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta E:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Instrucción.
B) La administración concursal estará integrada por un dos miembros al tratarse de una persona jurídica.
C) Al menos en el Boletín Oficial de la Provincia donde se tramite el procedimiento.

Respuesta F:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.
B) La administración concursal estará integrada por un mínimo de tres miembros.
C) En el Boletín Oficial del Estado.

Respuesta G:

A) Sí, es correcta.
B) La administración concursal estará integrada por un único miembro.
C) Al menos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma donde se tramite el procedimiento.

Respuesta H:

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Disciplina de Mercado.
B) La administración concursal estará integrada por un mínimo de dos miembros.
C) Al menos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma donde se tramite el procedimiento.

Solución: Respuesta B

Norma: RDL 1/2020, 35, 44, 57

COD: 1B01031

Pregunta:

La empresa EMPU S.L. ha tenido conocimiento de la intención, por parte de uno de sus acreedores, de solicitar que sea declarada en concurso al no poder hacer frente a sus obligaciones económicas vencidas. EMPU S.L. se pone en contacto con el citado acreedor y le comunica que, para que se pueda producir la declaración de concurso de acreedores que pretende conseguir, es necesario que se ponga de acuerdo, al menos, con 2 acreedores ya que la petición debe formularla un mínimo de tres acreedores.

Finalmente la empresa es declarada en concurso de acreedores. En el auto que declara el concurso este se califica como “voluntario”.

Al día siguiente de ser efectivo el concurso, el administrador único de EMPU S.L. quiere firmar un cheque para pagar el suministro de combustible del mes.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es cierta la información que da EMPU S.L. sobre el número de acreedores necesario para solicitar la declaración de concurso?
  2. ¿Qué significa que el concurso haya sido calificado como voluntario?
  3. ¿Qué debe hacer el administrador único de EMPU S.L. para firmar el cheque?

Respuesta A:

A) No, basta con un único acreedor.
B) Que durante la tramitación del procedimiento no ha habido oposición del deudor.
C) Contar con la autorización del juez.

Respuesta B:

A) Sí, son necesarios, al menos, tres acreedores.
B) Que la solicitud la presentó EMPU S.L.
C) No puede firmar el cheque, debe ser alguno de los administradores concursales quién lo haga.

Respuesta C:

A) No, basta con un único acreedor.
B) Que la solicitud se presentó con EMPU S.L en situación de insolvencia inminente.
C) Contar con la autorización del juez.

Respuesta D:

A) Sí, son necesarios, al menos, tres acreedores.
B) Que durante la tramitación del procedimiento no ha habido oposición del deudor.
C) Contar con la autorización de los administradores concursales.

Respuesta E:

A) No, son necesarios al menos cinco acreedores.
B) Que la solicitud se presentó con EMPU S.L en situación de insolvencia inminente.
C) No puede firmar el cheque, debe ser alguno de los administradores concursales quién lo haga.

Respuesta F:

A) No, basta con un único acreedor.
B) Que durante la tramitación del procedimiento no ha habido oposición del deudor.
C) Contar con la autorización de los administradores concursales.

Respuesta G:

A) No, basta con un único acreedor.
B) Que la solicitud la presentó EMPU S.L.
C) Contar con la autorización de los administradores concursales.

Respuesta H:

A) Sí, son necesarios, al menos, tres acreedores.
B) Que la solicitud la presentó EMPU S.L.
C) Contar con la autorización de los administradores concursales.

Solución: Respuesta G

Norma: RDL 1/2020, 3, 29, 106

COD: 1B01032

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera BALE S.A., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.

La empresa tiene, desde hace siete meses, el domicilio social en Cuenca. Anteriormente el domicilio social estaba ubicado en Tomelloso.

Al escrito de solicitud de declaración concurso, la empresa adjunta una serie de documentos entre los que se encuentra una relación de acreedores.

Del auto en el que se declara el concurso se prepara un extracto para su publicación que contiene, entre otros datos:

  • Los indispensables para la identificación del concursado.
  • El juzgado competente.
  • El procedimiento.
  • La fecha del auto de declaración de concurso, etc.

La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cuál será el órgano competente para tramitar el procedimiento de declaración de concurso?
  2. ¿Qué características ha de tener la relación de acreedores presentada por la empresa junto con su solicitud de declaración de concurso?
  3. ¿Qué características tiene la publicación en el Boletín Oficial del Estado?

Respuesta A:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Tomelloso.
B) Orden alfabético, domicilio y dirección electrónica y vencimiento de los créditos.
C) Se realiza en el plazo de una semana a costa de la masa activa del concurso.

Respuesta B:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.
B) Orden cronológico de vencimientos y cuantía de los créditos.
C) Se realiza en el plazo de una semana y de forma gratuita.

Respuesta C:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.
B) Domicilio y dirección electrónica, cuantía y vencimiento de los créditos.
C) Se realiza en el plazo de una semana a costa de la masa activa del concurso.

Respuesta D:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.
B) Orden alfabético, domicilio y dirección electrónica, cuantía y vencimiento de los créditos.
C) Se realiza con la mayor urgencia y de forma gratuita.

Respuesta E:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Tomelloso.
B) Orden cronológico de vencimientos y cuantía de los créditos, domicilio y dirección electrónica.
C) Se realiza con la mayor urgencia y de forma gratuita.

Respuesta F:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Tomelloso.
B) Orden alfabético, domicilio y dirección electrónica, cuantía y vencimiento de los créditos.
C) Se realiza en el plazo de una semana y de forma gratuita.

Respuesta G:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Tomelloso.
B) Orden por cuantía y vencimiento de los créditos, domicilio y dirección electrónica.
C) Se realiza con la mayor urgencia y de forma gratuita.

Respuesta H:

A) El Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.
B) Orden alfabético, domicilio y dirección electrónica, cuantía y vencimiento de los créditos.
C) Se realiza en el plazo de una semana a costa de la masa activa del concurso.

Solución: Respuesta D

Norma: RDL 1/2020, 7, 35, 44, 45

COD: 1B01033

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera RUDE S.L., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.

Al escrito de solicitud de declaración concurso, la empresa adjunta una serie de documentos entre los que se encuentran:

  • Un poder especial para solicitar el concurso.
  • Una memoria de las actividades de los tres últimos años, de las causas del estado en que se encuentra y de las propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
  • Un inventario de bienes y derechos.
  • Una relación de acreedores.
  • El número de trabajadores, su centro de trabajo, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

Al finalizar el procedimiento, el concurso, debido a determinados hechos conocidos durante su tramitación, es calificado por el juez como “culpable”.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cómo calificará el concurso el juez en el auto de declaración de concurso?
  2. ¿Qué se debe indicar en el inventario de bienes y derechos, entre otros datos?
  3. ¿Tiene consecuencias la calificación del concurso como “culpable” para el administrador único de RUDE S.L.?

Respuesta A:

A) Como concurso voluntario.
B) Su valor de adquisición y su valor de mercado actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 15 años, para representar a otras personas.

Respuesta B:

A) Como concurso activo.
B) Su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 5 años, para representar a otras personas.

Respuesta C:

A) Como concurso necesario.
B) Su valor de adquisición y su valor de mercado actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 15 años, para representar a otras personas.

Respuesta D:

A) Como concurso culpable.
B) Su valor de adquisición y su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 5 años, para representar a otras personas.

Respuesta E:

A) Como concurso necesario
B) Su valor de mercado actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 10 años, para representar a otras personas.

Respuesta F:

A) Como concurso voluntario.
B) Su valor de adquisición y su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 10 años, para representar a otras personas.

Respuesta G:

A) Como concurso activo.
B) Su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 15 años, para representar a otras personas.

Respuesta H:

A) Como concurso voluntario.
B) Su valor real actual.
C) Sí, le puede comportar una inhabilitación, de hasta 15 años, para representar a otras personas.

Solución: Respuesta A

Norma: RDL 1/2020, 7, 28, 29, 455

COD: 1B01034

Pregunta:

Ante la solicitud de declaración de concurso, apoyada con diversas pruebas documentales, presentada por un acreedor, la empresa EUME S.L. presenta un escrito oponiéndose a ella y alegando que no se encuentra en estado de insolvencia y que en un plazo no superior a un mes podrá hacer frente a todas sus obligaciones sin excepción.

Finalmente se dicta, por parte del Juzgado, un auto de declaración de concurso calificado como necesario.

Dicho auto contiene todos los elementos que marca la normativa, incluida la publicidad que debe darse al concurso.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene efectos la oposición de EUME S.L. basada en que no existe insolvencia por su parte?
  2. ¿Qué consecuencias tiene para EUME S.L. que el concurso sea calificado como necesario?
  3. ¿Desde qué momento produce efectos el auto de declaración de concurso?

Respuesta A:

A) No, salvo que pruebe su solvencia.
B) Conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio bajo la supervisión de la administración concursal.
C) Inmediatamente.

Respuesta B:

A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por el juez asesorado por la administración con concursal.
C) Inmediatamente.

Respuesta C:

A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por la administración concursal.
C) Desde el día siguiente a su publicación.

Respuesta D:

A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.
B) Conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio bajo la supervisión de la administración concursal.
C) Inmediatamente.

Respuesta E:

A) No, salvo que pruebe su solvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por el juez asesorado por la administración con concursal.
C) Desde el día siguiente a su publicación.

Respuesta F:

A) No, salvo que pruebe su solvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por la administración concursal.
C) Inmediatamente.

Respuesta G:

A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por la administración concursal.
C) Inmediatamente.

Respuesta H:

A) No, salvo que pruebe su solvencia.
B) Sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pasan a ser ejercidas por la administración concursal.
C) Desde el día siguiente a su publicación.

Solución: Respuesta F

Norma: RDL 1/2020, 20, 32, 106

COD: 1B01035

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías PASTO S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluidos los salarios de sus trabajadores, desde hace tres meses. Ante esta falta de pago, uno de sus acreedores, la empresa suministradora de combustible, presenta en el Juzgado de Instrucción de su domicilio una solicitud de declaración de concurso de acreedores.

Iniciado el procedimiento de declaración de concurso, la empresa PASTO S.L. presenta unas alegaciones en las que solicita que no se produzca dicha declaración en base a que no se ha probado que la situación de insolvencia en la que se pretende fundamentar la declaración no tiene carácter temporal.

Al finalizar el procedimiento, el auto de declaración de concurso no se califica ni como “voluntario” ni como “necesario”.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Está correctamente presentada la solicitud de declaración de concurso de acreedores por parte la empresa suministradora de combustible?
  2. ¿Tiene razón en sus alegaciones la empresa PASTO S.L.?
  3. ¿Es correcto el auto de declaración de concurso?

Respuesta A:

A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.

Respuesta B:

A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma.
B) Sí, debe probarse que la situación de insolvencia no es temporal y reversible.
C) Sí, es correcto, la calificación no es un elemento imprescindible del auto.

Respuesta C:

A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) Sí, es correcto, la calificación no es un elemento imprescindible del auto.

Respuesta D:

A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio.
B) Sí, debe probarse que la situación de insolvencia no es temporal y reversible.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.

Respuesta E:

A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.

Respuesta F:

A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario”.

Respuesta G:

A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma.
B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso.
C) Sí, es correcto, la calificación no es un elemento imprescindible del auto.

Respuesta H:

A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social.
B) Sí, debe probarse que la situación de insolvencia no es temporal y reversible.
C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.

Solución: Respuesta A

Norma: RDL 1/2020, 2, 28, 44, 45

COD: 1B01036

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera JURI S.A. ha presentado, como acreedora, una solicitud de declaración de concurso de acreedores de la empresa MINO S.L., también dedicada a dicha actividad. La causa alegada es el impago de los servicios prestados por dicha empresa en los últimos 2 meses.

Al tener conocimiento de la actuación de su acreedor, MINO S.L. solicita ser declarada en concurso de acreedores. Al escrito de solicitud, la empresa adjunta una serie de documentos. Al enterarse uno de los delegados de personal de la presentación del escrito, solicita formalmente a MINO S.L. que añada a la solicitud el número de trabajadores, indicando su centro de trabajo, la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos.

Finalizado el procedimiento con la declaración en concurso de acreedores de la empresa MINO S.L., el juzgado procede a designar una administración concursal para la gestión de las actuaciones relativas al mismo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es suficiente ser un acreedor de un deudor moroso para solicitar una declaración de concurso de acreedores del mismo?
  2. ¿Debe hacer caso la empresa a la petición del delegado de personal?
  3. ¿Cuántas personas pueden integrar la administración concursal?

Respuesta A:

A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos dos meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Una.

Respuesta B:

A) Sí, es suficiente.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Entre una y tres.

Respuesta C:

A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso salvo que existan salarios impagados durante un trimestre.
C) Mínimo tres.

Respuesta D:

A) No, es necesario que se produzcan un impago generalizado de sus obigaciones por parte del deudor.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Una.

Respuesta E:

A) Sí, es suficiente.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso en el caso de las sociedades mercantiles.
C) Una.

Respuesta F:

A) No, es necesario que se produzcan un impago generalizado de sus obigaciones por parte del deudor.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso salvo que existan salarios impagados durante un trimestre.
C) Entre una y tres.

Respuesta G:

A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Mínimo tres.

Respuesta H:

A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos dos meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.
B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso.
C) Una.

Solución: Respuesta D

Norma: RDL 1/2020, art. 2; RDL 1/2020, art. 7; RDL 1/2020, art. 57

COD: 1B02001

Pregunta:

D. Felipe Juárez y D. Segismundo Calderón son dos empresarios dedicados al transporte de mercancías por carretera que deciden unir sus respectivas empresas a fin de ganar capacidad de negociación con clientes y proveedores. Para ello acuerdan constituir una sociedad colectiva cuyos únicos socios serán ellos mismos.

Para reducir los costes del proceso, prescinden de los servicios de notario y constituyen la sociedad mediante un documento privado que firman ambos en presencia de tres testigos.

En el contrato de sociedad estipulan que a D. Felipe le corresponderá el 60 % de los beneficios que se obtengan y a D. Segismundo el 40 % restante, en atención a los bienes aportados por cada uno.

En cuanto al nombre de la sociedad, ante la insistencia de D. Felipe, se acuerda que el mismo esté formado por los nombres de ambos socios y por el del hijo de este, teniendo en cuenta que va a colaborar también en las actividades societarias.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es válida la forma elegida para constituir la sociedad?
  2. ¿A cuánto alcanzará la responsabilidad de cada uno de los socios?
  3. ¿Es correcto el nombre elegido para la sociedad?

Respuesta A:

A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes.
C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.

Respuesta B:

A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar.
C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.

Respuesta C:

A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes.
C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.

Respuesta D:

A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar.
C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.

Respuesta E:

A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.
B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes.
C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.

Respuesta F:

A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.
B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar.
C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.

Respuesta G:

A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.
B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes.
C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.

Respuesta H:

A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.
B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar.
C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.

Solución: Respuesta E

Norma: Código de Comercio, art. 119; Código de Comercio, art. 126; Código de Comercio, art. 127

COD: 1B02002

Pregunta:

D.ª Felisa y D. Juan Fernández, hermanos, deciden constituir una sociedad colectiva para desarrollar un negocio de transporte de mercancías por carretera.

En el contrato de sociedad estipulan que D.ª Felisa aportará el 60 % del capital y D. Juan el 40 % restante. En la sociedad se integra también el hijo de D.ª Felisa en calidad de socio de industria.

La escritura de constitución no contiene ninguna disposición sobre la parte que corresponderá a cada uno de los socios en las ganancias o pérdidas que resulten de las actividades societarias.

En el primer año de actividad la sociedad obtiene unos beneficios de 46.000 euros.

Indique qué ganancias se deben atribuir a cada socio en ese año.

Respuesta A:

A D.ª Felisa, 19.714,28 euros; a D. Juan y al hijo de D.ª Felisa, 13.142,86 euros a cada uno.

Respuesta B:

A D.ª Felisa, 16.560 euros; a D. Juan, 11.040 euros; al hijo de D.ª Felisa, 18.400 euros.

Respuesta C:

A D.ª Felisa, 13.800 euros; a D. Juan, 9.200 euros; al hijo de D.ª Felisa, 23.000 euros.

Respuesta D:

A D.ª Felisa y a D. Juan, 11.500 euros a cada uno; al hijo de D.ª Felisa, 23.000 euros.

Respuesta E:

15.333,33 euros a cada uno de los tres socios.

Respuesta F:

A D.ª Felisa, 27.600 euros; a D. Juan, 18.400 euros. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.

Respuesta G:

A D.ª Felisa y a D. Juan, 23.000 euros a cada uno. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.

Respuesta H:

A D.ª Felisa y a D. Juan, 11.500 euros a cada uno. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.

Solución: Respuesta A

Norma: Código de Comercio, art. 140

COD: 1B02003

Pregunta:

D. Fernando Gutiérrez y D. Juan Salcedo deciden constituir una sociedad colectiva para desarrollar un negocio de transporte de mercancías por carretera. No obstante, dejan sin determinar el objeto social en la escritura de constitución, con la intención de que quede abierta la posibilidad de ejercer en cualquier momento otras actividades que resulten interesantes. 

En el contrato de sociedad estipulan que D. Fernando aportará el 55 % del capital y D. Juan el 45 % restante. En la sociedad integran también, en calidad de socio de industria, a D. Jesús Hernández, con la intención de aprovechar su experiencia en el sector, dado que ha sido trabajador de una gran empresa de transporte durante los últimos siete años.

La escritura de constitución no contiene ninguna disposición sobre la parte que corresponderá a cada uno de los socios en las ganancias o pérdidas que resulten de las actividades societarias.

En el primer año de actividad, a la vista de que los negocios societarios no acaban de generar ingresos suficientes, el Sr. Salcedo, sin ponerlo en conocimiento de la sociedad, efectúa varias operaciones comerciales a título particular y utilizando exclusivamente sus propios fondos, con las que obtiene unos beneficios de 15.400 euros.

Durante ese mismo año, el resultado de la sociedad arroja unas pérdidas de 32.000 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cómo se deben repartir las pérdidas de la sociedad entre los socios?
  2. ¿Qué sucederá con los beneficios obtenidos a título particular por el Sr. Salcedo?

Respuesta A:

A) Cada uno de los tres socios debe asumir 10.666,66 euros de las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo tiene derecho a todo el beneficio obtenido a título particular.

Respuesta B:

A) D. Fernando debe asumir 12.137,94 euros de las pérdidas y D. Juan y D. Jesús, 9.931,03 euros cada uno.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el 55 % del beneficio obtenido a título particular.

Respuesta C:

A) D. Fernando y D. Juan deben asumir 16.000 euros de las pérdidas cada uno. D. Jesús no participará en las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo tiene derecho a todo el beneficio obtenido a título particular.

Respuesta D:

A) D. Fernando debe asumir 17.600 euros de las pérdidas y D. Juan, 14.400 euros. D. Jesús no participará en las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el 55 % del beneficio obtenido a título particular.

Respuesta E:

A) Cada uno de los tres socios debe asumir 10.666,66 euros de las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.

Respuesta F:

A) D. Fernando debe asumir 12.137,94 euros de las pérdidas y D. Juan y D. Jesús, 9.931,03 euros cada uno.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.

Respuesta G:

A) D. Fernando y D. Juan deben asumir 16.000 euros de las pérdidas cada uno. D. Jesús no participará en las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.

Respuesta H:

A) D. Fernando debe asumir 17.600 euros de las pérdidas y D. Juan, 14.400 euros. D. Jesús no participará en las pérdidas.
B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.

Solución: Respuesta H

Norma: Código de Comercio, art. 136; Código de Comercio, art. 141

COD: 1B02004

Pregunta:

D. Luis, D. Francisco y D. José Javier Pacheco, hermanos, deciden constituir una sociedad comanditaria simple para continuar la actividad de transporte que había venido ejerciendo su padre, recientemente jubilado.

Las estipulaciones incluidas en la escritura de constitución de la sociedad son, entre otras, las siguientes:

  • Luis y Francisco asumen la condición de socios colectivos, mientras José Javier será socio comanditario.
  • La sociedad girará bajo la denominación “Luis y Francisco Pacheco, Sociedad en comandita”.
  • Los tres socios aportan 20.000 euros cada uno para iniciar la andadura de la sociedad y se comprometen a aportar 30.000 euros adicionales por socio en el plazo de tres años.
  • La sociedad será administrada por los tres socios, que tendrán poderes de gestión solidarios.

Debido a una fuerte crisis en la economía, la empresa incurre en sus dos primeros años de funcionamiento en unas pérdidas de 186.000 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcto el nombre elegido para la sociedad?
  2. ¿Es válido el sistema de administración que han establecido los socios?
  3. ¿Qué volumen de pérdidas deberá asumir José Javier?

Respuesta A:

A) Sí.
B) No, el socio comanditario no puede participar en la administración de la sociedad.
C) 50.000 euros.

Respuesta B:

A) Sí.
B) Sí, cualquiera de los socios tiene derecho a participar en la administración de la sociedad.
C) 50.000 euros.

Respuesta C:

A) Sí.
B) No, el socio comanditario no puede participar en la administración de la sociedad.
C) 62.000 euros.

Respuesta D:

A) Sí.
B) Sí, cualquiera de los socios tiene derecho a participar en la administración de la sociedad.
C) 62.000 euros.

Respuesta E:

A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.
B) No, el socio comanditario no puede participar en la administración de la sociedad.
C) 50.000 euros.

Respuesta F:

A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.
B) Sí, cualquiera de los socios tiene derecho a participar en la administración de la sociedad.
C) 50.000 euros.

Respuesta G:

A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.
B) No, el socio comanditario no puede participar en la administración de la sociedad.
C) 62.000 euros.

Respuesta H:

A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.
B) Sí, cualquiera de los socios tiene derecho a participar en la administración de la sociedad.
C) 62.000 euros.

Solución: Respuesta A

Norma: Código de Comercio, art. 146; Código de Comercio, art. 148

COD: 1B02005

Pregunta:

Dos jóvenes que acaban de terminar su etapa de formación quieren poner en marcha un negocio de diseño de páginas web, para lo cual deciden crear una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad. A tal fin, se dirigen a varias entidades de crédito en busca de financiación, pero no la obtienen por carecer de garantías. A pesar de ello, deciden seguir adelante con la sociedad aportando cada uno 750 euros, que es la cantidad máxima de la que pueden disponer.

En el primer año de funcionamiento del negocio obtienen un beneficio de 500 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué clase de sociedad pueden constituir válidamente con el capital del que disponen?
  2. ¿Qué cantidad de los beneficios obtenidos en el primer año deberán destinar a reservas, como mínimo, atendiendo exclusivamente al capital social con el que se ha constituido la sociedad?
  3. ¿El hecho de que el capital social sea inferior a tres mil euros implica algún límite en el reparto de dividendos con cargo al beneficio del primer ejercicio?

Respuesta A:

A) Una sociedad de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva.
B) 200 euros.
C) Sí, no se podrán repartir más de 200 euros por este motivo.

Respuesta B:

A) Una sociedad de responsabilidad limitada.
B) 100 euros.
C) No existe ninguna disposición legal que limite directamente el reparto de dividendos por este motivo, pero, considerando la obligación de reserva legal, no se podrán repartir más de 400 euros.

Respuesta C:

A) Una sociedad de responsabilidad limitada.
B) 100 euros.
C) Sí, no se podrán repartir más de 300 euros por este motivo.

Respuesta D:

A) Una sociedad de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva.
B) 200 euros.
C) No existe ninguna disposición legal que limite directamente el reparto de dividendos por este motivo, pero, considerando la obligación de reserva legal, no se podrán repartir más de 300 euros.

Respuesta E:

A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones, ambas en régimen de formación sucesiva.
B) 200 euros.
C) Sí, no se podrán repartir más de 200 euros por este motivo.

Respuesta F:

A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones, ambas en régimen de formación sucesiva.
B) 100 euros.
C) No existe ninguna disposición legal que limite directamente el reparto de dividendos por este motivo, pero, considerando la obligación de reserva legal, no se podrán repartir más de 400 euros.

Respuesta G:

A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones.
B) 100 euros.
C) Sí, no se podrán repartir más de 300 euros por este motivo.

Respuesta H:

A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones.
B) 200 euros.
C) No existe ninguna disposición legal que limite el reparto de dividendos por ningún motivo.

Solución: Respuesta B

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 4

COD: 1B02006

Pregunta:

Los hermanos Luis y Juan Pedro Gonzaga y su primo Carlos Velasco acuerdan constituir una sociedad anónima para poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera.

El capital social lo establecen en el mínimo legal y es suscrito del siguiente modo: los hermanos Gonzaga suscriben el 35 % cada uno y su primo, el resto.

Los socios acuerdan desembolsar el capital mínimo exigido legalmente en el momento de la constitución de la sociedad, estipulando que el resto será desembolsado diez meses más tarde. No obstante, una vez llegado este momento, Carlos no efectúa el desembolso alegando problemas personales imprevistos que lo han llevado a una situación de falta de liquidez.

A lo largo del primer año de funcionamiento, la sociedad obtiene unos beneficios netos de 9.800 euros.

Reunida la junta de accionistas para aprobar las cuentas y el reparto de dividendos, se acuerda repartir el 50 % de los beneficios. Sin embargo, los hermanos Gonzaga se oponen a que su primo Carlos participe en el reparto por no haber efectuado todavía el desembolso de capital pendiente.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué cantidad habrá desembolsado cada socio en el momento de constituir la sociedad?
  2. ¿Qué cantidad tiene derecho a percibir cada accionista en concepto de dividendos, tras la celebración de la junta, por los beneficios del primer año?

Respuesta A:

A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 1.715 euros cada uno; su primo Carlos, 1.470 euros.

Respuesta B:

A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 3.430 euros cada uno; su primo Carlos no tiene derecho a percibir dividendos por encontrarse en situación de mora respecto del desembolso del capital pendiente.

Respuesta C:

A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 1.715 euros cada uno; su primo Carlos no tiene derecho a percibir dividendos por encontrarse en situación de mora respecto del desembolso del capital pendiente.

Respuesta D:

A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 3.430 euros cada uno; su primo Carlos, 2.940 euros.

Respuesta E:

A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 1.715 euros cada uno; su primo Carlos, 1.470 euros.

Respuesta F:

A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 3.430 euros cada uno; su primo Carlos no tiene derecho a percibir dividendos por encontrarse en situación de mora respecto del desembolso del capital pendiente.

Respuesta G:

A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 1.715 euros cada uno; su primo Carlos no tiene derecho a percibir dividendos por encontrarse en situación de mora respecto del desembolso del capital pendiente.

Respuesta H:

A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.
B) Los hermanos Gonzaga, 3.430 euros cada uno; su primo Carlos, 2.940 euros.

Solución: Respuesta G

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 4; RD Legislativo 1/2010, art. 79; RD Legislativo 1/2010, art. 83

COD: 1B02007

Pregunta:

Los hermanos Alfredo y Germán Ferrero y un amigo de ambos acuerdan constituir una sociedad limitada para poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera.

El capital social lo establecen en el mínimo legal y es asumido del siguiente modo: Alfredo asume el 45 %, Germán, el 30 % y el amigo, el resto.

Los socios acuerdan desembolsar el capital mínimo exigido legalmente en el momento de la constitución de la sociedad.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué cifra de capital habrá asumido cada socio?
  2. ¿Qué cantidad habrá desembolsado cada socio en el momento de constituir la sociedad?

Respuesta A:

A) Alfredo, 4.500 euros; Germán, 3.000 euros; y el amigo, 2.500 euros.
B) Todos los socios deben haber desembolsado íntegramente el capital asumido en el momento de constituir la sociedad.

Respuesta B:

A) Alfredo, 4.500 euros; Germán, 3.000 euros; y el amigo, 2.500 euros.
B) Alfredo, 1.125 euros; Germán, 750 euros; y el amigo, 625 euros.

Respuesta C:

A) Alfredo, 4.500 euros; Germán, 3.000 euros; y el amigo, 2.500 euros.
B) Alfredo, 337,50 euros; Germán, 225 euros; y el amigo, 187,50 euros.

Respuesta D:

A) Alfredo, 27.000 euros; Germán, 18.000 euros; y el amigo, 15.000 euros.
B) Alfredo, 337,50 euros; Germán, 225 euros; y el amigo, 187,50 euros.

Respuesta E:

A) Alfredo, 1.350 euros; Germán, 900 euros; y el amigo, 750 euros.
B) Todos los socios deben haber desembolsado íntegramente el capital asumido en el momento de constituir la sociedad.

Respuesta F:

A) Alfredo, 27.000 euros; Germán, 18.000 euros; y el amigo, 15.000 euros.
B) Todos los socios deben haber desembolsado íntegramente el capital asumido en el momento de constituir la sociedad.

Respuesta G:

A) Alfredo, 1.350 euros; Germán, 900 euros; y el amigo, 750 euros.
B) Alfredo, 337,50 euros; Germán, 225 euros; y el amigo, 187,50 euros.

Respuesta H:

A) Alfredo, 27.000 euros; Germán, 18.000 euros; y el amigo, 15.000 euros.
B) Alfredo, 6.750 euros; Germán, 4.500 euros; y el amigo, 3.750 euros.

Solución: Respuesta E

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 78

COD: 1B02008

Pregunta:

D. Federico Toledo se plantea poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera, pero desea limitar de algún modo los efectos que para su patrimonio se puedan derivar en caso de que la empresa no tenga éxito. Por ello, decide constituir una sociedad anónima de la que él será socio único.

Su intención es constituir la sociedad con el capital social mínimo exigido y con el desembolso inicial mínimo que resulte imprescindible. Para hacer frente a ese desembolso inicial, cuenta con 16.000 euros en efectivo y con su trabajo personal, que pondrá al servicio de la sociedad y lo valora en 45.000 euros por año.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Podrá constituir la sociedad siendo él socio único?
  2. ¿Dispone de recursos para afrontar el desembolso inicial?

Respuesta A:

A) Sí.
B) Sí, dado que, aunque el trabajo personal no puede ser objeto de aportación, cuenta con más de 10.000 euros de efectivo, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.

Respuesta B:

A) Sí.
B) Sí, dado que, aunque el trabajo personal no puede ser objeto de aportación, cuenta con más de 15.000 euros de efectivo, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.

Respuesta C:

A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.
B) Sí, dado que, aunque el trabajo personal no puede ser objeto de aportación, cuenta con más de 15.000 euros de efectivo, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.

Respuesta D:

A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.
B) Sí, dado que, aunque el trabajo personal no puede ser objeto de aportación, cuenta con más de 10.000 euros de efectivo, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.

Respuesta E:

A) Sí.
B) Sí, dado que, sumando efectivo y valor del trabajo personal, cuenta con más de 20.000 euros, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.

Respuesta F:

A) Sí.
B) Sí, dado que, sumando efectivo y valor del trabajo personal, cuenta con más de 60.000 euros, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.

Respuesta G:

A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.
B) Sí, dado que, sumando efectivo y valor del trabajo personal, cuenta con más de 20.000 euros, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.

Respuesta H:

A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.
B) Sí, dado que, sumando efectivo y valor del trabajo personal, cuenta con más de 60.000 euros, que es lo necesario para cubrir el desembolso inicial mínimo.

Solución: Respuesta B

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 12; RD Legislativo 1/2010, art. 79

COD: 1B02009

Pregunta:

El administrador de la entidad Distribuciones Rápidas, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día:

  • Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y de la gestión social y aplicación del resultado.
  • Ruegos y preguntas.

La junta se celebra el 17 de julio, resultando aprobadas las cuentas y la gestión social, y acordándose que los beneficios del ejercicio anterior se destinen en un 50 % a ampliar las reservas voluntarias de la sociedad y el 50 % restante a reparto de dividendos.

El Sr. Jiménez, socio de esta entidad con un 49 % del capital social, vota en contra de la aplicación de beneficios acordada por considerar que deben destinarse en su totalidad a distribución de dividendos y, en consecuencia, presenta una reclamación para que, en lo que se refiere a su participación, se le abone el 100 % del beneficio como dividendos.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad?
  2. ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas?
  3. ¿Qué porcentaje de dividendos se habrá de abonar al Sr. Jiménez?

Respuesta A:

A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.

C) El porcentaje que reclama, pues él votó en contra.

Respuesta B:

A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.

C) El 50 % acordado en la junta, pues los acuerdos vinculan a todos los socios, aunque hayan votado en contra.

Respuesta C:

A) Junta ordinaria.
B) No, pues se debió celebrar en los primeros seis meses del ejercicio, pero es válida.

C) El 50 % acordado en la junta, pues los acuerdos vinculan a todos los socios, aunque hayan votado en contra.

Respuesta D:

A) Junta ordinaria.
B) No, pues se debió celebrar en los primeros seis meses del ejercicio y eso la convierte en inválida.

C) El porcentaje que se acuerde en una nueva junta, que es preciso celebrar.

Respuesta E:

A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.

C) El porcentaje que reclama, pues él votó en contra.

Respuesta F:

A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.

C) El 50 % acordado en la junta, pues los acuerdos vinculan a todos los socios, aunque hayan votado en contra.

Respuesta G:

A) Junta extraordinaria.
B) No, pues se debió celebrar en los primeros seis meses del ejercicio, pero es válida.

C) El 50 % acordado en la junta, pues los acuerdos vinculan a todos los socios, aunque hayan votado en contra.

Respuesta H:

A) Junta extraordinaria.
B) No, pues se debió celebrar en los primeros seis meses del ejercicio y eso la convierte en inválida.

C) El porcentaje que se acuerde en una nueva junta, que es preciso celebrar.

Solución: Respuesta C

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164

COD: 1B02010

Pregunta:

El administrador de la entidad Construcciones Fernández, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día:

  • Modificación del objeto social.

Se somete a decisión de los socios sustituir el actual objeto social, que consiste en la realización de actividades de construcción, rehabilitación y reforma de edificios por la realización de transporte por carretera, debido a que las actividades relacionadas con la construcción han experimentado una fuerte caída.

  • Ruegos y preguntas.

La junta se celebra el 21 de agosto, votando a favor de la modificación del objeto social la mayoría de los presentes, por lo que se declara aprobada la modificación. Los votos favorables representan un 55 % de las participaciones sociales.

El Sr. Jiménez, socio de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con la modificación del objeto social, por lo que impugna el acuerdo de la junta y no se considera vinculado por el mismo.

Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad?
  2. ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas?
  3. ¿Vincula el acuerdo al Sr. Jiménez?

Respuesta A:

A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.

C) Sí, pero al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.

Respuesta B:

A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.

C) Sí, pero al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.

Respuesta C:

A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.

C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.

Respuesta D:

A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.

C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.

Respuesta E:

A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.

C) Sí, pero, al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.

Respuesta F:

A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.

C) Sí, pero, al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.

Respuesta G:

A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.

C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.

Respuesta H:

A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.

C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.

Solución: Respuesta F

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164; RD Legislativo 1/2010, art. 199; RD Legislativo 1/2010, art. 346

COD: 1B02011

Pregunta:

El consejo de administración de la entidad Derribos Totales, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día:

  • Aumento de las retribuciones del consejo de administración.

Se somete a decisión de los socios aumentar en un 20 % las retribuciones de los miembros del consejo de administración en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la sociedad.

  • Ruegos y preguntas.

La junta se celebra el 16 de agosto, votando a favor del aumento de retribuciones la mayoría de los presentes, por lo que se declara aprobado. Los votos favorables representan un 20 % de las participaciones sociales.

D. Amancio Vázquez, socio de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo.

Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad?
  2. ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas?
  3. ¿Se ha adoptado el acuerdo correctamente?

Respuesta A:

A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.

C) Sí, ya que han votado a favor la mayoría de los socios presentes.

Respuesta B:

A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.

C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de las participaciones sociales.

Respuesta C:

A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.

C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de las participaciones sociales.

Respuesta D:

A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.

C) Sí, ya que han votado a favor la mayoría de los socios presentes.

Respuesta E:

A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.

C) Sí, ya que han votado a favor la mayoría de los socios presentes.

Respuesta F:

A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.

C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de las participaciones sociales.

Respuesta G:

A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.

C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de las participaciones sociales.

Respuesta H:

A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.

C) Sí, ya que han votado a favor la mayoría de los socios presentes.

Solución: Respuesta G

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164; RD Legislativo 1/2010, art. 198

COD: 1B02012

Pregunta:

El consejo de administración de la entidad Creaciones Publicitarias, S.A., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de accionistas con los siguientes asuntos en el orden del día:

  • Aumento de las retribuciones del consejo de administración.

Se somete a decisión de los accionistas aumentar en un 30 % las retribuciones de los miembros del consejo de administración, en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la sociedad.

  • Ruegos y preguntas.

La junta se celebra el 16 de agosto y el aumento de retribuciones se aprueba por  mayoría de votos de los accionistas presentes y representados. Los votos favorables corresponden a solo un 15 % de los accionistas.

El Sr. Vázquez, accionista de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo.

Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad?
  2. ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas?
  3. ¿Se ha adoptado el acuerdo correctamente?

Respuesta A:

A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.
C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.

Respuesta B:

A) Junta extraordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.

Respuesta C:

A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.

Respuesta D:

A) Junta extraordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.

Respuesta E:

A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.

Respuesta F:

A) Junta ordinaria.
B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.

Respuesta G:

A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.

Respuesta H:

A) Junta ordinaria.
B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio.
C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.

Solución: Respuesta A

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164; RD Legislativo 1/2010, art. 201

COD: 1B02013

Pregunta:

D. Felipe Merlo, D. Sebastián Márquez y los hermanos Sergio y Fernando Flórez son socios de la entidad Los Amigos, S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera. Cada uno de ellos es titular de un 25 % del capital social.

Todos son trabajadores de la sociedad, desempeñando D. Felipe también el cargo de administrador.

Una mañana, cuando se encuentran en el local de la sociedad para iniciar sus trabajos habituales, el Sr. Merlo propone a los demás que se reúnan de modo inmediato en junta de socios para decidir sobre su renovación en el cargo de administrador, pues se le olvidó incluir esta cuestión en la última junta general celebrada y ha comprobado que su nombramiento vence en los próximos días.

Los hermanos Flórez aceptan la celebración inmediata de la junta, pero el Sr. Márquez se opone, objetando que la renovación del administrador es un asunto que hay que valorar con más tranquilidad. Pese a esta oposición, la junta se celebra, resultando renovado en su cargo D. Felipe con el voto favorable de los hermanos Flórez y del propio Sr. Merlo.

D. Sebastián, discrepando de esta forma de proceder, plantea impugnación del acuerdo adoptado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué denominación tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad?
  2. ¿Se ha adoptado el acuerdo de renovación de administrador correctamente?

Respuesta A:

A) Junta de urgencia.
B) No, porque esta modalidad de junta requiere que todo el capital social acepte su celebración por unanimidad y que los asuntos tratados se aprueben también por unanimidad.

Respuesta B:

A) Junta de urgencia.
B) No, porque esta modalidad de junta requiere que los asuntos que se traten en ella se aprueben por unanimidad.

Respuesta C:

A) Junta de urgencia.
B) Sí, porque ha votado a favor de la celebración de la junta la mayoría absoluta de los socios y el acuerdo se ha adoptado también por mayoría absoluta.

Respuesta D:

A) Junta de urgencia.
B) No, porque esta modalidad de junta requiere que todo el capital social acepte su celebración por unanimidad.

Respuesta E:

A) Junta universal.
B) No, porque esta modalidad de junta requiere que todo el capital social acepte su celebración por unanimidad y que los asuntos tratados se aprueben también por unanimidad.

Respuesta F:

A) Junta universal.
B) No, porque esta modalidad de junta requiere que los asuntos que se traten en ella se aprueben por unanimidad.

Respuesta G:

A) Junta universal.
B) Sí, porque ha votado a favor de la celebración de la junta la mayoría absoluta de los socios y el acuerdo se ha adoptado también por mayoría absoluta.

Respuesta H:

A) Junta universal.
B) No, porque esta modalidad de junta requiere que todo el capital social acepte su celebración por unanimidad.

Solución: Respuesta H

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 178

COD: 1B02014

Pregunta:

El consejo de administración de Asesores Reunidos, S.A. acuerda por unanimidad designar como administradores solidarios de la sociedad, para que le sucedan en su gestión a partir de la fecha en que finalice su mandato, a D. Federico Montánchez y a Gestores, S.L. El nombramiento lo efectúan para un período de diez años.

Gestores, S.L. es accionista de Asesores Reunidos, S.A., mientras que D. Federico no lo es. Ninguno de ellos está incurso en causa alguna que le impida ejercer la administración de una sociedad mercantil.

Los estatutos de la sociedad Asesores Reunidos, S.A. no contienen ninguna exigencia especial sobre requisitos que deban cumplir los administradores.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es competencia del consejo de administración el nombramiento de administradores?
  2. ¿Reúnen los designados los requisitos necesarios para ser administradores de esta sociedad?
  3. ¿Es correcto el período de tiempo para el que se propone su nombramiento?

Respuesta A:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) Gestores, S.L. reúne los requisitos, pero D. Federico no, dado que no es accionista.
C) No, pues no se pueden superar los seis años.

Respuesta B:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) Sí.
C) No, pues no se pueden superar los seis años.

Respuesta C:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) D. Federico reúne los requisitos, pero Gestores, S.L. no, ya que no se trata de una persona física.
C) No, pues no se pueden superar los seis años.

Respuesta D:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) Sí.
C) Sí, pues el nombramiento se puede hacer por cualquier período de tiempo, incluso por tiempo indefinido.

Respuesta E:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) Ninguno de los dos reúne los requisitos, ya que Gestores, S.L. no es persona física y D. Federico no es accionista.
C) No, pues no se pueden superar los seis años.

Respuesta F:

A) Sí.
B) Sí.
C) No, pues no se pueden superar los seis años.

Respuesta G:

A) Sí.
B) D. Federico reúne los requisitos, pero Gestores, S.L. no, ya que no se trata de una persona física.
C) No, pues no se pueden superar los seis años.

Respuesta H:

A) Sí.
B) Sí.
C) Sí, pues el nombramiento se puede hacer por cualquier período de tiempo, incluso por tiempo indefinido.

Solución: Respuesta B

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 212; RD Legislativo 1/2010, 212 bis; RD Legislativo 1/2010, art. 214; RD Legislativo 1/2010, art. 221

COD: 1B02015

Pregunta:

El consejo de administración de Motores y Recambios, S.L. acuerda por unanimidad designar como administradores mancomunados de la sociedad, para que le sucedan en su gestión a partir de la fecha en que finalice su mandato, a D. Carlos Contreras y a Asesores Fiscales, S.L. El nombramiento lo efectúan para un período de diez años.

Asesores Fiscales, S.L. es socio de Motores y Recambios, S.L., mientras que D. Carlos no lo es. Ninguno de ellos está incurso en causa alguna que le impida ejercer la administración de una sociedad mercantil.

Los estatutos de la sociedad Motores y Recambios, S.L. no contienen ninguna disposición sobre nombramiento de administradores.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es competencia del consejo de administración el nombramiento de administradores?
  2. ¿Reúnen los designados los requisitos necesarios para ser administradores de esta sociedad?
  3. ¿Es correcto el período de tiempo para el que se propone su nombramiento?

Respuesta A:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) Sí.
C) Sí, pues, salvo que los estatutos estipulen un plazo determinado, el nombramiento se puede hacer por cualquier período de tiempo que se considere oportuno.

Respuesta B:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) Asesores Fiscales, S.L. reúne los requisitos, pero D. Carlos no, dado que no es socio.
C) No, pues no se pueden superar los seis años.

Respuesta C:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) D. Carlos reúne los requisitos, pero Asesores Fiscales, S.L. no, ya que no se trata de una persona física.
C) No, dado que, si los estatutos no establecen un plazo determinado, los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada ejercen su cargo por tiempo indefinido.

Respuesta D:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) Sí.
C) No, dado que, si los estatutos no establecen un plazo determinado, los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada ejercen su cargo por tiempo indefinido.

Respuesta E:

A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.
B) Ninguno de los dos reúne los requisitos, ya que Asesores Fiscales, S.L. no es persona física y D. Carlos no es socio.
C) No, pues no se pueden superar los seis años.

Respuesta F:

A) Sí.
B) Sí.
C) No, dado que, si los estatutos no establecen un plazo determinado, los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada ejercen su cargo por tiempo indefinido.

Respuesta G:

A) Sí.
B) D. Carlos reúne los requisitos, pero Asesores Fiscales, S.L. no, ya que no se trata de una persona física.
C) No, pues no se pueden superar los seis años.

Respuesta H:

A) Sí.
B) Sí.
C) Sí, pues el nombramiento se puede hacer por cualquier período de tiempo, incluso por tiempo indefinido.

Solución: Respuesta D

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 212; RD Legislativo 1/2010, 212 bis; RD Legislativo 1/2010, art. 214; RD Legislativo 1/2010, art. 221

COD: 1B02016

Pregunta:

Los socios de la entidad Transcontinental, S.L., reunidos en junta general, acuerdan designar, como órgano de gobierno de la sociedad, a un consejo de administración integrado por catorce miembros. El nombramiento lo efectúan para un período de diez años. Transcontinental es una sociedad con diversas áreas de negocio en una veintena de países.

A su vez, el consejo de administración, recientemente designado, en su primera reunión acuerda, por mayoría simple, el nombramiento de uno de sus miembros como consejero delegado con facultades permanentes.

Los estatutos de la sociedad Transcontinental, S.L. no contienen ninguna disposición sobre duración del cargo de administrador ni sobre delegación de funciones en determinados consejeros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la designación del consejo de administración?
  2. ¿Es válido el nombramiento del consejero delegado?

Respuesta A:

A) No, porque la composición del consejo de administración debe venir estipulada en los estatutos sociales.
B) Sí.

Respuesta B:

A) Sí.
B) No, porque la designación debe ser aprobada por mayoría absoluta en el consejo de administración.

Respuesta C:

A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de seis miembros.
B) No, porque la designación de consejero delegado con facultades permanentes debe ser hecha por la junta general de socios.

Respuesta D:

A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de diez miembros.
B) No, porque la designación debe ser aprobada por mayoría de dos tercios en el consejo de administración.

Respuesta E:

A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de doce miembros.
B) Sí.

Respuesta F:

A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de doce miembros.
B) No, porque la designación debe ser aprobada por mayoría absoluta en el consejo de administración.

Respuesta G:

A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de diez miembros.
B) No, porque la designación de consejero delegado con facultades permanentes debe ser hecha por la junta general de socios.

Respuesta H:

A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de doce miembros.
B) No, porque la designación debe ser aprobada por mayoría de dos tercios en el consejo de administración.

Solución: Respuesta H

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 214; RD Legislativo 1/2010, art. 221; RD Legislativo 1/2010, art. 242; RD Legislativo 1/2010, art. 249

COD: 1B02017

Pregunta:

La sociedad EnRuta, S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta en su balance al cierre del ejercicio los siguientes datos, entre otros:

Tabla de datos

BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO

ACTIVO

Gastos de investigación y desarrollo

0

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Capital escriturado

150.000

Reservas

0

Resultados negativos de ejercicios anteriores

-35.854

Resultado del ejercicio

90.680

El capital social está dividido en 300 participaciones, con valor nominal de 500 euros, que se reparten tres socios en la siguiente cuantía:

  • Socio 1: 180 participaciones.
  • Socio 2: 75 participaciones.
  • Socio 3: 45 participaciones.

Reunidos los administradores de la sociedad, aprueban por unanimidad un reparto de dividendos con cargo a los resultados del ejercicio.

Los estatutos sociales no contienen ninguna disposición sobre aplicación de resultados.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es válido el acuerdo de reparto de dividendos?
  2. En su caso, ¿a cuánto puede ascender, como máximo, el importe que se reparta?
  3. ¿Qué cuantía correspondería a cada socio, en concepto de dividendos, si se reparte el máximo posible?

Respuesta A:

A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad.
B) 36.690 euros.
C) Socio 1: 22.014 euros; socio 2: 9.172,50 euros; socio 3: 5.503,50 euros.

Respuesta B:

A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad.
B) 90.680 euros.
C) Socio 1: 54.408 euros; socio 2: 22.670 euros; socio 3: 13.602 euros.

Respuesta C:

A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad.
B) 45.758 euros.
C) Socio 1: 27.454,80 euros; socio 2: 11.439,50 euros; socio 3: 6.863,70 euros.

Respuesta D:

A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad.
B) 54.826 euros.
C) Socio 1: 32.895,60 euros; socio 2: 13.706,50 euros; socio 3: 8.223,90 euros.

Respuesta E:

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios.
B) 36.690 euros.
C) Socio 1: 22 .014 euros; socio 2: 9.172,50 euros; socio 3: 5.503,50 euros.

Respuesta F:

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios.
B) 90.680 euros.
C) Socio 1: 54.408 euros; socio 2: 22.670 euros; socio 3: 13.602 euros.

Respuesta G:

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios.
B) 45.758 euros.
C) Socio 1: 27.454,80 euros; socio 2: 11.439,50 euros; socio 3: 6.863,70 euros.

Respuesta H:

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios.
B) 54.826 euros.
C) Socio 1: 32.895,60 euros; socio 2: 13.706,50 euros; socio 3: 8.223,90 euros.

Solución: Respuesta G

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 273; RD Legislativo 1/2010, art. 274; RD Legislativo 1/2010, art. 275

COD: 1B02018

Pregunta:

La sociedad Vivancos, S.A. es una entidad dedicada al transporte de mercancías por carretera. Su capital social está dividido en 3.000 acciones, con valor nominal de 50 euros, que se reparten diez accionistas en la siguiente cuantía:

  • Cinco (grupo 1) son titulares de 300 acciones cada uno.
  • Cuatro (grupo 2) son titulares de 240 acciones cada uno.
  • Dos son titulares de 270 acciones cada uno.

En el momento de constituir la sociedad, los accionistas acordaron desembolsar el capital mínimo exigido legalmente, estipulando que el resto sería desembolsado catorce meses más tarde. No obstante, una vez llegado este momento, uno de los titulares de 270 acciones no efectúa el desembolso, alegando problemas personales imprevistos que lo han llevado a una situación de falta de liquidez. Tampoco lo hace más tarde, a pesar de haber sido requerido por la sociedad para ello en diversas ocasiones.

En el segundo año de funcionamiento, la sociedad presenta en su balance al cierre del ejercicio los siguientes datos, entre otros:

Tabla de datos

BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO

 

ACTIVO

 

Gastos de investigación y desarrollo

0

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Capital escriturado

150.000

Reservas

0

Resultados negativos de ejercicios anteriores

-28.950

Resultado del ejercicio

190.540

Reunido el consejo de administración de la sociedad aprueba por unanimidad un reparto de dividendos con cargo a los resultados del ejercicio.

Los estatutos sociales no contienen ninguna disposición sobre aplicación de resultados.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es válido el acuerdo de reparto de dividendos?
  2. En su caso, ¿a cuánto puede ascender, como máximo, el importe que se reparta?
  3. ¿Qué cuantía se abonará, en concepto de dividendos, a cada accionista si se reparte el máximo posible?

Respuesta A:

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas.
B) 142.536 euros.
C) Accionistas del grupo 1: 14.253,60 euros; accionistas del grupo 2: 11.402,88 euros; accionista del grupo 3 que ha desembolsado todo el capital suscrito: 12.828,24 euros; accionista que no ha desembolsado todo el capital suscrito: 0 euros.

Respuesta B:

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas.
B) 142.536 euros.
C) Accionistas del grupo 1: 14.253,60 euros; accionistas del grupo 2: 11.402,88 euros; accionistas del grupo 3: 12.828,24 euros.

Respuesta C:

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas.
B) 161.590 euros.
C) Accionistas del grupo 1: 16.159 euros; accionistas del grupo 2: 12.927,20 euros; accionista del grupo 3 que ha desembolsado todo el capital suscrito: 14.543,10 euros; accionista que no ha desembolsado todo el capital suscrito: 0 euros.

Respuesta D:

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas.
B) 161.590 euros.
C) Accionistas del grupo 1: 16.159 euros; accionistas del grupo 2: 12.927,20 euros; accionistas del grupo 3: 14.543,10 euros.

Respuesta E:

A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad.
B) 142.536 euros.
C) Accionistas del grupo 1: 14.253,60 euros; accionistas del grupo 2: 11.402,88 euros; accionista del grupo 3 que ha desembolsado todo el capital suscrito: 12.828,24 euros; accionista que no ha desembolsado todo el capital suscrito: 0 euros.

Respuesta F:

A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad.
B) 142.536 euros.
C) Accionistas del grupo 1: 14.253,60 euros; accionistas del grupo 2: 11.402,88 euros; accionistas del grupo 3: 12.828,24 euros.

Respuesta G:

A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad.
B) 190.540 euros.
C) Accionistas del grupo 1: 19.054 euros; accionistas del grupo 2: 15.243,20 euros; accionista del grupo 3 que ha desembolsado todo el capital suscrito: 17.148,60 euros; accionista que no ha desembolsado todo el capital suscrito: 0 euros.

Respuesta H:

A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad.
B) 190.540 euros.
C) Accionistas del grupo 1: 19.054 euros; accionistas del grupo 2: 15.243,20 euros; accionistas del grupo 3: 17.148,60 euros.

Solución: Respuesta A

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 83; RD Legislativo 1/2010, art. 273; RD Legislativo 1/2010, art. 274; RD Legislativo 1/2010, art. 275

COD: 1B02019

Pregunta:

Una sociedad limitada proyecta la expansión de su actividad mediante la compra de la línea de negocio de un competidor. Para ello, careciendo de recursos propios suficientes y considerando que actualmente no está endeudada, su consejo de administración se plantea emitir obligaciones que le permitan hacer frente a la adquisición.

Los estatutos sociales no contemplan ninguna disposición al respecto.

Su balance recoge, entre otros datos, los siguientes:

Tabla de datos

BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO

 

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

 

Capital escriturado

450.000

Reservas

127.000

Remanente

104.200

Resultado del ejercicio

-24.987

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué órgano societario podrá aprobar la emisión de obligaciones?
  2. ¿A cuánto puede ascender, como máximo, la emisión que haga esta sociedad si no la garantiza?
  3. ¿Podrá emitir obligaciones convertibles en participaciones sociales?

Respuesta A:

A) El consejo de administración.
B) A 656.213 euros.
C) No.

Respuesta B:

A) El consejo de administración.
B) A 656.213 euros.
C) Sí.

Respuesta C:

A) El consejo de administración.
B) A 1.312 426 euros.
C) Sí.

Respuesta D:

A) El consejo de administración.
B) A 1.312 426 euros.
C) No.

Respuesta E:

A) La junta general necesariamente.
B) A 656.213 euros.
C) No.

Respuesta F:

A) La junta general necesariamente.
B) A 656.213 euros.
C) Sí.

Respuesta G:

A) La junta general necesariamente.
B) A 1.312 426 euros.
C) Sí.

Respuesta H:

A) La junta general necesariamente.
B) A 1.312 426 euros.
C) No.

Solución: Respuesta D

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 401; RD Legislativo 1/2010, art. 406

COD: 1B02020

Pregunta:

Una sociedad limitada presenta, entre otros, los siguientes datos en su balance:

Tabla de datos

BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO

 

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

 

Capital escriturado

60.000

Resultados negativos de ejercicios anteriores

-20.632

Resultado del ejercicio

-14.690

Ante la marcha negativa del negocio, situación que se viene manteniendo desde hace tres años, los administradores proponen a la junta general ampliar o reducir el capital social para compensar las pérdidas acumuladas, propuesta que no es aceptada por los socios. Asimismo, solicitan un informe jurídico para valorar si procede instar la declaración de concurso, obteniendo como conclusión la improcedencia del mismo.

En esta situación, se reúnen los administradores para estudiar la disolución de la sociedad.

 Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Deberá disolverse la sociedad?
  2. En caso afirmativo, ¿qué órgano debería aprobar la disolución?
  3. ¿Qué sucederá con la sociedad y con sus administradores si se produce la disolución?

Respuesta A:

A) No, porque las pérdidas no han reducido el patrimonio neto por debajo de la tercera parte del capital social.
B) La junta general de socios.
C) La sociedad mantiene su personalidad jurídica, pero los administradores cesan en su cargo.

Respuesta B:

A) No, porque las pérdidas no han reducido el patrimonio neto por debajo de la tercera parte del capital social.
B) Los administradores por unanimidad.
C) La sociedad mantiene su personalidad jurídica, pero los administradores cesan en su cargo.

Respuesta C:

A) No, porque las pérdidas no han reducido el patrimonio neto por debajo de la tercera parte del capital social.
B) La junta general de socios.
C) La sociedad pierde su personalidad jurídica y los administradores cesan en su cargo.

Respuesta D:

A) No, porque las pérdidas no han reducido el patrimonio neto por debajo de la tercera parte del capital social.
B) Los administradores por unanimidad.
C) La sociedad pierde su personalidad jurídica y los administradores cesan en su cargo.

Respuesta E:

A) Sí, porque las pérdidas han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
B) La junta general de socios.
C) La sociedad mantiene su personalidad jurídica, pero los administradores cesan en su cargo.

Respuesta F:

A) Sí, porque las pérdidas han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
B) Los administradores por unanimidad.
C) La sociedad mantiene su personalidad jurídica, pero los administradores cesan en su cargo.

Respuesta G:

A) Sí, porque las pérdidas han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
B) La junta general de socios.
C) La sociedad pierde su personalidad jurídica y los administradores cesan en su cargo.

Respuesta H:

A) Sí, porque las pérdidas han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
B) Los administradores por unanimidad.
C) La sociedad pierde su personalidad jurídica y los administradores cesan en su cargo.

Solución: Respuesta E

Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 363; RD Legislativo 1/2010, art. 364; RD Legislativo 1/2010, art. 371; RD Legislativo 1/2010, art. 374

COD: 1B02023

Pregunta:

Tres trabajadores de una empresa de transporte de mercancías por carretera se plantean dejar su puesto en la misma para poner en marcha su propia empresa. Para ello, planean constituir una sociedad laboral en la que los tres trabajarán de forma personal y directa y en virtud de un contrato indefinido. A ellos se sumará un cuarto socio que no prestará servicios en la sociedad.

El capital social de la nueva entidad será de 48.000 euros, que piensan asumir del modo siguiente:

  • Socio 1 (no trabajador): 18.000 euros.
  • Socio 2: 16.000 euros.
  • Socio 3: 10.000 euros.
  • Socio 4: 4.000 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede adoptar esta sociedad la forma de sociedad limitada laboral?
  2. ¿Es correcta la distribución de capital planteada por los socios?
  3. ¿En qué momento adquirirá personalidad jurídica la sociedad?

Respuesta A:

A) Sí.
B) No, porque el socio 1 y el socio 2 serían titulares de más del 25 % del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro Mercantil.

Respuesta B:

A) Sí.
B) No, porque el socio 1 sería titular de más de la tercera parte del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro Mercantil.

Respuesta C:

A) Sí.
B) No, porque el socio 1 sería titular de más de la tercera parte del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.

Respuesta D:

A) Sí.
B) No, porque el socio 1 y el socio 2 serían titulares de más del 25 % del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.

Respuesta E:

A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.
B) No, porque el socio 1 y el socio 2 serían titulares de más del 25 % del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro Mercantil.

Respuesta F:

A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.
B) No, porque el socio 1 sería titular de más de la tercera parte del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro Mercantil.

Respuesta G:

A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.
B) No, porque el socio 1 sería titular de más de la tercera parte del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.

Respuesta H:

A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.
B) No, porque el socio 1 y el socio 2 serían titulares de más del 25 % del capital social.
C) Con su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 44/2015, art. 1; Ley 44/2015, art. 4

COD: 1B02024

Pregunta:

Tres transportistas de mercancías por carretera se ponen de acuerdo para constituir una cooperativa de transportistas a fin de contar con una plataforma de compra en común de los suministros requeridos por sus respectivas empresas que les proporcione una mejor posición de negociación. Dos de ellos tienen su domicilio en Jaén y desarrollan la actividad de transporte como empresarios individuales; el tercero lo hace a través de una sociedad limitada con sede en Ciudad Real.

Se plantean ejercitar las actividades cooperativizadas tanto en Jaén como en Ciudad Real.

Al enterarse un amigo de Castellón, también transportista, de sus intenciones, solicita vincularse a la futura cooperativa, pero desea hacerlo solo como socio colaborador.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿De qué clase será la cooperativa que quieren constituir estos transportistas?
  2. ¿En qué registro deberá inscribirse esta cooperativa?
  3. ¿Será posible constituir la cooperativa por las personas que lo proponen y en los términos planteados?

Respuesta A:

A) Cooperativa de segundo grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) Sí, porque pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, todos ellos son titulares de una empresa de transporte y la figura del socio colaborador puede estar contemplada en los estatutos de una cooperativa.

Respuesta B:

A) Cooperativa de segundo grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas y en el Registro Mercantil.
C) Sí, porque pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, todos ellos son titulares de una empresa de transporte y la figura del socio colaborador puede estar contemplada en los estatutos de una cooperativa.

Respuesta C:

A) Cooperativa de segundo grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) No, porque las personas jurídicas no pueden ser socios de una cooperativa de segundo grado y la ley no contempla la figura del socio colaborador.

Respuesta D:

A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) No, porque la ley no contempla la figura del socio colaborador.

Respuesta E:

A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) Sí, porque pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, todos ellos son titulares de una empresa de transporte y la figura del socio colaborador puede estar contemplada en los estatutos de una cooperativa.

Respuesta F:

A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas y en el Registro Mercantil.
C) Sí, porque pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, todos ellos son titulares de una empresa de transporte y la figura del socio colaborador puede estar contemplada en los estatutos de una cooperativa.

Respuesta G:

A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas.
C) No, porque las personas jurídicas no pueden ser socios de una cooperativa de primer grado y la ley no contempla la figura del socio colaborador.

Respuesta H:

A) Cooperativa de primer grado.
B) En el Registro de Sociedades Cooperativas y en el Registro Mercantil.
C) No, porque las personas jurídicas no pueden ser socios de una cooperativa de primer grado.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 27/1999, art. 6; Ley 27/1999, art. 7; Ley 27/1999, art. 8; Ley 27/1999, art. 100

COD: 1B02025

Pregunta:

Cuatro transportistas de mercancías por carretera se ponen de acuerdo para constituir una cooperativa de transportistas a fin de contar con una plataforma de compra en común de los suministros requeridos por sus respectivas empresas que les proporcione una mejor posición de negociación. Dos de ellos tienen su domicilio en Guadalajara y los otros dos en Alcalá de Henares.

Se plantean ejercitar las actividades cooperativizadas tanto en Guadalajara como en la Comunidad de Madrid.

Han acordado establecer que los estatutos de la futura cooperativa fijen el capital social mínimo en 24.000 euros, que será suscrito por los cuatro socios del siguiente modo:

  • Socio 1: 8.000 euros.
  • Socios 2 y 3: 5.000 euros cada uno.
  • Socio 4: 6.000 euros.

Por lo que se refiere a la gestión de la cooperativa, dado que no consiguen ponerse de acuerdo sobre la composición del consejo rector, deciden, como solución alternativa, que la gestión sea desempeñada por un administrador único ajeno a la cooperativa, encomendando dicha función al abogado al que han encargado la redacción de los estatutos y la preparación de toda la documentación necesaria para poner en marcha la cooperativa.

Finalmente, en el momento de constituir la cooperativa, uno de los socios manifiesta que, por el momento, no puede hacer aportaciones para cubrir todo el capital que se había comprometido a suscribir, por lo que, a fin de evitar el trato desigual entre ellos, deciden de común acuerdo que los cuatro desembolsarán en un primer momento únicamente el 25 % del capital social mínimo que reflejan los estatutos.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la distribución de capital entre los socios?
  2. ¿Son válidas las condiciones de administración de la cooperativa?
  3. Desde una perspectiva legal, ¿es suficiente el capital desembolsado?

Respuesta A:

A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.
B) Sí, porque pueden optar por un administrador único en lugar de por un consejo rector, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios.
C) No, porque el capital social mínimo debe estar completamente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.

Respuesta B:

A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.
B) No, porque, si bien pueden optar por un administrador único, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios, el cargo debe desempeñarlo un socio.
C) No, porque el capital social mínimo debe estar completamente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.

Respuesta C:

A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.
B) No, porque, si bien pueden optar por un administrador único, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios, el cargo debe desempeñarlo un socio.
C) Sí, porque la ley solo obliga a desembolsar inicialmente el 25 % del capital social mínimo.

Respuesta D:

A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.
B) Sí, porque pueden optar por un administrador único en lugar de por un consejo rector, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios.
C) Sí, porque la ley solo obliga a desembolsar inicialmente el 25 % del capital social mínimo.

Respuesta E:

A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.
B) Sí, porque pueden optar por un administrador único en lugar de por un consejo rector, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios.
C) No, porque el capital social mínimo debe estar completamente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.

Respuesta F:

A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.
B) No, porque, si bien pueden optar por un administrador único, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios, el cargo debe desempeñarlo un socio.
C) No, porque el capital social mínimo debe estar completamente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.

Respuesta G:

A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.
B) No, porque, si bien pueden optar por un administrador único, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios, el cargo debe desempeñarlo un socio.
C) Sí, porque la ley solo obliga a desembolsar inicialmente el 25 % del capital social mínimo.

Respuesta H:

A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.
B) Sí, porque pueden optar por un administrador único en lugar de por un consejo rector, dado que la cooperativa tiene menos de diez socios.
C) Sí, porque la ley solo obliga a desembolsar inicialmente el 25 % del capital social mínimo.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 27/1999, art. 32; Ley 27/1999, art. 45

COD: 1B02026

Pregunta:

El consejo rector de la cooperativa Fomento Laboral, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca asamblea general con los siguientes asuntos en el orden del día:

  • Aumento de las retribuciones de los miembros del consejo rector.

Se somete a decisión de la asamblea de socios aumentar en un 25 % las retribuciones de los miembros del consejo rector, en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la cooperativa.

  • Ruegos y preguntas.

La asamblea general se convoca el 18 de julio, celebrándose veinte días después. En ella, se manifiesta a favor del aumento de retribuciones la mayoría de los votos emitidos, por lo que se declara aprobado.

D. Gerardo Lapuente, socio de la entidad, no asiste a la asamblea por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo.

Los estatutos de la cooperativa no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué carácter tiene la asamblea general que ha celebrado esta cooperativa?
  2. ¿Se ha convocado en las fechas correctas?
  3. ¿Está legitimado D. Gerardo para impugnar el acuerdo?

Respuesta A:

A) Asamblea extraordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) Sí, ya que no asistió a la asamblea.

Respuesta B:

A) Asamblea extraordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) Sí, ya que no asistió a la asamblea.

Respuesta C:

A) Asamblea extraordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) No, para poder impugnar el acuerdo, debió asistir a la asamblea y votar en contra.

Respuesta D:

A) Asamblea extraordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) No, para poder impugnar el acuerdo, debió asistir a la asamblea y votar en contra.

Respuesta E:

A) Asamblea ordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas de una cooperativa pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) Sí, ya que no asistió a la asamblea.

Respuesta F:

A) Asamblea ordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) Sí, ya que no asistió a la asamblea.

Respuesta G:

A) Asamblea ordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas de una cooperativa pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) No, para poder impugnar el acuerdo, debió asistir a la asamblea y votar en contra.

Respuesta H:

A) Asamblea ordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) No, para poder impugnar el acuerdo, debió asistir a la asamblea y votar en contra.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 27/1999, art. 22; Ley 27/1999, art. 23; Ley 27/1999, art. 28

COD: 1B02027

Pregunta:

El consejo rector de la cooperativa Transportistas en Ruta, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca asamblea general con los siguientes asuntos en el orden del día:

  • Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y de la gestión social y aplicación de los excedentes disponibles.
  • Ruegos y preguntas.

La asamblea se convoca el 17 de julio y se celebra quince días después. En ella resultan aprobadas las cuentas y la gestión social. Asimismo, a la vista de los resultados positivos del ejercicio, se acuerda remunerar con un 4 % las aportaciones efectuadas por los socios, cifra que no supera el importe de los resultados positivos obtenidos.

El Sr. Ruipérez, socio de esta cooperativa, vota en contra del acuerdo de remuneración por considerar que esta debe ascender al 8 % porque los resultados obtenidos lo permiten. En consecuencia, presenta una impugnación.

Los estatutos de la cooperativa estipulan que se han de retribuir las aportaciones al capital social siempre que existan resultados positivos.

El interés legal del dinero en el ejercicio en cuestión era del 1,75 %.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué carácter tiene la asamblea general que ha celebrado esta cooperativa?
  2. ¿Se ha convocada la asamblea en las fechas correctas?
  3. ¿Está fundada la impugnación del Sr. Ruipérez?

Respuesta A:

A) Asamblea ordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas de una cooperativa pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) No, la retribución de las aportaciones efectuadas a una cooperativa no puede superar en más de seis puntos al interés legal del dinero.

Respuesta B:

A) Asamblea ordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) Sí, ya que la retribución de las aportaciones debe alcanzar el importe total de los resultados positivos, siempre que los estatutos prevean la existencia de remuneración.

Respuesta C:

A) Asamblea ordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas de una cooperativa pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) Sí, ya que la retribución de las aportaciones debe alcanzar el importe total de los resultados positivos, siempre que los estatutos prevean la existencia de remuneración.

Respuesta D:

A) Asamblea ordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) No, la retribución de las aportaciones efectuadas a una cooperativa no puede superar en más de seis puntos al interés legal del dinero.

Respuesta E:

A) Asamblea extraordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) No, la retribución de las aportaciones efectuadas a una cooperativa no puede superar en más de seis puntos al interés legal del dinero.

Respuesta F:

A) Asamblea extraordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) Sí, ya que la retribución de las aportaciones debe alcanzar el importe total de los resultados positivos, siempre que los estatutos prevean la existencia de remuneración.

Respuesta G:

A) Asamblea extraordinaria.
B) Sí, ya que las asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento.
C) Sí, ya que la retribución de las aportaciones debe alcanzar el importe total de los resultados positivos, siempre que los estatutos prevean la existencia de remuneración.

Respuesta H:

A) Asamblea extraordinaria.
B) No, debía haber sido convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
C) No, la retribución de las aportaciones efectuadas a una cooperativa no puede superar en más de seis puntos al interés legal del dinero.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 27/1999, art. 22; Ley 27/1999, art. 23; Ley 27/1999, art. 28; Ley 27/1999, art. 48

COD: 1B02028

Pregunta:

D. Carlos Solano, D. Juan Antonio Rocamora y los hermanos Felipe y Óscar Peláez, todos transportistas, tienen constituida una cooperativa con la finalidad de adquirir de forma conjunta suministros para sus respectivas empresas. Todos ellos han hecho una aportación idéntica al capital de la cooperativa.

La cooperativa no cuenta con consejo rector, desempeñando D. Carlos en su lugar el cargo de administrador único.

Un día que se encuentran reunidos los cuatro para decidir sobre una oferta de venta de lubricante que ha recibido la cooperativa, el Sr. Solano propone a los demás que se reúnan de modo inmediato en asamblea general para decidir sobre su renovación en el cargo de administrador, pues se le olvidó incluir esta cuestión en la última asamblea  celebrada y ha comprobado que su nombramiento vence en los próximos días.

Los hermanos Peláez aceptan la celebración inmediata de la asamblea, pero el Sr. Rocamora se opone, objetando que la renovación del administrador es un asunto que hay que valorar con más tranquilidad. Pese a esta oposición, la asamblea se celebra, resultando renovado en su cargo D. Carlos con el voto favorable de los hermanos Peláez y del propio Sr. Solano.

D. Juan Antonio Rocamora, discrepando de esta forma de proceder, plantea la impugnación del acuerdo adoptado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué denominación tiene la asamblea general que ha celebrado esta cooperativa?
  2. ¿Se ha adoptado el acuerdo de renovación de administrador correctamente?

Respuesta A:

A) Asamblea general de urgencia.
B) No, porque esta modalidad de asamblea requiere que todos los socios acepten su celebración por unanimidad y que los asuntos tratados se aprueben también por unanimidad.

Respuesta B:

A) Asamblea general de urgencia.
B) No, porque esta modalidad de asamblea requiere que los asuntos que se traten en ella se aprueben por unanimidad.

Respuesta C:

A) Asamblea general de urgencia.
B) Sí, porque ha votado a favor de la celebración de la asamblea la mayoría absoluta de los socios y el acuerdo se ha adoptado también por mayoría absoluta.

Respuesta D:

A) Asamblea general de urgencia.
B) Sí, porque el acuerdo se ha adoptado por mayoría de votos de los socios presentes.

Respuesta E:

A) Asamblea general universal.
B) No, porque esta modalidad de asamblea requiere que los asuntos que se traten en ella se aprueben por unanimidad.

Respuesta F:

A) Asamblea general universal.
B) No, porque esta modalidad de asamblea requiere que todos los socios estén presentes y acepten por unanimidad constituirse en asamblea general.

Respuesta G:

A) Asamblea general universal.
B) Sí, porque están a favor de la celebración de la asamblea la mayoría absoluta de los socios y el acuerdo se ha adoptado también por mayoría absoluta.

Respuesta H:

A) Asamblea general universal.
B) Sí, porque el acuerdo se ha adoptado por mayoría de votos de los socios presentes.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 27/1999, art. 23

COD: 1B02029

Pregunta:

Cuatro trabajadores, que se encuentran en paro por cierre de la empresa en la que estaban contratados, se ponen de acuerdo para crear su propia empresa. A fin de obtener asesoramiento sobre los trámites que deben realizar, se dirigen al Servicio Local de Empleo, donde les informan de la existencia de un programa municipal de apoyo a emprendedores.

Conforme a este programa, se les ofrece ayuda financiera, la cual se vehicula mediante la constitución de una sociedad anónima laboral, de la que los cuatro serán socios y en la que trabajarán de manera personal y directa en virtud de un contrato indefinido. En esta sociedad también participará, durante los primeros cinco años de funcionamiento, la empresa pública Iniciativas Laborales, S.A.U., cuyo accionista único es el propio ayuntamiento.

Los trabajadores deciden tomar parte en el programa, de modo el capital social de la nueva sociedad, que será de 60.000 euros, queda asignado del siguiente modo:

  •  Iniciativas Laborales, S.A.U.: 24.000 euros.
  •  Socios restantes: 9.000 euros cada uno.

Asimismo, buscando potenciar la imagen de la empresa, dado que el socio principal es una entidad de capital muncipal, se acuerda que la empresa se denomine SERVIM, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es válida la denominación adoptada para esta sociedad?
  2. ¿Es suficiente el capital social con el que se constituirá la sociedad?
  3. ¿Es correcta la distribución de capital entre sus socios?

Respuesta A:

A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima, el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros.
C) No, dado que uno de los socios es titular de más de la tercera parte del capital social.

Respuesta B:

A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros.
C) No, una entidad pública no puede ser titular del capital de una sociedad laboral.

Respuesta C:

A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros.
C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.

Respuesta D:

A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros.
C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.

Respuesta E:

A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros.
C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.

Respuesta F:

A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros.
C) No, una entidad pública no puede ser titular del capital de una sociedad laboral.

Respuesta G:

A) No, al ser una sociedad laboral debe figurar el nombre de, al menos, uno de los socios trabajadores.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros.
C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.

Respuesta H:

A) No, al ser una sociedad laboral debe figurar el nombre de, al menos, uno de los socios trabajadores.
B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros.
C) No, dado que uno de los socios es titular de más de la tercera parte del capital social.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 44/2015, art. 1; Ley 44/2015, art. 3; RD Legislativo 1/2010, art. 4

COD: 1B02030

Pregunta:

Una sociedad limitada laboral dedicada a la fabricación de productos plásticos está constituida por tres socios trabajadores, los cuales trabajan en la misma de forma personal y directa en virtud de un contrato indefinido. Estos contratos contemplan la realización de 1.800 horas de trabajo anuales por cada uno de los tres.

Tras haber llegado a un acuerdo con un cliente importante para el suministro de productos a lo largo de los cinco próximos años, la sociedad se ve en la necesidad de aumentar la fuerza laboral. De este modo, efectúa la contratación de dos trabajadores con contrato indefinido, en el que se pacta, igualmente, un total de 1.800 horas de trabajo anuales por persona. Estos trabajadores no adquieren la condición de socios de la entidad.

La sociedad cuenta con un capital social de 25.000 euros y una reserva especial acumulada de 35.000 euros. En el último ejercicio ha tenido un beneficio líquido de 46.000 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tendrá alguna consecuencia negativa para la sociedad la contratación de los dos trabajadores?
  2. ¿Debe dedicar la sociedad alguna parte de su beneficio a incrementar la dotación de la reserva especial y, en caso afirmativo, qué cantidad?

Respuesta A:

A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (25 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.
B) Sí, 9.200 euros.

Respuesta B:

A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (25 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.
B) No, sólo se exige que la reserva sea igual al capital social y en este caso ya lo supera.

Respuesta C:

A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (49 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.
B) No, sólo se exige que la reserva sea igual al capital social y en este caso ya lo supera.

Respuesta D:

A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (49 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.
B) Sí, 4.600 euros.

Respuesta E:

A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (80 % de las trabajadas por los socios).
B) Sí, 4.600 euros.

Respuesta F:

A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (80 % de las trabajadas por los socios).
B) Sí, 9.200 euros.

Respuesta G:

A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (dos tercios de las trabajadas por los socios).
B) Sí, 4.600 euros.

Respuesta H:

A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (dos tercios de las trabajadas por los socios).
B) No, sólo se exige que la reserva sea igual al capital social y en este caso ya lo supera.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 44/2015, art. 1; Ley 44/2015, art. 14; Ley 44/2015, art. 15