En el procedimiento de autorización a SAERCO a suspender su obligación de prestar el servicio AFIS en el Aeropuerto de Ciudad Real, se han producido los siguientes
Primero. -El 13 de noviembre de 2023 se dictó la resolución de la Dirección General de Aviación Civil que, en lo aquí interesa, acuerda:
Primero. - Autorizar a SAERCO la suspensión temporal de su obligación de prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real. Esta autorización no será efectiva hasta que transcurra un mes desde su notificación a SAERCO.
(..)
La suspensión temporal de la obligación señalada surtirá efectos en tanto no se inste y autorice el levantamiento de dicha suspensión, una vez acreditada la desaparición de los motivos que han justificado la presente resolución».
En resumen, los “motivos” que justificaron dicha resolución fueron estos:
«La existencia de un reiterado y dilatado incumplimiento de la obligación de pago por parte de CRIA a SAERCO [...] sin que pueda imponerse a SAERCO continuar en la prestación de servicios cuando, reiteradamente, no percibe la contraprestación comprometida por el gestor aeroportuario en pago de dichos servicios [...]”».
Esta resolución no consta que haya sido recurrida hasta la fecha.
Segundo.- SAERCO, haciendo uso de la autorización concedida, ha emitido un NOTAM informando que dejará de prestar este servicio de tránsito aéreo en la infraestructura el próximo día 16 de diciembre.
Tercero. -El 1 de diciembre de 2023 ha tenido entrada en este centro directivo escrito de la mercantil Ciudad Real International Airport S.L. (CRIA), mediante el cual solicita “El levantamiento de la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se acuerda autorizar a Servicios Aeronáuticos, Control y Navegación, S.L. (SAERCO) la suspensión de su obligación de prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real notificada a esta parte el pasado día 21 de noviembre de 2023”.
En su escrito CRIA argumenta que en la actualidad está abonando los servicios que presta SAERCO desde el pasado 1 de septiembre y aporta determinados documentos de los que resulta lo siguiente:
Cuarto. - Mediante oficio de 4 de diciembre, esta Dirección General dio traslado a SAERCO de la solicitud de CRIA y de la documentación que la acompañaba y le concedió un trámite de audiencia por un plazo de cinco días, al objeto de que esa entidad pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes y, en particular, para que informara en relación con la desaparición de los motivos que justificaron la resolución de 13 de noviembre de 2023.
Quinto. -El 12 de diciembre tiene entrada en este centro directivo escrito de SAERCO en el que manifiesta su “oposición al levantamiento de la suspensión temporal” alegando que se mantienen los motivos que justificaron la solicitud de autorización de suspensión de la prestación del servicio AFIS.
SAERCO informa, así mismo, de que en el compromiso de seguir prestando los servicios AFIS mientras no se produjera la autorización administrativa de suspensión, la que finalmente tuvo lugar el pasado 13 de noviembre de 2023, acordó con CRIA una reducción del nivel de servicio a partir del día 1 de septiembre de 2023 a fin de «aminorar, en lo que a SAERCO concierne, el crecimiento del montante total de la deuda».
En su escrito de alegaciones SAERCO reconoce, no obstante, que CRIA ha abonado las facturas de los dos primeros meses, septiembre y octubre de 2023, de dicho nivel reducido de servicio, si bien cuestiona la voluntad de CRIA de continuar haciéndolo en el futuro.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
Como consta en los fundamentos de derecho de la resolución del pasado 13 de noviembre, los cuales se dan aquí por reproducidos, la competencia de la Dirección General de Aviación Civil proviene de la atribución a este centro directivo de la competencia para designar a los proveedores de servicios de tránsito aéreo dentro de bloques específicos de espacio aéreo, ex artículo 1.2 de la 1.2 de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, y la disposición adicional quinta del Real
Decreto Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
Con base en las alegaciones y documentos aportados por CRIA, así como en las alegaciones que sobre ello ha presentado SAERCO, la Dirección General de Aviación Civil aprecia lo siguiente:
El hecho de que, desde el 1 de septiembre, CRIA haya realizado dos pagos consecutivos a SAERCO permite apreciar que, al menos en parte, ha dejado de existir la situación en la que SAERCO, “reiteradamente”, no percibe la contraprestación comprometida por el gestor aeroportuario en pago dichos servicios [...]”». Este fue el motivo que sirvió de fundamento a la resolución dictada el pasado 13 de noviembre y a cuya subsistencia se supeditó el mantenimiento de dicha resolución.
Es decir, los motivos que justificaron la resolución de 13 de noviembre no han desaparecido totalmente, pero sí en parte, lo que justifica una estimación parcial de la solicitud presentada por CRIA.
La estimación parcial de la solicitud de CRIA se fundamenta además en estas otras circunstancias:
Por tanto, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho expuestos y previa audiencia de los interesados en el expediente
Estimar parcialmente la solicitud presentada por CRIA el 1 de diciembre de 2023 y modificar la resolución dictada el 13 de noviembre de 2023, cuya parte dispositiva queda redactada así
Primero. -Autorizar a SAERCO la suspensión temporal de su obligación de prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real en el caso de que CRIA incumpla alguna de las condiciones que se enumeran a continuación:
La suspensión temporal del servicio surtirá efectos en los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que SAERCO comunique fehacientemente a la Dirección General de Aviación Civil cualquiera de esos impagos. La Dirección General de Aviación Civil podrá no autorizar la suspensión temporal si estima que CRIA ha acreditado el pago.
Segundo. - Ordenar a SAERCO que cancele las notificaciones a los operadores (NOTAM) que estén en vigor sobre la suspensión temporal del servicio AFIS en el Aeropuerto de Ciudad Real.
Tercero. - Ordenar a CRIA que, en el ámbito de sus obligaciones como gestor del Aeropuerto de Ciudad Real, notifique a la mayor brevedad posible a los operadores aéreos de las aeronaves que se encuentran en el aeropuerto que, en los términos y plazos del resuelvo primero, el aeropuerto podrá dejar de contar con la prestación de servicio AFIS, una vez que SAERCO realice los trámites y procedimientos exigidos en la normativa aplicable relacionados con la gestión del cambio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Director General de Aviación Civil
David de Benito Astudillo