Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE de requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que “Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.”

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la “Audiencia e información pública” sobre el proyecto de Real Decreto de referencia con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión  de una subvención directa a la Comunidad Foral de Navarra para colaborar en la financiación de las obras necesarias para que los túneles de su titularidad que pertenecen a la red TEN-t cumplan con la Directiva 2004/54/CE de requisitos de seguridad en túneles de la red transeuropea de carreteras.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible.

Por su parte, las competencias de Navarra en materia de carreteras están recogidas en los apartados 1.f) y 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Ambas Administraciones consideran de interés público la colaboración en la financiación de las obras necesarias para cumplir con los requisitos recogidos en la Directiva 2004/54/CE

Con tal fin, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre esta iniciativa sometida a consulta pública hasta el día 30 de junio de 2023, a través del siguiente formulario:

Finalizado el periodo de aportaciones/alegaciones.