Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se transpone al ordenamiento jurídico español el artículo 1: Modificaciones de la Directiva 1999/62/CE, de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admiraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente borrador o borradores, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectados por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación
  3. Los objetivos de la norma
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la siguiente consulta pública.

Con el fin de redactar el referido Proyecto de Real Decreto, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus aportaciones para esta iniciativa sometida a consulta pública previa hasta el día 29 de abril de 2024, a través del correspondiente formulario:

Formulario

Para que las opiniones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sean tenidas en cuenta, serán necesarios los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las emita. En el proceso de elaboración de la norma no se considerarán, por tanto, sugerencias u observaciones anónimas. De otro lado, se reitera que tampoco serán tenidas en consideración cuantas sugerencias u observaciones no guarden relación directa con la solución de los problemas y la consecución de los objetivos que la futura norma persigue.

Para que la alegación sea tenida en cuenta, serán necesarios los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que la presente. No se considerarán alegaciones anónimas. Tampoco serán tenidas en consideración alegaciones que no guarden relación directa con el proyecto presentado.

Datos personales
(*) Campo obligatorio
Aportación ciudadana
Los archivos deben ser menores que 2 MB.
Tipos de archivo permitidos: pdf zip.