Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
En la provincia de Barcelona

Transportes cede al Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat un tramo de la carretera antigua del Prat y de su ramal de conexión con la Ronda Litoral

  • El tramo, dividido en tres subtramos, tiene una superficie estimada de 47.130 m2.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha cedido al Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat (provincia de Barcelona) la titularidad de un tramo de la Calle 3/Ctra. antigua del Prat y de su ramal de conexión con la Ronda Litoral (B-10).

La entrega al Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat se divide en los siguientes subtramos:

  • Nº1: calzada de la denominada calle 3 en sentido L’Hospitalet de Llobregat.
  • Nº2: calzada de la denominada calle 3 en sentido Zona Franca.
  • Nº3: ramal de acceso a la B-10 (Ronda Litoral) en sentido Lleida desde la calzada de la vía de enlace en sentido L’Hospitalet de Llobregat (subtramo nº1).

La longitud de tronco del tramo que se cede es de aproximadamente 1.421 m, con una superficie estimada de 47.130 m2, que comprende la zona afecta a la infraestructura y el dominio público vinculado con la misma.

La cesión se ha hecho efectiva el pasado 28 de noviembre, tras la firma del acta por ambas partes. Esta cesión no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de ésta, ya que este tramo ha adquirido la condición de vía urbana y carece de función de servicio al tráfico de largo recorrido.

Este cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, ni genera obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

Así, el Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat asume la titularidad de los tramos de carreteras reseñados, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos, siendo a partir del día de la firma, su titular y, consecuentemente, responsable de su conservación, defensa y explotación.

La transferencia de titularidad se ha realizado al amparo de las condiciones establecidas en los artículos 5 y 49 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y en el artículo 127 de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

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