Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Marco regulador de las condiciones de seguridad de las actividades de buceo

El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, pretende fomentar esta actividad, aprovechando la potencialidad de nuestro país para el desarrollo del buceo con plenas garantías y maximizando la seguridad de los buceadores.

Los principales aspectos que contiene son:

  • La edad mínima para realizar las actividades de buceo es de 18 años, salvo para el buceo recreativo y deportivo, que será de 8, con limitaciones de profundidad por franjas de edad.
  • Define una serie de limitaciones que se deben respetar en el ejercicio de estas actividades y que obedecen a motivos de seguridad nacional, protección medioambiental o de interés histórico o arqueológico.
  • Unifica normativas dispersas y moderniza la regulación en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta que el buceo es una actividad no exenta de riesgos que cada día cuenta con más adeptos en sus distintas modalidades, sobre todo en el ámbito deportivo, turístico y recreativo
  • Se exige a las empresas de buceo profesional, escuelas, centros y clubes de buceo el cumplimiento de una serie de obligaciones directamente relacionadas con la seguridad durante el desarrollo de la actividad.
  • A nivel técnico, la norma establece los equipamientos mínimos para cada modalidad y deja la puerta abierta a su adaptación a posibles cambios tecnológicos futuros.
  • Las normas generales de seguridad se completan con la toma en consideración de las condiciones atmosféricas y del estado del mar, el respeto a los estándares de seguridad en el equipamiento de los buceadores, según la modalidad; la señalización de la actividad de buceo o la distancia de seguridad que deben respetar los demás buques o embarcaciones, entre otras.
  • Implementa normas de seguridad específicas que corresponden a las modalidades de buceo recreativo, deportivo, profesional, científico y de extracción de recursos marinos vivos. Cada modalidad tiene sus propias normas y no serán intercambiables, con el fin de establecer marcos claros en cada modalidad y la realización de trabajos propios del buceo profesional en la práctica de otras modalidades de buceo, evitando así los riesgos que conllevan este tipo de actuaciones.