En cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, las personas físicas o jurídicas pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio profesional de las siguientes actividades de buceo:
En dicha notificación se indicarán los datos personales y de contacto de la persona física o jurídica de que se trate, señalados en el anexo IV de la norma anteriormente citada, y se realizará una única vez en la vida de la empresa o la persona física, y siempre que cambie alguno de los datos señalados en dicho anexo IV.
La comunicación se realizará a través de la Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, pinchando en el siguiente enlace.