Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta con tres vehículos para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión del visado de la autorización, la Administración de Transportes comprueba que la sociedad no se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales, sin que por parte de ésta se lleve a cabo la subsanación del incumplimiento. Como consecuencia, la Administración le notifica que la autorización de transporte ha perdido su validez.
A pesar de ello, y manteniendo el incumplimiento de obligaciones fiscales, la sociedad sigue efectuando servicios de transporte como lo venía haciendo hasta la fecha, lo que provoca que, con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se le imponga una sanción por realizar transporte público careciendo de título habilitante, en aplicación del artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta B:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta C:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta D:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta E:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta F:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.Respuesta G:
A) El gestor de transporte.Respuesta H:
A) El gestor de transporte.Solución: Respuesta E
Norma: RD 1211/1990, art. 112; RD 1211/1990, art. 115; RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta con cuatro vehículos para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se detecta una manipulación del limitador de velocidad con la finalidad de modificar sus mediciones. Como consecuencia de ello, se incoa expediente sancionador que finaliza con la imposición de una sanción por manipulación del limitador de velocidad, en aplicación del artículo 140.10 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta B:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta C:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta D:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta E:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta F:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta G:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta H:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 112; RD 1211/1990, art. 115; RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta con dos vehículos para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se solicita del conductor la exhibición de los documentos que lo habilitan para dicha función, mostrando este un permiso de conducir de clase adecuada al vehículo y un certificado de aptitud profesional caducado. Como consecuencia de ello, se incoa expediente sancionador que finaliza con la imposición de una sanción a la empresa por realizar transporte público utilizando un conductor que carece de certificado de aptitud profesional en vigor, en aplicación del artículo 140.18 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta B:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta C:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta D:
A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.Respuesta E:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta F:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta G:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Respuesta H:
A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta, desde hace cinco años, con dos vehículos para el desarrollo de su actividad.
Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 3,50.Respuesta B:
A) 4.Respuesta C:
A) 3,50.Respuesta D:
A) 3,50.Respuesta E:
A) 2,50.Respuesta F:
A) 2,50.Respuesta G:
A) 2,50.Respuesta H:
A) 2,50.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta, desde hace cinco años, con un único vehículo para el desarrollo de su actividad.
Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones:
A consecuencia de estas sanciones, la Administración de Transportes dicta una resolución determinando la pérdida de honorabilidad por parte de la sociedad.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 3,66.Respuesta B:
A) 7.Respuesta C:
A) 3.Respuesta D:
A) 4,66.Respuesta E:
A) 3,66.Respuesta F:
A) 7.Respuesta G:
A) 3.Respuesta H:
A) 4,66.Solución: Respuesta E
Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de viajeros en autobús y cuenta, desde hace cinco años, con tres vehículos para el desarrollo de su actividad.
Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones:
Las infracciones sancionadas guardan relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar al gestor de transporte.
A consecuencia de estas sanciones, la Administración de Transportes dicta una resolución determinando la pérdida de honorabilidad.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 7,22.Respuesta B:
A) 7,22.Respuesta C:
A) 5.Respuesta D:
A) 3,42.Respuesta E:
A) 3,42.Respuesta F:
A) 5.Respuesta G:
A) 3,22.Respuesta H:
A) 3,22.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I
Pregunta:
D. Juan de la Rocha, que estaba contratado por una empresa de transporte público de viajeros en autocar para desempeñar en ella la función de gestor de transporte, es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de una enfermedad, por lo que se ve obligado a dejar de trabajar.
El propietario de la empresa, que no tiene certificado de competencia profesional, aun siendo consciente de que la normativa lo obliga a contar con una persona que ejerza la función de gestor de transporte, decide no contratar de momento a nadie, en la confianza de que uno de sus hijos obtendrá el certificado de competencia profesional, en las pruebas que se van a celebrar próximamente, y podrá pasar a cubrir estas funciones.
Al mes de haber causado baja definitiva el Sr. de la Rocha, la Administración comprueba que la empresa no cuenta con gestor de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta B:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta C:
A) Sí, durante un plazo de seis meses.Respuesta D:
A) Sí, durante un plazo de tres meses.Respuesta E:
A) No, deberá suspender la autorización de transporte en cuanto tenga conocimiento de la falta de gestor.Respuesta F:
A) No, deberá conceder un plazo de diez días para que se subsane la falta de gestor y, si no se lleva a cabo la subsanación, declarar caducada la autorización de transporte.Respuesta G:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta H:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 111
Pregunta:
D. Justo Aguja, titular de una empresa individual de transporte público de viajeros en autocar y que también desempeñaba en ella la función de gestor de transporte, es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de un accidente, por lo que se ve obligado a dejar de trabajar y cede la titularidad de la empresa a sus herederos forzosos.
Los herederos, que no tienen certificado de competencia profesional, aun siendo conscientes de que la normativa los obliga a contar con una persona que ejerza la función de gestor de transporte, deciden no contratar de momento a nadie, en la confianza de que alguno de ellos obtendrá el certificado de competencia profesional, en las pruebas que se van a celebrar próximamente, y podrá pasar a cubrir estas funciones.
Al cabo de un mes de haberse producido la incapacitación de D. Justo, los herederos solicitan el cambio de titularidad de la autorización de transporte a su favor, momento en el que la Administración comprueba que estos no tienen certificado de competencia profesional ni justifican la contratación de un gestor de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, deberá denegar automáticamente el cambio de titularidad de la autorización de transporte y declararla suspendida.Respuesta B:
A) No, deberá conceder un plazo de diez días para que se aporte un trabajador que pueda desarrollar la función de gestor de transporte y, en caso contrario, denegar el cambio de titularidad y declarar caducada la autorización de transporte.Respuesta C:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis más.Respuesta D:
A) Sí, durante un plazo de seis meses no prorrogables.Respuesta E:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis más.Respuesta F:
A) Sí, durante un plazo de seis meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta G:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.Respuesta H:
A) Sí, durante un plazo de tres meses, prorrogables por otros tres más.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 111
Pregunta:
D. Andrés Torrejón Alcalde, pretendiendo desarrollar la actividad de transporte de viajeros en autocar, compra un vehículo de segunda mano, con un año y medio de antigüedad, de 45 plazas, y solicita autorización de transporte. Al no contar todavía con certificado de competencia profesional, se ve obligado a contratar a un trabajador para que desempeñe la función de gestor de transporte en la empresa.
Dado que se trata de una empresa pequeña con reducido volumen de actividad, contrata al gestor a tiempo parcial, con un tiempo de trabajo de diez horas semanales, que considera suficiente para llevar a cabo las funciones que la ley le encomienda. El gestor de transporte es dado de alta en el grupo de cotización 3 del Régimen General de la Seguridad Social.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 2.Respuesta B:
A) Sí, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 3.Respuesta C:
A) Sí, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 3.Respuesta D:
A) Sí, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 3.Respuesta E:
A) No, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 2.Respuesta F:
A) No, pues debe estar dado de alta en el grupo 1.Respuesta G:
A) No, pues debe estar dado de alta en el grupo 1.Respuesta H:
A) No, pues debe estar dado de alta en un grupo no inferior al 2.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
Dos amigos, Carlos y Felipe, acuerdan poner en marcha una empresa de transporte de viajeros en autocar para lo cual constituyen una sociedad limitada, con un capital social de 3.000 euros, y compran dos autocares nuevos.
Al intentar obtener la pertinente autorización de transporte, se percatan de que ninguno de los dos dispone de certificado de competencia profesional, que resulta preceptivo, por lo que deciden dar entrada en la sociedad a un tercer socio; este tercer socio es Daniel, que sí tiene el certificado en cuestión y puede, por tanto, desempeñar las funciones de gestor de transporte en la empresa, para lo cual llevan a cabo una ampliación de capital.
A raíz de la entrada de Daniel en la sociedad, la participación en el capital social de cada uno de los socios queda en los términos siguientes: Carlos y Felipe, 1.500 euros cada uno; Daniel, 450 euros.
Asimismo, Daniel se da de alta en la Seguridad Social.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.Respuesta B:
A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.Respuesta C:
A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.Respuesta D:
A) Sí, pues la participación de Daniel en el capital social es superior al 10 %.Respuesta E:
A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.Respuesta F:
A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.Respuesta G:
A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.Respuesta H:
A) No, pues la participación de Daniel en el capital social es inferior al 15 %.Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
D. Vicente Heras es accionista mayoritario, con un 76 % del capital, de la sociedad Transportes Heras Hermanos S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera con vehículos de más de 20 toneladas. En dicha sociedad desempeña la función de gestor de transporte D. Julio Escámez, a cuyo efecto está contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social, en el grupo de cotización 3.
D. Vicente está proyectando iniciar una nueva actividad de transporte público de viajeros en autocar, al margen de la sociedad anónima en la que participa. Para ello, ha creado una sociedad limitada unipersonal en la que él es el único socio.
D. Vicente no cuenta con certificado de competencia profesional por lo que ha pensado ofrecer al Sr. Escámez la posibilidad de que desempeñe también en la nueva sociedad limitada la función de gestor de transporte, dado que éste cuenta con certificado de competencia profesional, tanto en la especialidad de mercancías como en la de viajeros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que van a desarrollar actividades de transporte diferentes (una mercancías y otra viajeros).Respuesta B:
A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que van a desarrollar actividades de transporte diferentes (una mercancías y otra viajeros).Respuesta C:
A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que el capital de ambas pertenece a un mismo titular en más de un 50 %.Respuesta D:
A) No, puede compatibilizar su función de gestor en las dos sociedades, dado que el capital de ambas pertenece a un mismo titular en más de un 50 %.Respuesta E:
A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa.Respuesta F:
A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa.Respuesta G:
A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa, salvo que se trate de empresas que pertenezcan en su totalidad a un mismo titular.Respuesta H:
A) Sí, una persona solo puede ejercer de gestor de transporte en una única empresa, salvo que se trate de empresas que pertenezcan en su totalidad a un mismo titular.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
Las entidades Arosa e Hijos S.L., Transrapid S.A. y D. Jesús Ordóñez son dos sociedades y un empresario individual dedicados al transporte de viajeros en autocar. Las dos primeras cuentan con un socio mayoritario que es titular del 58 % y del 62 % del capital respectivo.
Los socios de cada una de las sociedades no participan en el capital de la otra. D. Jesús tampoco es socio de ninguna de las dos. No obstante, en un entorno de ajuste de precios en los servicios de transporte de mercancías, deciden firmar un acuerdo de colaboración en virtud del cual compartirán los servicios de un mismo gestor de transporte, a fin de reducir los costes de personal y ganar competitividad.
De este modo, acuerdan que la empresa del Sr. Ordóñez mantenga la vinculación con su actual gestor de transporte, el cual está contratado a tiempo parcial por dicha empresa desde el año 2016 y dado de alta en la Seguridad Social en el grupo de cotización 3. Por su parte, Arosa e Hijos y Transrapid compensarán parcialmente al Sr. Ordóñez los costes que supone dicha contratación, en proporción a su respectivo volumen de negocio, a cambio de que el gestor de transporte de este desempeñe también sus funciones en sus empresas.
El acuerdo interesa también al gestor de transporte ya que verá incrementada su retribución.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital.Respuesta B:
A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital.Respuesta C:
A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital.Respuesta D:
A) Pueden tener un mismo gestor las dos sociedades, pues, aunque se trate de personas distintas en cada sociedad, uno de los socios es propietario de más del 50 % del capital, pero no podrán compartir el gestor con el empresario individual.Respuesta E:
A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente.Respuesta F:
A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente.Respuesta G:
A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente.Respuesta H:
A) Pueden tener un mismo gestor las dos sociedades, pues, aunque se trate de personas distintas en cada sociedad, uno de los socios es propietario de más del 50 % del capital, pero no podrán compartir el gestor con el empresario individual.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 113; RD 70/2019, Disposición transitoria cuarta
Pregunta:
El titular de una empresa individual de transporte de viajeros en autocar se jubila una vez alcanzada la edad reglamentaria. En ese momento cede la empresa a su hijo.
Cuando solicita el cambio de titularidad a su favor de la autorización de transporte, se le exige disponer de certificado de competencia profesional o contar con una persona que esté en condiciones de ejercer las funciones de gestor de transporte. Al no tener personalmente dicho certificado, decide proponer a su cónyuge, que sí dispone de certificado de competencia, como gestor de transporte de la empresa no asalariado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El cónyuge puede estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.Respuesta B:
A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.Respuesta C:
A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.Respuesta D:
A) El cónyuge deberá estar contratado al menos a tiempo parcial y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.Respuesta E:
A) El cónyuge puede estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.Respuesta F:
A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.Respuesta G:
A) El cónyuge deberá estar contratado a tiempo completo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 2.Respuesta H:
A) El cónyuge deberá estar contratado al menos a tiempo parcial y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en un grupo de cotización no inferior al 3.Solución: Respuesta E
Norma: RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
Una sociedad anónima que se dedica al transporte de viajeros en autocar con diecinueve vehículos presenta los siguientes datos en su balance:
Aplicaciones informáticas |
8.742 |
Obligaciones y otros valores negociables a largo plazo |
124.523 |
Fondo de comercio |
26.850 |
Terrenos y construcciones |
109.458 |
Otros pasivos financieros a largo plazo |
52.621 |
Inversiones en empresas del grupo a largo plazo |
147.600 |
Clientes por ventas y prestaciones de servicios |
84.253 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo |
86.950 |
Inversiones en empresas del grupo a corto plazo |
65.200 |
Tesorería |
14.632 |
Capital social |
60.000 |
Deudas con entidades de crédito a corto plazo |
48.090 |
Reservas |
35.400 |
Deudores varios |
24.697 |
Créditos a empresas |
57.112 |
Deudas con entidades de crédito a largo plazo |
104.673 |
Créditos a terceros |
41.234 |
Otros créditos con las Administraciones Públicas |
4.362 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo |
129.488 |
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues su cifra de capital es de sólo 60.000 euros, inferior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).Respuesta B:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 60.000 euros, inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.Respuesta C:
A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.Respuesta D:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).Respuesta E:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 60.000 euros, inferior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).Respuesta F:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 60.000 euros, inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.Respuesta G:
A) No, pues su cifra de capital y reservas es inferior al mínimo de 99.000 euros exigidos.Respuesta H:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 95.000 euros exigidos (5.000 euros por vehículo).Solución: Respuesta G
Norma: RD 1211/1990, art. 121
Pregunta:
Un empresario individual dedicado al transporte de viajeros en autocar desarrolla su actividad con seis vehículos cuyas características son las siguientes:
Antigüedad |
Forma de disposición |
Duración del contrato |
|
Vehículo 1 |
15 años |
Propiedad |
--------- |
Vehículo 2 |
12 años |
Propiedad |
--------- |
Vehículo 3 |
10 años |
Propiedad |
--------- |
Vehículo 4 |
5 años |
Arrendamiento financiero |
6 años |
Vehículo 5 |
5 años |
Arrendamiento financiero |
6 años |
Vehículo 6 |
2 años |
Arrendamiento ordinario |
18 meses |
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años como mínimo.Respuesta B:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años como mínimo.Respuesta C:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses como mínimo.Respuesta D:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses como mínimo.Respuesta E:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años como mínimo.Respuesta F:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de tres años como mínimo.Respuesta G:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de catorce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses como mínimo.Respuesta H:
A) No, porque uno de los vehículos supera la antigüedad de doce años y el contrato de arrendamiento ordinario del vehículo del que dispone bajo esta modalidad contractual no alcanza una duración de veinticuatro meses como mínimo.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 121
Pregunta:
Un transportista de viajeros en autocar necesita disponer con urgencia de dos vehículos adicionales a los que habitualmente viene utilizando para poder atender un incremento en la demanda de servicio por parte de un cliente con el que mantiene un acuerdo estable de colaboración.
Al tratarse de un incremento puntual, no le interesa aumentar de forma permanente su flota, por lo que se ha planteado recurrir a vehículos arrendados, al amparo de un contrato de arrendamiento ordinario. En concreto, ha pensado arrendar los dos vehículos que requiere a otra empresa transportista con la que mantiene buena relación, la cual no va a necesitarlos en las próximas fechas.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, siempre que el contrato de arrendamiento se celebre en los locales del arrendador.Respuesta B:
A) No, pues los vehículos deben estar dedicados en exclusiva al arrendamiento sin conductor por su titular, que ha de ser una empresa dedicada profesionalmente a esta actividad.Respuesta C:
A) Sí, siempre que el transportista arrendador cuente con autorización de arrendamiento.Respuesta D:
A) Sí, siempre que el contrato se refiera exclusivamente a la puesta a disposición de los vehículos sin conductor y no vaya acompañado de otro contrato relativo al personal conductor.Respuesta E:
A) Sí, siempre que el contrato de arrendamiento se celebre en los locales del arrendador.Respuesta F:
A) No, pues los vehículos deben estar dedicados en exclusiva al arrendamiento sin conductor por su titular, que ha de ser una empresa dedicada profesionalmente a esta actividad.Respuesta G:
A) Sí, siempre que el transportista arrendador cuente con autorización de arrendamiento.Respuesta H:
A) Sí, siempre que el contrato se refiera exclusivamente a la puesta a disposición de los vehículos sin conductor y no vaya acompañado de otro contrato relativo al personal conductor.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1987, art. 133; RD 1211/1990, art. 176
Pregunta:
Al contratista de un servicio regular de viajeros de uso general se le avería uno de sus vehículos y el taller al que recurre para la reparación le advierte que es una avería grave y que va a necesitar un recambio que solo puede proporcionar el fabricante del vehículo, cuyas instalaciones están paradas en la actualidad por un conflicto laboral. Como consecuencia de todo ello, le advierte que no puede garantizar que el vehículo esté reparado antes de veinte días.
Ante esta situación, el transportista, que necesita del vehículo para atender correctamente el servicio, decide utilizar un vehículo arrendado en sustitución del que se encuentra averiado, al amparo de un contrato de arrendamiento ordinario.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.Respuesta B:
A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.Respuesta C:
A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.Respuesta D:
A) Sí, salvo que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un mes.Respuesta E:
A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.Respuesta F:
A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.Respuesta G:
A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.Respuesta H:
A) No, porque se trata de sustituir temporalmente un vehículo averiado.Solución: Respuesta E
Norma: RD 1211/1990, art. 179
Pregunta:
Una sociedad limitada tiene como objeto social el transporte de viajeros, dispone de autorización de transporte público y se dedica a prestar servicios discrecionales con cinco autocares de 50 plazas.
Tras recibir una solicitud de transporte del equipo de fútbol con el que habitualmente trabaja para trasladar a 1.000 aficionados a la final de un torneo, se plantea recurrir a la subcontratación de otras empresas dado que carece de capacidad para atender esta petición con sus propios medios. Esto supondrá contar con la colaboración de un mínimo de quince autocares, adicionales a los de su flota.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, pues la autorización de transporte público de viajeros habilita para intermediar en la contratación sin limitaciones.Respuesta B:
A) Sí, pues la autorización de transporte público de viajeros habilita para intermediar en la contratación sin limitaciones.Respuesta C:
A) Sí, pues la autorización de transporte público de viajeros habilita para intermediar en la contratación sin limitaciones.Respuesta D:
A) Sí, pues la autorización de transporte público de viajeros habilita para intermediar en la contratación sin limitaciones.Respuesta E:
A) No, ya que no puede superar en ningún momento su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (cinco).Respuesta F:
A) No, ya que no puede superar en ningún momento su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (cinco).Respuesta G:
A) No, ya que no puede superar en ningún momento el doble de su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (diez).Respuesta H:
A) No, ya que no puede superar en ningún momento el doble de su capacidad de transporte propia medida en número de vehículos (diez).Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 99; RD 1211/1990, art. 121
Pregunta:
En el curso de una operación de control en carretera en el punto kilométrico 190 de la autovía A-1, dirección Burgos, la Inspección del Transporte revisa un vehículo que circulaba desde Madrid hasta Bilbao y detecta indicios de posible alteración del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso.
Ante esta situación, los inspectores deciden el traslado del vehículo hasta un taller situado en las proximidades de Burgos, 58 kilómetros más adelante del punto en el que se estaba efectuando el control, para llevar a cabo la verificación detallada del aparato de control. En consecuencia, ordenan al conductor que se dirija con el vehículo al lugar señalado, acompañado por uno de los agentes de la Inspección.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.Respuesta B:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.Respuesta C:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.Respuesta D:
A) Sí, dado que el traslado se efectúa en el sentido de la marcha del vehículo.Respuesta E:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.Respuesta F:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.Respuesta G:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.Respuesta H:
A) No, el traslado forzoso solo está permitido hasta una distancia máxima de 30 kilómetros.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 16/1987, art. 33
Pregunta:
Por parte de la Guardia Civil de Tráfico se formula denuncia contra Fernando Gómez y Hermanos S.L., empresa dedicada al transporte de viajeros en autocar, por haber cometido, supuestamente, la siguiente infracción: realización de transporte público utilizando los servicios de un conductor que, debiendo disponer del certificado de aptitud profesional (CAP), carece de él.
Veinte días después de la fecha de la denuncia, la empresa denunciada recibe en su domicilio notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en relación con esta denuncia, en la que se contempla una sanción de 2.001 euros.
A los dos meses de haber recibido esta notificación, el gerente de Fernando Gómez y Hermanos decide pagar la sanción. No obstante, inmediatamente después presenta alegaciones ante la Administración actuante, por considerar que los hechos están mal calificados y el importe de la sanción no es correcto.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 1.400,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta B:
A) 2.001 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta C:
A) 1.200,60 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta D:
A) 1.700,85 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta E:
A) 1.400,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta F:
A) 2.001 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta G:
A) 1.200,60 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Respuesta H:
A) 1.700,85 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado antes de que se dicte resolución en el expediente.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1987, art. 146
Pregunta:
Por parte de la Inspección del Transporte, en el marco de un control en carretera, se formula denuncia contra Transportes Lobo S.A., empresa dedicada al transporte de viajeros en autocar, por haber cometido, supuestamente, la siguiente infracción: realización de transporte público utilizando los servicios de una persona que, debiendo disponer de certificado de conductor de tercer país, carece de él.
Veinte días después de la fecha de la denuncia, la empresa denunciada recibe en su domicilio notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en relación con esta denuncia, en la que se contempla una sanción de 601 euros.
A los quince días de haber recibido esta notificación, el responsable de Transportes Lobo decide pagar la sanción. No obstante, cuando posteriormente se le notifica la resolución del expediente, en la que se confirma la sanción de 601 euros, interpone recurso ante la Administración actuante, por considerar que los hechos están mal calificados y la sanción resulta improcedente.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta B:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los veinte días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta C:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta D:
A) 601 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los diez días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta E:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta F:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los veinte días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta G:
A) 420,70 euros, pues tiene derecho a reducción por haber pagado dentro de los quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Respuesta H:
A) 601 euros, pues, aunque ha pagado voluntariamente, no lo ha hecho dentro de los diez días siguientes a la notificación del expediente sancionador.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 16/1987, art. 146
Pregunta:
En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-7, en el kilómetro 315 en dirección Barcelona, la Inspección del Transporte revisa un vehículo que circulaba en esa dirección detectando indicios de posible manipulación del limitador de velocidad.
Ante esta situación, los inspectores deciden el traslado del vehículo hasta un taller situado en las proximidades de Valencia para llevar a cabo la verificación detallada del limitador de velocidad, lo que supone obligarlo a retroceder 27 kilómetros desde el punto en el que se estaba efectuando el control. En consecuencia, ordenan al conductor que se dirija con el vehículo al lugar señalado, acompañado por uno de los agentes de la Inspección.
No obstante, el conductor del vehículo, tras consultar con la responsable de su empresa, se niega a cumplir esta orden alegando que el traslado al punto indicado le supondrá tener que realizar 54 kilómetros más de los previstos en su ruta.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad son fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, con independencia de la distancia que haya que recorrer, dada la incidencia que puede tener sobre la seguridad vial.Respuesta B:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad son fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, con independencia de la distancia que haya que recorrer, dada la incidencia que puede tener sobre la seguridad vial.Respuesta C:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad son fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, con independencia de la distancia que haya que recorrer, dada la incidencia que puede tener sobre la seguridad vial.Respuesta D:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller y el recorrido de ida no es superior a 30 kilómetros.Respuesta E:
A) Sí, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller y el recorrido de ida no es superior a 30 kilómetros.Respuesta F:
A) No, ya que, aunque los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, el recorrido total que implica el traslado es superior a 30 kilómetros (27 de ida y 27 de vuelta).Respuesta G:
A) No, ya que, aunque los indicios de manipulación del limitador de velocidad constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller, el recorrido total que implica el traslado es superior a 30 kilómetros (27 de ida y 27 de vuelta).Respuesta H:
A) No, ya que los indicios de manipulación del limitador de velocidad no constituyen fundamento suficiente para ordenar el traslado del vehículo a un taller. En este caso, la Inspección del Transporte sólo puede fijar un plazo para que se lleve a cabo la revisión de este mecanismo.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 16/1987, art. 33; Ley 16/1987, art. 140.12; RD 1211/1990, art. 197.13
Pregunta:
En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-44, en el kilómetro 46 en dirección Jaén, la Inspección del Transporte inspecciona un autocar que circulaba en esa dirección con destino Madrid efectuando un servicio discrecional. En la revisión efectuada a la tarjeta de tacógrafo de la conductora se comprueba que ésta ha superado el tiempo de conducción diaria permitido, incurriendo en una infracción leve. Como consecuencia, los inspectores ordenan la inmovilización inmediata del vehículo y retienen la documentación del mismo.
Ante esta situación, la empresa transportista se ve obligada a desplazar a otro conductor desde su centro de operaciones en Málaga para hacerse cargo del vehículo, a fin de que los viajeros puedan continuar el camino hasta su destino con la menor perturbación posible.
En el expediente sancionador tramitado a resultas de esta infracción se puso de manifiesto que la conductora había actuado en todo momento siguiendo las instrucciones del responsable de la empresa, por lo que no había lugar a la exención de responsabilidad de la empresa contemplada en el artículo 138, apartado 4, de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial.Respuesta B:
A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial.Respuesta C:
A) No, porque en un transporte de viajeros no está permitida la inmovilización en caso de infracciones leves para evitar la perturbación que esto les supone.Respuesta D:
A) No, porque en un transporte de viajeros no está permitida la inmovilización en caso de infracciones leves para evitar la perturbación que esto les supone.Respuesta E:
A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros.Respuesta F:
A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros.Respuesta G:
A) No, ya que se trata de una infracción de carácter leve.Respuesta H:
A) No, ya que se trata de una infracción de carácter leve.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1987, Art. 143.4; RD 1211/1990, art. 202
Pregunta:
Una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica al transporte público de viajeros por carretera con diez autocares, con los que efectúa transporte de ámbito nacional, y además es titular de dos turismos que cuentan con licencia de autotaxi y con la correspondiente autorización de transporte interurbano, presenta los siguientes datos en su balance:
Aplicaciones informáticas |
8.742 |
Obligaciones y otros valores negociables a largo plazo |
124.523 |
Fondo de comercio |
26.850 |
Terrenos y construcciones |
109.458 |
Otros pasivos financieros a largo plazo |
52.621 |
Inversiones en empresas del grupo a largo plazo |
147.600 |
Clientes por ventas y prestaciones de servicios |
44.853 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo |
86.950 |
Inversiones en empresas del grupo a corto plazo |
65.200 |
Tesorería |
14.632 |
Capital social |
20.000 |
Deudas con entidades de crédito a corto plazo |
48.090 |
Reservas |
36.000 |
Deudores varios |
24.697 |
Créditos a empresas |
57.112 |
Deudas con entidades de crédito a largo plazo |
104.673 |
Créditos a terceros |
41.234 |
Otros créditos con las Administraciones Públicas |
4.362 |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo |
129.488 |
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 20.000 euros, inferior al mínimo de 55.800 euros exigidos.Respuesta B:
A) No, pues su cifra de capital es de solo 20.000 euros, inferior al mínimo de 55.800 euros exigidos.Respuesta C:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 50.000 euros exigidos (5.000 euros por cada autocar).Respuesta D:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 50.000 euros exigidos (5.000 euros por cada autocar).Respuesta E:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 54.000 euros exigidos.Respuesta F:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 54.000 euros exigidos.Respuesta G:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 55.800 euros exigidos.Respuesta H:
A) Sí, pues su cifra de capital y reservas es superior al mínimo de 55.800 euros exigidos.Solución: Respuesta E
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 1; Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 2; Ley 16/1987, art. 43; RD 1211/1990, art. 121
Pregunta:
Dos hermanos, que desean dedicarse al transporte público de viajeros en autocar, deciden poner en común sus recursos para poder llevar a cabo las inversiones imprescindibles.
A tal fin, constituyen una comunidad de bienes que tiene como objeto el ejercicio profesional del transporte de viajeros y compran un vehículo usado de veinte plazas, que tiene una antigüedad de catorce meses, con el que desarrollar la actividad, confiando en poder adquirir un segundo vehículo de mayor capacidad en unos meses.
Asimismo, inscriben la comunidad de bienes en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Tributaria, obteniendo el NIF correspondiente y cursando su alta en el epígrafe correspondiente al transporte de viajeros. Por otro lado, ambos se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Una vez efectuados estos trámites, en cuanto tienen a su disposición el primer vehículo, empiezan a efectuar transporte. Sin embargo, al tercer día de ejercicio de la actividad, el vehículo es inspeccionado en un control de carretera y el agente actuante formula denuncia contra ellos, entendiendo que están realizando transporte público sin contar con la autorización preceptiva.
Ambos hermanos cuentan con certificado de competencia profesional.
Responda a las siguientes cuestiones:
A)¿Qué clase de autorización necesitan para ejercer la actividad que pretenden?
B)¿Cumplen los requisitos para obtenerla?
Respuesta A:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.Respuesta B:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.Respuesta C:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.Respuesta D:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.Respuesta E:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VLE.Respuesta F:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VLE.Respuesta G:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VLE.Respuesta H:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VLE.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 16/1987, art. 43; RD 1211/1990, art. 33; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero
Pregunta:
D. José Luis Monge, cuyo NIF es 25842369F, es titular de una autorización de transporte público de viajeros en autocar. D. José Luis tiene adscritos a la autorización cuatro vehículos, tres le pertenecen en propiedad y el otro lo tiene a su disposición en virtud de un contrato de arrendamiento ordinario.
En el momento de gestionar el visado de la autorización, la Administración tiene conocimiento de que ha finalizado la vigencia del contrato de arrendamiento de este último vehículo, por lo que requiere al Sr. Monge para que, en el plazo de diez días hábiles, acredite que sigue disponiendo del mismo. No obstante, el plazo concedido se cumple sin que el transportista justifique mantener en la actualidad la disposición sobre el vehículo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) En el mes de octubre.Respuesta B:
A) En el mes de septiembre.Respuesta C:
A) En el mes de noviembre.Respuesta D:
A) En el mes de diciembre.Respuesta E:
A) En el mes de diciembre.Respuesta F:
A) En el mes de octubre.Respuesta G:
A) En el mes de septiembre.Respuesta H:
A) En el mes de noviembre.Solución: Respuesta A
Norma: RD 1211/1990, art. 42; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Segundo
Pregunta:
Una sociedad limitada dedicada al transporte público de viajeros en autocar, tiene adscritos a la autorización tres vehículos cuyas características son las siguientes:
Plazas (incluido conductor) |
Antigüedad |
Forma de disposición |
|
Vehículo 1 |
45 |
12 años |
Propiedad |
Vehículo 2 |
42 |
10 años |
Propiedad |
Vehículo 3 |
50 |
8 años |
Propiedad |
Esta sociedad quiere ampliar su capacidad de transporte, por lo que solicita que se adscriba a la autorización un vehículo adicional, que ha adquirido en propiedad, con 53 plazas y una antigüedad de 8,5 años.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque el vehículo que se quiere adscribir a la autorización tiene una antigüedad superior a dos años.Respuesta B:
A) No, porque el vehículo que se quiere adscribir a la autorización tiene una antigüedad superior a dos años.Respuesta C:
A) No, porque el vehículo que se quiere adscribir a la autorización tiene una antigüedad superior a dos años.Respuesta D:
A) Sí, porque con la adscripción del vehículo adicional no aumenta la antigüedad media de la flota.Respuesta E:
A) Sí, porque con la adscripción del vehículo adicional no aumenta la antigüedad media de la flota.Respuesta F:
A) Sí, porque con la adscripción del vehículo adicional no aumenta la antigüedad media de la flota.Respuesta G:
A) Sí, siempre que se siga cumpliendo el requisito de capacidad financiera.Respuesta H:
A) Sí, siempre que se siga cumpliendo el requisito de capacidad financiera.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 44; RD 1211/1990, art. 121
Pregunta:
D. Lázaro Olmos, transportista titular de autorización de transporte público de viajeros en autocar, tiene adscritos a la autorización tres vehículos cuyas características son las siguientes:
Plazas (incluido conductor) |
Antigüedad |
Forma de disposición |
|
Vehículo 1 |
15 |
16 años |
Propiedad |
Vehículo 2 |
35 |
10 años |
Propiedad |
Vehículo 3 |
42 |
8 años |
Propiedad |
Una vez alcanzada la edad reglamentaria, D. Lázaro decide dejar la actividad y jubilarse, por lo que acuerda con D. Carlos Junco, un conocido suyo, la transmisión de la autorización de transporte a favor de este último.
Por lo que se refiere a los vehículos, al Sr. Junco no le interesa adquirir el vehículo de 16 años por considerarlo muy antiguo y de escasa capacidad. De este modo, llevan a cabo la transferencia, a nombre de D. Carlos, de los otros dos vehículos, quedando el de mayor antigüedad a nombre de D. Lázaro.
En estas condiciones, D. Carlos solicita ante la Administración de Transportes la transmisión a su favor de la autorización.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque el adquirente debe pasar a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización.Respuesta B:
A) No, porque el adquirente debe pasar a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización.Respuesta C:
A) No, porque el adquirente debe pasar a disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización.Respuesta D:
A) Sí, porque, al prescindir del vehículo más antiguo, se está reduciendo la antigüedad media de la flota.Respuesta E:
A) Sí, porque, al prescindir del vehículo más antiguo, se está reduciendo la antigüedad media de la flota.Respuesta F:
A) No, porque el adquirente no adscribe a la autorización ningún vehículo con antigüedad no superior a dos años.Respuesta G:
A) No, porque el adquirente no adscribe a la autorización ningún vehículo con antigüedad no superior a dos años.Respuesta H:
A) No, porque el adquirente no adscribe a la autorización ningún vehículo con antigüedad no superior a dos años.Solución: Respuesta B
Norma: RD 1211/1990, art. 45; RD 1211/1990, art. 113
Pregunta:
Dos hermanos han puesto en común sus recursos, constituyendo una comunidad de bienes, para poder llevar a cabo las inversiones imprescindibles que les permitan poner en marcha un negocio dedicado a la práctica de deportes de riesgo en la naturaleza.
Entre dichas inversiones se incluye la adquisición en propiedad de un microbús usado, con seis años de antigüedad, de doce plazas, que utilizarán para el transporte de las personas que soliciten sus servicios hasta el lugar donde se va a desarrollar la actividad.
A tal fin, inscriben la comunidad de bienes en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Tributaria, obteniendo el NIF correspondiente y cursando su alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por otro lado, ambos se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Una vez efectuados estos trámites, se dirigen a la Administración de Transportes de su Comunidad Autónoma para solicitar autorización de transporte.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VPCE.Respuesta B:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VPCE.Respuesta C:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VPCE.Respuesta D:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VPCE.Respuesta E:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.Respuesta F:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.Respuesta G:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.Respuesta H:
A) Autorización identificada registralmente con la clave VDE.Solución: Respuesta C
Norma: RD 1211/1990, art. 156; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero
Pregunta:
D. Gerardo Abril, cuyo NIF es 25842380C, se dedica a la organización de reuniones de empresa, bodas, fiestas familiares y eventos similares. Para el desarrollo de su actividad, cuenta con dos microbuses con los que facilita el traslado de los invitados que así lo solicitan hasta sus instalaciones, las cuales se encuentran alejadas del centro urbano. Por ello, dispone de autorización de transporte privado complementario de viajeros, a la que están adscritos los dos vehículos citados.
En el momento de gestionar el visado de la autorización, la Administración comprueba que uno de los vehículos adscritos se encuentra en situación de baja temporal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, hecho que lo inhabilita para circular. Por ello, requiere al Sr. Abril para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane esta deficiencia.
No obstante, el plazo concedido por la Administración de Transportes se cumple sin que se haya modificado la situación del vehículo en el Registro de Tráfico.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) En el mes de noviembre.Respuesta B:
A) En el mes de octubre.Respuesta C:
A) En el mes de noviembre.Respuesta D:
A) En el mes de octubre.Respuesta E:
A) En el mes de septiembre.Respuesta F:
A) En el mes de diciembre.Respuesta G:
A) En el mes de septiembre.Respuesta H:
A) En el mes de diciembre.Solución: Respuesta A
Norma: RD 1211/1990, art. 158; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Primero; Resolución D.G. Transporte Terrestre 03/12/2018, Segundo
Pregunta:
Un empresario dedicado a la organización de eventos de empresa cuenta, para el desarrollo de su actividad, con un autocar para facilitar el traslado de los invitados que así lo solicitan hasta sus instalaciones, las cuales se encuentran alejadas del centro urbano. Por ello, dispone de autorización de transporte privado complementario de viajeros, a la que está adscrito el vehículo citado.
Habiendo contratado la realización de un evento de 180 invitados al precio de 150 euros por persona, impuestos no incluidos, ofrece al cliente efectuar también el transporte de los invitados, cobrándole por ese servicio adicional 8 euros por persona, lo que es aceptado por el cliente.
El IVA que aplica esta empresa a los servicios que constituyen su objeto es el 21 %.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Ninguna, el transporte deberá facturarlo en una factura separada del resto de los servicios.Respuesta B:
A) Ninguna, el transporte deberá facturarlo en una factura separada del resto de los servicios.Respuesta C:
A) 1.584 euros.Respuesta D:
A) 1.584 euros.Respuesta E:
A) 1.440 euros, si bien deberá integrar esta cantidad con el resto de conceptos facturados para determinar la base imponible de la operación.Respuesta F:
A) 1.440 euros, si bien deberá integrar esta cantidad con el resto de conceptos facturados para determinar la base imponible de la operación.Respuesta G:
A) Ninguna, el transporte privado complementario no puede ser facturado de modo independiente.Respuesta H:
A) Ninguna, el transporte privado complementario no puede ser facturado de modo independiente.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 16/1987, art. 102
Pregunta:
Una sociedad limitada consigue un contrato para cubrir mediante autobuses las necesidades de desplazamiento de viajeros en el aeropuerto de Palma de Mallorca, para lo que adquiere, en principio, tres vehículos usados, con antigüedades que oscilan entre dos años el más nuevo y cinco años el más antiguo. Todos los servicios que debe efectuar se van a desarrollar dentro del recinto aeroportuario.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que se trata de transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre.Respuesta B:
A) No, dado que el transporte se va a efectuar en una isla que no está unida de forma permanente al territorio peninsular.Respuesta C:
A) No, salvo que en algún momento se utilicen más de tres vehículos para cubrir el servicio.Respuesta D:
A) Sí, pues se trata de un transporte de carácter público.Respuesta E:
A) Sí, pues, al tratarse de vehículos usados, quien adquiere los vehículos debe adquirir también la titularidad de la autorización a la que estaban adscritos.Respuesta F:
A) Sí, pues se trata de un transporte de carácter público.Respuesta G:
A) No, salvo que en algún momento se utilicen más de tres vehículos para cubrir el servicio.Respuesta H:
A) Sí, pues, al tratarse de vehículos usados, quien adquiere los vehículos debe adquirir también la titularidad de la autorización a la que estaban adscritos.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 16/1987, art. 42; Ley 16/1987, art. 43; RD 1211/1990, art. 33
Pregunta:
La agencia de viajes Casas Colgadas S.L. tiene proyectado comercializar una visita turística a Cuenca, de un día de duración, con salida desde Madrid. El viaje se realizará en autocar, todos los fines de semana y festivos, desde el 1 de abril al 30 de septiembre. Tendrá como hora de salida las 7:30 de la mañana y como hora de retorno, las 8:00 de la tarde.
Junto con el traslado en autocar, se ofrecerá el servicio de guía turístico y la comida central del día en un restaurante de la ciudad. El precio por todos estos servicios se ha fijado en 33,90 euros.
La agencia de viajes puso en conocimiento de la Administración de Transportes hace dos meses su intención de comercializar este producto, sin que haya recibido ninguna notificación al respecto.
Existe un servicio de transporte regular de uso general que enlaza Madrid y Cuenca en autocar, con varias expediciones diarias, al precio de 26 euros, ida y vuelta.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Se debe contratar por coche completo, como cualquier transporte discrecional.Respuesta B:
A) Se debe contratar por coche completo, como cualquier transporte discrecional.Respuesta C:
A) Se debe contratar por coche completo, como cualquier transporte discrecional.Respuesta D:
A) Se debe contratar por coche completo, como cualquier transporte discrecional.Respuesta E:
A) Se puede efectuar la contratación individual por plaza.Respuesta F:
A) Se puede efectuar la contratación individual por plaza.Respuesta G:
A) Se puede efectuar la contratación individual por plaza.Respuesta H:
A) Se puede efectuar la contratación individual por plaza.Solución: Respuesta E
Norma: RD 1211/1990, art. 128; RD 1211/1990, art. 129; RD 1211/1990, art. 130
Pregunta:
Una empresa italiana de transporte de viajeros en autocar es contratada para transportar a un grupo de turistas italianos desde Génova hasta Madrid. Una vez en Madrid, ese vehículo traslada a un grupo de viajeros españoles para una visita a Toledo y los trae de vuelta a Madrid.
El vehículo viaja con copia legalizada de la licencia comunitaria de la que es titular la empresa.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, la autorización para efectuar transporte de cabotaje.Respuesta B:
A) Sí, el contrato suscrito con el organizador de cada viaje.Respuesta C:
A) Sí, una hoja de ruta cumplimentada, como muy tarde, al finalizar cada viaje.Respuesta D:
A) Sí, una hoja de ruta cumplimentada antes de cada viaje.Respuesta E:
A) Sí, la autorización para efectuar transporte de cabotaje.Respuesta F:
A) Sí, el contrato suscrito con el organizador de cada viaje.Respuesta G:
A) Sí, una hoja de ruta cumplimentada, como muy tarde, al finalizar cada viaje.Respuesta H:
A) Sí, una hoja de ruta cumplimentada antes de cada viaje.Solución: Respuesta H
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1073/2009, art. 12; Reglamento Comunitario (CE) 1073/2009, art. 16
Pregunta:
El órgano estatal competente en la materia requiere al contratista de un servicio de transporte regular de viajeros uso general para que aumente el número de expediciones que viene realizando, tras realizar un estudio sobre dicho servicio en el que se ha constatado que la oferta de transporte actual no está siendo suficiente para cubrir la demanda existente. El servicio en cuestión cubre un recorrido de 320 kilómetros y atiende, entre otras, una población de 550.000 habitantes.
El contratista no se muestra excesivamente interesado en la propuesta, tras sopesar el valor de las inversiones que necesitaría efectuar y la necesidad de recurrir a elevar notablemente su endeudamiento para llevarlas a cabo. No obstante, no manifiesta expresamente su oposición a la Administración, limitándose a no contestar al requerimiento.
Ante esta situación, la Administración decide crear un nuevo servicio de transporte regular de uso general, cuyos tráficos serán coincidentes con los del servicio ya existente en un 80 %, incluyendo la población de 550.000 habitantes. Para ello, elabora un anteproyecto que recoge el correspondiente estudio económico sobre las condiciones de explotación del nuevo servicio.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque al atender una población de más de 500.000 habitantes, es posible establecer servicios coincidentes, siempre que la Administración lo estime conveniente.Respuesta B:
A) Sí, porque el contratista ha manifestado tácitamente su falta de interés en incrementar el número de expediciones.Respuesta C:
A) No, porque no ha habido respuesta del contratista del servicio actual.Respuesta D:
A) No, porque la Administración debió obligar, como primera medida, a que el contratista del servicio actual aumentara el número de expediciones, procediendo a la resolución del contrato en caso de negarse.Respuesta E:
A) Sí, porque al atender una población de más de 500.000 habitantes, es posible establecer servicios coincidentes, siempre que la Administración lo estime conveniente.Respuesta F:
A) Sí, porque el contratista ha manifestado tácitamente su falta de interés en incrementar el número de expediciones.Respuesta G:
A) No, porque no ha habido respuesta del contratista del servicio actual.Respuesta H:
A) No, porque la Administración debió obligar, como primera medida, a que el contratista del servicio actual aumentara el número de expediciones, procediendo a la resolución del contrato en caso de negarse.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 64; RD 1211/1990, art. 65
Pregunta:
El concesionario de un servicio de transporte regular de uso general, de competencia estatal, debe llevar a cabo la renovación de la mitad de los vehículos adscritos al servicio para cumplir con las condiciones contenidas en su oferta en cuanto a características técnicas y antigüedad máxima de los mismos, en atención a las cuales le fue adjudicado el contrato. Para ello, dada la importancia de la inversión que ha de realizar, solicita un préstamo bancario de cuantía elevada con el que financiar la adquisición de los vehículos.
Un año después, debido a una situación de crisis económica general, el número de viajeros que utiliza el servicio experimenta una reducción pronunciada, dando lugar a una merma considerable de los ingresos derivados de la concesión.
Ante esta situación, la empresa transportista solicita una compensación económica de la Administración, equivalente a la reducción sufrida en los ingresos; y, mientras recibe una respuesta a esta solicitud, deja de atender las obligaciones de pago derivadas del préstamo. Como consecuencia de ello, la entidad bancaria pide en el juzgado el embargo de todos los vehículos adscritos a la concesión.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues la compensación económica solo se admite cuando ya estuviera prevista en el pliego que rige el contrato, por haber fijado tarifas que no cubren los costes y un beneficio razonable.Respuesta B:
A) No, pues la compensación económica solo se admite cuando ya estuviera prevista en el pliego que rige el contrato, por haber fijado tarifas que no cubren los costes y un beneficio razonable.Respuesta C:
A) No, pues la compensación económica solo se admite cuando ya estuviera prevista en el pliego que rige el contrato, por haber fijado tarifas que no cubren los costes y un beneficio razonable.Respuesta D:
A) No, pues la compensación económica solo se admite cuando ya estuviera prevista en el pliego que rige el contrato, por haber fijado tarifas que no cubren los costes y un beneficio razonable.Respuesta E:
A) Sí, pues el concesionario tiene derecho a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión.Respuesta F:
A) Sí, pues el concesionario tiene derecho a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión.Respuesta G:
A) Sí, pues el concesionario tiene derecho a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión.Respuesta H:
A) Sí, pues el concesionario tiene derecho a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 16/1987, art. 86; RD 1211/1990, art. 70
Pregunta:
Un contrato de gestión de servicios de transporte regular de viajeros de uso general, que tiene fijado en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas un período de duración de ocho años, se encuentra a mitad del octavo año de ejecución. En ese momento, el órgano estatal competente en la materia inicia el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato que deberá entrar en vigor tras el cumplimiento del plazo previsto para el actual. No obstante, se llega al final de los ocho años sin que el procedimiento de adjudicación haya finalizado todavía.
Unos días antes de que se haya iniciado el procedimiento de adjudicación de un nuevo contrato, el actual contratista solicita una prórroga de cinco años, argumentando que ese período adicional le resulta imprescindible para amortizar los vehículos que tiene adscritos al servicio, dado el volumen de tráfico que se está registrando y las tarifas que tiene fijadas.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, por un plazo de hasta un año, cuando lo pida la Administración.Respuesta B:
A) Sí, por un plazo de hasta un año, cuando lo pida la Administración.Respuesta C:
A) Sí, por un plazo de hasta un año, cuando lo pida la Administración.Respuesta D:
A) Sí, por un plazo de hasta un año, cuando lo pida la Administración.Respuesta E:
A) Sí, por un plazo de hasta dos años, cuando lo pida la Administración.Respuesta F:
A) Sí, por un plazo de hasta dos años, cuando lo pida la Administración.Respuesta G:
A) Sí, por un plazo de hasta dos años, cuando lo pida la Administración.Respuesta H:
A) Sí, por un plazo de hasta dos años, cuando lo pida la Administración.Solución: Respuesta G
Norma: Ley 16/1987, art. 72; Ley 16/1987, art. 82; Ley 16/1987, art. 85
Pregunta:
Una persona que proyecta viajar por carretera utilizando un servicio regular de uso general, compra el billete correspondiente a su trayecto, y se presenta en la estación a la hora prevista para la salida portando un paquete grande con formas puntiagudas. Al ir a subir al vehículo, el conductor le indica que el paquete debe ubicarlo en la bodega del autocar para evitar molestias y riesgo de daños a otros pasajeros, pero él se niega a separarse del paquete, alegando que su contenido tiene un valor elevado y debe mantenerlo controlado en todo momento.
Ante su insistencia en subir a bordo del vehículo con el paquete, el conductor le impide efectuar el viaje, lo que lleva al viajero a presentar una reclamación ante la empresa que presta el servicio.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, como representante de la empresa contratista puede impedir la utilización del servicio cuando el viajero lleve objetos que supongan peligro o incomodidad para otros viajeros o para el vehículo.Respuesta B:
A) Sí, como representante de la empresa contratista puede impedir la utilización del servicio cuando el viajero lleve objetos que supongan peligro o incomodidad para otros viajeros o para el vehículo.Respuesta C:
A) Sí, como representante de la empresa contratista puede impedir la utilización del servicio cuando el viajero lleve objetos que supongan peligro o incomodidad para otros viajeros o para el vehículo.Respuesta D:
A) Sí, como representante de la empresa contratista puede impedir la utilización del servicio cuando el viajero lleve objetos que supongan peligro o incomodidad para otros viajeros o para el vehículo.Respuesta E:
A) No, el contratista de un servicio regular de uso general está obligado a transportar a todas las personas que lo soliciten y abonen su billete.Respuesta F:
A) No, el contratista de un servicio regular de uso general está obligado a transportar a todas las personas que lo soliciten y abonen su billete.Respuesta G:
A) No, el contratista de un servicio regular de uso general está obligado a transportar a todas las personas que lo soliciten y abonen su billete.Respuesta H:
A) No, el contratista de un servicio regular de uso general está obligado a transportar a todas las personas que lo soliciten y abonen su billete.Solución: Respuesta C
Norma: RD 1211/1990, art. 89
Pregunta:
Un contrato de gestión de servicios de transporte regular de viajeros de uso general, de competencia estatal, tiene fijada en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas la obligación de realizar tres expediciones todos los días del año. No obstante, el contratista viene realizando desde hace tiempo cinco expediciones diarias. Sin embargo, al llegar los meses de invierno, detecta una reducción significativa en el número de usuarios y decide limitarse de nuevo a realizar en esa época las tres expediciones que tiene prescritas en el pliego y en el contrato, con la excepción de las fechas de Navidad.
Por otro lado, se plantea adelantar en treinta minutos la hora de salida de la última expedición, que es una de las contempladas como obligatorias en el contrato, pues eso le permitirá prestar el servicio con un ahorro en los costes de personal.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Debe notificarlo a la Administración con quince días de antelación y anunciarlo al público siete días antes de ponerlo en práctica.Respuesta B:
A) Debe notificarlo a la Administración con quince días de antelación y anunciarlo al público siete días antes de ponerlo en práctica.Respuesta C:
A) Debe notificarlo a la Administración con quince días de antelación y anunciarlo al público siete días antes de ponerlo en práctica.Respuesta D:
A) Debe notificarlo a la Administración con quince días de antelación y anunciarlo al público siete días antes de ponerlo en práctica.Respuesta E:
A) Debe solicitar autorización de la Administración y, una vez obtenida, anunciarlo al público quince días antes de ponerlo en práctica.Respuesta F:
A) Debe solicitar autorización de la Administración y, una vez obtenida, anunciarlo al público quince días antes de ponerlo en práctica.Respuesta G:
A) Debe solicitar autorización de la Administración y, una vez obtenida, anunciarlo al público quince días antes de ponerlo en práctica.Respuesta H:
A) Debe solicitar autorización de la Administración y, una vez obtenida, anunciarlo al público quince días antes de ponerlo en práctica.Solución: Respuesta D
Norma: RD 1211/1990, art. 93; RD 1211/1990, art. 94
Pregunta:
El concesionario de un servicio de transporte regular de viajeros de uso general, de competencia estatal, tiene adscritos al mismo un número de vehículos que le permiten cubrir un volumen de tráfico de 1.650.000 vehículos-kilómetro, medido en cómputo anual, cifra que representa el 100 % de la demanda del servicio.
Debido a diversas averías y a un accidente de tráfico en el que se ve implicado uno de los vehículos, quedan inutilizados temporalmente a la vez cinco de dichos vehículos, que permitían atender un tráfico de 462.0000 vehículos-kilómetro. Asimismo, estos incidentes coinciden con un incremento del 5 % en la demanda.
Ante tal situación, el concesionario se plantea utilizar vehículos cedidos con conductor por otro transportista, por vía de refuerzo, para cubrir el servicio.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 30 % del volumen de tráfico anual.Respuesta B:
A) Sí, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda no superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 30 % del volumen de tráfico anual.Respuesta C:
A) No, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 50 % del volumen de tráfico anual.Respuesta D:
A) Sí, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda no superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 50 % del volumen de tráfico anual.Respuesta E:
A) No, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 30 % del volumen de tráfico anual.Respuesta F:
A) Sí, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda no superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 30 % del volumen de tráfico anual.Respuesta G:
A) No, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 50 % del volumen de tráfico anual.Respuesta H:
A) Sí, porque la reducción en el nivel de servicio de los vehículos adscritos más el incremento de la demanda no superan el máximo de prestación permitida con vehículos de refuerzo, que está fijado en un 50 % del volumen de tráfico anual.Solución: Respuesta A
Norma: RD 1211/1990, art. 97
Pregunta:
Una empresa de transporte público de viajeros en autocar suscribe un contrato con el gerente de una instalación industrial con objeto de establecer un servicio de transporte que facilite el traslado diario de los trabajadores, desde su domicilio al centro de trabajo y el retorno al domicilio, en cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo de la empresa y a fin de desincentivar el uso del vehículo privado.
El servicio tendrá carácter interurbano, pues la planta industrial está situada en un municipio diferente al de residencia de la mayoría de los trabajadores; y se firma con una duración de dos años, debiendo empezar a prestarse el 1 de septiembre.
Con vistas a la ejecución de este contrato, la empresa transportista solicita autorización de transporte especial ante la Administración competente el día 10 de agosto. No obstante, el día 1 de septiembre todavía no ha recibido ninguna notificación en relación con su solicitud; y el 1 de diciembre la Administración aún no ha dictado resolución.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, dado que todavía no hay pronunciamiento de la Administración autorizando el servicio.Respuesta B:
A) No, dado que todavía no hay pronunciamiento de la Administración autorizando el servicio.Respuesta C:
A) Sí, una vez transcurrido un mes sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.Respuesta D:
A) Sí, una vez transcurrido un mes sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.Respuesta E:
A) Sí, una vez transcurrido un mes sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.Respuesta F:
A) Sí, una vez transcurridos quince días sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.Respuesta G:
A) Sí, una vez transcurridos quince días sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.Respuesta H:
A) Sí, una vez transcurridos quince días sin que la Administración se haya pronunciado, se puede empezar a prestar el servicio.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 1211/1990, art. 108
Pregunta:
Una empresa de transporte público de viajeros en autocar que viene realizando un servicio de transporte regular de uso especial, de carácter interurbano, para los trabajadores de una fábrica, tiene designados en la correspondiente autorización de transporte especial diez vehículos para cubrir dicho servicio.
Debido a diversas averías y a un accidente de tráfico en el que se ve implicado uno de los vehículos, quedan inutilizados temporalmente a la vez cuatro de dichos vehículos, lo que le impide atender un 40 % de los tráficos del servicio, medidos en cómputo anual.
Ante tal situación, la empresa se plantea utilizar vehículos cedidos con conductor por otro transportista para completar el servicio que tiene comprometido.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 50 % de dichos vehículos en cualquier momento.Respuesta B:
A) No, porque se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que es un 30 % de los tráficos anuales.Respuesta C:
A) Sí, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 100 % de dichos vehículos en cualquier momento.Respuesta D:
A) Sí, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 50 % de los tráficos anuales.Respuesta E:
A) No, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 50 % de dichos vehículos en cualquier momento.Respuesta F:
A) No, porque se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que es un 30 % de los tráficos anuales.Respuesta G:
A) Sí, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 100 % de dichos vehículos en cualquier momento.Respuesta H:
A) Sí, porque no se supera el máximo de prestación permitida con vehículos no contemplados en la autorización, que está fijado en un 50 % de los tráficos anuales.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1211/1990, art. 107
Pregunta:
Una empresa española de transporte público de viajeros en autocar ofrece un servicio regular entre España y Polonia, sin dejar ni coger pasajeros en ninguno de los Estados que atraviesa en su recorrido, para lo que cuenta con la oportuna autorización de transporte regular internacional, válida para un período de cinco años.
A los dos años de estar prestando este servicio, se produce un cambio en la dirección de la empresa y la nueva gerencia considera más conveniente dedicar todos los recursos al transporte de ámbito interior, incluido el personal y los vehículos que estaban destinados en el servicio regular internacional. En consecuencia, puesta de acuerdo con otro transportista, solicita la transferencia de la autorización internacional a favor de este último.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.Respuesta B:
A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.Respuesta C:
A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.Respuesta D:
A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.Respuesta E:
A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.Respuesta F:
A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.Respuesta G:
A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.Respuesta H:
A) España, Polonia, los Estados cuyo territorio se atraviese y, en su caso, la Comisión Europea.Solución: Respuesta E
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1073/2009, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 1073/2009, art. 8
Pregunta:
Una empresa de transporte público de viajeros en autocar contrata con una institución educativa el transporte diario de los alumnos desde su domicilio al centro y el retorno al domicilio. El transporte se proyecta realizar mediante un vehículo con doce años de antigüedad al inicio del curso escolar y una capacidad de 45 plazas, excluido el conductor, que viajará ocupado en su totalidad.
Las edades de los pasajeros son las siguientes; al inicio del curso:
El transporte tiene carácter interurbano, pues el centro educativo se encuentra situado en un municipio diferente al de residencia de la mayoría de los alumnos, y la distancia a recorrer es considerable, por lo que el transportista estima que el viaje en cada sentido tendrá una duración de 70 minutos en condiciones normales de tráfico.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues no debe superar los diez años de antigüedad al inicio del curso escolar.Respuesta B:
A) Sí, en caso de que haya estado dedicado con anterioridad a este mismo tipo de transporte.Respuesta C:
A) No, pues no debe superar los diez años de antigüedad al inicio del curso escolar.Respuesta D:
A) Sí, en caso de que haya estado dedicado con anterioridad a este mismo tipo de transporte.Respuesta E:
A) No, pues no debe superar los diez años de antigüedad al inicio del curso escolar.Respuesta F:
A) Sí, en caso de que haya estado dedicado con anterioridad a este mismo tipo de transporte.Respuesta G:
A) No, pues no debe superar los diez años de antigüedad al inicio del curso escolar.Respuesta H:
A) Sí, en caso de que haya estado dedicado con anterioridad a este mismo tipo de transporte.Solución: Respuesta B
Norma: RD 443/2001, art. 3; RD 443/2001, art. 8; RD 443/2001, art. 11