Fecha de publicación 15/06/2016
La Dirección General de Aviación Civil ha iniciado un procedimiento para la asignación de derechos de tráfico en el mercado España – Senegal.
La capacidad disponible para operar estos servicios es la siguiente:
Las compañías aéreas que estén interesadas en iniciar operaciones en este mercado en los próximos doce (12) meses, podrán concurrir a este procedimiento remitiendo su solicitud y proyecto operativo, siguiendo las instrucciones que se establecen en el acuerdo de inicio, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al que le haya sido notificada la iniciación de este procedimiento, o en su defecto desde la fecha de publicación de este anuncio en la web del Ministerio de Fomento.
El Acuerdo de Inicio, junto con la información e instrucciones necesarias para concurrir a este procedimiento, pueden descargarse directamente desde la sección “Documentos de la página.
En relación con el procedimiento de asignación de derechos de tráfico entre España y Senegal iniciado en fecha 15 de junio de 2016, al que solo se ha presentado la compañía IBERIA; una vez comprobado que no concurren las causas de denegación previstas en el artículo 13.2 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio, esta Dirección General de Aviación Civil ha resuelto:
En consecuencia teniendo en cuenta las frecuencias asignadas con anterioridad a este procedimiento, la capacidad en este mercado queda establecida de la siguiente forma:
Cupo | IB | UX | NT | VY | Disponibilidad |
---|---|---|---|---|---|
Entre Madrid y cualquier punto en Senegal y vv. |
8 | 2 | -- | -- | - |
Entre cualquier punto en España (diferente de Madrid) y cualquier punto en Senegal y vv. |
-- | -- | 3* | 1 | 1** |
Entre cualquier punto en España y cualquier punto en Senegal (diferente de Dakar) y vv. |
-- | -- | -- | -- | 2 |
Entre cualquier punto en España y cualquier punto en Senegal y vv. |
-- | -- | -- | -- | 2 |
Entre Tenerife y cualquier punto en Senegal y vv. |
-- | -- | 1 | -- | 0 |
Total |
8 | 2 | 4 | 1 | 5 |
* A partir de la temporada de invierno 2016/2017 Binter Canarias, S.A. dispondrá solo de dos frecuencias.
** A partir de la temporada de invierno 2016/2017 quedará disponible una (1) frecuencia en este cupo.