Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Presentación

Antecedentes

El Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprobaba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios. En particular, este real decreto regulaba en su Título III el establecimiento de un órgano específico para la investigación de accidentes ferroviarios.

De esta manera, la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) iniciaba su actividad el 11 de diciembre de 2007 como organismo independiente para la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios acaecidos en la Red Ferroviaria de Interés General, con el objetivo principal de obtener lecciones que permitan mejorar la seguridad ferroviaria. Previo al establecimiento de la CIAF, era la Dirección General de Ferrocarriles la encargada de la investigación de accidentes, cumpliendo con las competencias que le atribuía el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

Con objeto por un lado de completar, dado el tiempo transcurrido, los requisitos fijados por la Comisión Europea en materia de seguridad ferroviaria, y por otro lado de hacer extensibles al ámbito ferroviario mejoras llevadas a cabo mediante modificaciones normativas en la composición y funcionamiento de los organismos de investigación correspondientes a los modos marítimo y aéreo, se procedió  a modificar la normativa que regula la CIAF, mejorando su funcionamiento interno y fortaleciendo la independencia funcional de sus miembros.

Así pues, el Real Decreto 623/2014 de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, deroga el Título III y el Anexo V del Reglamento sobre seguridad en la circulación ferroviaria (RD 810/2007 de 22 de junio).

También la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del sector ferroviario, en su Título V:la seguridad ferroviaria, dedica un capítulo (el IV) a la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios, otorgando a la CIAF plena independencia funcional, regulando su composición y la intervención del Congreso de los Diputados en el nombramiento de sus miembros.

Mediante la Disposición final segunda del RD 929/2020 de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (RSOIF), se modifica el RD 623/2014 antes mencionado, con el fin de incorporar lo establecido en la Directiva 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo, sobre seguridad ferroviaria en lo relativo a investigación de accidentes e incidentes.

Asimismo es de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/572 de la Comisión de 24 de abril, relativo a la estructura de presentación de información a la que deberán atenerse los informes de investigación de accidentes e incidentes ferroviarios.

Naturaleza y composición

La CIAF es un órgano colegiado especializado adscrito a la Subsecretaría de Fomento con competencia para la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios. Goza de plena independencia funcional respecto de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador ferroviario. En el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros del Pleno podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

La CIAF además es independiente en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria respecto de los administradores de la infraestructura, de las empresas ferroviarias que pudieran resultar implicadas, de organismos de tarificación, de organismos de adjudicación, de organismos de certificación o notificados o de cualquier otro organismo o entidad cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido confiado a la Comisión.

La CIAF actúa en Pleno y éste está integrado por el Presidente, cinco vocales (uno de los cuales actuará como Vicepresidente) y un Secretario (que participará en las reuniones con voz pero sin voto). Adscritos orgánicamente a la Secretaría de la Comisión actuarán los equipos de investigación, compuestos por los investigadores y el personal administrativo y técnico preciso.

El Ministro de Fomento pondrá en conocimiento de la Comisión competente del Congreso de los Diputados el nombre de las personas propuestas como Presidente y vocales de la CIAF, que serán profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional dentro del sector ferroviario. La Comisión competente del Congreso de los Diputados manifestará su aceptación, o su veto razonado, de la persona propuesta como Presidente.

Tres vocales serán ingenieros por cada una de las siguientes áreas de conocimiento técnico: caminos, canales y puertos; industrial y de telecomunicaciones, expertos respectivamente en infraestructura ferroviaria, material rodante ferroviario y señalización y comunicaciones ferroviarias. Además, habrá un vocal experto en seguridad y circulación ferroviaria y otro en explotación de los servicios ferroviarios.

El mandato del Presidente y de los vocales será de seis años sin posibilidad de reelección.

El Pleno de la Comisión, a propuesta del Ministro de Fomento, designará un Secretario que deberá ser funcionario de carrera al servicio de la Administración General del Estado.

El Pleno de la CIAF está compuesto por los miembros siguientes:

  • Presidente

    D. Ignacio Barrón de Angoiti

  • Vocales

    D. Adolfo Moreno Díaz

    D. Francisco Javier Negro Menéndez

    D. Francisco Rincón Arroyo

  • Secretario

    D. Adolfo Vázquez Fernández

Funciones

La CIAF se ocupa de llevar a cabo la investigación técnica de los accidentes ferroviarios graves que se produzcan en la Red Ferroviaria de Interés General y de aquellos accidentes e incidentes cuando estime que de su investigación se pueden obtener conclusiones que permitan la mejora de la seguridad ferroviaria.

La investigación técnica tiene como finalidad la determinación de las causas del accidente o incidente y el esclarecimiento de las circunstancias en las que se produjo, emitiendo recomendaciones en su caso, con el fin de incrementar la seguridad en el transporte ferroviario y favorecer la prevención de accidentes. En ningún caso la investigación determinará la culpa o la responsabilidad del suceso y será independiente de cualquier investigación judicial.

Todas las entidades vinculadas a la actividad ferroviaria habrán de prestar a la CIAF la colaboración que les sea requerida para la investigación técnica de los sucesos.

Procedimiento de la investigación

Una vez decidida la investigación técnica de un suceso, se constituye un equipo de investigación que está integrado por el investigador encargado y, en su caso, por los investigadores que sean asignados al mismo, que deberán ser independientes.

La investigación se realizará con la mayor apertura posible, oyendo a las partes afectadas. Por ello, aquellas personas y entidades que se consideren que pueden estar incluidas en alguno de los colectivos que se citan en el artículo 15.2 del RD 623/2014, y estén interesados en tener acceso a información relativa sobre los hechos acaecidos y las investigaciones efectuadas sobre un caso concreto, pueden comunicarlo a la CIAF por correo electrónico o mediante la cumplimentación del formulario que aparece para cada suceso en el apartado “Investigaciones en curso”.

El investigador encargado elabora una propuesta de informe técnico que el Secretario eleva al Pleno y éste, tras su análisis, lo aprueba en su caso como informe final, especificando las recomendaciones de seguridad definitivas si las hubiera.

Este informe se hará público en el plazo más breve posible y en principio en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del suceso.

La CIAF publicará antes del 30 de septiembre una memoria en la que dará cuenta de las investigaciones realizadas el año anterior, de las recomendaciones de seguridad publicadas, así como de la información recibida en torno al estado de implantación de las medidas adoptadas de acuerdo con las recomendaciones emitidas con anterioridad.