Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Consejeros de seguridad

El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías por carretera (ADR), directamente aplicable al transporte interno en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, para garantizar que el transporte de mercancías peligrosas, se realice en las mejores condiciones de seguridad, establece entre otras medidas, la figura del consejero de seguridad, en el ámbito del transporte de estas materias, para contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, para el transporte por carretera, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, (BOE del 27.02.2014) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero y para el transporte por ferrocarril o por vía navegable, este proceso se realizó mediante la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero del Ministerio de Fomento (BOE del 09.03.2004) que desarrolla los exámenes para acceder a dicha Titulación.

Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera: clase 1; clase 2; clase 7; clases 3 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2;  8 y 9 y Nos ONU 1202; 1203; 1223; 3475, y el combustible de aviación clasificado en los Nos ONU 1268 ó 1863

Exámenes consejeros de seguridad

Solo podrán prestar servicio de consejero de seguridad, en las empresas afectadas, aquellas personas que hayan obtenido el título administrativo de consejero correspondiente al modo de transporte y la especialidad aplicable a cada empresa:

Las especialidades de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera:

  • Clase 1 (Materias y objetos explosivos)
  • Clase 2 (Gases)
  • Clase 7 (Materias radiactivas)
  • Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases)
  • Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas UN 1202 (Gasóleo), UN 1203 (Gasolina), UN 1223 (Queroseno), UN 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o Mezcla de etanol y combustible para motores) y los combustibles de aviación con los números UN 1268 y UN 1863: (Productos petrolíferos).
  • ADR todas las especialidades

Las pruebas para la obtención de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable se regulan en la ORDEN/FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo).

Las pruebas serán convocadas, al menos una vez al año y llevados a cabo por las Comunidades Autónomas. Éstas serán quienes en tiempo y forma publiquen en el Boletines Oficiales correspondiente la convocatoria de las pruebas con al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.

Y, versarán sobre la lista de materias que figura en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Las pruebas a superar serán dos:

  • 1ª prueba: 50 preguntas tipo test en relación con el modo de transporte y especialidad escogida, con cuatro respuestas alternativas, debiendo contestar correctamente un mínimo de 25 para superarla.
  • 2ª prueba: un supuesto práctico relativo al modo de transporte y especialidad escogida.

Banco de preguntas para los exámenes de Consejeros de Seguridad

Solicitud electrónica de la expedición del certificado de consejero de seguridad

Nombramiento de los consejeros de seguridad

Las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, quién es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista mediante el envío al Registro Oficial de esa CCAA del anejo 3 cumplimentado y firmado por la empresa y el consejero el modelo de Comunicación del nombramiento del Consejero de Seguridad, del anejo 3 del RD 97/2014).

Alternativamente, la adscripción o el nombramiento de un consejero a una empresa, podrá realizarse de manera telemática, a instancia de la empresa y posterior aceptación del consejero de seguridad mediante la firma electrónica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 97/2014, de forma general y en particular en el caso de operaciones de descarga en instalaciones agrícolas podrá pactarse la realización de estas operaciones bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía. El pacto se comunicará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radiquen los domicilios fiscales de las empresas que derivan y que asumen la responsabilidad en las maniobras de carga o descarga. (Comunicación de Asunción de Responsabilidad, anejo 4 del RD 97/2014).

Partes de accidentes

En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera o en las operaciones de carga y descarga de la mercancía, cuando concurran alguna de las circunstancias establecidas, los Consejeros de Seguridad deberán redactar un informe de sucesos, tal y como se establece en la apartado 1.8.5 del ADR en vigor, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en el que se ha producido el accidente, en un plazo máximo de 30 días. Lista de direcciones.

Aspectos importantes a tener en cuenta

No existen requisitos mínimos para los aspirantes, esto es, no será necesario estar en posesión de titulación alguna o experiencia previa en el sector.

Éstas son las recomendaciones que desde este Ministerio se hacen para que la profesión de consejero de seguridad se ejerza con responsabilidad: Código de buenas prácticas del consejero de seguridad.