El Ministerio de Fomento ha aprobado los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga general para el próximo día 8 de marzo.
Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el derecho a la movilidad, como derecho fundamental de los ciudadanos, de acuerdo con los principios de la Constitución Española. Los porcentajes de protección se determinan de acuerdo a metodologías consolidadas, que toman en consideración las condiciones particulares de la jornada convocada (día de la semana, servicios de transporte existentes en dicha fecha, posible afectación a operaciones de salida-entrada de fin de semana o vacaciones etc).
De este modo, en el transporte de viajeros regular por carretera competencia de la Administración General del Estado se determina que se deberá prestar el 50% de las expediciones, cumpliendo en todo caso los servicios que contemplen una sola expedición en dicha jornada.
A los servicios competencia de las Comunidades Autónomas les serán de aplicación los Servicios Mínimos dictados por las mismas.
En el transporte ferroviario de viajeros, se determinan principalmente los siguientes servicios mínimos:
En el transporte aéreo, se determinan principalmente los siguientes servicios mínimos:
Por otro lado, quedan garantizados los servicios relacionados con el transporte aéreo dedicados a labores de emergencia (ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.).
Asimismo, se recalca expresamente que las compañías aéreas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente.
En el transporte marítimo se determina principalmente que se debe asegurar, en las conexiones entre la península con los territorios no peninsulares, un servicio en cada sentido por cada línea de interés público a prestar por cada compañía que opere en la misma, salvo, por supuesto, si en el día de huelga no se hubiera programado la prestación del servicio en condiciones normales: