Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Preguntas Frecuentes

 

 

Si la información contenida en este sitio web no resuelve sus dudas acerca de temas referentes a Titulaciones de Recreo o Exámenes, puede contactar telefónicamente con los números:

  • 91.597.90.84
  • 91.597.90.20
  • 91.597.90.19

También puede enviar su consulta a la dirección de correo: titulosderecreo.dgmm@transportes.gob.es

O dirigir sus escritos a la calle Ruiz de Alarcón número 1, 28071 Madrid.

Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas. No se pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.

Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.

Los programas de exámenes teóricos y el contenido de las prácticas están determinados en los anexos del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por la que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Superado el examen y condiciones de obtención de cada título, se solicitará al órgano en el que se haya aprobado el examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.

Las tarjetas tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.

Sí, salvo para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.

No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.

...una moto náutica?

  • Para gobernar motos náuticas, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate, regulado por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, o de un título de patrón de moto náutica “A”, “B” o “C” expedido antes del 1 de julio de 2019 y regulado en el RD 259/2002.

...una pequeña embarcación?

Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro, para embarcaciones de reducidas dimensiones suele ser suficiente el título de Patrón de Navegación Básica o la Licencia de Navegación.

El cuadro siguiente orienta sobre las atribuciones de las titulaciones en función de las dimensiones de la embarcación y las distancias de navegación a la costa reglamentarias:

  • Licencia de navegación: Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Patrón de Navegación Básica (PNB): Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
  • Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

...un velero?

Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro. En todo caso, para manejar un velero es necesario realizar prácticas de vela.

  • Patrón de Navegación Básica (PNB): Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias.
  • Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
  • Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

...un yate?

Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro, para embarcaciones de reducidas dimensiones suele ser suficiente el título de Patrón de Navegación Básica o la Licencia de Navegación.

El cuadro siguiente orienta sobre las atribuciones de las titulaciones en función de las dimensiones de la embarcación y las distancias de navegación a la costa reglamentarias:

  • Licencia de navegación: Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Patrón de Navegación Básica (PNB):
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
    • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
    • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
  • Patrón de Yate:
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
    • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
  • Capitán de Yate:
    • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
    • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Tal y como establece la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez, pudiendo ser renovados.

La información relativa a las convocatorias de exámenes teóricos que realizará la DGMM a lo largo del presente año las puede consultar en el siguiente enlace.

Además, se pueden hacer exámenes teóricos en las Comunidades Autónomas que cuentan con la correspondiente transferencia de competencias.

La solicitud de expedición de un título de recreo y de la tarjeta que lo acredita ha de presentarse siempre ante la Administración convocante del examen teórico que usted aprobó. En concreto:

  1. Si aprobó el examen convocado por la Dirección General de la Marina Mercante, podrá solicitar la expedición:
    • En los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, calle Ruiz de Alarcón número 1, 28071 Madrid.
    • En las Capitanías Marítimas.
    • En las Áreas de mitma de las delegaciones del gobierno.
    • A través de la Sede Electrónica del Ministerio; o bien,
    • Mediante la utilización de los servicios postales, remitiendo la documentación correspondiente a la Dirección General de la Marina Mercante, C/ Ruiz de Alarcón, nº 1, 28071 – Madrid.
  2. Si aprobó el examen convocado por una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de titulaciones, deberá solicitarlo ante la citada Comunidad.

La documentación común requerida para presentarse a los exámenes es la siguiente:

  • Abono de tasas correspondientes al año en curso: en el enlace anterior figuran los importes de los derechos de examen para el año actual, que varía en función de la titulación, y de la gestión para la obtención del título pertinente. Este abono se puede realizar a través de la pasarela de tasas.
  • Presentación de la solicitud de examen dentro del plazo hábil correspondiente. La presentación del propio justificante de pago de la tasa, sellado por la entidad bancaria, servirá como solicitud de examen, en cuyo caso deberá especificarse la convocatoria a la que se presenta el interesado.
  • Fotocopia del DNI (No será necesario para aquellas matriculaciones hechas por medios telemáticos).

La documentación común requerida para solicitar títulos es la siguiente (consultar la específica para cada título):

  • Solicitud cumplimentada.
  • Abono de las tasas en vigor en el momento de la solicitud.
  • Informe de aptitud psicofísica en vigor de acuerdo a lo especificado en el artículo 21 del Real Decreto 875/2014.
  • Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes.
  • Acreditación de estar en posesión del título inmediatamente inferior. Esta condición solo es de aplicación para la obtención de los títulos de patrón y capitán de yate, siempre y cuando el título anterior se haya obtenido en otra administración con competencias transferidas.

Para información más detallada ver el siguiente enlace.

Las tarjetas de recreo se renuevan cada 10 años, salvo los mayores de 70 años que las renovarán cada cinco años.

Para información más detallada ver el siguiente enlace.

Si perdemos nuestra tarjeta de recreo se puede solicitar un duplicado ante la administración que expidió el título original.

En el caso de las tarjetas expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, se presentará la documentación que se indica en el siguiente enlace.

Si la tarjeta ha sido expedida a partir del 1 de septiembre de 2021, estará firmada electrónicamente y el interesado podrá volver a descargar de nuevo la tarjeta en el siguiente enlace, siempre que disponga del código CSV que se le facilitó en el Oficio de notificación de la tarjeta.

El plazo máximo para proceder a la solicitud de una titulación náutica de recreo será de 24 meses, contados desde la fecha en que se hayan publicado las notas definitivas o se hayan superado las prácticas básicas o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones oportuno (la que primero tenga lugar). La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico así como superar las prácticas básicas y curso de formación en radiocomunicaciones correspondiente.

En Madrid, las prácticas para embarcaciones de recreo se pueden hacer en las siguientes escuelas náuticas de recreo ordenadas alfabéticamente:

No obstante, las prácticas y cursos de navegación también se pueden hacer en escuelas homologadas por Comunidades Autónomas. En este caso, en la solicitud de expedición del título ante la Dirección General de la Marina Mercante, los certificados de prácticas deberán estar firmados y sellados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Sí, el Ministerio de Fomento ha autorizado el ingreso de tasas en el extranjero para los expedientes de titulaciones profesionales y de recreo. En lugar de utilizar un impreso de tasa, desde el extranjero se puede pagar los derechos de titulaciones a través de un ingreso al siguiente número de cuenta:

Titular: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.- Tasas en el extranjero

Nº de cuenta: ES44 0128 0899 7701 0001 5821

Banco: BANKINTER

Código Swift del Banco: BKBKESMMXXX

Habitualmente es necesario presentar al menos dos documentos: Una solicitud normalizada y un impreso de pago de tasas (en las solicitudes que tienen asociada una tasa).

Formas de presentar la documentación

Para solicitar una revisión de exámenes deben haber sido publicadas las notas provisionales. Tendrá que rellenar esta solicitud y presentarla en los Servicios Centrales de la DGMM (Madrid) o a través de la Sede electrónica.

No, sólo se pueden solicitar si se dispone del título de capitán de yate, patrón de yate o patrón de embarcaciones de recreo, en vigor. Además debe disponer del certificado de formación básica en vigor y renovado conforme a la legislación vigente, así como todas las atribuciones complementarias propias del título náutico que tenga.

Para la obtención de las habilitaciones anejas deberá presentar una solicitud de habilitación, documento justificativo del abono de las tasas y si el título náutico está expedido por una Comunidad Autónoma, la fotocopia del título y un certificado emitido por la citada Comunidad verificando la autenticidad del título.

La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades descritas en el artículo 34 del Real Decreto 875/2014, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª y 8ª, siempre ligado a que tenga la correspondiente habilitación y que las citadas actividades se realicen dentro del ámbito de la náutica de recreo y del socorrismo de playas.

El Real Decreto 238/2019, en ningún caso habilita a las embarcaciones matriculadas en lista 7ª, para la realización de actividades con fines comerciales.

El sellado de una solicitud solo acredita que la misma ha sido presentada pero no significa que el interesado cumpla con los requisitos necesarios para su habilitación, lo cual se comprueba posteriormente al verificar si tiene tarjeta, si esta se encuentra en vigor y si el interesado dispone de todas las atribuciones complementarias propias de su título náutico.  Por ello, solo se podrán ejercer las habilitaciones anejas una vez se haya emitido al interesado el documento de habilitación.

Si usted posee la tarjeta que acredita que dispone de un título de recreo, expedida en papel timbrado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, deberá llevar siempre a bordo el documento original cuando salga a navegar...

En el caso de que usted ya .disponga del formato de tarjeta que está firmada electrónicamente, expedidas a partir del 1 de septiembre de 2021, podrá llevar la tarjeta descargada en el móvil o podrá llevar a bordo una copia impresa de la versión imprimible de la tarjeta.