Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
A propuesta de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

El Gobierno impulsa la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes en los modos de transporte

  • La nueva Autoridad tendrá personalidad jurídica propia y autonomía financiera, lo que se suma a la ya existente autonomía funcional de los órganos cuyas funciones asumirá.
  • Sus miembros serán nombrados por real decreto, previa conformidad o inexistencia de veto del Congreso de los Diputados. Estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
  • El régimen jurídico de la investigación partirá de los principios de transparencia y participación de los interesados, previéndose un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha examinado el anteproyecto de Ley para la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes en los modos de transporte, presentado por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Autoridad que se pretende crear ejercerá las funciones que actualmente desarrollan las tres Comisiones existentes para la investigación de los accidentes e incidentes que se producen en el transporte marítimo, ferroviario y de aviación civil; y gozará del mayor grado de independencia del poder ejecutivo que existe en el Derecho administrativo español: la que proporciona la figura de la Autoridad Administrativa Independiente.

En comparación con las actuales Comisiones, que solo gozan de independencia funcional, la nueva Autoridad tendrá además personalidad jurídica propia y autonomía financiera (entre sus fuentes de financiación está la participación en lo recaudado por tasas relacionadas con la seguridad en los modos de transporte).

Además, con la nueva estructura prevista se optimizan los recursos dedicados a la materia, sin perjuicio de garantizarse la especialización del personal destinado a desarrollar las investigaciones y a elaborar los informes, que se estructura en unidades especializadas por cada modo de transporte.

El nombramiento de las personas que integrarán su Consejo se realizará por real decreto y, en todo caso, con intervención previa de la Comisión competente del Congreso de los Diputados: el nombramiento de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad requerirá la conformidad de dicha comisión parlamentaria, que también podrá vetar a las personas candidatas a consejero o consejera.

Profesionales de reconocido prestigio

Dichos nombramientos partirán de una propuesta de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad, y previa apertura por el Ministerio de un período de consulta pública, en el que cualquier persona o entidad podrá proponer candidatos o candidatas. Estas propuestas no tendrán carácter vinculante, pero serán tomadas en consideración para efectuar la selección.

Las personas integrantes del Consejo realizarán sus funciones con dedicación exclusiva, y estarán sometidas a un estricto régimen de incompatibilidades, incluyendo la prohibición de realizar actividad privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad durante los dos años siguientes a su cese.

Por otro lado, el anteproyecto de Ley regula también el régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los tres modos de transporte, fusionando en un único texto las normativas sectoriales actualmente vigentes sobre la materia.

Partiendo de que la finalidad de la investigación técnica de los accidentes e incidentes es esclarecer las causas de los mismos y proponer mejoras en la seguridad a través de la formación de recomendaciones, no vinculantes, dirigidas a destinatarios que tienen la capacidad de modificar la situación causal, el anteproyecto regula los accidentes e incidentes que deben ser investigados por la Autoridad, el procedimiento de investigación técnica, el régimen de la información de la investigación y las relaciones con otras instituciones, entre las que destacan las Cortes Generales, el Poder Judicial y las Autoridades de Investigación de otros países.

Régimen jurídico

El régimen jurídico que se establece parte de los principios de transparencia y de participación de los interesados, sin perjuicio de la existencia de información reservada que debe ser protegida de acuerdo con lo que establece la normativa europea e internacional y recomiendan otros instrumentos internacionales de naturaleza no normativa.

En este ámbito, debe destacarse que el anteproyecto de ley incluye un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas, que ven fortalecida su posición jurídica en el procedimiento de investigación técnica respecto de la situación actual.

Además, se ha incorporado al anteproyecto el principio de “cultura justa” en el marco de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transporte, favoreciendo la protección de la información reservada y el respeto a los derechos de las personas declarantes.

Tras el análisis del anteproyecto por el Consejo de Ministros y Ministras en su reunión de hoy, se inicia una fase en la que se recaban los informes de los ministerios y organismos afectados por el mismo, que finalizará con el dictamen del Consejo de Estado. Con esta fase de informes se perfeccionará el texto a aprobar finalmente para su remisión como proyecto de ley al Congreso de los Diputados.